有限責任公司76.188.298-8

Arquitectura, Diseño Y Publicidad Doscatorce Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年4月22日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2022-04-22查看 PDF(CVE 2117776)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Juan Antonio Cánovas Hernández

Socio

99%

Carla Andrea Cornejo Hernández

Socio

1%

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2022年4月18日

    Diego Ignacio Cánovas Hernández cede el 1% de sus derechos sociales a Carla Andrea Cornejo Hernández.

    Diego Ignacio Cánovas Hernández · Carla Andrea Cornejo Hernández

  2. 股東退出· 2022年4月18日

    Diego Ignacio Cánovas Hernández se retira de la sociedad.

    Diego Ignacio Cánovas Hernández

摘要官方正文

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1235, Segundo Piso, comuna y Ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública del 18 de abril del año 2022, inscrita en el protocolo de escrituras públicas a mi cargo bajo el número de repertorio 4544/2022, ante mí, Juan Antonio Cánovas Hernández, domiciliado en calle Hamburgo N° 1648, Depto 506, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; Diego Ignacio Cánovas Hernández, domiciliado en calle Luis Pereira N° 900, Depto 203, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y; Carla Andrea Cornejo Hernández, domiciliada en calle Hamburgo N° 1648, Depto 506, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “ARQUITECTURA, DISEÑO Y PUBLICIDAD DOSCATORCE LIMITADA”, inscrita a fojas 3.041, número 2.071 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, en los términos siguientes: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Diego Ignacio Cánovas Hernández vende, cede y transfiere a Carla Andrea Cornejo Hernández, quien compra, adquiere y acepta para sí, el equivalente al 1 % del capital e interés social de la Sociedad. El precio de la cesión es la suma de $1.800.000 que Carla Andrea Cornejo Hernández paga a Diego Ignacio Cánovas Hernández en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando haber recibido dicha suma a su entera y total satisfacción. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales señaladas en la cláusula segunda precedente, se retira de la sociedad Diego Ignacio Cánovas Hernández, quien otorga a la Sociedad, y a los socios, el más amplio, total y completo finiquito respecto de las relaciones habidas entre ellos en sus respectivas calidades. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. A fin de adecuar el estatuto social de la Sociedad a la cesión de derechos precedente, Juan Antonio Cánovas Hernández y Carla Andrea Cornejo Hernández, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan reemplazar el texto de la Cláusula Cuarta de los estatutos sociales, relativo al capital de la Sociedad, por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, aportado y enterado de la siguiente manera: a/ el socio Juan Antonio Cánovas Hernández, la suma de $990.000, ingresados y pagados en la caja social, que corresponden al 99% del haber social; y b/ el socio Carla Andrea Cornejo Hernández, la suma de $10.000, ingresados y pagados en la caja social, que corresponden al 1 % del haber social.” En todo aquello no modificado, se mantienen íntegramente vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 19 de abril de 2022.

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  1. MODIFICACIÓN

    ARQUITECTURA, DISEÑO Y PUBLICIDAD DOSCATORCE LIMITADA

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