有限責任公司76.181.509-1

Inversiones Magmar Limitada

MODIFICACIÓN — 2020年10月1日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2020-10-01查看 PDF(CVE 1824543)

公司資料

Ltda
管理方式: La administración y representación corresponderá exclusivamente a Marcela María Duval Délano; en su ausencia, incapacidad o fallecimiento, será ejercida por cuatro cualquiera de los socios actuando conjuntamente.

資本

總資本

$10.000.000

實繳資本

$10.000.000

待繳資本

$0

股東(8)

姓名持股比例

Marcela María Duval Délano

Socio

2%

Macarena Gana Duval

Socio

14%

Cristián Andrés Gana Duval

Socio

14%

Ignacio Gana Duval

Socio

14%

José Francisco Gana Duval

Socio

14%

Juan Pablo Gana Duval

Socio

14%

María Fernanda Gana Duval

Socio

14%

Alejandra Gana Duval

Socio

14%

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年11月16日

    Se constituyó Inversiones Magmar Limitada.

  2. 資本變更· 2020年9月8日

    Se aumenta el capital social de $1.000.000 a $10.000.000 y luego se redistribuye entre los socios.

    Marcela María Duval Délano · Mario Augusto Francisco Gana Fabres · Macarena Gana Duval · Cristián Andrés Gana Duval · Ignacio Gana Duval · José Francisco Gana Duval · Juan Pablo Gana Duval · María Fernanda Gana Duval · Alejandra Gana Duval

  3. 權益轉讓· 2020年9月8日

    Mario Augusto Francisco Gana Fabres cede la totalidad de sus derechos a los demás socios; Marcela María Duval Délano cede parte de sus derechos a varios socios.

    Mario Augusto Francisco Gana Fabres · Marcela María Duval Délano · Macarena Gana Duval · Cristián Andrés Gana Duval · Ignacio Gana Duval · José Francisco Gana Duval · Juan Pablo Gana Duval · Alejandra Gana Duval · María Fernanda Gana Duval

  4. 股東退出· 2020年9月8日

    Mario Augusto Francisco Gana Fabres se retira definitivamente de la sociedad.

    Mario Augusto Francisco Gana Fabres

  5. 管理人變更· 2020年9月8日

    La administración y representación queda a cargo exclusivo de Marcela María Duval Délano.

