股份公司76.249.496-5

Maquinarias y Obras Nancahue SpA

MODIFICACIÓN — 2020年7月24日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2020-07-24查看 PDF(CVE 1789480)

公司資料

SpA

資本

總資本

$80.000.000

法定代理(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2012年8月8日

    Constitución de Maquinarias y Obras Nancahue Limitada por sus únicos y actuales socios.

    CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI · GLORIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

  2. 權益轉讓· 2019年6月19日

    Cesión de derechos sociales y transformación de sociedad de responsabilidad limitada en sociedad por acciones, con cambio de nombre a Maquinarias y Obras Nancahue SpA.

    CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI · GLORIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

  3. 公司形式轉換· 2019年6月19日

    Transformación de la sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones y modificación de su denominación.

    CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI · GLORIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

  4. 其他行為· 2020年7月1日

    Saneamiento de omisión de publicación del extracto de transformación.

    Rodrigo Alejandro Espinoza Muñoz

摘要官方正文

ALVARO ZAMBRANO ALARCON, Notario Público Temuco con oficio en Varas 854, suplente del titular HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, certifica: Comparece: Don Rodrigo Alejandro Espinoza Muñoz, en representación de Don CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI, y de doña GLORIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien expone: Por escritura pública de fecha 08 de Agosto del año 2012, en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, los comparecientes, únicos y actuales socios, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “Maquinarias y Obras Nancahue Limitada”, Capital: $80.000.000, sociedad cuyo extracto fue inscrito a fojas 1794 número 1416 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2012 y publicado en la edición del Diario Oficial número 40.351, de fecha 31 de Agosto de 2012; Don CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI y doña GLORIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, con fecha 19 de Junio de 2019, en la Notaria de don Héctor Basualto Bustamante, suscribieron una escritura pública de Cesión de Derechos Sociales y Transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada en una Sociedad por Acciones, cambiando en tal sentido su tipo social y reformando sus estatutos sociales, modificando el nombre de la empresa quedando definitivamente como “Maquinarias y Obras Nancahue SpA”. Que el extracto de la escritura pública de transformación de la sociedad ya referida no fue publicada en el diario oficial. Que ante la presente situación y de acuerdo a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, artículo tercero, y artículo dieciocho de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, los comparecientes vienen en sanear este vicio de nulidad requiriendo que se cumpla con la oportuna inscripción en el Registro de Comercio, dejándose constancia en ella de la presente escritura de saneamiento.- Temuco, 01 Julio 2020.

變更Diario Oficial · 2020-07-10查看 PDF(CVE 1783954)

公司資料

SpA
Temuco, Araucanía
期限: Indefinida
管理方式: Gerente General

公司目的

a) Desarrollar, realizar, participar y ejecutar proyectos, consultorías, asesorías y licitaciones públicas o privadas en obras de ingeniería hidráulica, construcción o transporte. b) La ejecución de trabajos, obras o servicios vinculados, directa o indirectamente, a la construcción, movimiento de tierras, faenas camineras y forestales, servicio de transporte de material, demoliciones, compraventa y arriendo de maquinaria para la construcción y a cualquier clase de obras y consultoría de proyecto de ingeniería y arquitectura, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista. c) Importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de equipos de ingeniería, materiales de construcción y los insumos necesarios para la explotación de cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo expresado y cualquier otro objeto que acordaren los socios.

資本

總資本

$80.000.000

實繳資本

$80.000.000

待繳資本

$0

股份

5,000

股東(1)

姓名持股比例

CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI

Accionista

6.xxx.xxx-6

100%

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2012年8月8日

    Los comparecientes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Maquinarias y Obras Nancahue Limitada.

    CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI · GLORIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

  2. 權益轉讓· 2019年6月19日

    GLORIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ cede el 100% de sus derechos a CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI.

    GLORIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ · CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI

  3. 公司形式轉換· 2019年6月19日

    La sociedad limitada se transforma en sociedad por acciones, pasando a denominarse Maquinarias y Obras Nancahue SpA.

    CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI

摘要官方正文

ALVARO ZAMBRANO ALARCON, Notario Público Temuco, con oficio en Varas 854, suplente del titular HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Certifica; por escritura de fecha 19 Junio 2019, CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI, chileno, casado, empresario, cedula de identidad número 6.428.829-6; y GLORIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, chilena, soltera, técnico universitario en administración, cedula de identidad número 9.816.003-5, ambos domiciliados en calle Andrés Bello numero 521 de la comuna de Temuco. Por escritura pública de fecha 08 de agosto del año 2012, en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, los comparecientes, únicos y actuales socios, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “Maquinarias y Obras Nancahue Limitada”, sociedad cuyo extracto fue inscrito a fojas 1794 número 1416 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2012, publicado en la edición del Diario Oficial número 40.351, de fecha 31 de Agosto de 2012.- Que por escritura de fecha 19 de Junio de 2019, suscrita ante Notario Público de la ciudad de Temuco don Hector Efrain Basualto Bustamante, doña GLORIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, vende, cede y transfiere a don CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI, quien acepta y adquiere para sí, el 100% de los derechos que le corresponden en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $20.000.000, que don CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI, ha pagado en dinero efectivo al cedente con anterioridad al presente contrato, y que éste declara recibir a su entera satisfacción. La sociedad ha dejado de ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada por reunir todos los derechos en una sola persona, el COMPARECIENTE don CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI, viene por el presente instrumento en transformar dicha sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, en los términos previstos en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus estatutos sociales, la que se denominará “Maquinarias y Obras Nancahue SpA”, transformación que producirá sus efectos a contar de esta fecha, cuyos estatutos se fijan más adelante en este instrumento, la que será en todo su continuadora legal. Como consecuencia de la transformación pactada el compareciente expresa que la persona jurídica de la sociedad individualizada en la cláusula primera precedente se regirá en especial por el estatuto que se estipula a continuación, y en su silencio por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y sólo en aquello que no se contraponga con la naturaleza las Sociedades Por Acciones, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y demás que fueren aplicables. NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: Nombre. - El nombre de la sociedad es “MAQUINARIAS Y OBRAS NANCAHUE SpA”: Domicilio.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Temuco, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto Social.- El objeto social es a) Desarrollar, realizar, participar y ejecutar proyectos, consultorías, asesorías y licitaciones públicas o privadas en obras de Ingeniería hidráulica, construcción o transporte.- b) La ejecución de trabajos obras o servicios vinculados, directa o indirectamente, a la construcción movimiento de tierras, faenas camineras y forestales, servicio de transporte de material, demoliciones, compraventa y arriendo de maquinaria para la construcción y a cualquier clase de obras y consultoría de proyecto de Ingeniería y arquitectura, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista.- c) Importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de equipos de Ingeniería, materiales de construcción y los insumos necesarios para la explotación de cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo expresado y cualquier otro objeto que acordaren los socios. Duración.- La sociedad tendrá una duración indefinida. CAPITAL Y ACCIONES: Capital Social. - El capital de la sociedad será la cantidad de $80.000.000, dividido y representado en 5.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal.Aumento y Disminución del Capital. - El capital social solamente puede ser aumentado o disminuido por reforma de estatutos. Plazo de Pago del Capital. - El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Responsabilidad y Derechos. - Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la Unidad de Fomento. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. Suscripción Preferente.- Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital o de valores convertibles en acciones o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, serán ofrecidas por una sola vez de manera preferente a los accionistas de la sociedad, a prorrata de las acciones que posean registradas a su nombre en el registro de accionistas. Transferencia de Acciones. - Las acciones podrán ser libremente transferidas por los accionistas. La sociedad no reconoce restricciones, porcentajes o número máximo de acciones que puedan poseer individualmente cada uno de los accionistas. Registro de Accionistas.- Se llevará un registro de todos los accionistas, en el cual se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y número de cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista, la cantidad de acciones de que sea titular, la serie a que corresponda, si hubiere, la fecha de la respectiva inscripción, y, tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidad de pago de ellas. En este registro se inscribirán también la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio. Autocartera.- La sociedad podrá adquirir a cualquier título y poseer acciones de su propia emisión, las que deberán ser enajenadas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de su adquisición. Si no fueren enajenadas dentro de dicho plazo, el capital social quedará reducido de pleno derecho y las acciones referidas serán eliminadas del registro de accionistas, reduciéndose por tanto el número de acciones en que se dividirá el capital. