Carpi Tech Chile SpA
Diario Oficial
公司資料
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
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Accionista | - | 100% | - |
摘要官方正文
Ministerio del Interior MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en esta ciudad, calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada con fecha 12 de noviembre de 2025, bajo Repertorio 10860 - 2025 se redujo acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 14 de octubre de 2025, con la asistencia de CARPI TECH B.V, titular del cien por ciento de las acciones emitidas por la sociedad CARPI TECH CHILE SpA, Rut número 76.242.184-4, quien acordó modificar dicha sociedad, inscrita a fojas 71.468 número 49.680 del Registro de Comercio año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: Uno) Se modifica el Artículo Noveno del Título Tercero del Pacto Social, reemplazándolo por el siguiente: “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION. ARTICULO NOVENO: La sociedad será administrada por tres administradores según forma de actuación que se indique en el presente Título, en adelante los administradores, los que podrán ser accionistas o no, quienes serán elegidos y removidos en su cargo por acuerdo adoptado por Junta General de Accionistas. Los administradores representarán a las sociedad conjunta o separadamente, indistintamente, de manera individual, tanto judicial como extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, quienes estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezca como privativa de la Junta General de Accionistas, salvo para actuaciones de representación ante bancos e instituciones financieras, para lo cual deberán actuar dos cualesquiera de los administradores y de forma conjunta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 05 de enero de 2026.
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股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
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Accionista | - | - | - |
管理人(1)
Rodrigo Andrés Benítez Córdova
法定代理(1)
Rodrigo Andrés Benítez Córdova
摘要官方正文
JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRODER, Abogado, Notario Público Suplente de la 43 Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: que con fecha 21 de febrero de 2022, bajo el Repertorio N° 5492-2022, ante mí, se protocolizó bajo el N° 1611, Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de la Sociedad “CARPI TECH CHILE SpA”, Rol Único Tributario N° 76.242.184-4, inscrita a fojas 71468, Nº 49680, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012. Dicha Junta fue celebrada el día 16 de febrero de 2022, en la cual concurrió el único accionista de la Sociedad, a saber, CARPI TECH B.V., debidamente representada por don Rodrigo Andrés Benítez Córdova, cédula de identidad Nº 8.827.291-9. En dicha Junta se acordó lo siguiente: 1.- Aprobar el Balance General y los Estados Financieros anuales correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre del año 2021. 2.- Modificar la Administración de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 23 de febrero de 2022.
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股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
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Accionista | - | - | - |
管理人(1)
Rodrigo Andrés Benítez Córdova
法定代理(1)
Rodrigo Andrés Benítez Córdova
摘要官方正文
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43 Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: que con fecha 06 de abril de 2021, bajo el Repertorio N° 9123-2021, ante mí, se protocolizó bajo el N° 222, Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de la Sociedad “CARPI TECH CHILE SpA”, rol único tributario N° 76.242.184-4, inscrita a fojas 71468, Nº 49680, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012. Dicha Junta fue celebrada el día 05 de abril de 2021, en la cual concurrió el único accionista de la Sociedad, a saber, CARPI TECH B.V., debidamente representada por don Rodrigo Andrés Benítez Córdova, cédula de identidad Nº 8.827.291-9. En dicha Junta se acordó lo siguiente: 1.- Aprobar el Balance General y los Estados Financieros anuales correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre del año 2020. 2.- Modificar la Administración de la Sociedad. 3.- Revocar otros poderes anteriormente conferidos. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 12 de abril de 2021.
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管理人(1)
法定代理(1)
Cristóbal Andrés Romo Avendaño
摘要官方正文
SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular Undécima Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 131, oficina 322, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2018, ante mí, don Cristóbal Andrés Romo Avendaño, debidamente facultado para ello, vino en rectificar el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Carpi Tech Chile SpA, de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, en que se acordó modificar dicha sociedad, así como la escritura pública a que esta se redujo, y el extracto respectivo, en el sentido de en el sentido de corregir el nombre del administrador don Alberto María Giovanni Scuero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 01 de junio de 2018.
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| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
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Accionista | - | - | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 管理人變更· 2018年5月4日
Se designa como administrador de la sociedad a Alberto Mario Giovanni Scuero.
