Comercializadora Y Distribuidora Gandara Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$3.000.000
實繳資本
$3.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Elizabeth de Las Mercedes Godoy Muñoz Socio 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | 99% | $2.970.000 |
Socio 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | 1% | $30.000 |
管理人(1)
Elizabeth de Las Mercedes Godoy Muñoz
公報所載公司沿革
- 設立· 2012年12月10日
Constitución original de Comercializadora y Distribuidora Gándara Limitada.
ELIZABETH DE LAS MERCEDES GODOY MUÑOZ · RICARDO JACOB GANDARA GODOY · PAULA DANIELA CABEZAS PEREZ
- 權益轉讓· 2017年2月20日
Ricardo Jacob Gándara Godoy cede el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 40% del haber social, a Elizabeth de las Mercedes Godoy Muñoz y Paula Daniela Cabezas Pérez.
RICARDO JACOB GANDARA GODOY · ELIZABETH DE LAS MERCEDES GODOY MUÑOZ · PAULA DANIELA CABEZAS PEREZ
- 股東退出· 2017年2月20日
Se retira de la sociedad Ricardo Jacob Gándara Godoy.
摘要官方正文
RODRIGO ESTEBAN HIDALGO GALLEGOS, Abogado, Notario Público, Suplente de IVÁN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público Titular 51ª. Notaría Santiago, Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública hoy ante mí; ELIZABETH DE LAS MERCEDES GODOY MUÑOZ, CNI y RUT N° 8.401.801-5; RICARDO JACOB GANDARA GODOY, CNI y RUT N° 13.907.671-0, y; PAULA DANIELA CABEZAS PEREZ, CNI y RUT N° 15.468.288-0, todos domiciliados para éstos efectos, esta ciudad, calle San Camilo N° 862, Villa Quintalí, Comuna de Maipú, Santiago, Región Metropolitana, modifican sociedad “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GANDARA LIMITADA”, nombre de fantasía “GANDARA LTDA.”, RUT N° 76.255.696-0, constituida por escritura pública ante mí con fecha 10-12-2012, la que en extracto se inscribió a fjs. 89.351 N° 62.715 del Registro Comercio del CBR Santiago, año 2012, publicado D.O. Electrónico de la República de Chile el 21-12-2012, en su Edición N° 40.440, E-160. Página 1 de 1, cve: 581287, siguiente sentido: Se retira de sociedad Ricardo Jacob Gándara Godoy, quien con el consentimiento expreso de su consocia vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales que corresponden a un 40% del total del haber social a Elizabeth de las Mercedes Godoy Muñoz y a Paula Daniela Cabezas Pérez, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, en la proporción de un 39% la primera y un 1% la segunda, en la suma única y total de $1.200.000, que cesionarias pagan este acto, contado dinero efectivo, en la proporción de $1.170.000 la primera y $30.000 la segunda a cedente quien declara íntegra y totalmente pagado precio pactado. Como consecuencia de cesión de derechos y retiro quedan como únicas y actuales socias de la sociedad Elizabeth de Las Mercedes Godoy Muñoz y Paula Daniela Cabezas Pérez, con una participación de un 99% y un 1% respectivamente del haber social, limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y en tal calidad, resuelven modificar la sociedad para adecuarla a los cambios introducidos, sustituyendo las siguientes cláusulas del pacto social primitivo. Uno) Sustituyen la cláusula cuarta, relativa a la administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social, por la siguiente: “CUARTO: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia Elizabeth de Las Mercedes Godoy Muñoz, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representara con las más amplias facultades que constan en escritura que extracto. Dos) Sustituyen la cláusula sexta, relativa al capital social, por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, íntegramente aportado y enterado en caja social, correspondiente a las socias en las siguientes proporciones: a) Elizabeth de Las Mercedes Godoy Muñoz, con un 99% del total del haber social, equivalente a la suma de $2.970.000, y; b) Paula Daniela Cabezas Pérez, con un 1% ciento del total del haber social, equivalente a la suma de $30.000. Tres) Sustituyen la cláusula octava, relativa a las utilidades o perdidas que arroje la sociedad, por la siguiente: “OCTAVO: Las utilidades o pérdidas que arroje la sociedad se repartirán entre las socias a prorrata de sus respectivos aportes, esto es, un 99% Elizabeth de Las Mercedes Godoy Muñoz, y un 1% Paula Daniela Cabezas Pérez. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigente en todo su rigor y alcance las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de Febrero de 2017.-
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GANDARA LIMITADA
CVE 1189268