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. DE LA ADMINISTRACIÓN. Gerente General. - La sociedad será administrada por un Gerente General designado por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por a la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la junta, o por escritura pública firmada por todos los accionistas de la sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades y atribuciones que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio y al gerente general de una sociedad anónima, y las responsabilidades que de conformidad a la misma ley correspondan a los directores y el gerente general. Poderes de Administración y Representación.- El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, está investido de las amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente General podrá delegar sus facultades, sea en forma general o especial, en subgerentes, apoderados o abogados de la sociedad, delegación que deberá constar por escritura pública o por instrumento privado protocolizado en una Notaría Pública de Chile, debiendo pasar por las respectivas legalizaciones en caso que fuere otorgado en el extranjero. Facultades. - A mayor abundamiento, el Gerente General, en el ejercicio de la representación judicial de la sociedad, se encontrará legalmente investido de las facultades que a modo meramente ejemplar se enumeran en la respectiva escritura. DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. Los accionistas se reunirán en juntas generales ordinarias o extraordinarias que se verificarán en el domicilio social o en el lugar que los accionistas acuerden en forma unánime. Sin perjuicio de lo anterior, podrá omitirse la celebración de una junta de accionistas en caso que la decisión que deba ser acordada en ella conste por escritura pública o instrumento privado protocolizado, firmado por todos los accionistas o -en su caso- el único accionista de la sociedad. Lo anterior es sin perjuicio de insertar copia de tal escritura pública o instrumento protocolizado en el libro de actas de junta de accionistas. Las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas se celebrarán anualmente en la fecha que el Gerente General determine, dentro del primer cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del respectivo balance. Las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas, podrán celebrarse cada vez que lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley número dieciocho mil cuarenta y seis o los estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas o que el Gerente General someta a su consideración. La citación a Junta General de Accionistas, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será hecha por medio de correo electrónico, carta, correo certificado, o cualquier otro medio escrito que de razonable seguridad de su fidelidad, enviado a los accionistas registrados en la sociedad, con a lo menos quince días de anticipación a la celebración de la Junta respectiva. Las Juntas de Accionistas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, salvo que se trate de acuerdos que impliquen reforma de los estatutos sociales, en que se requerirá mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto o acuerdos que consistan en la transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra u otras sociedades; en cuyo caso se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad. BALANCE Y UTILIDADES. Al treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la sociedad. El Gerente General presentará a la consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas una memoria acerca de la situación de la sociedad. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, la sociedad distribuirá anualmente como dividendo mínimo obligatorio entre sus accionistas, a lo menos el treinta de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio. DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. Los accionistas, mediante acuerdo adoptado en junta de accionistas o por escritura pública o instrumento privado protocolizado firmado por todos los accionistas, podrán nombrar inspectores de cuentas o auditores externos independientes, a fin de que examinen la contabilidad, inventario y balance y estados de resultados de la sociedad, vigilen las operaciones sociales e informen por escrito a la próxima Junta sobre el cumplimiento de su mandato. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas y por las demás causas establecidas por la ley. Disuelta la sociedad la liquidación será practicada por una comisión liquidadora, formada por los miembros designados por los accionistas en Junta General Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda, la cual deberá fijar su remuneración. DISPOSICIONES GENERALES. Las comunicaciones que deban hacerse entre los accionistas o entre éstos y la sociedad, podrán realizarse por correo electrónico, carta, correo certificado, o cualquier otro medio escrito que de razonable seguridad de su fidelidad. Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, será sometida a la resolución de un árbitro arbitrador, o arbitro de derecho. En el silencio de estos estatutos y de las disposiciones del artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. El capital de la sociedad, ascen¬dente a $80.000.000, dividido y representado en 5.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin va¬lor nominal, las cuales son suscritas e íntegramente pagadas por; CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI la suma de $20.000.000., equivalentes al 100% del capital social.”.- El constituyente de la sociedad don CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI, será el Gerente General de la sociedad, Para el primer ejercicio social, cuyo balance será al treinta y uno de Diciembre de dos mil diecisiete, se designa como Inspector de Cuenta a doña Patricia Reyes, Contador Auditor, domiciliado en calle Bello número 521 de la Comuna de Temuco. En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Temuco, 08 Julio 2020.

