有限責任公司76.184.881-K

Inmobiliaria Y Constructora Águila Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年12月12日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-12-12查看 PDF(CVE 2740630)

公司資料

Ltda
Avenida León Bustos número mil ciento cuarenta
管理方式: Administración a cargo de María Belén Parada González

資本

總資本

$14.925.375

股東(3)

姓名持股比例

MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ

Socio

17.xxx.xxx-8

-

CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA

Socio

8.xxx.xxx-3

-

ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ

Socio

16.xxx.xxx-5

-

管理人(1)

MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ

17.xxx.xxx-8Administrador

摘要官方正文

Ministerio del Interior Andrés Cuadra González del Riego, Notario Público de Linares, Chacabuco 551 A de esta ciudad, certifica: por escritura pública, de 21 de noviembre de 2025, ante mí, (I) MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ, C.I. N°17.322.240-8, (II) CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA, C.I. N°8.894.929-3, y (III) ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ, C.I. N°16.835.824-5, todos domiciliados en Avenida León Bustos número mil ciento cuarenta, comuna de Linares, Región del Maule, acordaron modificar la administración de “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁGUILA LIMITADA”, RUT N°76.184.881-K, inscrita a Fojas 346, Número 378, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del Año 2011, en el siguiente sentido: 1. Acordaron modificar la cláusula Novena de los estatutos, para efectos de establecer que la administración corresponderá a MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la escritura extractada. 2. Acordaron modificar la cláusula Décimo Segunda de los estatutos, cuyo texto pasa a ser el siguiente: “DÉCIMO SEGUNDO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con el o los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido. Los herederos del socio fallecido deberán designar un representante o procurador común dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la fecha del fallecimiento, bajo apercibimiento que si así no lo hiciera, el o los socios sobrevivientes procederán a la designación de tal representante o procurador común, el que no tendrá la administración ni representación de la sociedad ni el uso de la razón social. Si uno de los socios sobrevivientes es doña María Belén Parada González, se mantendrá en ella la representación de la sociedad, así como la administración y el uso de la razón social de la misma, en forma exclusiva”. Salvo lo modificado, los estatutos continúan plenamente vigentes, en especial lo relativo a que los socios siguen limitando su responsabilidad, al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital social: $14.925.375.- Linares, 26 de noviembre de 2025.

變更Diario Oficial · 2023-12-29查看 PDF(CVE 2429576)

公司資料

Ltda
Av. León Bustos N°1140

資本

總資本

$14.925.375

實繳資本

$14.925.375

待繳資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ

Socio

16.xxx.xxx-5

33.5%

CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA

Socio

8.xxx.xxx-3

33%

MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ

Socio

17.xxx.xxx-8

33.5%

公報所載公司沿革

  1. 資本變更· 2022年12月1日

    Se acordó un aumento de capital de $14.925.375 a $344.925.375, luego resciliado.

    ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ · CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA · MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ

  2. 公司形式轉換· 2022年12月1日

    Se proyectó la división y constitución de Hotelera Águila Limitada, luego dejada sin efecto por resciliación.

    ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ · CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA · MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ

  3. 其他行為· 2023年12月5日

    Se rectificó la escritura de aumento de capital y se rescindió la división, manteniéndose vigente el estatuto social con capital reducido.

    ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ · CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA · MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ

摘要官方正文

ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO; Notario público de Linares, Chacabuco 551-A de Linares, certifica: que por escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2023, ante mí, Don (I) ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ, C.I. N°16.835.824-5, (II) CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA, C.I. N°8.894.929-3, (III) MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ, C.I. N°17.322.240-8, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Av. León Bustos N°1140, Linares, Región del Maule; modificaron INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁGUILA LIMITADA, RUT N°76.184.881-K, inscrita a Fojas 346, Número 378, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del Año 2011, y disolvieron HOTELERA ÁGUILA LIMITADA, RUT N°77.712.721-7, inscrita a Fojas 7833, Número 3797, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Año 2023, según se señala: A) Se rectificó y modificó escritura pública de fecha 1 de diciembre del año 2022, otorgada en la notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, repertorio N°31184-2022. En escritura se acordó aumentar el capital desde $14.925.375.- a la suma de $344.925.375.-, es decir, en $330.000.000. En la cláusula segundo, se señaló erradamente que existió una novación, donde se sustituía la obligación de pagar el aumento de capital por la obligación de aporte de créditos futuros por parte de los socios, en circunstancias que lo que se quiso decir fue, que la obligación del pago de aporte debe realizarse con la cesión de créditos por parte de los socios, sin que se haya producido novación alguna. En razón de lo anterior, se rectifica la escritura referida, en el siguiente sentido: a) Eliminar toda referencia a “novación” dentro de la escritura pública; b) Reemplazar el número /Dos/ de la cláusula segundo de la escritura referida, por el siguiente: “/Dos/ Los socios acuerdan que el aumento de capital acordado, será pagado mediante la cesión y transferencia a Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada, de créditos, cuentas por cobrar o derechos personales en contra de terceros, por montos equivalentes a las cantidades que a cada uno les corresponde aportar, dentro del plazo de 2 años contados desde esta fecha”; y, c) Reemplazar en la cláusula quinto de los estatutos, que se reemplaza en la cláusula tercero de la escritura de la referencia, lo siguiente: i) En las letras a) y c), donde dice: “cantidad enterada en arcas sociales”, debe decir: “de los cuales ha pagado $5.000.000, y la diferencia se deberá pagar dentro del plazo de 2 años contados desde el 1 de diciembre de 2022”; ii) En la letra b), donde dice: “cantidad enterada en arcas sociales”, debe decir: “de los cuales ha pagado $4.925.375, y la diferencia se deberá pagar dentro del plazo de 2 años contados desde el 1 de diciembre de 2022”. B) Se rectificaron y modificaron extracto autorizado derivado de la escritura, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de enero del año 2023, donde la modificación de Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada se inscribió a Fojas 12 vuelta, Número 12, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del Año 2023, y la constitución de Hotelera Águila Limitada se inscribió a Fojas 7833, Número 3797, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Año 2023. Se acordó en el siguiente sentido: a) En la letra A, donde dice: “el cual queda debidamente pagado por los socios, según consta en escritura extractada”, debería decir: “el que deberá pagarse dentro del plazo de 2 años contados desde el 1 de diciembre de 2022”; y, b) En la letra A, en la cláusula quinto, modificar lo siguiente: i) En la letra a), luego del punto seguido agregar: “De los cuales ha pagado $4.925.375.- y la diferencia se encuentra pendiente de pago, la cual se deberá pagar dentro del plazo de 2 años contados desde el 1 de diciembre de 2022”; ii) En la letra b) y c), luego del punto seguido agregar: “de los cuales ha pagado $5.000.000.-, y la diferencia se encuentra pendiente de pago, la cual se deberá pagar dentro del plazo de 2 años contados desde el 1 de diciembre de 2022”; y, iii) Eliminar lo siguiente: “todas las cantidades han sido enteradas en arcas sociales”. C) Resciliación aumento de capital y división. En atención a la existencia de obligaciones pendientes de pago derivadas de la escritura pública de aumento de capital de Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada celebrada por escritura pública de fecha 1 de diciembre del año 2022, otorgada en la notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, los socios deciden resciliar el aumento de capital y la división acordada, dejando sin efecto en todas sus partes la referida escritura, de forma retroactiva a la fecha anterior a su celebración. Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto el extracto autorizado derivado de dicha escritura, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de enero del año 2023, donde la modificación de Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada se inscribió a Fojas 12 vuelta, Número 12, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del Año 2023, y la constitución de Hotelera Águila Limitada se inscribió a Fojas 7833, Número 3797, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del al Año 2023. D) Disminución De Capital. Como consecuencia de la resciliación, el capital de Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada, quedando la cláusula quinto de la siguiente forma: “QUINTO: El capital de la sociedad es $14.925.375.- aportados: a) Roberto Patricio Parada González, aportó $5.000.000.-, correspondientes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales. b) Carmen Gloria González Miranda aportó $4.925.375.- correspondientes aproximadamente al 33% de los derechos sociales. c) Doña María Belén Parada González, aportó $5.000.000.-, correspondientes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales. Socios de acuerdo con porcentajes señalados. Todas cantidades enteradas en arcas sociales”.- E) Disolución de Hotelera Águila Limitada. En virtud de la resciliación, los socios acuerdan disolver Hotelera Águila Limitada, retrotrayéndose todos sus efectos a la fecha anterior a la escritura de constitución, de forma tal que todos sus activos, pasivos y patrimonio, se asignan devolviéndose directamente a Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada. De esta forma, queda sin efecto la constitución de Hotelera Águila Limitada, disolviéndose para todos los efectos legales. Salvo lo modificado, estatutos continúan plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Linares 12 de diciembre de 2023.

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