有限責任公司76.229.322-6

Sociedad Constructora Abimalec Limitada

MODIFICACIÓN — 2017年2月4日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2017-02-04查看 PDF(CVE 1178890)

公司資料

Ltda
Temuco, Araucanía
管理方式: La representación y el uso de la razón social corresponderá al socio Patricio Fernando Casagrande Ulloa, con amplias facultades.

資本

總資本

$60.000.000

股東(3)

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2012年11月15日

    Constitución de Sociedad Constructora Abimalec Limitada.

    PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA · FERNANDO ANTONIO INOSTROZA FARIÑA · MARÍA LUISA CHAPERÓN TORO

  2. 其他行為· 2014年3月3日

    Se sanea y modifica la escritura social de 3 de marzo de 2014.

    PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA · FERNANDO ANTONIO INOSTROZA FARIÑA · MARÍA LUISA CHAPERÓN TORO

  3. 管理人變更· 2016年3月30日

    Se modifica la representación, administración y uso de la razón social.

    PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA

  4. 管理人變更· 2016年7月18日

    Se modifica la representación, administración y uso de la razón social.

    PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA

  5. 管理人變更· 2016年11月11日

    Se modifica la representación, administración y uso de la razón social.

    PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA

摘要官方正文

MARÍA IGNACIA VÁSQUEZ ARANGO, Notario Público, Suplente del Titular don CARLOS ALARCON RAMIREZ, certifica: por escritura pública otorgada el titular con fecha 16/01/2017, don PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, Los Pellines 01557, Temuco; FERNANDO ANTONIO INOSTROZA FARIÑA, Lago Budi 1505, Temuco, y MARÍA LUISA CHAPERÓN TORO, Budi 1505, Temuco, sanean, modifican y fijan texto refundido, escrituras públicas 03 de marzo de 2014, extracto inscrito a fojas 408 número 306 del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Sociedad de Responsabilidad Limitada "SOCIEDAD CONSTRUCTORA ABIMALEC LIMITADA", con domicilio en Temuco, constituida por escritura pública 15 de Noviembre 2012, ante Juan Antonio Loyola Opazo, Notario Público de Temuco, inscrita a fojas 2.343 vuelta, N° 1.820, Registro Comercio Temuco 2012, extracto publicado con fecha 26 Noviembre 2012. Capital Social: $60.000.000.- a) Que los comparecientes, por este acto y de conformidad con los dispuesto por la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vienen en la siguiente forma 1) Sanear la inscripción y publicación correspondiente a la escritura de fecha 03 de marzo de 2014, extracto inscrito a fojas 408 número 306 del Registro de Comercio del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, en el sentido que los otorgantes son PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, FERNANDO ANTONIO INOSTROZA FARIÑA, y MARÍA LUISA CHAPERÓN TORO.- 2) Se modifican las escrituras de fecha 3 de marzo de 2014, 30 de marzo de 2016, 18 de julio de 2016 y 11 de noviembre de 2016, sustituyendo la cláusula quinta del pacto social relativa a la representación, administración y uso de la razón social, quedando dicha cláusula como sigue: "QUINTO: Representación Administración y Uso de Razón Social: La representación y el uso de la razón social corresponderá al socio don PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: a) Ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; b) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; c) Dar y recibir dinero en préstamo; d) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; e) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; f) Comprar, gravar y vender bienes inmuebles de la sociedad; g) Comprar, gravar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; h) Tomar y dar en arrenda- miento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, adminis- tración y concesión; i) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; j) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; k) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; l) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; ll) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; m) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; n) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certifi- cados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; ñ) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; o) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; p) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; q) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; r) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; s) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; t) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; u) Conferir poderes y mandatos generales y/o especiales; v) En el orden judicial, representará a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; w) Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables, y x) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad.- 3) Fijan texto refundido del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Todo cuanto no se hubiere modificado por este acto respecto del pacto social estipulados en las escrituras, inscripciones y modificaciones señaladas, permanecen vigentes.- Doy Fe.- Temuco, 30 de Enero del año 2017.

