有限責任公司76.255.740-1

Centro De Capacitación Zañartu Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年5月24日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Seminario 714

公司目的

La prestación de servicios, a entidades públicas o privadas, de especialistas de todo tipo de profesiones, sean universitarias o técnicas, pero en especial de las áreas de la ingeniería, construcción, inspección, consultorías, capacitación, gestión de calidad, seguridad, prevención de riesgos e informáticas, y otras que los socios acuerden; la prestación de servicios de capacitación en las áreas de la ingeniería, construcción, inspección, consultorías, capacitación, gestión de calidad, seguridad, prevención de riesgos e informáticas y otras que los socios acuerden; y la prestación de cualquier otro servicios que los socios acuerden.

資本

總資本

$4.000.000

實繳資本

$4.000.000

待繳資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Socio

99.8%

SERGIO RURIT CLAVERIA GUTIERREZ

Socio

0.1%

JAIME ANDRES ZAÑARTU URETA

Socio

0.1%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2005年3月10日

    Constitución de CENTRO DE CAPACITACIÓN ZAÑARTU LIMITADA.

    CENTRO DE CAPACITACIÓN ZAÑARTU LIMITADA

摘要官方正文

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, 34ª Notaría Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 16 mayo 2022, ante mí, SERGIO RURIT CLAVERÍA GUTIERREZ y JAIME ANDRÉS ZAÑARTU URETA, ambos actuando por si y en representación de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, antes Zañartu Ingenieros Consultores S.A., todos domiciliados en Seminario 714, comuna de Ñuñoa, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN ZAÑARTU LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 10 marzo 2005, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Tamargo Barros, inscrita a fojas 8.477 número 6.235 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2005, en el siguiente sentido: 1.- Modifican Cláusula Segunda estatutos sociales, relativo al objeto social, por la siguiente: “CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será (i) la prestación de servicios, a entidades públicas o privadas, de especialistas de todo tipo de profesiones, sean universitarias o técnicas, pero en especial de las áreas de la ingeniería, construcción, inspección, consultorías, capacitación, gestión de calidad, seguridad, prevención de riesgos e informáticas, y otras que los socios acuerden; (ii) la prestación de servicios de capacitación en las áreas de la ingeniería, construcción, inspección, consultorías, capacitación, gestión de calidad, seguridad, prevención de riesgos e informáticas y otras que los socios acuerden; y, (iii) la prestación de cualquier otro servicios que los socios acuerden. 2.- Modifican Cláusula Tercera estatutos sociales, relativa a la razón social, por la siguiente: “CLÁUSULA TERCERA: DE LA RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será “SERVICIOS DE INGENIERÍA E INTEGRACIÓN DE ESPECIALIDADES LIMITADA”, pudiendo utilizar indistintamente, incluso ante las instituciones financieras el nombre de Servicios I I E Ltda.” 3.- Modifican Cláusula Sexta estatutos sociales, relativa al capital social, por la siguiente: “CLÁUSULA SEXTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social corresponde a un total de cuatro millones de pesos, que los socios aportan en este acto, de la siguiente forma: A.- La sociedad ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, antes denominada ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES S.A., aporta en este acto, la suma de tres millones novecientos noventa y dos mil pesos, correspondientes al noventa y nueve coma ocho por ciento de los derechos sociales totales, ya ingresados en la caja social; B.- Don SERGIO RURIT CLAVERIA GUTIERREZ, aporta en este acto, la suma de cuatro mil pesos, correspondientes al cero coma uno por ciento de los derechos sociales totales, ya ingresados en la caja social; y, C.- Don JAIME ANDRES ZAÑARTU URETA aporta en este acto, la suma de cuatro mil pesos, correspondientes al cero coma uno por ciento de los derechos sociales totales, ya ingresados en la caja social. 4.- Modifican Cláusula Décimo Cuarta estatutos sociales, relativa al fallecimiento de alguno de socios, por la siguiente: “CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Fallecimiento, liquidación, insolvencia, disolución o inhabilidad de algún socio. En caso de fallecimiento, liquidación, insolvencia o disolución de algún socio, esta sociedad no se disolverá y continuará con los herederos o representantes legales del socio fallecido, fallido, insolvente, disuelto o inhábil, respectivamente, quienes deberán designar, por escritura pública, dentro del término de treinta días de ocurrido el fallecimiento o declarada la liquidación, insolvencia, disolución o inhabilidad, un mandatario común para que los represente en la sociedad. En caso que esta designación no se haga en el término estipulado, la hará el árbitro a que se refiere la cláusula décima de los estatutos, a petición de cualquiera de los interesados o de oficio. Tal nombramiento deberá hacerse por escritura pública y sólo podrá ser revocado por la unanimidad de los herederos del socio fallecido o representantes legales del socio fallido, insolvente, disuelto o inhábil, quienes deberán designar en el mismo acto de la revocación, al mandatario común. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 18 Mayo 2022.

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