有限責任公司76.187.319-9

Sociedad Medico Y Dental Coria Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年9月1日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2021-09-01查看 PDF(CVE 2003307)

公司資料

Ltda
Viña del Mar, Valparaíso
管理方式: Administración y uso de la razón social por Juan Carlos Farías Sepúlveda y Pamela Valentina Mella Rosas, conjunta e indistintamente

資本

總資本

$80.000.000

股東(4)

姓名持股比例

Juan Carlos Farías Sepúlveda

Socio

15.xxx.xxx-3

-

Gloria Paola Sánchez Ubillo

Socio

10.xxx.xxx-1

-

Pamela Valentina Mella Rosas

Socio

9.xxx.xxx-0

-

Yerko Danilo Gómez Castro

Socio

12.xxx.xxx-1

-

管理人(2)

Juan Carlos Farías Sepúlveda

15.xxx.xxx-3Administrador

Pamela Valentina Mella Rosas

9.xxx.xxx-0Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2013年4月5日

    Constitución original de la sociedad

  2. 其他行為· 2013年6月11日

    Primera modificación societaria

  3. 其他行為· 2017年4月18日

    Segunda modificación societaria

  4. 管理人變更· 2018年1月23日

    Se modifica la administración de la sociedad

    Juan Carlos Farías Sepúlveda · Pamela Valentina Mella Rosas

摘要官方正文

FRANCISCO FUENZALIDA RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en Avenida Nueva marina 333, Viña del Mar, certifico: Que por escritura publica de fecha 13 de agosto de 2021, ante mí, Don JUAN CARLOS FARIAS SEPULVEDA , contador auditor, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cedula nacional de identidad y rut N°15.097770-3, domiciliado en Laurencia N°429, Jardín del Mar, Reñaca, Viña del Mar; doña GLORIA PAOLA SÁNCHEZ UBILLO, chilena, estadístico, casada, Cédula Nacional de Identidad y Rut N°10.327.459-1, domiciliada en calle Iberia 225, Cerro Castillo, Viña del Mar; doña PAMELA VALENTINA MELLA ROSAS, chilena, soltera cirujano dentista, Cédula Nacional de Identidad y Rut N°9.570.131-0, domiciliada en calle La Niña n°140, Comuna de Concón; y don YERKO DANILO GÓMEZ CASTRO , chileno, casado, cirujano dentista, Cédula Nacional de Identidad y Rut N°12.599.930-1, domiciliado en Iberia N°225 , Cerro Castillo, Viña del Mar, modifican “ SOCIEDAD MEDICO Y DENTAL CORIA LIMITADA”, RUT 76.187.319-9, constituida escritura pública de fecha 5-4-2013, otorgada ante el Notarlo de Valparaíso don Marcos Díaz León, cuyo extracto se publicó con fecha 13-4-2013 en el Diario Oficial N°41.533, inscribiéndose a fojas 887 N°925 del Registro de Comercio del año 2013 Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Con posterioridad, se modificó mediante escritura pública de fecha 11-6-2013, otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Marcos Díaz León, cuyo extracto se publicó con fecha 27-6-2013 en el Diario oficial, inscribiéndose a fojas 1411 N°1454, del Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Luego se modificó por escritura pública de fecha 18-4-2017, otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Marcos Díaz León, cuyo extracto se publicó con fecha 24-5-2017, inscribiéndose a fojas 1092 N°922 Registro de Comercio del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Que finalmente mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Valparaíso don Marcos Díaz León , de fecha 23-01-2018, se modificó la sociedad, cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial N°41983, de fecha14-2-2018, inscribiéndose a fojas 286 N°211 del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, se acuerda modificar sociedad en los siguientes términos: modificar la cláusula quinta de escritura pública constitutiva en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá a los socios don Juan Carlos Farías Sepúlveda y doña Pamela Valentina Mella Rosas, quienes podrán actuar en representación de la sociedad, en forma conjunta e indistintamente, anteponiendo la razón social a su firma personal obligan a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto, y en especial, además sin que la presente enumeración sea taxativa, en la celebración de los siguientes actos y contratos: Comprar, vender, ceder, permutar, adquirir, disponer o enajenar a cualquier título toda clase de bienes, ya sean muebles o inmuebles, dar y tomar en arrendamiento, depósito, consignación o administración de bienes muebles, fijando en cada caso los precios, rentas, condiciones, modos y plazos que estimen convenientes; cobrar y percibir; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; cancelar, cobrar, endosar cheque, reconocer e impugnar saldos; imponerse del movimiento de sus cuentas corrientes, tanto en moneda nacional o extranjera, retirar talonarios de cheque o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar, abrir acreditivos, cartas de crédito y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios, contratar y cancelar boletas de garantía y , en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios internacionales o compraventa de divisas; autorizar cargos en cuenta corriente; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda, en relación con tales documentos ; contratar y hacer uso cajas de seguridad; hacer y retirar depósitos o valores, a la vista a plazo o condicionales, y en custodia; retirar tarjetas de débito y/o de crédito; Retirar vale vista y/ o boletas de garantía; suscribir y rescatar cuotas de fondos mutuos; efectuar operaciones de derivados; firmar recibos de dinero; comprar y vender acciones; afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; administrar bienes; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador ; hacer proposiciones de compra, asociación y/o concesiones; concurrir a ofertas y propuestas públicas y privadas; actuar por cuenta propia o ajena; aceptar cargos de toda índole; celebrar contratos de promesa, de opción, de cesión de contratos, otorgar los contratos prometidos y, exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; convenir, modificar, extinguir, anular y liquidar actos y contratos de todo tipo y hacer cobros y pagos por cualquier título y cantidad; contratar prestamos, créditos, líneas de crédito o mutuos, dar y tomar bienes en comodato o mutuo y celebrar contratos de