Machete Producciones Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
CLP$2.100.000
實繳資本
CLP$2.100.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Cristóbal Andrés Gilabert Novoa Socio | - | 33.3% | $700.000 |
Diego Ignacio Alvarado Figueroa Socio | - | 33.3% | $700.000 |
Francisco José De Los Ríos Silva Socio | - | 33.3% | $700.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓
Julián Felipe Ortiz Toro cede su 25% de derechos sociales al resto de los socios.
Julián Felipe Ortiz Toro · Cristóbal Andrés Gilabert Novoa · Diego Ignacio Alvarado Figueroa · Francisco José De Los Ríos Silva
- 股東退出
Julián Felipe Ortiz Toro se retira de la sociedad.
- 資本變更
Se aumenta y fija el capital social en $2.100.000, enterado por los tres socios en partes iguales.
Cristóbal Andrés Gilabert Novoa · Diego Ignacio Alvarado Figueroa · Francisco José De Los Ríos Silva
- 管理人變更
Se remueve a Julián Felipe Ortiz Toro de la administración de la sociedad.
摘要官方正文
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario Público Titular de la 19 Notaria de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 352, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de Enero de 2019, bajo el Repertorio Nº 2.980, otorgada ante mí, comparece: CRISTÓBAL ANDRÉS GILABERT NOVOA, domiciliado en calle en San José de la sierra número noventa y tres, departamento seiscientos nueve B, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; DIEGO IGNACIO ALVARADO FIGUEROA, domiciliado en calle Francisco Bilbao número dos mil doscientos sesenta, departamento treinta y uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; FRANCISCO JOSÉ DE LOS RÍOS SILVA, domiciliado en calle Lincoyan número mil cincuenta, departamento setecientos cinco, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; y JULIÁN FELIPE ORTIZ TORO, domiciliado en calle San Juan de Luz número tres mil novecientos cincuenta y seis, departamento número ciento siete, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, modificaron sociedad responsabilidad limitada “Machete Producciones Limitada” siguiente sentido: 1.) don JULIÁN FELIPE ORTIZ TORO, cede y transfiere su 25% de los derechos sociales en cuotas iguales al resto de los socios, don Cristóbal Andrés Gilabert Novoa, don Diego Ignacio Alvarado Figueroa y a don Francisco José De Los Ríos Silva. Como consecuencia de la cesión, se retira de la sociedad don JULIÁN FELIPE ORTIZ TORO; y quedan como únicos socios don Cristóbal Andrés Gilabert Novoa con un 33.3% de los derechos sociales, don Diego Ignacio Alvarado Figueroa con un 33.3% de los derechos sociales, y a don Francisco José De Los Ríos Silva con un 33.3% de los derechos sociales; 2) Aumento de Capital. Se reemplaza la cláusula quinta de los estatutos sociales por la que a continuación se expresa: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de CLP$2.100.000.- (dos millones cien mil pesos) que los socios pagan y enteran de la siguiente manera: A).- don Cristóbal Andrés Gilabert Novoa, aporta la cantidad de $700.000 (setecientos mil pesos), equivalentes a un 33,3% de participación en el capital social, los cuáles paga en este acto al contado y en dinero efectivo, a plena satisfacción de la sociedad. B).- don Diego Ignacio Alvarado Figueroa, aporta la cantidad de $$700.000 (setecientos mil pesos), equivalentes a un 33,3% de participación en el capital social, los cuáles paga en este acto al contado y en dinero efectivo a plena satisfacción de la sociedad; y C).- don Francisco José De Los Ríos Silva, aporta la cantidad de $$700.000 (setecientos mil pesos), equivalentes a un 33,3% de participación en el capital social, los cuáles paga en este acto al contado y en dinero efectivo a plena satisfacción de la sociedad”; 3.) Se modifica Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad para remover y eliminar a don Julián Felipe Ortiz Toro de la administración de la Sociedad, quedando revocados en este mismo acto todos los poderes que el artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad le otorgaban al efecto; 4.) se reemplaza el Artículo Décimo Séptimo de los estatutos de la Sociedad por lo siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Toda dificultad que surja entre los socios o entre éstos y la sociedad, o entre éstos y los sucesores de algún socio, ya sea durante la vigencia o la disolución de la Sociedad, ya sea sobre la aplicación, interpretación, duración, validez o de negocio social o de cualquier cláusula de la los estatutos, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Así, los Socios confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El árbitro deberá resolver en única instancia. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo por el de Aclaración y Rectificación y Enmienda. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.” Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO,19 de Febrero del 2019. DOY FE.
