有限責任公司76.185.342-5

Inmobiliaria Victor Palma Vinagre Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年7月31日

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公司資料

Ltda
calle Arturo Prat número seiscientos cinco
管理方式: conjunta

資本

總資本

$200.000.000

股東(3)

姓名持股比例

Víctor Hugo Palma Cortez

Socio

5.xxx.xxx-4

-

Sandra Roxana Palma Cortez

Socio

6.xxx.xxx-6

-

SUCESIÓN LISBETH ÁUREA PALMA CORTEZ

Socio

-

管理人(3)

Víctor Hugo Palma Cortez

5.xxx.xxx-4Administrador

Sandra Roxana Palma Cortez

6.xxx.xxx-6Administrador

Sergio Esteban Vejar Palma

12.xxx.xxx-3Representante

摘要官方正文

Ministerio del Interior César Andrés Suárez Sánchez, abogado, notario público de la 5ª Notaria de Chillán, libertad 744, certifico que por escritura pública de fecha 15-07-2025, repertorio 2192, VICTOR HUGO PALMA CORTEZ, C.I. 5.300.478-4, SANDRA ROXANA PALMA CORTEZ, C.I. 6.958.721-6 y SERGIO ESTEBAN VEJAR PALMA, C.I. 12.968.638-3, en representación de la SUCESIÓN LISBETH ÁUREA PALMA CORTEZ, todos con domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat número seiscientos cinco, Chillán, modificaron La sociedad INMOBILIARIA VICTOR PALMA VINAGRE LIMITADA, RUT. 76.185.3425-9, capital inicial $200.000.000. Administración y uso razón social: los únicos y actuales socios de Inmobiliaria Víctor Palma Vinagre Limitada acuerdan modificar la sociedad en el sentido que en lo sucesivo el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá en forma conjunta a los socios don Víctor Hugo Palma Cortez, doña Sandra Roxana Palma Cortez y la Sucesión de doña Lisbeth Aurea Palma Cortez, ésta última representada por don Sergio Esteban Vejar Palma, C.I. 12.968.638-3. Acuerdan reemplazar la cláusula cuarta de los estatutos sociales por la siguiente: “Cuarto: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los socios don Víctor Hugo Palma Cortez, doña Sandra Roxana Palma Cortez y la Sucesión de doña Lisbeth Aurea Palma Cortez, ésta última representada por don Sergio Esteban Vejar Palma, C.I. 12.968.638-3, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía a sus firmas la representarán con las más amplias facultades. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa ni restrictiva, sino meramente enunciativa, podrán: Uno.- Comprar, vender permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, u otros. Dos.- Celebrar contratos de promesa sobre los bienes señalados u otros. Tres.- Dar y tomar en arriendo, con o sin opción de compra, subarriendo, administración o concesión toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro.- Dar y tomar bienes en comodato. Cinco.- Dar y tomar dinero u otros bienes en mutuo. Seis.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario, voluntario y en secuestro. Siete.- Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas. Ocho.- Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas. Nueve.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Diez.- Celebrar contratos para constituir a la sociedad en mandataria, agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que ésta los constituya. Once.- Celebrar contratos de sociedad y de asociación o cuentas en participación, de cualquier clase y objeto o ingresar a sociedades ya constituidas, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés. Doce.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Trece.- Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar empleados y contratar servicios profesionales o técnicos. Catorce.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Quince.- En los contratos que la sociedad celebre, podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Dieciséis.- Percibir y/o entregar, convenir cláusulas penales en favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad. Diecisiete.- Fijar multas a favor o en contra de la sociedad. Dieciocho.- Pactar prohibiciones de gravar o enajenar. Diecinueve.- Ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones. Veinte.- Rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos. Veintiuno.- Exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad. Veintidós.- Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Veintitrés.- Constituir a la sociedad en aval, fiadora y/o codeudora solidaria de obligaciones de sociedades relacionadas, es decir de sociedades en que participen mayoritariamente los socios de la sociedad mandante. Veinticuatro.- Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza. Veinticinco.- Abrir cuentas corrientes bancarias de depósito, especiales y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento. Veintiséis.- Colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósitos, cuotas de fondos mutuos o en cualquier tipo de valores o títulos mobiliarios; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos. Veintisiete.- Contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas en garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. Veintiocho.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar, impugnar saldos y cerrarlas. Veintinueve.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma, cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Treinta.- Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Treinta y uno.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma. Treinta y dos.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeudare a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero efectivo o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. Treinta y tres.- Conceder quitas y esperas. Treinta y cuatro.- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Treinta y cinco.- Constituir servidumbres activas o pasivas. Treinta y seis.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objetivo. Treinta y siete.- Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. Treinta y ocho.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar toda clase de tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Treinta y nueve.- Entregar a - y retirar de - las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta. Cuarenta.- Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar, o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras. Cuarenta y uno.- Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Bancoestado, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República Correos de Chile y ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduanero, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, pudiendo al efecto suscribir con dichas instituciones cualquier acto o contrato relativo al objeto de la sociedad. Recurrir ante dichas instituciones con toda clase peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. Cuarenta y dos.- Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio, como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello en conformidad con lo establecido por el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, pudiendo en general celebrar válidamente consigo mismo, todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la sociedad. Cuarenta y tres.- Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Cuarenta y cuatro.- Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento.” Demás estipulaciones constan escritura extractada. Chillán, 24-07-2025.

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