個人有限責任企業76.257.251-6

Transportes Daniel Enrique Vera Soto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

MODIFICACIÓN — 2017年11月3日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2017-11-03查看 PDF(CVE 1297057)

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: 5 años, prorrogables automáticamente por igual período salvo disposición en contrario
管理方式: Administrador y gerente general

公司目的

El transporte de carga, propia o ajena, por cuenta propia o ajena, en vehículos motorizados propios o ajenos; por medio de camiones, camionetas y demás vehículos de transporte propios o arrendados con opción de compra, arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados, de carga, movimientos de tierra y toda clase de servicios que puedan ser prestados por medio de tales vehículos y en general la realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los fines empresariales sin restricción de ninguna especie y todo objeto que se acuerde; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente.

資本

總資本

$10.000.000

實繳資本

$10.000.000

待繳資本

$0

股份

100

股東(1)

姓名持股比例

DANIEL ENRIQUE VERA SOTO

Accionista

1.xxx-8

100%

管理人(1)

DANIEL ENRIQUE VERA SOTO

1.xxx-8Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2012年12月20日

    Adriela del Carmen Saavedra Roa constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada llamada Transportes Adriela del Carmen Saavedra Roa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

    Adriela del Carmen Saavedra Roa

  2. 權益轉讓

    Adriela del Carmen Saavedra Roa vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales a Daniel Enrique Vera Soto.

    Adriela del Carmen Saavedra Roa · DANIEL ENRIQUE VERA SOTO

  3. 公司形式轉換

    La E.I.R.L. se transforma en una sociedad por acciones denominada Sociedad de Transportes DV SpA.

    DANIEL ENRIQUE VERA SOTO

摘要官方正文

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7 Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 05/10/2017 ante mí: don DANIEL ENRIQUE VERA SOTO, de nacionalidad chilena, casado, factor de comercio, cuarenta y seis años de edad, con domicilio en Pasaje Alberto Hurtado número doscientos setenta y dos, comuna de Estación Central, Región Metropolitana y un mil doscientos sesenta y dos guion ocho doña ADRIELA DEL CARMEN SAAVEDRA ROA, Factor de comercio, casada bajo el régimen sociedad conyugal, chilena, cuarenta y tres años de edad, domiciliada en Isla Cailin número doscientos sesenta y uno ,comuna de Pudahuel, Región Metropolitana de Santiago, mayor de edad , ambos comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas y exponen , han convenido en el siguiente contrato de cesión de derechos sociales, modificación social, Transformación y Modificación razón social, conforme a las estipulaciones que se indican: PRIMERO: Por escritura pública de veinte de Diciembre de dos mil doce, otorgada ante Notario Público de Santiago don Sergio Henríquez Silva, Titular de la Duodécima notaría de esta ciudad, el compareciente Adriela del Carmen Saavedra Roa, constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, RUT 76.257.251-6, cuya razón social es “Transportes Adriela del Carmen Saavedra Roa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, repertorio número nueve mil cuarenta del mismo año. Esta empresa se inscribió a fojas quinientos ochenta y cuatro número trescientos once, con fecha tres de enero de dos mil trece del Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial el siete de Enero del año dos mil trece. SEGUNDO: En este acto y por este instrumento, el constituyente doña Adriela del Carmen Saavedra Roa vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales equivalentes a un cien por ciento del capital social a don Daniel Enrique Vera Soto ,quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre doña Adriela del Carmen Saavedra Roa y don Daniel Enrique Vera Soto es la suma de diez millones de pesos que se paga en dinero en efectivo en este acto. En virtud de las cesiones de los derechos sociales que dan cuenta las clausulas anteriores, el único y actual constituyente de “Transportes Daniel Enrique Vera Soto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o “Transportes DV E.I.R.L.” es Daniel Enrique Vera Soto, con un cien por ciento de los derechos sociales. TERCERO: Se otorga amplio y completo finiquito entre la empresa individual de responsabilidad limitada y Adriela del Carmen Saavedra Roa. CUARTO: Transportes Daniel Enrique Vera Soto empresa individual de responsabilidad limitada responderá de todos los impuestos que adeude o que pueda adeudar aún en su constitución primitiva, y de todos los impuestos que como resultados de sus operaciones adeude o pueda adeudar personalmente el constituyente que se retira, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Por el presente instrumento, el compareciente, viene en transformar conforme a lo preceptuado en el artículo noventa y seis del título noveno de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y lo por lo preceptuado en el artículo octavo número trece y articulo sesenta y nueve del decreto ley ochocientos treinta y constituir una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, y teniendo además presente las normas del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo que no se estipule en el presente instrumento, la que tendrá el siguiente estatuto social : QUINTO : RAZON SOCIAL: “El nombre de la sociedad será Sociedad de Transportes DV SpA, sin perjuicio de usar el nombre de fantasía o sigla comercial de “Transportes DV SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado.".- SEXTO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto : el transporte de carga, propia o ajena, por cuenta propia o ajena, en vehículos motorizados propios o ajenos; por medio de camiones, camionetas y demás vehículos de transporte propios o arrendados con opción de compra, arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados, de carga, movimientos de tierra y toda clase de servicios que puedan ser prestados por medio de tales vehículos y en general la realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los fines empresariales sin restricción de ninguna especie y todo objeto que se acuerde ; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. SÉPTIMO: DOMICILO: Santiago. OCTAVO: APORTE: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos enterado y pagado en este acto e ingresado a caja social, según se expresará, dividido y representado por cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. La sociedad será administrada por don DANIEL ENRIQUE VERA SOTO, en calidad de administrador, quién será también su gerente general de la sociedad, de duración indefinida, el que podrá ser revocado o sustituido en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria de Accionistas: La empresa tendrá una duración de 5 años, prorrogables automáticamente por igual período salvo disposición en contrario. Santiago, 26 de Octubre de 2017.-

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