公司資料
資本
總資本
CLP$2.100.000
實繳資本
CLP$2.100.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Cristóbal Andrés Gilabert Novoa Socio | - | 33.3% | $700.000 |
Diego Ignacio Alvarado Figueroa Socio | - | 33.3% | $700.000 |
Francisco José De Los Ríos Silva Socio | - | 33.3% | $700.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓
Julián Felipe Ortiz Toro cede su 25% de derechos sociales al resto de los socios.
Julián Felipe Ortiz Toro · Cristóbal Andrés Gilabert Novoa · Diego Ignacio Alvarado Figueroa · Francisco José De Los Ríos Silva
- 股東退出
Julián Felipe Ortiz Toro se retira de la sociedad.
- 資本變更
Se fija el capital social en $2.100.000, pagado por los tres socios en partes iguales.
Cristóbal Andrés Gilabert Novoa · Diego Ignacio Alvarado Figueroa · Francisco José De Los Ríos Silva
- 管理人變更
Se elimina a Julián Felipe Ortiz Toro de la administración de la sociedad.
摘要官方正文
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario Público Titular de la 19 Notaria de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 352, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de Enero de 2019, bajo el Repertorio Nº 2.980, otorgada ante mí, comparecen: CRISTÓBAL ANDRÉS GILABERT NOVOA, domiciliado en calle en San José de la sierra número noventa y tres, departamento seiscientos nueve B, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; DIEGO IGNACIO ALVARADO FIGUEROA, domiciliado en calle Francisco Bilbao número dos mil doscientos sesenta, departamento treinta y uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; FRANCISCO JOSÉ DE LOS RÍOS SILVA, domiciliado en calle Lincoyan número mil cincuenta, departamento setecientos cinco, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; y JULIÁN FELIPE ORTIZ TORO, domiciliado en calle San Juan de Luz número tres mil novecientos cincuenta y seis, departamento número ciento siete, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, modificaron sociedad responsabilidad limitada “Machete Producciones Limitada” siguiente sentido: 1.) don JULIÁN FELIPE ORTIZ TORO, cede y transfiere su 25% de los derechos sociales en cuotas iguales al resto de los socios, don Cristóbal Andrés Gilabert Novoa, don Diego Ignacio Alvarado Figueroa y a don Francisco José De Los Ríos Silva. Como consecuencia de la cesión, se retira de la sociedad don JULIÁN FELIPE ORTIZ TORO; y quedan como únicos socios don Cristóbal Andrés Gilabert Novoa con un 33.3% de los derechos sociales, don Diego Ignacio Alvarado Figueroa con un 33.3% de los derechos sociales, y a don Francisco José De Los Ríos Silva con un 33.3% de los derechos sociales; 2.) Se reemplaza la cláusula quinta de los estatutos sociales por la que a continuación se expresa: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de CLP$2.100.000.- (dos millones cien mil pesos) que los socios pagan y enteran de la siguiente manera: A).- don Cristóbal Andrés Gilabert Novoa, aporta la cantidad de $700.000 (setecientos mil pesos), equivalentes a un 33,3% de participación en el capital social, los cuáles paga en este acto al contado y en dinero efectivo, a plena satisfacción de la sociedad. B).- don Diego Ignacio Alvarado Figueroa, aporta la cantidad de $$700.000 (setecientos mil pesos), equivalentes a un 33,3% de participación en el capital social, los cuáles paga en este acto al contado y en dinero efectivo a plena satisfacción de la sociedad; y C).- don Francisco José De Los Ríos Silva, aporta la cantidad de $$700.000 (setecientos mil pesos), equivalentes a un 33,3% de participación en el capital social, los cuáles paga en este acto al contado y en dinero efectivo a plena satisfacción de la sociedad”; 3.) Se modifica Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad para remover y eliminar a don Julián Felipe Ortiz Toro de la administración de la Sociedad, quedando revocados en este mismo acto todos los poderes que el artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad le otorgaban al efecto; 4.) se reemplaza el Artículo Décimo Séptimo de los estatutos de la Sociedad por lo siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Toda dificultad que surja entre los socios o entre éstos y la sociedad, o entre éstos y los sucesores de algún socio, ya sea durante la vigencia o la disolución de la Sociedad, ya sea sobre la aplicación, interpretación, duración, validez o de negocio social o de cualquier cláusula de la los estatutos, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Así, los Socios confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El árbitro deberá resolver en única instancia. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo por el de Aclaración y Rectificación y Enmienda. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.” Demás estipulaciones escritura extractada. Stgo,30 de Enero del 2019. DOY FE.
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