摘要官方正文
SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular Undécima Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 131, oficina 322, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de mayo de 2018, ante mí, se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de CARPI TECH CHILE SpA de fecha 4 de mayo de 2018, en la que asistió su único accionista CARPI TECH B.V., debidamente representada por don Rodrigo Andrés Benítez Córdova. En dicha Junta se acordó lo siguiente: Modificar la administración de la sociedad, por lo que se modifican los estatutos en cuanto al artículo noveno y segundo transitorio, siendo éstos reemplazados por los siguientes: “TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO NOVENO: La Sociedad será administrada por Un Administrador, el que puede ser accionista o no, quien será elegido y removido en su cargo por acuerdo de Junta General de Accionistas. El Administrador representará a la Sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el Administrador será investido especialmente de las siguientes facultades: Uno) Comprar, permutar, adquirir, vender y aceptar a cualquier título toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones, bonos, debentures, derechos, valores mobiliarios y cualquier otro documento negociable; Dos) Dar y tomar en arrendamiento, leasing y lease-back toda clase de bienes muebles e inmuebles. Tres) Administrar y gestionar la construcción, reparación, arrendamiento e inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, sociedades, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, planes de ahorro, fondos mutuos, depósitos, cuotas y demás efectos de comercio y administrar dichos efectos; Cuatro) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas; posponer, alzar y servir hipotecas constituidas en favor de la sociedad; Cinco) Dar y recibir en prenda, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas; Seis) Afianzar y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria de obligaciones que cedan en beneficio de la sociedad, y aceptar fianzas constituidas en favor de la sociedad; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Nueve) Celebrar contratos de cuenta mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Diez) Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; Once) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre el mandatario queda expresamente facultado para autocontratar, especial pero no limitadamente en los casos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y seis del Código Civil, para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes, para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales y personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ellas; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia a derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la sociedad; Doce) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; Trece) Ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Catorce) Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y en general, extinguir toda clase de obligaciones y aceptar novaciones; Quince) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, en organizaciones de cualquier especie de que forme parte o que tenga interés, ingresar a las sociedades ya constituidas; comprar y vender acciones y derecho en dichas sociedades; Dieciséis) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Diecisiete) Constituir servidumbres activas o pasivas; Dieciocho) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Diecinueve) Establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del país; Veinte) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintiuno) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga como demandante, como demandada o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación quedan investidos de todas las facultades ordinarias y extraordinarias de mandato judicial en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada; contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; Veintidós) Conferir poderes generales o especiales y delegar en todo o parte sus facultades, revocarlas y reasumir esas facultades; Veintitrés) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, contratar préstamos sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, sea en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad abrirlas y ponerles término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores sea en moneda nacional o extranjera, depósito custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Veinticuatro) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantil o bancario, sean nominativos, a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad corresponden en relación con tales documentos; Veinticinco) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquiera persona natural o jurídica incluso al Fisco, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles y valores mobiliarios; Veintiseis) Entregar y recibir a las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante todas las aduanas o desistirse de ellas; Veintiocho) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas, o de cualquier otra clase de autoridades que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve) Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación y de cambios internacionales; Treinta) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras actividades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa; presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas que le fueren exigidas por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; queda especialmente facultado el mandatario para retirar del Banco Central de Chile, toda clase de certificados de valores, y; Treinta y uno) Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, municipal, aduanera, de comercio exterior, judicial y, en general, ante toda persona de derecho público o privado o instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del Estado o de las Municipalidades y de servicios que forman parte de ellos, con toda clase de presentaciones, declaraciones, peticiones, reclamaciones, incluso obligatorias y modificarlas o desistir de ellas. En especial para que represente a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, estando facultados para interponer ante estos organismos, toda clase de presentaciones, peticiones, reclamaciones, declaraciones, rectificatorias, incluso obligatorias, modificarlas, firmarlas, rectificarlas o desistirse de ellas; pedir devoluciones; solicitar Rol único Tributario y copias, presentar las declaraciones a que se refiere el Formulario número cuatro mil cuatrocientos quince de inscripción al Rol Único Tributario y Aviso de Inicio de Actividades; dar aviso de inicio de actividades y término de giro; solicitar el timbraje de boletas, facturas, guías de despacho, notas de crédito, notas de débitos, boletas de honorarios, hojas sueltas computacionales y todo tipo de documentos; imponerse de toda la información tributarias de la sociedad mandante; solicitar clave secreta; retirar documentos; y, ser notificado en nombre de la sociedad. Al efecto se confiere al Administrador todas las facultades necesarias para el eficaz y correcto desempeño de su mandato, incluso las de pagar impuestos, reajustes, multas o intereses, firmar los documentos, recibos y resguardos que se le exijan. El Administrador, actuando en la forma señalada, estará facultado para delegar estas facultades en otra u otras personas, pudiendo reasumir en cualquier momento”. “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Se designa como Administrador de la Sociedad a don ALBERTO MARIO GIOVANNI SCUERO, quien representará a la Sociedad con las facultades y atribuciones señaladas en los estatutos”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 07 de mayo de 2018.
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