有限責任公司76.207.237-8

Sociedad De Servicios De Reparación Y Mantención De Inmuebles Don Augusto Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年10月15日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-10-15查看 PDF(CVE 2712526)

公司資料

Ltda
Doctor Sotero del Río N°508 oficina 1.022

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA

Socio

13.xxx.xxx-4

50%

LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA

Socio

78.047.115-8

50%

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2025年9月30日

    Christian Guillermo Torres Buzzo cede el 50% de sus derechos sociales a LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA.

    CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO · LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA

  2. 股東退出· 2025年9月30日

    Christian Guillermo Torres Buzzo se retira de la sociedad por ceder la totalidad de sus derechos sociales.

    CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO

  3. 股東加入· 2025年9月30日

    Ingresa LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA como socia con el 50% del capital y derechos sociales.

    LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA

  4. 資本變更· 2025年9月30日

    Se reemplaza el artículo cuarto, fijando el capital social en $1.000.000 íntegramente enterado y pagado.

    FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA · LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA

摘要官方正文

Ministerio del Interior PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, abogado, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Av. Apoquindo 3.076, of 601, Las Condes, Certifica que: Por escritura pública de fecha 30 de septiembre del año 2025, Repertorio N°12601-2025, ante mí, doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, cédula de identidad N°13.451.801-4 por sí y en representación de LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, Rol Único Tributario N°78.047.115-8 ambas domiciliadas en Doctor Sotero del Río N°508 oficina 1.022, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, cédula de identidad N°11.834.184-8, domiciliado en Desiderio García N°6.196, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA y don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO en su calidad de únicos socios a la fecha de la escritura pública extractada de “SOCIEDAD DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENCIÓN DE INMUEBLES DON AUGUSTO LIMITADA”, Rol Único Tributario 76.207.237-8, sociedad inscrita a fojas 22.231 número 15.562, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, modificaron la sociedad en los términos que se indican: CESIÓN DE DERECHOS. /Uno/ Por el presente instrumento, don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, dueño del 50% de los derechos y del capital social de la SOCIEDAD DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENCIÓN DE INMUEBLES DON AUGUSTO LIMITADA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales en la referida sociedad, a la sociedad LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, para quien compra, acepta y adquiere para sí su representante compareciente el mencionado derecho. /Dos/ El precio total de esta cesión asciende a la suma de $500.000.-, que la sociedad LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA a través de su representante compareciente, paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO haber recibido el precio a su total y entera conformidad, dándolo en consecuencia por cancelado. /Dos/ El precio total de esta cesión asciende a la suma de $500.000.-, que la sociedad LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA a través de su representante compareciente, paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO haber recibido el precio a su total y entera conformidad, dándolo en consecuencia por cancelado. INGRESO, RETIRO Y FINIQUITO. /Uno/ Teniendo presente las estipulaciones antes acordadas, ingresa a la SOCIEDAD DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENCIÓN DE INMUEBLES DON AUGUSTO LIMITADA, la sociedad LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, con derechos equivalentes al 50% del capital y de los derechos sociales de la referida sociedad. /Dos/ La cesión realizada por parte de don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO a la sociedad LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, cuenta con el expreso consentimiento de todos los socios, e incluye todos los derechos, porcentajes en el capital, utilidades, pérdidas, revalorizaciones, cuentas o saldos de haberes, de cualquier orden o naturaleza, que correspondan o puedan corresponderles en la Sociedad, en relación y proporción con los derechos sociales que por el presente instrumento se ceden y venden según se indicó. /Tres/ Se retira de la SOCIEDAD DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENCIÓN DE INMUEBLES DON AUGUSTO LIMITADA don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, en razón da la cesión de la totalidad de sus derechos sociales en la compañía. /Cuatro/ Por otra parte, don CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO otorga el más amplio, completo y mutuo finiquito para con la sociedad LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, declarando que nada se adeudan entre ellos, por concepto alguno, no quedando cuestiones o asuntos pendientes por resolver, salvo aquellas derivadas del cumplimiento de la presente escritura pública. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. En razón de lo dispuesto en las cláusulas precedentes, los actuales y únicos socios de la SOCIEDAD DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENCIÓN DE INMUEBLES DON AUGUSTO LIMITADA; doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, por sí, y LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, representada de acuerdo a lo indicado, acuerdan en modificar el estatuto social en el sentido de reemplazar el texto del Artículo Cuarto del estatuto social, por el siguiente: “CUARTO: El capital social será la suma de un millón de pesos que los socios aportan a ésta del siguiente modo: /Uno/ Doña FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, el cincuenta por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a la suma de quinientos mil pesos, que aportó con anterioridad a este acto. /Dos/ LA SANTÍSIMA TRINIDAD SpA, el cincuenta por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a la suma de quinientos mil pesos, que aportó con anterioridad a este acto. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente enterado y pagado”. En lo no modificado por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, especialmente la declaración que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de octubre de 2025.

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  1. MODIFICACIÓN

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