Sociedad Agricola Felu Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Titular 11.xxx.xxx-7 | 11.xxx.xxx-7 | - | - |
管理人(1)
摘要官方正文
ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Rancagua, Campos 377, certifica: Que se complementa extracto de fecha 07 de octubre del 2021 referente a modificación de SOCIEDAD AGRICOLA FELU LIMITADA.” o “AGRICOLA FELU LTDA” RUT 76.236.062-4 transformada a “ROSA SANDOVAL PEREZ SOCIEDAD AGRICOLA FELU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, o “AGRICOLA FELU E.I.R.L.”, publicado en Diario Oficial con fecha 12 de octubre del 202,1 CVE 2023851, en lo siguiente: ROSA ESTER SANDOVAL PEREZ, 50 años, chilena, divorciada, contratista agrícola, Run 11.891.736-7, Colombia 39, Población Rancagua Oriente, Rancagua. En todo lo demás rige lo señalado en extracto publicado. Rancagua, 09 de Noviembre 2021.
公司資料
公司目的
compra, venta y arrendamiento por cuenta propia o ajena, de predios rústicos de cualquier clase, productos agrícolas, productos del país, la prestación de cualquier servicio de fomento agropecuario, pudiendo efectuar todo tipo de inversiones, especialmente constituir toda clase de sociedades para tal efecto, cualquiera que sea su objeto social; como también realizar toda clase de actividades, negocios y operaciones, que de manera directa, o indirecta, se relaciones con las referidas finalidades, sin limitaciones de ninguna especie.
資本
總資本
$200.000
實繳資本
$200.000
待繳資本
$0
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Titular 11.xxx.xxx-7 | 11.xxx.xxx-7 | 100% | $200.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2021年9月30日
Constanza Romina Hernandez Sandoval cede el 100% de sus derechos sociales a Rosa Ester Sandoval Perez.
CONSTANZA ROMINA HERNANDEZ SANDOVAL · ROSA ESTER SANDOVAL PEREZ
- 公司形式轉換· 2021年9月30日
La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en empresa individual de responsabilidad limitada.
摘要官方正文
ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular Tercera Notaria Rancagua, Campos 377, certifico; Por escritura pública fecha 30 de Septiembre de 2021, otorgada ante mí suplente Miguel Chacon Zeballos: CONSTANZA ROMINA HERNANDEZ SANDOVAL, chilena, soltera, estudiante, RUN 17.504.868-5, Llaima número 101, Condominio Altos de Machalí, ROSA ESTER SANDOVAL PEREZ, chilena, divorciada, contratista agrícola, Run 11.891.736-7, Colombia 39, Población Rancagua Oriente, Rancagua. Modifican “SOCIEDAD AGRICOLA FELU LIMITADA.” o “AGRICOLA FELU LTDA”, en los siguientes términos: Constanza Romina Hernández Sandoval vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales a Rosa Ester Sandoval Pérez quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos. El precio es de $100.000. En virtud del artículo 14 de ley 19.857, la Sociedad de Responsabilidad Limitada se transforma en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, dado que todos los derechos quedaron en manos de la compareciente doña Rosa Ester Sandoval Pérez.- Nombre de la empresa: “ROSA SANDOVAL PEREZ SOCIEDAD AGRICOLA FELU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, puede funcionar y actuar legalmente, con el nombre de fantasía “AGRICOLA FELU E.I.R.L.”. El objeto: compra, venta y arrendamiento por cuenta propia o ajena, de predios rústicos de cualquier clase, productos agrícolas, productos del país, la prestación de cualquier servicio de fomento agropecuario, pudiendo efectuar todo tipo de inversiones, especialmente constituir toda clase de sociedades para tal efecto, cualquiera que sea su objeto social; como también realizar toda clase de actividades, negocios y operaciones, que de manera directa, o indirecta, se relaciones con las referidas finalidades, sin limitaciones de ninguna especie. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá: adquirir, enajenar, permutar, dar o tomar en arrendamiento o administración, gravar, hipotecar, dar en prenda de cualquier especie bienes muebles, inmuebles y valores mobiliarios o derechos constituidos sobre dichos bienes. Asimismo de maquinarias, de vehículos livianos y pesados y/o de carga de todo tipo; importar y exportar toda clase de bienes en su propio nombre o en el de terceros; aceptar y otorgar mandatos para la adquisición y enajenación de bienes o para otros fines; emitir toda clase de documentos negociables; constituir o formar parte de sociedades u otras entidades de cualquier naturaleza relacionadas con el objeto social; ejecutar todas las operaciones y celebrar todos los actos y contratos civiles y comerciales, de cualquier naturaleza para la explotación, administración, venta, consignación, comercio, propaganda, transporte y distribución de bienes que produzca y servicios que preste en el ejercicio de su giro, y toda actividad relacionada con el objeto social sea directa o indirectamente y en general cualquier otro negocio que determinen la constituyente. Domicilio: Rancagua, sin perjuicio de establecimientos y sucursales que estime necesario