Comercial Fourpack Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$10.000.000
實繳資本
$10.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-3 | 12.xxx.xxx-3 | 50% | $5.000.000 |
ANADIA DEL PILAR MALDONADO BUSTOS Socio 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | 50% | $5.000.000 |
管理人(2)
ANADIA DEL PILAR MALDONADO BUSTOS
公報所載公司沿革
- 設立· 2012年3月2日
Constitución original de la sociedad Comercial Fourpack Limitada.
- 權益轉讓· 2022年12月15日
Norma Graciela Panes Bustos cede la totalidad de sus derechos sociales a Anadia del Pilar Maldonado Bustos.
NORMA GRACIELA PANES BUSTOS · ANADIA DEL PILAR MALDONADO BUSTOS
- 股東退出· 2022年12月15日
Se retira de la sociedad Norma Graciela Panes Bustos.
摘要官方正文
Ante mí, ANA MARIA GARATE ROMERO, abogado, Notario Interina de la Primera Notaría con asiento en la comuna de San Joaquín, según Decreto Económico número ciento veinte guion dos mil veintiuno, del Libro de Nombramiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, protocolizado con el número catorce, de los registros correspondientes a esta Notaría, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna número tres mil ciento veinticinco, comuna San Joaquín. certifica: Por escritura pública Cesión de derechos y Modificación de estatutos Sociedad Comercial Fourpack limitada de fecha quince de diciembre del dos mil veintidós, ante mí, /i/ : Don CESAR ALEJANDRO BRAVO PÉREZ, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos sesenta y siete mil, seiscientos setenta y ocho guión tres, con domicilio en calle Canal Jacaf 47, casa número ciento veinte y seis, comuna de Maipú, Santiago; doña ANADIA DEL PILAR MALDONADO BUSTOS, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos cuarenta y un mil, doscientos cincuenta y cuatro guión nueve, con domicilio en calle Canal Jacaf 47, casa número ciento veinte y seis, comuna de Maipú, Santiago y; doña NORMA GRACIELA PANES BUSTOS, cédula nacional de identidad trece millones doscientos ochenta y tres mil cuarenta y siete guión nueve, domiciliada en Pasaje Río Blanco nueve mil doscientos sesenta, Villa Mirador de Los Andes, comuna de La Florida, Santiago, modificaron sociedad “COMERCIAL FOURPACK LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha dos de marzo del año dos mil doce en la Notaría de Santiago de don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago a fojas quince mil quinientos diecisiete, número diez mil ochocientos setenta y cinco correspondiente al año dos mil doce, a raíz de la cesión de la totalidad de los derechos sociales efectuados por doña Norma Graciela Panes Bustos a la socia Anadia del Pilar Maldonado Bustos. En virtud de dicha cesión, se retiró de la sociedad doña Norma Graciela Panes Bustos, quedando como únicos socios de la sociedad don Cesar Alejandro Bravo Pérez con un 50% del capital social y propiedad de la compañía y doña Anadia del Pilar Maldonado Bustos con un 50% del capital social y propiedad de la compañía. Como consecuencia de la cesión de derechos, los actuales y únicos socios de la sociedad, esto es, don César Alejandro Bravo Pérez y doña Anadia Del Pilar Maldonado Bustos, acordaron modificar los estatutos sociales en la siguiente forma: 1.- Se reemplaza la cláusula novena de los estatutos sociales por la siguiente: “NOVENO: Los socios acuerdan participar en la sociedad activamente, para lo cual han determinado los siguientes cargos: el socio CESAR ALEJANDRO BRAVO PÉREZ, ocupará el cargo de Director Ejecutivo; la socia doña ANADIA DEL PILAR MALDONADO BUSTOS, ocupará el cargo de Director de Operaciones. 2.- Se reemplaza la cláusula duodécima sobre el capital social por la siguiente: “DUODÉCIMO: El capital social es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios han aportado y pagado íntegramente con anterioridad, en las siguientes proporciones: a) César Alejandro Bravo Pérez ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones de pesos, esto es, el cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía; b) Anadia Del Pilar Maldonado Bustos ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones de pesos, esto es, el cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía.”. 3.- Se reemplaza la cláusula sexta letra ñ) de los estatutos sociales por la siguiente: “ñ) los socios señores don César Alejandro Bravo Pérez y doña Anadia Del Pilar Maldonado Bustos, sólo de forma conjunta podrán: comprar, vender, ceder, permutar, transferir y enajenar en cualquier forma o condiciones, bienes, inmuebles o bienes raíces, valores mobiliarios, sean corporales e incorporales, darlos en arrendamiento, hipotecarlos, gravarlos, darlos y/o tomarlos en administración y celebrar respecto de ellos o de derechos reales constituidos sobre ellos cualquier clase de actos y contratos; comprar, vender establecimientos de comercio, negocios, marcas y patentes, vender o enajenar cualquier bien que forme parte del activo fijo de la sociedad; otorgar fianzas, avales o cualquier otra forma de garantía; constituir a la sociedad en codeudora solidaria; contratar préstamos, mutuos o créditos y delegar en todo o parte la administración de la sociedad y el uso de la razón social en un socio o en un tercero ajeno a la sociedad.” 4.- Se reemplaza la cláusula sexta letra a) por la siguiente: “ Ejecutar, otorgar y celebrar toda clase de actos y contratos, como ser de compra y venta de bienes, construcción, arriendo de locales comerciales para el funcionamiento de la sociedad, de corretaje, de aprovisionamiento, de distribución de obras materiales e inmateriales, de trabajo, de seguros, convenio de honorarios, contratación de préstamos, mutuos o créditos ante cualquier institución bancaria y/o financiera y cualquiera otro que las leyes permitan, sea en forma permanente, ocasional, periódica o por plazos determinados, en todos los cuales podrán pactar precios y condiciones” 5.- Se reemplaza la cláusula sexta letra g) por la siguiente: “g) Aceptar, reaceptar, extender, retirar, endosar, pagar, girar, sobregirar, y suscribir cheques, cobrar cheques sean nominativos, a la orden o al portador, pagar, protestar, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; retirar libretos de cheques, impugnar saldos semestrales, celebrar, convertir y suscribir los contratos correspondientes, pagarés y toda clase de documentos bancarios sean por instrumentos públicos o privados y toda clases de documentos mercantiles, de embarque, porte y aduana y, en general, cualquier documento necesario para el comercio importación y exportación, sin limitación alguna: rendir ante la Aduana de Chile o extranjeras las comisiones que se exijan o fueren necesarias para el desaduanamiento, a foro o internación en Chile o en cualquier país extranjero, de cualquier clase de mercaderías, productos o bienes”. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales originales de la sociedad, en especial en lo relativo a que la responsabilidad legal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Joaquin 15 de diciembre de 2022.
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- MODIFICACIÓN
Comercial Fourpack Limitada
CVE 2241926