變更Diario Oficial · 2017-01-25查看 PDF(CVE 1173403)

公司資料

Ltda
Temuco, Araucanía
管理方式: La representación y el uso de la razón social corresponderá al socio don PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA.

資本

總資本

$60.000.000

股東(3)

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2012年11月15日

    Constitución de la sociedad SOCIEDAD CONSTRUCTORA ABIMALEC LIMITADA.

  2. 其他行為· 2014年3月3日

    Se otorgó escritura cuya inscripción y publicación fueron saneadas en este acto.

    PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA · FERNANDO ANTONIO INOSTROZA FARIÑA · MARÍA LUISA CHAPERÓN TORO

  3. 管理人變更· 2016年3月30日

    Se modificó la cláusula de representación, administración y uso de la razón social.

    PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA

  4. 管理人變更· 2016年7月18日

    Se modificó la cláusula de representación, administración y uso de la razón social.

    PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA

  5. 管理人變更· 2016年11月11日

    Se modificó la cláusula de representación, administración y uso de la razón social.

    PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA

摘要官方正文

CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular Temuco, A. Bello 911, certifica: por escritura pública otorgada mi, con fecha 16/01/2017, don PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, Los Pellines 01557, Temuco; FERNANDO ANTONIO INOSTROZA FARIÑA, Lago Budi 1505, Temuco, y MARÍA LUISA CHAPERÓN TORO, Los Pellines 01557, Temuco, sanean, modifican y fijan texto refundido, escrituras públicas 03 de marzo de 2014, extracto publicado en edición del Diario Oficial N° 40.800 del 06 de marzo de 2014 e inscritos a fojas 408 número 306 del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Sociedad de Responsabilidad Limitada "SOCIEDAD CONSTRUCTORA ABIMALEC LIMITADA", con domicilio en Temuco, constituida por escritura pública 15 de Noviembre 2012, ante Juan Antonio Loyola Opazo, Notario Público de Temuco, inscrita a fojas 2.343 vuelta, N° 1.820, Registro Comercio Temuco 2012, extracto publicado Diario Oficial N° 40.419, 26 Noviembre 2012. Capital Social: $60.000.000.- a) Que los comparecientes, por este acto y de conformidad con los dispuesto por la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vienen en la siguiente forma 1) Sanear la inscripción y publicación correspondiente a la escritura de fecha 03 de marzo de 2014, extracto inscrito a fojas 408 número 306 del Registro de Comercio del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, publicada con fecha 6 de marzo de 2014 en Diario Oficial, en el sentido que los otorgantes son PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, FERNANDO ANTONIO INOSTROZA FARIÑA, y MARÍA LUISA CHAPERÓN TORO.- 2) Se modifican las escrituras de fecha 3 de marzo de 2014, 30 de marzo de 2016, 18 de julio de 2016 y 11 de noviembre de 2016, sustituyendo la cláusula quinta del pacto social relativa a la representación, administración y uso de la razón social, quedando dicha cláusula como sigue: "QUINTO: Representación Administración y Uso de Razón Social: La representación y el uso de la razón social corresponderá al socio don PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: a) Ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; b) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; c) Dar y recibir dinero en préstamo; d) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; e) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; f) Comprar, gravar y vender bienes inmuebles de la sociedad; g) Comprar, gravar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; h) Tomar y dar en arrendamiento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, administración y concesión; i) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; j) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; k) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; l) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; ll) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; m) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; n) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certifi- cados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; ñ) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; o) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; p) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; q) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; r) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; s) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; t) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; u) Conferir poderes y mandatos generales y/o especiales; v) En el orden judicial, representará a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; w) Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables, y x) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad.- 3) Fijan texto refundido del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Todo cuanto no se hubiere modificado por este acto respecto del pacto social estipulados en las escrituras, inscripciones y modificaciones señaladas, permanecen vigentes.- Doy Fe.- Temuco, 23 de Enero del año 2017.-

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