有限責任公司76.212.380-0

Inversiones Jorge Orellana Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年9月27日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
管理方式: Administrador individual

公司目的

La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, e, incluso, en derechos y acciones en sociedades y comunidades, valores mobiliarios, títulos de crédito, bonos y otros valores diversos de inversión, de renta fija o variable, en Chile o en el extranjero; administrar las inversiones y percibir sus rentas; y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga relación directa o indirecta con las descritas precedentemente.

資本

總資本

$219.831.738

實繳資本

$219.831.738

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Jorge Iván Orellana Godoy

Socio

99.99%

Hugo Alfredo Orellana Vitali

Socio

0.01%

管理人(2)

SII 代表(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2004年11月30日

    Constitución de Inversiones Jorge Orellana Limitada.

  2. 權益轉讓· 2025年8月8日

    Tamina Alejandra Orellana Godoy cede la totalidad de sus derechos a Hugo Alfredo Orellana Vitali.

    Tamina Alejandra Orellana Godoy · Hugo Alfredo Orellana Vitali

  3. 權益轉讓· 2025年8月8日

    Rodrigo Alfredo Orellana Godoy cede la totalidad de sus derechos a Hugo Alfredo Orellana Vitali.

    Rodrigo Alfredo Orellana Godoy · Hugo Alfredo Orellana Vitali

  4. 股東退出· 2025年8月8日

    Se retiran Tamina Alejandra Orellana Godoy y Rodrigo Alfredo Orellana Godoy de la sociedad.

    Tamina Alejandra Orellana Godoy · Rodrigo Alfredo Orellana Godoy

摘要官方正文

Ministerio del Interior JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita Nº 20, comuna de las Condes, certifico: Por escritura pública ante el titular, de fecha 08/08/2025, repertorio N°9.109/2025, Jorge Iván Orellana Godoy, domiciliado en Conquistador Del Monte Nº 5156, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Rodrigo Alfredo Orellana Godoy, domiciliado en Avenida Santa Clara Nº 301, oficina 3803, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y Hugo Alfredo Orellana Vitali, domiciliado en Lautaro Nº 300, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por sí y en representación de Tamina Alejandra Orellana Godoy, domiciliada en calle Santa Cruz de Marcenado Nº 11, piso 5º A, ciudad de Madrid, España; quienes modifican la sociedad “INVERSIONES JORGE ORELLANA LIMITADA”, R.U.T. 76.212.380-0, constituida por escritura pública de 30 de noviembre de 2004, otorgada ante el Notario de Santiago don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto fue inscrito a fojas 40.183, número 29.882, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004. Los socios acuerdan las siguientes modificaciones a la sociedad y sus estatutos: A) Se acuerdan las siguientes cesiones de derechos sociales: 1) la socia Tamina Alejandra Orellana Godoy cede la totalidad de sus derechos en la sociedad “Inversiones Jorge Orellana Limitada” al socio Hugo Alfredo Orellana Vitali; y 2) el socio Rodrigo Alfredo Orellana Godoy cede la totalidad de sus derechos en la sociedad “Inversiones Jorge Orellana Limitada” al socio Hugo Alfredo Orellana Vitali. Por consiguiente, se modifican los estatutos sociales a raíz del retiro de los socios Tamina Alejandra Orellana Godoy y Rodrigo Alfredo Orellana Godoy. De este modo, la sociedad “Inversiones Jorge Orellana Limitada” queda integrada únicamente por los socios Jorge Ivan Orellana Godoy y Hugo Alfredo Orellana Vitali, quienes declaran que su responsabilidad personal queda limitada al monto de sus respectivos aportes. B) En consideración a la modificación de socios antes referida, se acuerda modificar los estatutos sociales en lo relativo al capital de la sociedad, con el objeto de actualizar los montos de los aportes de capital enterados por cada uno de los socios, para cuyo efecto se reemplaza íntegramente el texto del Artículo Cuarto de los estatutos, por el siguiente: “El capital de la sociedad es la cantidad de $219.831.738, que los socios han aportado en la forma y proporción que a continuación se indica: a) Don Jorge Ivan Orellana Godoy aporta la cantidad de $219.811.738, equivalentes al 99,99%, aproximadamente, de los derechos sociales, totalmente enterados; y b) Don Hugo Alfredo Orellana Vitali aporta la cantidad de $20.000, equivalentes al 0,01%, aproximadamente, de los derechos sociales, totalmente enterados.”. C) Se acuerda modificar los estatutos sociales en lo relativo al domicilio de la sociedad, para cuyo efecto se reemplaza íntegramente el texto del Artículo Segundo de los estatutos, por el siguiente: “El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero.”. D) Se acuerda modificar los estatutos sociales en lo relativo al objeto de la sociedad, para cuyo efecto se reemplaza íntegramente el texto del Articulo Tercero de los estatutos, por el siguiente: “El objeto de la sociedad es la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, e, incluso, en derechos y acciones en sociedades y comunidades, valores mobiliarios, títulos de crédito, bonos y otros valores diversos de inversión, de renta fija o variable, en Chile o en el extranjero; administrar las inversiones y percibir sus rentas; y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga relación directa o indirecta con las descritas precedentemente.”. E) Se acuerda modificar los estatutos sociales en lo relativo a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, para cuyo efecto se reemplazan únicamente los tres primeros párrafos del Artículo Sexto de los estatutos, por los siguientes nuevos párrafos: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá al socio don Hugo Alfredo Orellana Vitali, actuando en forma individual, quien representará a la sociedad “Inversiones Jorge Orellana Limitada”, en Chile o en el extranjero, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación de ninguna especie, pudiendo celebrar todo tipo de actos, contratos y convenciones, debiendo siempre anteponer la razón social a su firma personal. Sin embargo, la administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá de pleno derecho al socio don Jorge Iván Orellana Godoy en caso de renuncia, inhabilidad o fallecimiento de don Hugo Alfredo Orellana Vitali, lo cual se acreditará ante terceros en la forma siguiente: (i) La renuncia de don Hugo Alfredo Orellana Vitali a su calidad de administrador se efectuará por escritura pública otorgada unilateralmente por éste, anotada al margen de la inscripción social dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de otorgamiento de dicha escritura; (ii) la inhabilidad se acreditará por sentencia ejecutoriada dictada por el árbitro a quien le corresponda intervenir de conformidad con estos estatutos; y (iii) el fallecimiento se acreditará con el correspondiente certificado de defunción.”. Los restantes párrafos del Artículo Sexto del estatuto social, relativos a las facultades que podrá ejercer el socio administrador, se mantendrán plenamente vigentes del modo como fueron establecidos en la escritura pública de constitución social, otorgada con fecha 30 de noviembre de 2004, ante el Notario de Santiago don Raúl Undurraga Laso. Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada. Santiago 17 de Septiembre de 2025. Mmo.

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