Agricola Ganadera Y Forestal Alto Hualpin Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2011年10月21日
Constitución de la sociedad AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL ALTO HUALPIN LIMITADA.
GUIDO ANDRES PEÑA CANALES · EVELYN CAMILA PEÑA CANALES · BOLIVAR MARCELO PEÑA CANALES
- 其他行為· 2012年8月20日
Saneamiento de sociedad por falta de oportuna publicación e inscripción del extracto de constitución social.
GUIDO ANDRES PEÑA CANALES · EVELYN CAMILA PEÑA CANALES · BOLIVAR MARCELO PEÑA CANALES
- 其他行為· 2012年11月14日
Rectificación, complemento y modificación de la escritura social y del saneamiento por errores en deslindes de bienes raíces aportados.
GUIDO ANDRES PEÑA CANALES · EVELYN CAMILA PEÑA CANALES · BOLIVAR MARCELO PEÑA CANALES
- 其他行為· 2012年11月20日
Complemento de la escritura social incorporando autorización del cónyuge para venta o aporte y enajenación de bienes raíces sociales.
GUIDO ANDRES PEÑA CANALES · EVELYN CAMILA PEÑA CANALES · BOLIVAR MARCELO PEÑA CANALES
- 其他行為· 2015年1月26日
Nuevo saneamiento de sociedad por falta de oportuna publicación e inscripción del extracto de constitución social.
GUIDO ANDRES PEÑA CANALES · EVELYN CAMILA PEÑA CANALES · BOLIVAR MARCELO PEÑA CANALES
- 權益轉讓· 2018年2月16日
Evelyn Camila Peña Canales cede el 100% de su interés social a Guido Andres Peña Canales y a Bolivar Marcelo Peña Canales, quienes quedan con 50% cada uno.
EVELYN CAMILA PEÑA CANALES · GUIDO ANDRES PEÑA CANALES · BOLIVAR MARCELO PEÑA CANALES
摘要官方正文
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha dieciséis de Febrero de dos mil dieciocho, ante mí, don GUIDO ANDRES PEÑA CANALES; doña EVELYN CAMILA PEÑA CANALES; y don BOLIVAR MARCELO PEÑA CANALES, todos domiciliados en sector número dos, Puerto Domínguez, comuna de Puerto Saavedra, de paso por esta ciudad, expusieron: Que por escritura pública de fecha veintiuno de octubre de dos mil once, suscrita en la notaria de don Juan Antonio Loyola Opazo de Temuco, repertorio número siete mil setecientos veintidós, los antes individualizados constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL ALTO HUALPIN LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y uno guión nueve. Que por escritura pública de saneamiento de sociedad de fecha veinte de agosto de dos doce suscrita ante el notario de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, repertorio cinco mil seiscientos ochenta, los socios de la referida sociedad sanearon vicio generado por la falta de oportuna publicación e inscripción del extracto de constitución social. El extracto fue inscrito a fojas treinta y tres número veintiocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Carahue, correspondiente al año dos mil doce y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta mil trescientos sesenta y tres, E guión trescientos veinte página uno de tres, de fecha catorce de septiembre de dos mil doce. Que por escritura pública de fecha catorce de noviembre del año dos mil doce, repertorio número siete mil ochocientos treinta y cuatro, suscrita en esta notaria, los socios de la sociedad procedieron a rectificar, complementar y modificar la escritura social y escritura de saneamiento a la que se ha hecho referencia por diversos errores principalmente en los deslindes de los bienes raíces aportados que han impedido la competente inscripción de los mismos a favor de la sociedad. Que por escritura pública de fecha veinte de noviembre del año dos mil doce, repertorio número mil sesenta y siete, suscrita en la notaria de Carahue de don Carlos Gómez Oyarzun, los socios de la sociedad procedieron a complementarla incluyendo la autorización que exige la ley al cónyuge casado en sociedad conyugal para proceder a la venta o aporte y enajenación de bienes raíces sociales, omisión que también falta en el pacto social original. Que por escritura pública de saneamiento de sociedad de fecha veintiséis de enero de dos mil quince suscrita en esta notaria, repertorio seiscientos treinta y ocho, los socios de la referida sociedad sanearon vicio generado por la falta de oportuna publicación e inscripción del extracto de constitución social. La modificación de extracto fue inscrito a fojas cuatro número cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Carahue, correspondiente al año dos mil quince y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y un mil ochenta y dos, E guión ciento setenta y cuatro de fecha trece de febrero de dos mil quince. PRESENTE MODIFICACION: doña EVELYN CAMILA PEÑA CANALES, vende, cede y transfiere a don GUIDO ANDRES PEÑA CANALES y a don BOLIVAR MARCELO PEÑA CANALES, el cien por ciento de su interés en la sociedad, equivalente al treinta y tres coma tres tres tres por ciento periódico de participación en el capital social. En definitiva, don GUIDO ANDRES PEÑA CANALES compra, adquiere y acepta para sí, el cincuenta por ciento del interés o capital social de la vendedora o cedente y don BOLIVAR MARCELO PEÑA CANALES compra, adquiere y acepta para sí, el cincuenta por ciento del interés o capital social de la vendedora o cedente, declarando ambos compradores o cesionarios que compran, adquieren y acepta para sí en la proporción indicada. El precio de esta venta o cesión es la suma total de doce millones setecientos mil pesos, pagados forma establecida en escritura.- En consecuencia, sale definitivamente de la sociedad dejando de formar parte de la misma doña EVELYN CAMILA PEÑA CANALES, quedando la sociedad formada por los socios GUIDO ANDRES PEÑA CANALES y don BOLIVAR MARCELO PEÑA CANALES. Quedando cada socio con un porcentaje de un cincuenta por ciento de participación en el capital social, utilidades y pérdidas, manteniendo la representación y uso de la razón social don GUIDO ANDRES PEÑA CANALES. En todos los demás aspectos que no sean materia de la presente modificación, regirán en plenitud las normas estatutarias correspondientes, establecidas en la escritura de constitución de sociedad singularizada en la cláusula primera de la escritura extractada y demás escrituras rectificatorias, complementarias y de saneamiento correspondientes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 21 de Febrero de 2018.-
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL ALTO HUALPIN LIMITADA
CVE 1366390
