有限責任公司76.189.423-4

Inmobiliaria Dinamarca Y Lopez Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年7月24日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2021-07-24查看 PDF(CVE 1982636)

公司資料

Ltda
El Remanso once mil ciento diez, casa sesenta y siete B
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a IGNACIO JAVIER DINAMARCA LÓPEZ y NICOLÁS ANDRÉS DINAMARCA LÓPEZ, solo en caso de ausencia o impedimento de PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA y VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ.

資本

總資本

$400.000

實繳資本

$400.000

待繳資本

$0

股東(4)

姓名持股比例

PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA

Socio

25%

VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ

Socio

25%

IGNACIO JAVIER DINAMARCA LÓPEZ

Socio

25%

NICOLÁS ANDRÉS DINAMARCA LÓPEZ

Socio

25%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年9月21日

    Se constituyó la sociedad Inmobiliaria Dinamarca y Lopez Limitada.

  2. 其他行為· 2019年11月22日

    La sociedad fue objeto de una modificación previa.

摘要官方正文

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Santiago, comuna de Santiago, suplente del titular don ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de junio de 2021, otorgada ante titular, doña PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA; don VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ; don IGNACIO JAVIER DINAMARCA LÓPEZ y don NICOLÁS ANDRÉS DINAMARCA LÓPEZ; todos El Remanso once mil ciento diez, casa sesenta y siete B, comuna de Las Condes, Santiago; modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA DINAMARCA Y LOPEZ LIMITADA” rol único tributario es el número setenta y seis millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés guión cuatro, constituida por escritura pública de fecha veintiuno de septiembre de dos mil once, otorgada en la notaría de Santiago de don Enrique Tornero Figueroa. Un extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas cincuenta y cinco mil novecientos diez número cuarenta y un mil ciento treinta y cuatro en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil once y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiocho de septiembre de dos mil once. La Sociedad ha sido objeto de una modificación de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Santiago don RAÚL UNDURRAGA LASO, cuyo extracto se inscribió a fojas noventa y dos mil trescientos setenta y ocho, número cuarenta y cinco mil trescientos noventa, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil diecinueve, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. El capital de la Sociedad asciende a la suma de trescientos mil pesos. Los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas, en los porcentajes que a continuación se indican: (a) doña PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA, antes individualizada, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital e interés social; (b) don VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ, antes individualizado, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital e interés social; y (c) don IGNACIO JAVIER DINAMARCA LÓPEZ, antes individualizado, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital e interés social. Ingreso de nuevo socio y aumento de capital. Los actuales y únicos socios de la Sociedad, acuerdan aumentar el capital social de la Sociedad, desde la suma de trescientos mil pesos a la suma de cuatrocientos mil pesos. El aumento de capital, por la suma total de cien mil pesos, se entera y paga íntegramente, en este acto y en dinero efectivo, por el socio que se incorpora don NICOLÁS ANDRÉS DINAMARCA LÓPEZ. Como consecuencia del ingreso de un nuevo socio y el aumento de capital antes señalado, los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas, en los porcentajes que se indican: (a) doña PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA, antes individualizada, con un veinticinco por ciento del capital e interés social; (b) don VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ, antes individualizado, con un veinticinco por ciento del capital e interés social; (c) don IGNACIO JAVIER DINAMARCA LÓPEZ, antes individualizado, con un veinticinco por ciento del capital e interés social; y (d) don NICOLÁS ANDRÉS DINAMARCA LÓPEZ, antes individualizado, con un veinticinco por ciento del capital e interés social. Modificación de la administración social. Por el presente instrumento, los actuales y únicos socios de la Sociedad, vienen en modificar la administración de la Sociedad, en el sentido de establecer que la administración, representación y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don NICOLÁS ANDRÉS DINAMARCA LÓPEZ, quien individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la Sociedad con las más amplias facultades, solamente en caso de ausencia o impedimento de doña PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA y don VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ. Dicha ausencia o impedimento deberá ser debidamente acreditada. Modificaciones estatutarias de la Sociedad. Por el presente instrumento, doña PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA, don VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ, don IGNACIO JAVIER DINAMARCA LÓPEZ y don NICOLÁS ANDRÉS DINAMARCA LÓPEZ, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, vienen a modificar la Sociedad en el siguiente sentido: (a) Se reemplaza la cláusula Quinta de los estatutos de la Sociedad por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de cuatrocientos mil pesos, íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: (a) doña PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA aporta la suma de cien mil pesos, correspondientes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; (b) don VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ aporta la suma de cien mil pesos, correspondientes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; (c) don IGNACIO JAVIER DINAMARCA LÓPEZ, aporta la suma de cien mil pesos, correspondientes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; y (d) don NICOLÁS ANDRÉS DINAMARCA LÓPEZ aporta la suma de cien mil pesos, correspondientes al veinticinco por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.” Y (b) Se reemplaza la cláusula Décimo Quinta de los estatutos de la Sociedad por la siguiente: “DÉCIMO QUINTO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá también a don IGNACIO JAVIER DINAMARCA LÓPEZ y a don NICOLÁS ANDRÉS DINAMARCA LÓPEZ quienes anteponiendo la razón social sus firmas personales podrán actuar indistinta y separadamente, con todas las facultades contempladas en la cláusula cuarta de estos estatutos, solamente en caso de ausencia o impedimento de doña PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA y don VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ. Dicha ausencia o impedimento deberá ser debidamente acreditada.”. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 06 de julio de 2021.

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    CVE 1982636

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