有限責任公司76.205.945-2

Inversiones Los Bosques Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年1月6日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2023-01-06查看 PDF(CVE 2248026)

公司資料

Ltda
Vitacura, Región Metropolitana
期限: Hasta el 31 de diciembre de 2052, prorrogable tácita, automática y sucesivamente por períodos de 3 años
管理方式: Conjunta

資本

總資本

$326.813.541

股東(5)

姓名持股比例

VICTOR MARIO AHUMADA CONTRERAS

Socio

6.xxx.xxx-2

50%

CAMILA ANTONIA AHUMADA GUTIÉRREZ

Socio

189.957.844-K

17.5%

VICTOR ANDRES AHUMADA GUTIÉRREZ

Socio

19.xxx.xxx-3

17.5%

JOAQUÍN ANTONIO AHUMADA GUTIÉRREZ

Socio

21.xxx.xxx-6

7.5%

SOFÍA BELÉN AHUMADA GUTIÉRREZ

Socio

20.xxx.xxx-7

7.5%

管理人(2)

VICTOR MARIO AHUMADA CONTRERAS

6.xxx.xxx-2Administrador

VÍCTOR ANDRÉS AHUMADA GUTIÉRREZ

19.xxx.xxx-3Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2020年1月1日

    Constitución de Inversiones Los Bosques SpA

  2. 公司形式轉換· 2021年1月1日

    Transformación a sociedad de responsabilidad limitada

摘要官方正文

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular, 26ª Notaria de Santiago, Domiciliado en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2022, bajo el Repertorio N° 10775/2022, otorgada ante mí /A/ don LUIS ANTONIO AHUMADA CONTRERAS, cédula nacional de identidad número siete millones setenta u un mil trescientos ochenta y tres guion siete; /B/ don VICTOR MARIO AHUMADA CONTRERAS, cédula nacional de identidad número seis millones dos mil ochocientos veintidós guion dos; /C/ doña CAMILA ANTONIA AHUMADA GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro guion K; /D/ don VICTOR ANDRES AHUMADA GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad número diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ocho guion tres; /E/ don JOAQUÍN ANTONIO AHUMADA GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad número veintiún millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis guion seis; y /F/ doña SOFÍA BELÉN AHUMADA GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad número veinte millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento once guion siete; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura número tres mil quinientos sesenta y cinco, oficina seiscientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos socios de la sociedad “INVERSIONES LOS BOSQUES LIMITADA”, cuya constitución como Inversiones Los Bosques SpA, se encuentra inscrita a fojas 24.736 número 12.560, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, y su transformación a sociedad de responsabilidad limitada se encuentra inscrita a fojas 32.443 número 14.945 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, (en adelante la “Sociedad”), en cuya virtud acordaron: 1) Que don LUIS ANTONIO AHUMANDA CONTRERAS, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de que es titular en la Sociedad a los comparecientes doña Camila Antonia Ahumada Gutiérrez y don Víctor Andrés Ahumada Gutiérrez, en partes iguales, esto es, un diez por ciento para cada uno, quienes los aceptan y adquieren para sí, en la suma total de doscientos millones de pesos pagadera en la forma señalada en la escritura extractada. De dicha forma, don Luis Antonio Ahumada Contreras se retira de la Sociedad y, en consecuencia, se modifica el artículo Quinto del estatuto social de la siguiente forma: “Artículo Quinto: Capital. El capital social asciende a la suma de trescientos veintiséis millones ochocientos trece mil quinientos cuarenta y un pesos, el cual se aporta de la siguiente manera: /A/ don VICTOR MARIO AHUMADA CONTRERAS, aporta la suma de ciento sesenta y tres millones cuatrocientos seis mil setecientos setenta coma cinco pesos, que ha sido pagado en dinero efectivo y con anterioridad a este acto y que equivale al cincuenta por ciento de los derechos sociales; /B/ doña CAMILA ANTONIA AHUMADA GUTIÉRREZ, aporta la suma de cincuenta y siete millones ciento noventa y dos mil trescientos sesenta y nueve coma seiscientos setenta y cinco pesos, que ha sido pagado en dinero efectivo y con anterioridad a este acto y que equivale al diecisiete coma cinco por ciento de los derechos sociales; /C/ don VICTOR ANDRES AHUMADA GUTIÉRREZ, aporta la suma de cincuenta y siete millones ciento noventa y dos mil trescientos sesenta y nueve coma seiscientos setenta y cinco pesos, que ha sido pagado en dinero efectivo y con anterioridad a este acto y que equivale al diecisiete coma cinco por ciento de los derechos sociales; /D/ don JOAQUÍN ANTONIO AHUMADA GUTIÉRREZ, aporta la suma de veinticuatro millones quinientos once mil quince coma quinientos setenta y cinco pesos, que ha sido pagado en dinero efectivo y con anterioridad a este acto y que equivale al siete coma cinco por ciento de los derechos sociales; y /E/ doña SOFÍA BELÉN AHUMADA GUTIÉRREZ, aporta la suma de veinticuatro millones quinientos once mil quince coma quinientos setenta y cinco pesos, que ha sido pagado en dinero efectivo y con anterioridad a este acto y que equivale al siete coma cinco por ciento de los derechos sociales.”; 2) Asimismo, los socios acuerdan reemplazar el artículo cuarto de los estatutos por el que sigue: “Artículo Cuarto: Duración. La duración de la sociedad será hasta el treinta y uno de Diciembre de dos mil cincuenta y dos, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de estos periodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento de ninguno de sus socios, ni por disolución de cualquiera persona jurídica que tuviere la calidad de socio, ni por el fallecimiento, renuncia o remoción de cualquier administrador. En caso de faltar un socio, sus causahabientes deberán hacerse representar en la sociedad por un mandatario común y único, que deberá ser persona natural y que no tendrá intervención alguna en la administración de la sociedad ni derecho al uso de su razón social; si transcurrieren más de noventa días sin que los causahabientes designaren al mandatario, el nombramiento podrá hacerlo el árbitro a que se refiere el Artículo Décimo Segundo, a petición de cualquier interesado.”; 3) Los socios acuerdan reemplazar el artículo séptimos de los estatutos sociales por el que sigue: ”Artículo Séptimo: Administración. La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a don VICTOR MARIO AHUMADA CONTRERAS y don VÍCTOR ANDRÉS AHUMADA GUTIÉRREZ, quienes actuando en la forma indicada y anteponiendo la razón social, la representarán y administrarán con las más amplias facultades de administración y disposición.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2022. HQM Not Pub.

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