Agricola, Turismo E Inversiones Tranqui Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$500.000
實繳資本
$500.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
GUILLERMO DE LAS HERAS DE PABLO Socio | - | 1% | $5.000 |
ASESORÍA y GESTIÓN INMOBILIARIA LIMITADA Socio | - | 99% | $495.000 |
管理人(2)
GUILLERMO DE LAS HERAS DE PABLO
公報所載公司沿革
- 設立· 2012年5月30日
Se constituyó la sociedad Agrícola, Turismo e Inversiones Tranqui Limitada.
- 權益轉讓· 2023年3月13日
INVERSIONES GUILLERMO DE LAS HERAS E.I.R.L. cede el 50% de sus derechos sociales a ASESORIA Y GESTION INMOBILIARIA LIMITADA.
INVERSIONES GUILLERMO DE LAS HERAS E.I.R.L · ASESORIA Y GESTION INMOBILIARIA LIMITADA
- 權益轉讓· 2023年3月13日
GUILLERMO DE LAS HERAS DE PABLO cede el 49% de sus derechos sociales a ASESORIA Y GESTION INMOBILIARIA LIMITADA.
GUILLERMO DE LAS HERAS DE PABLO · ASESORIA Y GESTION INMOBILIARIA LIMITADA
- 管理人變更· 2023年3月13日
Se modifica la administración para que actúe indistintamente GUILLERMO DE LAS HERAS DE PABLO y MARIA LORENA ANDRADE PEREZ.
GUILLERMO DE LAS HERAS DE PABLO · MARIA LORENA ANDRADE PEREZ
摘要官方正文
LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Público Viña del Mar, Calle 12 Norte N° 785, piso 3, certifico: Por escritura de fecha 13-03-2023, ante mí, GUILLERMO DE LAS HERAS DE PABLO, actuando por sí, con domicilio en Avenida Libertad 1405 oficina 2001, Viña del Mar, INVERSIONES GUILLERMO DE LAS HERAS E.I.R.L, representada por don Guillermo de las Heras de Pablo, con domicilio en Avenida Libertad 1405 oficina 2001, Viña del Mar, y, ASESORIA Y GESTION INMOBILIARIA LIMITADA, representada por doña María Lorena Andrade Pérez, con domicilio en Avenida Libertad 1405 oficina 2001, Viña del Mar; modificaron sociedad AGRICOLA, TURISMO E INVERSIONES TRANQUI LIMITADA, constituida con fecha 30 de mayo de 2012, Notaría de Valparaíso de don Luis Fischer Yávar, Repertorio N° 6.238/2012, inscrita a fojas 1129 vuelta N° 1209 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2012. A la fecha los únicos y exclusivos socios de las sociedad Agrícola, Turismo e Inversiones Tranqui Limitada, son INVERSIONES GUILLERMO DE LAS HERAS E.I.R.L con un 50% de los derechos sociales y don GUILLERMO DE LAS HERAS DE PABLO, con un 50% de los derechos sociales. Modificaciones en escritura extractada consisten: /UNO/ Cesiones de derechos. 1) INVERSIONES GUILLERMO DE LAS HERAS E.I.R.L, debidamente representada, vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos sociales a ASESORIA Y GESTION INMOBILIARIA LIMITADA, debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí en $500.000.- íntegramente pagado. 2) GUILLERMO DE LAS HERAS DE PABLO, actuando por sí, vende, cede y transfiere el 49% de sus derechos sociales a ASESORIA Y GESTION INMOBILIARIA LIMITADA, quien debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí, en $490.000.- íntegramente pagada. Quedan como únicos socios: GUILLERMO DE LAS HERAS DE PABLO, con un 1% derechos sociales; ASESORIA Y GESTION INMOBILIARIA LIMITADA, con un 99% derechos sociales. /DOS/ Modificación Administración. 1) Se reemplazan los artículos cuarto, quinto, octavo y décimo segundo de los estatutos sociales, quedando de la siguiente manera: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don GUILLERMO DE LAS HERAS DE PABLO y/o a doña MARIA LORENA ANDRADE PEREZ, quienes anteponiendo la razón social a su firma, representaran y obligaran a la sociedad con las más amplias facultades pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos sociales, pudiendo autocontratar, los que por vía meramente enunciativa se señalan a continuación: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito en moneda nacional o extranjera, de crédito y especiales; girar y sobregirar en cuenta corriente, girar, depositar, endosar en toda forma, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, solicitar, reconocer e impugnar saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos o giros en las mismas. Tomar depósitos a la vista o a plazo, endosarlos en toda forma y retirarlos. Girar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar y avalar letras de cambio, pagarés, cheques, instrumentos negociables y efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e instituciones financieras, de crédito, Banco del Estado de Chile, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial la que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples y documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos y contratar con los Bancos e Instituciones Financieras los respectivos convenios y contratos; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; operar en forma amplia en el mercado de capitales. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; entregar o retirar documentos en custodia, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo, marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, novar, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Renunciar acciones resolutorias. Celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con y sin opción de compra. Depositar mercaderías y bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Contratar y poner término a prestaciones de servicios profesionales. Celebrar y poner término a contratos de trabajo y prestaciones de servicios. Celebrar y modificar, poner término a contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en partición, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas, formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Cobrar dividendos. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil comercial, industrial o de cualquier tipo y cancelarlas. Constituir fianzas y codeudas solidarias. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censo. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Solicitar concesiones marítimas de todo tipo. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registro en dichos organismos, y transferir y adquirir las mismas. Celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas, documentos y valores. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Municipalidades, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, CORFO, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Pesca, Dirección general del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Capitanías de Puerto y Alcaldías de Mar, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Impuestos Internos, de Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento de la Producción. Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Se confiere especialmente la facultad de interponer demandas o querellas, de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo a su vez otorgar a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones a terceros.” “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, que se aporta por los socios, de la siguiente manera: a) Don GUILLERMO DE LAS HERAS DE PABLO que aporta la suma de CINCO MIL PESOS, que corresponden al uno por ciento de los derechos sociales, ingresando en este acto y en dinero en efectivo que ya se encuentra enterada en arcas sociales, y b) La socia ASESORÍA y GESTIÓN INMOBILIARIA LIMITADA, representada en la forma indicada en la comparecencia, aporta la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS, que corresponde al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, que ya se encuentra enterada en arcas sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes; “OCTAVO”: Esta sociedad comenzó a regir a contar del treinta de mayo de dos mil doce y tendrá una duración de treinta y cinco años a contar del treinta de mayo de dos mil veintidós. Sin embargo, este plazo se considerará tácita, automática e indefinidamente prorrogado, en idénticas condiciones y por un periodo de tres años, salvo que alguno de los socios manifieste su deseo de poner término a esta sociedad, manifestación que deberá realizarse por escritura pública y anotarse al margen de la misma inscripción social, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del respectivo período. “DECIMO SEGUNDO”: En caso de fallecimiento de don Guillermo de las Heras de Pablo o de doña María Lorena Andrade Pérez, la sociedad continuará siendo administrada por quien de ellos sobreviviere, en forma exclusiva, con todas las facultades señaladas en la cláusula “Cuarto” de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 27 de marzo de 2023.
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AGRICOLA, TURISMO E INVERSIONES TRANQUI LIMITADA
CVE 2293391