abrir, establecer o instalar. Capital: $200.000 constituyente entera y aporta en acto de constitución. Administración y el uso del nombre de la empresa: corresponderá a ROSA ESTER SANDOVAL PEREZ, quien anteponiendo el nombre de la empresa de responsabilidad limitada a su firma la representará con las más amplias facultades y derechos. De esta forma, y sin que la siguiente enumeración sea limitativa, restrictiva o taxativa, podrá: a) comprar, vender, ceder, permutar, adquirir y/o enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones y valores mobiliarios, derechos y mercaderías, materias primas o semielaboradas, productos elaborados, y otros bienes cuya adquisición quede comprendida en el giro de la empresa de responsabilidad limitada, y prometer celebrar cualquiera de los contratos señalados en la presente cláusula; b) dar y tomar en arrendamiento, administración y/o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o servicios materiales o inmateriales; c) adquirir, comprar, vender, enajenar, transferir, ceder y permutar, bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, derechos, créditos y acciones, bonos y otros valores mobiliarios, títulos de crédito, etcétera; d) dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar o cancelar hipotecas constituidas a favor de la empresa de responsabilidad limitada, incluso con cláusula de garantía general, dar, recibir, cancelar y alzar bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, en prenda, ya sea civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial y la especial contemplada en la ley dieciocho mil ciento doce, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, y cancelarlas; constituir gravámenes y prohibiciones sobre bienes raíces, o constituir, respecto de bienes raíces o muebles de la empresa de responsabilidad limitada, garantía de cualquier naturaleza; constituir a la empresa de responsabilidad limitada en codeudora o fiadora, subsidiaria o solidaria; conceder usufructos, fideicomiso o servidumbres de toda clase; e) tomar y dar en leasing, toda clase de bienes; f) celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos, celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confecciones de obra, de transporte, de fletamento, de honorarios, de asesorías, de publicidad, pudiendo fijar montos, plazos, condiciones y cualquiera otra estipulación; g) celebrar contratos de seguro, fijar primas, riesgos, plazos y condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas, aprobar; e) impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; h) celebrar contratos de depósito, agencias, consignaciones, representaciones y administraciones, representaciones, mandatos, delegaciones de éstos y concesión de uso y habitación, de comodato y de cualquier otro contrato, nominado o innominado. En los contratos que la empresa de responsabilidad limitada celebre, los administradores quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza, o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; podrán percibir, entregar, pactar indivisibilidad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la empresa de responsabilidad limitada, fijar multas a favor o en contra de la empresa de responsabilidad limitada; aceptar toda clase de garantías en beneficio o en contra de la empresa de responsabilidad limitada; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar o renunciar a sus acciones de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas, novar, remitir y compensar obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que le competan a la empresa de responsabilidad limitada; i) constituir, formar, incorporarse, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades de cualquier naturaleza jurídica, sindicatos, comunidades y asociaciones, lo mismo que tomar para la empresa de responsabilidad limitada injerencia o participación en cualquiera otra empresa, negociación o explotación, y representar con voz y voto en las sociedades, comunidades o asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que aquella forme parte o en que tenga interés; j) transigir, comprometer, novar y remitir, cobrar y percibir extrajudicialmente el pago de toda clase de créditos y obligaciones, aceptaciones de pago, y pagar cuanto adeudare la empresa de responsabilidad limitada, otorgar recibo de todo cuanto se adeuda a la empresa de responsabilidad limitada o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquiera persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público y privado, instituciones fiscales, semifiscales o administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera, conceder quitas o esperas; k) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes, dar, expedir, aceptar, complementar cartas u órdenes de crédito y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, formular reclamos ante autoridades administrativas o judiciales, presentar memoriales o