有限責任公司76.232.183-1

Consultora Nextatus Limitada

CONSTITUCIÓN — 2025年7月30日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2025-07-30查看 PDF(CVE 2679013)

公司資料

Ltda
calle Francisco Aguirre número tres mil ochocientos veintiocho
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JUAN PABLO ARAYA RAAB y doña MARIA JOSEFINA ARAYA PAQUAY, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas podrán actuar indistintamente con amplias facultades

資本

總資本

$4.000.000

股東(2)

姓名持股比例

JUAN PABLO ARAYA RAAB

Socio

6.xxx.xxx-4

50%

MARIA JOSEFINA ARAYA PAQUAY

Socio

19.xxx.xxx-0

50%

管理人(2)

JUAN PABLO ARAYA RAAB

6.xxx.xxx-4Administrador

MARIA JOSEFINA ARAYA PAQUAY

19.xxx.xxx-0Administrador

摘要官方正文

Ministerio del Interior MODIFICACION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “CONSULTORA NEXTATUS LIMITADA” EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura Nº 3724, comuna de Vitacura, certifica: Por escritura pública del día 24 de julio de 2025, repertorio 878-2025, ante mí; don JUAN PABLO ARAYA RAAB, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número seis millones ochenta y tres mil trescientos noventa y siete guion cuatro; doña DENISE CLAUDIA PAQUAY SKINNER, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve guion cinco; y doña MARIA JOSEFINA ARAYA PAQUAY, chilena, soltera, nutricionista, cédula de identidad número diecinueve millones doscientos cuarenta y tres mil cuarenta y uno guion cero, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en calle Francisco Aguirre número tres mil ochocientos veintiocho, comuna de Vitacura; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “CONSULTORA NEXTATUS LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos treinta y dos mil ciento ochenta y tres guion uno, constituida por escritura pública de fecha dieciséis de agosto del año dos mil doce, otorgada ante don Sergio Henríquez Silva, Notario Público Titular de la Décima Segunda Notaría de Santiago, cuyo extracto de constitución se inscribió a fojas cincuenta y siete mil ochenta número treinta y nueve mil setecientos cincuenta y dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil doce. Posteriormente, por escritura pública de fecha veintisiete de mayo del año dos mil trece, otorgada ante don Sergio Henríquez Silva, Notario Público Titular de la Décima Segunda Notaría de Santiago, la sociedad fue modificada, y el extracto respectivo fue inscrito a fojas cincuenta y un mil ciento sesenta número treinta y cuatro mil ciento siete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil trece. Por medio del instrumento que actualmente se extracta, doña DENISE CLAUDIA PAQUAY SKINNER, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes al cincuenta por ciento del total de los derechos sociales, a la compareciente doña MARIA JOSEFINA ARAYA PAQUAY, quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad, en el precio único y total de DOS MILLONES DE PESOS que la compradora paga a la vendedora en este acto de contado y en dinero efectivo y que ésta declara recibir a su entera satisfacción, dándose por íntegramente pagado el precio, declarando las partes que nada se adeudan por ningún concepto. En consecuencia, la participación de los socios queda distribuida de la siguiente forma: don JUAN PABLO ARAYA RAAB, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales, y doña MARIA JOSEFINA ARAYA PAQUAY, con el cincuenta por ciento restante del haber social; dejando doña DENISE CLAUDIA PAQUAY SKINNER de pertenecer a la sociedad.- Los actuales socios acuerdan modificar la cláusula QUINTA del pacto social antes citado, en cuanto a que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JUAN PABLO ARAYA RAAB y doña MARIA JOSEFINA ARAYA PAQUAY, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas podrán actuar indistintamente con amplias facultades, señaladas en el mismo artículo QUINTO del pacto social, las que se tienen por completamente reproducidas. En todo lo no actualmente modificado, rige plenamente el estatuto social contenido en escritura de constitución descrita precedentemente. Capital social asciende a CUATRO MILLONES DE PESOS. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de julio de 2025. Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público Titular, Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago.-

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