mediería; dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; constituir hipotecas, para obligaciones propias o de terceros, y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; constituir prenda para obligaciones propias y/o de terceros, y recibir bienes en prenda, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos, y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sean estas agrarias, industriales, sin desplazamiento conforme a la Ley dieciocho mil ciento doce, warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas ; novar; renunciar a las acciones resolutorias; celebrar contrato para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; establecer agencias, sucursales en cualquier punto del país o del extranjero; efectuar operaciones de comercio exterior; celebrar contratos de leasing; conferir poderes especiales y delegar el poder en todo o parte; otorgar fianzas simples y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; asimismo aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; celebrar o suscribir contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fiar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los beneficios legales, renunciar y manifestar herencias y legados; practicar o aprobar particiones hereditarias y de comunidades matrimoniales de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios, entregas de legados; pagar y cobrar exceso o defectos de adjudicación; liquidar, pagar y aceptar o renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar la anotación de legados y derechos hereditarios; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime conveniente; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objetos, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas, cualquier persona jurídica u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fuesen necesario, pudiendo señalar las facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje, y en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones, incluida las acciones resolutorias, y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; disolverlas y disponer las adjudicaciones pertinentes; celebrar cualquier otro contrato, nominado e innominado. En el ejercicio de su representación, quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos Séptimos y Octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; conciliar según los términos exigidos por el Código del Trabajo artículos cuatrocientos quince y siguientes del D.F.L número uno del año dos mil dos; señalar domicilio; declarar bajo fe de juramentos todos los hechos, actos y contratos exigidos por los artículos séptimo y octavo del decreto con Fuerza de Ley mil novecientos treinta y nueve, substituido por el artículo primero de la Ley dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco. En contratos que la sociedad celebre, los socios administradores quedan facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su ausencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago, de entrega, cabidas, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de éstas; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar terminación de los contratos, rendir, exigir y aprobar o impugnar cuentas y, en general, ejercitar, y cumplir o renunciar toda clase de derechos u obligaciones que competen a la sociedad; caucionar cualquier clase de obligaciones, propias o de terceros, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales, especialmente constituir hipotecas para obligaciones propias o de terceros, y aceptar toda clase de garantía en beneficio de la sociedad; otorgar contratos de transporte y fletamento, contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de toda clase, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiese lugar; recibir y llevar correspondencia mercantil y los libros de comercio; participar en concursos, subastas y formular propuestas, aceptar e impugnar adjudicaciones, constituir, modificar, retirar y cancelar las oportunas fianzas y depósitos provisionales y definitivos, y otorgar los contratos correspondientes; solicitar desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos; abrir cuenta de ahorro, reajustable o no, a plazo o a la vista o condicionales, en Bancos comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías; En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y firmar registro de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuese exigida por el Banco Central de Chile, tomar boleta o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fuesen procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar, endosar, conocimientos de embarque solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fuesen conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; representar a la sociedad ante los Bancos comerciales o de fomento, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; cancelar, cobrar, endosar cheque, reconocer e impugnar saldos; imponerse del movimiento de sus cuentas corrientes, tanto en moneda nacional o extranjera, retirar talonarios de cheque o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios, contratar y cancelar boletas de garantía y , en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; autorizar cargos en cuenta corriente; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda, en relación con tales documentos ; hacer y retirar depósitos a la vista a plazo o condicionales; firmar recibos de dinero; comprar y vender acciones; afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; administrar bienes; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles; valores mobiliarios; efectos públicos o de comercio; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudase por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sean por novación, remisión, compensación y otra forma; cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futur

最近登記事項

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD MEDICO Y DENTAL CORIA LIMITADA

    CVE 2003307

公司關係

公司人物Diario Oficial