股份公司76.236.256-2

Soluciones Integrales Lube SpA

MODIFICACIÓN — 2019年5月3日

Diario Oficial

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公司資料

SpA
管理方式: Uno o más administradores designados mediante escritura pública por el o los accionistas titulares de al menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto

法定代理(2)

Rodolfo Del Carmen Solís Quevedo

代表 SOLUCIONES INTEGRALES LUBE SpA

Patricio Ricardo Vergara Urzúa

代表 SOLUCIONES INTEGRALES LUBE SpA

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2016年9月29日

    SOLUCIONES INTEGRALES LUBE SpA fue constituida.

  2. 其他行為

    Se declara que la sociedad no ha sido objeto de otras modificaciones.

摘要官方正文

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Titular Décima Notaría Santiago, oficio Agustinas 1235, Local 2, pisos 1 y 2, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: a) Rodolfo Del Carmen Solís Quevedo y Patricio Ricardo Vergara Urzúa.- Antecedentes. Uno) La sociedad “SOLUCIONES INTEGRALES LUBE SpA”, fue constituida con fecha 29 de septiembre de 2016, mediante escritura pública otorgada en la notaría de Santiago de don Octavio Francisco Gutiérrez López, Repertorio número 4573-2016, cuyo extracto se inscribió a fojas 73.374, número 39.528, del Registro de Comercio correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016 y publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de Octubre de 2016, edición número 41.578. Dos) La sociedad no ha sido objeto de otras modificaciones. Tres) modificaciones de los siguientes artículos: décimo segundo, décimo tercero, décimo séptimo, décimo octavo, y títulos VIII Arbitraje, artículo décimo noveno, agregase un título IX Comunicación con Accionistas, artículo vigésimo, Titulo X, Disposiciones Generales, Artículo Vigésimo Primero; y se modifican también los Artículos Transitorios Tercero y Cuarto, por los siguientes, conforme al texto que sigue: Artículo Décimo Segundo: La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados mediante escritura pública por el o los accionistas titulares, de a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. No será incompatible la calidad de accionista con la de administrador. El o los administradores que se designen, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, y contratos que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. el administrador o los administradores actuarán con las facultades indicadas en la escritura.- Articulo Décimo Tercero: No se celebrarán juntas ordinarias o extraordinarias de accionistas. Salvo que el administrador estime necesario la celebración de juntas extraordinarias para tratar cualquier clase de materias, no solo las enumeradas en los artículos cincuenta y seis y cincuenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, en cuyo caso su convocatoria y celebración se regirá por las norma contempladas para las sociedades anónimas cerradas, siendo siempre el quórum suficiente para tomar acuerdos, cualquiera que sea la materia, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. En ningún caso se aplicará lo dispuesto en los artículos cincuenta y siete, inciso final y setenta y siete de la Ley citada. Artículo Décimo Séptimo: La sociedad se disolverá por las causales legales. No se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Articulo Decimo Octavo: Disuelta la sociedad y si correspondiere, se efectuará su liquidación por un liquidador, designado de común acuerdo por los socios accionistas. El liquidador durará un año en sus funciones. TITULO VIII. Arbitraje. Artículo Decimo Noveno: Las dificultades o diferencias que ocurran entre los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, deberán ser resueltas por medio de arbitraje. Conocerá de las disputas un solo árbitro de carácter mixto, en única instancia, que no obstante actuar como arbitrador en cuanto al procedimiento, resolverá conforme a derecho. El árbitro será designado de común acuerdo por las partes, y a la falta de acuerdo, por el tribunal de justicia del domicilio social. TITULO IX. Comunicación con Accionistas. Articulo Vigésimo: Las comunicaciones, notificaciones o avisos de la sociedad o sus administradores a uno o más cualquiera de los accionistas podrá hacerse por correo certificado y/o por correo electrónico, a la dirección o direcciones de cada accionista registradas en los archivos de la sociedad. No obstante lo anterior, las comunicaciones, notificaciones o avisos requeridos por las leyes o reglamentos aplicables, y en general todos aquellos que digan relación con cómputo de plazos o el ejercicio de derechos por parte de los accionistas, deberán efectuarse por correo certificado, sin perjuicio de que se utilicen adicionalmente otros medios de comunicación. TITULO X. Disposiciones Generales.- Artículo Vigésimo Primero: Se faculta expresamente al abogado don Danilo Novoa Fernández para que otorgue y suscriba las escrituras públicas para aclarar o complementar los puntos obscuros y dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia o de referencia y cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma escritura, o con cualquier otro requisito que fuera necesario a juicio del Conservador de Bienes Raíces, o de los encargados de otros Registros públicos y privados, para inscribir adecuadamente el presente instrumento. El mandatario queda especialmente facultado para suscribir todos los instrumentos públicos y privados necesarios para el cumplimiento de su cometido, pudiendo también presentar y firmar minutas.- Cuatro) En todo lo no modificado permanecerá plenamente vigentes estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 Abril 2019.

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  1. MODIFICACIÓN

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