變更Diario Oficial · 2020-07-09查看 PDF(CVE 1783060)

公司資料

SpA
Temuco, Araucanía
期限: indefinida
管理方式: Gerente General

公司目的

a) Desarrollar, realizar, participar y ejecutar proyectos, consultorías, asesorías y licitaciones públicas o privadas en obras de Ingeniería hidráulica, construcción o transporte. b) La ejecución de trabajos obras o servicios vinculados, directa o indirectamente, a la construcción movimiento de tierras, faenas camineras y forestales, servicio de transporte de material, demoliciones, compraventa y arriendo de maquinaria para la construcción y a cualquier clase de obras y consultoría de proyecto de Ingeniería y arquitectura, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista. c) Importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de equipos de Ingeniería, materiales de construcción y los insumos necesarios para la explotación de cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo expresado y cualquier otro objeto que acordaren los socios.

資本

總資本

$80.000.000

實繳資本

$80.000.000

待繳資本

$0

股份

5,000

股東(1)

姓名持股比例

CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI

Accionista

6.xxx.xxx-6

100%

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2012年8月8日

    Constitución de Maquinarias y Obras Nancahue Limitada por Claudio Arturo Torres Rosati y Gloria Angélica Rodriguez Rodriguez.

    CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI · GLORIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

  2. 權益轉讓· 2019年6月19日

    Gloria Angélica Rodriguez Rodriguez cede el 100% de sus derechos a Claudio Arturo Torres Rosati.

    GLORIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ · CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI

  3. 公司形式轉換· 2019年6月19日

    La sociedad se transforma de Ltda. a SpA y pasa a llamarse Maquinarias y Obras Nancahue SpA.

    CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI

摘要官方正文

HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Notario Público Temuco, con oficio en Varas 854, Certifica; por escritura de fecha 19 Junio 2019, CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI, chileno, casado, empresario, cedula de identidad número 6.428.829-6; y GLORIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, chilena, soltera, técnico universitario en administración, cedula de identidad número 9.816.003-5, ambos domiciliados en calle Andrés Bello numero 521 de la comuna de Temuco. Por escritura pública de fecha 08 de agosto del año 2012, en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, los comparecientes, únicos y actuales socios, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada "Maquinarias y Obras Nancahue Limitada", sociedad cuyo extracto fue inscrito a fojas 1794 número 1416 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2012, publicado en la edición del Diario Oficial número 40.351, de fecha 31 de Agosto de 2012.- Que por escritura de fecha 19 de Junio de 2019, suscrita ante Notario Público de la ciudad de Temuco don Hector Efrain Basualto Bustamante, doña GLORIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, vende, cede y transfiere a don CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI, quien acepta y adquiere para sí, el 100% de los derechos que le corresponden en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $20.000.000, que don CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI, ha pagado en dinero efectivo al cedente con anterioridad al presente contrato, y que éste declara recibir a su entera satisfacción. La sociedad ha dejado de ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada por reunir todos los derechos en una sola persona, el COMPARECIENTE don CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI, viene por el presente instrumento en transformar dicha sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, en los términos previstos en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus estatutos sociales, la que se denominará “Maquinarias y Obras Nancahue SpA”, transformación que producirá sus efectos a contar de esta fecha, cuyos estatutos se fijan más adelante en este instrumento, la que será en todo su continuadora legal. Como consecuencia de la transformación pactada el compareciente expresa que la persona jurídica de la sociedad individualizada en la cláusula primera precedente se regirá en especial por el estatuto que se estipula a continuación, y en su silencio por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y sólo en aquello que no se contraponga con la naturaleza las Sociedades Por Acciones, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y demás que fueren aplicables. NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: Nombre. - El nombre de la sociedad es “MAQUINARIAS Y OBRAS NANCAHUE SpA”: Domicilio.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Temuco, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto Social.- El objeto social es a) Desarrollar, realizar, participar y ejecutar proyectos, consultorías, asesorías y licitaciones públicas o privadas en obras de Ingeniería hidráulica, construcción o transporte.- b) La ejecución de trabajos obras o servicios vinculados, directa o indirectamente, a la construcción movimiento de tierras, faenas camineras y forestales, servicio de transporte de material, demoliciones, compraventa y arriendo de maquinaria para la construcción y a cualquier clase de obras y consultoría de proyecto de Ingeniería y arquitectura, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista.- c) Importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de equipos de Ingeniería, materiales de construcción y los insumos necesarios para la explotación de cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo expresado y cualquier otro objeto que acordaren los socios. Duración.- La sociedad tendrá una duración indefinida. CAPITAL Y ACCIONES: Capital Social. - El capital de la sociedad será la cantidad de $80.000.000, dividido y representado en 5.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal.Aumento y Disminución del Capital. - El capital social solamente puede ser aumentado o disminuido por reforma de estatutos. Plazo de Pago del Capital. - El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Responsabilidad y Derechos. - Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la Unidad de Fomento. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. Suscripción Preferente.- Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital o de valores convertibles en acciones o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, serán ofrecidas por una sola vez de manera preferente a los accionistas de la sociedad, a prorrata de las acciones que posean registradas a su nombre en el registro de accionistas. Transferencia de Acciones. - Las acciones podrán ser libremente transferidas por los accionistas. La sociedad no reconoce restricciones, porcentajes o número máximo de acciones que puedan poseer individualmente cada uno de los accionistas. Registro de Accionistas.- Se llevará un registro de todos los accionistas, en el cual se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y número de cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista, la cantidad de acciones de que sea titular, la serie a que corresponda, si hubiere, la fecha de la respectiva inscripción, y, tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidad de pago de ellas. En este registro se inscribirán también la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio. Autocartera.- La sociedad podrá adquirir a cualquier título y poseer acciones de su propia emisión, las que deberán ser enajenadas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de su adquisición. Si no fueren enajenadas dentro de dicho plazo, el capital social quedará reducido de pleno derecho y las acciones referidas serán eliminadas del registro de accionistas, reduciéndose por tanto el número de acciones en que se dividirá el capital. