有限責任公司76.201.862-4

Inversiones El Ari Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年8月4日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Bulnes, Ñuble
管理方式: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio don Arturo Javier Ilabaca Espinosa, con límites para obligar a la sociedad hasta $50.000.000; sobre ese monto deberán comparecer todos los socios conjuntamente.

資本

總資本

$4.000.000

股東(3)

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 身故· 2020年1月1日

    Fallece la socia Rosa Gloria Ávila Vejares.

    Rosa Gloria Ávila Vejares

  2. 其他行為· 2023年6月22日

    Se deja constancia del socio fallecido y se modifica la cláusula de administración aumentando el límite para obligar a la sociedad de $4.000.000 a $50.000.000.

    Arturo Javier Ilabaca Espinosa · Sebastián Ilabaca Ávila · Javiera Ilabaca Ávila · Rosa Gloria Ávila Vejares

摘要官方正文

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 22/06/2023, Repertorio N° 5.370/2023, ante mí, ante mí, don Arturo Javier Ilabaca Espinosa, don Sebastián Ilabaca Ávila, y doña Javiera Ilabaca Ávila, por sí, como socios, y comunidad quedada al fallecimiento de la socia doña Rosa Gloria Ávila Vejares, todos domiciliados en calle Francisco Bulnes Correa N°2762, Las Condes, Región Metropolitana realizaron constancia de socio fallecido y modificación social de la sociedad “INVERSIONES EL ARI LIMITADA” RUT N°76.201.862-4, e inscrita a fojas 5336 N°3709, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012. Se deja constancia de socio fallecido, doña Rosa Gloria Ávila Vejares, cuya defunción se encuentra inscrita en la circunscripción Vitacura del Registro Civil e Identificación número de registro ciento dieciséis del año dos mil veinte. Se modifica el artículo referente a la administración en el sentido de aumentar el monto límite que tiene el actual administrador para obligar a la sociedad en actos, contratos u operaciones. De la suma de $4.000.000, de pesos a la suma de $50.000.000. El aumento es suscrito por todos los socios “INVERSIONES EL ARI LIMITADA”; A fin de reflejar en los estatutos de la sociedad la modificación acordada, los únicos, actuales y exclusivos socios de la compañía, acuerdan reemplazar el artículo referente a la administración de los Estatutos de la compañía, por el siguiente: “La administración y uso de la razón social corresponderá al socio don Arturo Javier Ilabaca Espinosa, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente en toda clase de actos y contratos y, sin que la siguiente enumeración pueda considerarse de modo alguno, taxativa, actuando de conjunta o separadamente podrán obligar a la sociedad en: la celebración de todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social; comprar, adquirir, vender y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, derechos y acciones, corporales e incorporales, incluyendo todo tipo de títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y valores mobiliario, dentro del giro social; fijar precios, condiciones, plazos ,modos, y cualquiera otra modalidad, novar, pactar cláusulas penales y renunciar a la acción resolutoria en los referidos actos y contratos; dar, retirar, cancelar y endosar depósitos a plazo, a la vista, condicionales y de ahorro; operar con amplias participación, de corporaciones o cooperativas; Ingresar a sociedades, asociaciones o corporaciones ya constituidas; Obligara la sociedad como simple socio, socio gestor o socio comanditario de sociedades en comandita, gestor de asociaciones, socio gestor accionista o miembro; designar al gerente y otros funcionarios o cargos en la empresa, si lo estima necesario, celebrar contratos de cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro o de crédito; Girar y sobregirar en las referidas cuentas; Retirar talonarios de cheques, solicitar, aceptar, reconocer e impugnar los saldos parciales o totales de las cuentas corrientes, de depósito, ahorro o crédito, pudiendo delegar estas facultades en uno o más mandatarios debidamente autorizados; contratar mutuos en cualquiera de sus formas, como líneas de crédito, sobregiros autorizados, créditos hipotecarios, avances, descuentos de letras, pagarés u otros documentos negociables y cualquiera otra; y Retirar valores en custodia. Sin perjuicio de las facultades señaladas, para obligar válidamente a la sociedad en actos, contratos u operaciones que superen los $50.000.000.-, deberán comparecer siempre y en todo caso a suscribir el mismo, todos los socios conjuntamente”. Demás estipulaciones en escritura extractada.

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  1. MODIFICACIÓN

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