有限責任公司76.238.013-7

Refrigeración Y Climatización Refrost Limitada

MODIFICACIÓN — 2016年9月1日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Pasaje Asturias número ocho mil doscientos treinta y nueve
管理方式: Corresponderá a uno cualquiera de los socios quienes actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma obliga a la sociedad

資本

總資本

$2.500.000

實繳資本

$2.500.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

JOSÉ ROBERTO SAN MARTÍN GAJARDO

Socio

50%

KAREN LUZ BARRIENTOS SANDOVAL

Socio

50%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2012年8月17日

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada REF RIGERACIÓN Y CLIMATIZACIÓN REFROST LIMITADA.

    Myriam Amigo Arancibia

摘要官方正文

Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público Interino de la Notaría de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 8877, comuna de La Cisterna, certifica: Por escritura pública de fecha de hoy 30 de agosto de 2016, ante mí: don JOSÉ ROBERTO SAN MARTÍN GAJARDO domiciliado en Pasaje Asturias número ocho mil doscientos treinta y nueve, La Cisterna., don FERNANDO ANDRÉS HURTADO MORALES domiciliado en Avenida Lo Espejo número trescientos setenta y cinco Torre Ocho, Departamento número ochocientos cincuenta y tres, comuna de La Cisterna, y doña KAREN LUZ BARRIENTOS SANDOVAL domiciliada en Pasaje Asturias número ocho mil doscientos treinta y nueve, La Cisterna; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “REFRIGERACIÓN Y CLIMATIZACIÓN REFROST LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de agosto del año dos mil doce, ante el Notario Público de San Miguel con asiento en La Cisterna, de este mismo oficio, doña Myriam Amigo Arancibia, cuyo extracto se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cincuenta y siete mil doscientos uno número treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete del año dos mil doce, y publicada en el Diario Oficial Número cuarenta mil trescientos cuarenta y nueve de fecha veintinueve de agosto del año dos mil doce, rectificada por extracto otorgada en el mismo oficio y notaría de la escritura precitada, de fecha veintisiete de agosto del año dos mil doce, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas sesenta y tres mil doscientos treinta y dos número cuarenta y cuatro mil treinta y nueve del año dos mil doce, y publicada en el Diario Oficial Número cuarenta mil trescientos cincuenta y ocho de fecha ocho de septiembre del año dos mil doce, rol único tributario 76.238.013-7. MODIFICACIÓN. UNO.- Cesión. don FERNANDO ANDRÉS HURTADO MORALES, vende, cede y transfiere la totalidad de su participación y derechos en la sociedad, que asciende al 50 por ciento de los derechos sociales, a doña KAREN LUZ BARRIENTOS SANDOVAL, quien compra, acepta y adquiere para sí la referida participación social o derechos sociales que corresponden al cedente en la sociedad, quedando en definitiva doña KAREN LUZ BARRIENTOS SANDOVAL con un 50 por ciento de la participación social.- El precio total de la venta, cesión y trasferencia es la suma única de 1.250.000.- pesos. DOS.- Modificación artículo capital. Se modifica el artículo Sexto de los estatutos sociales, que señala el capital, quedando éste como sigue: “…SEXTO: CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de 2.500.000.- PESOS, que los socios enteran de la siguiente forma: a.) El socio JOSÉ ROBERTO SAN MARTÍN GAJARDO, aporta la suma de 1.250.000.- pesos, y que corresponden al 50 por ciento del capital social; ingresado a la caja social según se indica en los estatutos sociales., y b.) El socio doña KAREN LUZ BARRIENTOS SANDOVAL, aporta la suma de 1.250.000.- pesos en dinero efectivo, y que corresponden al 50 por ciento del capital social, ambos aportes ingresados y enterados a la caja social…”.- TRES.- Modificación artículo administración. Reemplazándolo en su totalidad y quedando como sigue: “CUARTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a uno cualquiera de los socios quienes actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma obliga a la sociedad, quedando investido de las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, con las facultades que se indican en el artículo Quinto de los estatutos sociales y los que según la ley correspondan”.- Demás estipulaciones no son materia de extracto constan en escritura extractada. La Cisterna 30 de agosto de 2016. Evelyn Sanchez Tapia. Notario Público Interino.

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  1. MODIFICACIÓN

    REFRIGERACIÓN Y CLIMATIZACIÓN REFROST LIMITADA

    CVE 1106971

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