solicitudes, establecer agencias, sucursales, sedes, y demás de estas especies; l) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; m) conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o en parte el presente poder en una o varias personas, revocarlos y reasumirlos en cualquier momento; n) representar a la empresa de responsabilidad limitada en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga la empresa de responsabilidad limitada como demandante o demandada, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusaciones, solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso las de amigables componedores; señalar remuneraciones, plazos, etcétera; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, etcétera; pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitarles declaraciones de quiebra, o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas, restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar, adherirse o modificar convenios judiciales o extrajudiciales, con los acreedores o deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas; pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución; en el ejercicio de su representación queda facultado el administrador para representar a la empresa de responsabilidad limitada con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del artículo séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, los cuales se dan por expresamente reproducidos, pudiendo delegar este mandato, y con la sola limitación que para que la sociedad esté legalmente emplazada deben ser notificados todos los socios; ñ) en general, realizar cualquier negocio, acto jurídico y contrato que se relacione directa o indirectamente con la sociedad, en la forma que crean más ventajosa, segura y conducente para la actividad social; o) contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquiera persona natural y jurídica; p) representar a la empresa de responsabilidad limitada en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza; podrán hacer toda clase de operaciones bancarias, de inversión o de créditos, con bancos, cajas de previsión, administradoras de fondos de pensiones, instituciones privadas o públicas, bolsas de comercio y financiero, bancos de fomento u otros, negociar productos o contratar créditos, pudiendo pactar montos, reajustabilidad, tasas de interés, amortización, vencimientos, abrir y cerrar cuentas corrientes, bancarias o comerciales, de depósito y/o de crédito, y especiales, en los bancos o instituciones similares, depositar, girar y sobregirar sobre cuentas corrientes de depósito y de créditos, imponerse de su movimiento, y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, revisar, reconocer e impugnar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, suspender y retirar depósitos, dar órdenes de no pago, contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, líneas o aperturas de crédito, crédito simple, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, préstamos con letras, etcétera; sea en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas o poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos en el mercado de capitales; tomar boletas de garantía, cometer comisiones de confianza y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía; depositar, protestar, substituir, descontar, cancelar, cobrar, percibir, transferir, retirar, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la empresa de responsabilidad limitada corresponda en relación con tales documentos; q) representar a la empresa de responsabilidad limitada en todo lo relacionado con las actuaciones que deba hacer ante el Banco Central de Chile, aduanas u otras autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrán ejercitar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa : presentar y formar registros de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueran exigidos por el Banco Central de Chile o aduanas; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y enmendar documentos y conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones, bajo las cuales se autoriza, una determinada operación y, en general, ejecutar todos lo actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes; r) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la empresa de responsabilidad limitada adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación, o cualquier otro modo de extinguir; s) requerir la autorización, registro y timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, libros principales y auxiliares de contabilidad y, en general, cualesquiera otros registros tributarios y/o documentos que lo requieran; t) y, en general, podrá ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al ejercicio, giro u objeto de la empresa de responsabilidad limitada. Plazo de duración: Indefinida.- Rancagua 07 de Octubre de 2021.
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