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. DE LA ADMINISTRACIÓN. Gerente General. - La sociedad será administrada por un Gerente General designado por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por a la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la junta, o por escritura pública firmada por todos los accionistas de la sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades y atribuciones que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio y al gerente general de una sociedad anónima, y las responsabilidades que de conformidad a la misma ley correspondan a los directores y el gerente general. Poderes de Administración y Representación.- El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, está investido de las amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente General podrá delegar sus facultades, sea en forma general o especial, en subgerentes, apoderados o abogados de la sociedad, delegación que deberá constar por escritura pública o por instrumento privado protocolizado en una Notaría Pública de Chile, debiendo pasar por las respectivas legalizaciones en caso que fuere otorgado en el extranjero. Facultades. - A mayor abundamiento, el Gerente General, en el ejercicio de la representación judicial de la sociedad, se encontrará legalmente investido de las facultades que a modo meramente ejemplar se enumeran en la respectiva escritura. DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. Los accionistas se reunirán en juntas generales ordinarias o extraordinarias que se verificarán en el domicilio social o en el lugar que los accionistas acuerden en forma unánime. Sin perjuicio de lo anterior, podrá omitirse la celebración de una junta de accionistas en caso que la decisión que deba ser acordada en ella conste por escritura pública o instrumento privado protocolizado, firmado por todos los accionistas o -en su caso- el único accionista de la sociedad. Lo anterior es sin perjuicio de insertar copia de tal escritura pública o instrumento protocolizado en el libro de actas de junta de accionistas. Las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas se celebrarán anualmente en la fecha que el Gerente General determine, dentro del primer cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del respectivo balance. Las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas, podrán celebrarse cada vez que lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley número dieciocho mil cuarenta y seis o los estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas o que el Gerente General someta a su consideración. La citación a Junta General de Accionistas, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será hecha por medio de correo electrónico, carta, correo certificado, o cualquier otro medio escrito que de razonable seguridad de su fidelidad, enviado a los accionistas registrados en la sociedad, con a lo menos quince días de anticipación a la celebración de la Junta respectiva. Las Juntas de Accionistas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, salvo que se trate de acuerdos que impliquen reforma de los estatutos sociales, en que se requerirá mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto o acuerdos que consistan en la transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra u otras sociedades; en cuyo caso se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad. BALANCE Y UTILIDADES. Al treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la sociedad. El Gerente General presentará a la consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas una memoria acerca de la situación de la sociedad. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, la sociedad distribuirá anualmente como dividendo mínimo obligatorio entre sus accionistas, a lo menos el treinta de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio. DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. Los accionistas, mediante acuerdo adoptado en junta de accionistas o por escritura pública o instrumento privado protocolizado firmado por todos los accionistas, podrán nombrar inspectores de cuentas o auditores externos independientes, a fin de que examinen la contabilidad, inventario y balance y estados de resultados de la sociedad, vigilen las operaciones sociales e informen por escrito a la próxima Junta sobre el cumplimiento de su mandato. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas y por las demás causas establecidas por la ley. Disuelta la sociedad la liquidación será practicada por una comisión liquidadora, formada por los miembros designados por los accionistas en Junta General Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda, la cual deberá fijar su remuneración. DISPOSICIONES GENERALES. Las comunicaciones que deban hacerse entre los accionistas o entre éstos y la sociedad, podrán realizarse por correo electrónico, carta, correo certificado, o cualquier otro medio escrito que de razonable seguridad de su fidelidad. Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, será sometida a la resolución de un árbitro arbitrador, o arbitro de derecho. En el silencio de estos estatutos y de las disposiciones del artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. El capital de la sociedad, ascen¬dente a $80.000.000, dividido y representado en 5.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas e íntegramente pagadas por; CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI la suma de $20.000.000., equivalentes al 100% del capital social.”.- El constituyente de la sociedad don CLAUDIO ARTURO TORRES ROSATI, será el Gerente General de la sociedad, Para el primer ejercicio social, cuyo balance será al treinta y uno de Diciembre de dos mil diecisiete, se designa como Inspector de Cuenta a doña Patricia Reyes, Contador Auditor, domiciliado en calle Bello número 521 de la Comuna de Temuco. En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Temuco, 19 Junio 2019.-

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    Maquinarias y Obras Nancahue SpA

    CVE 1789480

  2. MODIFICACIÓN

    Maquinarias y Obras Nancahue SpA

    CVE 1783954

  3. MODIFICACIÓN

    Maquinarias y Obras Nancahue Limitada

    CVE 1783060

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