    Marcela María Duval Délano

摘要官方正文

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado Huérfanos 941, local 302, Comuna de Santiago, certifico: Que por escritura 8 Septiembre año 2020, Repertorio número 13613, ante mí, Marcela María Duval Délano, domiciliada calle Camino del Cerro Alto 10.020, departamento 41-B, comuna Lo Barnechea, Santiago; Mario Augusto Francisco Gana Fabres, domiciliado calle Camino del Cerro Alto 10.020, departamento 41-B, comuna Lo Barnechea, Santiago; Macarena Gana Duval, domiciliada calle Paseo Los Bravos 4000, casa 135, comuna Lo Barnechea, Santiago; Cristián Andrés Gana Duval, domiciliado calle Tralcahue 4423, comuna Lo Barnechea, Santiago; Ignacio Gana Duval, domiciliado calle Camino la Colina 3154, casa 2, comuna Lo Barnechea, Santiago; José Francisco Gana Duval, domiciliado calle Paseo Los Bravos 4200, casa 402, comuna Lo Barnechea, Santiago; Juan Pablo Gana Duval, domiciliado calle Ingeniero Álvarez Albornoz 6216, comuna Vitacura, Santiago; María Fernanda Gana Duval, domiciliada calle Camino La Cascada, Condominio Aguas Claras, casa 12, comuna Colina, Santiago y Alejandra Gana Duval, domiciliada calle Central Sur 4026, casa 96, Condominio Polo de Manquehue Cuatro, comuna Colina, Santiago expusieron: 1. Que por escritura 16 Noviembre 2011 en Notaría Santiago de Patricio Raby Benavente, se constituyó sociedad INVERSIONES MAGMAR LIMITADA. Un extracto dicha escritura se inscribió fojas 71.912 número 52.566 año 2011 en Registro Comercio Santiago, sociedad que a fecha escritura que extracto no ha experimentado modificaciones. De acuerdo al pacto social, capital sociedad de $1.000.000.- se encuentra íntegramente pagado y distribuido entre socios siguiente forma: $560.000 para Marcela María Duval Délano; $300.000 para Mario Augusto Francisco Gana Fabres; y $20.000 para cada uno de los socios Macarena Gana Duval, Cristián Andrés Gana Duval, Ignacio Gana Duval, José Francisco Gana Duval, Juan Pablo Gana Duval, María Fernanda Gana Duval y Alejandra Gana Duval. 2. Por escritura que extracto, los comparecientes, en su carácter de únicos actuales socios de Inversiones Magmar Limitada, acuerdan aumentar capital social de esta de $1.000.000.- a $10.000.000.- Este aumento de capital de $9.000.000, es enterado y pagado este acto por Macarena Gana Duval, Cristián Andrés Gana Duval, Ignacio Gana Duval, José Francisco Gana Duval, Juan Pablo Gana Duval, María Fernanda Gana Duval y Alejandra Gana Duval, en la siguiente forma: a) Macarena Gana Duval, suscribe $1.300.000.- que paga al contado y en dinero efectivo, suma que queda ingresada a la caja social. b) Cristián Andrés Gana Duval, suscribe $1.300.000.- que paga al contado y en dinero efectivo, suma que queda ingresada a la caja social.- c) Ignacio Gana Duval, suscribe $1.300.000.- que paga al contado y en dinero efectivo, suma que queda ingresada a la caja social.- d) José Francisco Gana Duval, suscribe $1.300.000.- que paga al contado y en dinero efectivo, suma que queda ingresada a la caja social.- e) Juan Pablo Gana Duval, suscribe $1.300.000.- que paga al contado y en dinero efectivo, suma que queda ingresada a la caja social.- f) María Fernanda Gana Duval, suscribe $1.250.000.- que paga al contado y en dinero efectivo, suma que queda ingresada a la caja social.- g) Alejandra Gana Duval, suscribe $1.250.000.- que paga al contado y en dinero efectivo, suma que queda ingresada a la caja social.- Como consecuencia aumento capital indicado, capital social queda en $10.000.000. distribuido entre socios siguiente forma: $560.000 para Marcela María Duval Délano; $300.000 para Mario Augusto Francisco Gana Fabres; $1.320.000 para cada uno de los socios Macarena Gana Duval, Cristián Andrés Gana Duval, Ignacio Gana Duval, José Francisco Gana Duval y Juan Pablo Gana Duval; y $1.270.000 para cada una de las socias María Fernanda Gana Duval y Alejandra Gana Duval. 3. Los comparecientes, en su carácter de únicos actuales socios de Inversiones Magmar Limitada, acuerdan modificar nuevamente la sociedad como se indica a continuación: Mario Augusto Francisco Gana Fabres vende, cede y transfiere a Macarena Gana Duval, Cristián Andrés Gana Duval, Ignacio Gana Duval, José Francisco Gana Duval, Juan Pablo Gana Duval y Alejandra Gana Duval, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, en iguales partes, la totalidad de derechos de socio que al primero le corresponden en la sociedad, equivalentes al 3 por ciento del capital total de la sociedad, precio de $600.000.- que compradores pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo al vendedor, declarando éste último haberlo recibido a su entera satisfacción. Marcela María Duval Délano vende, cede y transfiere a Macarena Gana Duval, Cristián Andrés Gana Duval, Ignacio Gana Duval, José Francisco Gana Duval y Juan Pablo Gana Duval, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, en iguales partes, una parte de derechos de socio que a la primera le corresponden en la sociedad, equivalentes al 1,5 por ciento del capital total de la sociedad, precio de $300.000.- que los compradores pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo a la vendedora, declarando ésta última haberlo recibido a su entera satisfacción. Marcela María Duval Délano vende, cede y transfiere Alejandra Gana Duval, quien compra, acepta y adquiere para sí, una parte de derechos de socio que a la primera le corresponden en la sociedad, equivalentes al 0,8 por ciento del capital total de la sociedad, precio de $160.000.- que la compradora paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la vendedora, declarando ésta última haberlo recibido a su entera satisfacción. Marcela María Duval Délano vende, cede y transfiere a María Fernanda Gana Duval, quien compra, acepta y adquiere para sí, una parte de derechos de socio que a la primera le corresponden en la sociedad, equivalentes al 1,3 por ciento del capital total de la sociedad, en un precio de $260.000.- que la compradora paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la vendedora, declarando ésta última haberlo recibido a su entera satisfacción. Se incluyen en las ventas, cesiones y transferencias, en la proporción que se ha señalado, todos los derechos de socio que en dicha proporción corresponden a los vendedores y cedentes, sean por capital, revalorizaciones, utilidades por retirar y cualquier otro, sin limitación ni exclusión alguna. Como consecuencia de las ventas, cesiones y transferencias, con esta fecha se retira de la sociedad don Mario Augusto Francisco Gana Fabres, en forma definitiva e irrevocable, quien declara que la sociedad y sus socios nada le adeudan por ningún motivo o concepto, otorgándoles a todos ellos el más amplio y completo finiquito. Igual declaración y finiquito hacen la sociedad y sus socios con respecto al socio que se retira.- Finalmente, con motivo de las ventas, cesiones y transferencias precedentemente mencionadas, capital sociedad de $10.000.000.- queda distribuido entre los socios siguiente forma: $200.000 para Marcela María Duval Délano y $1.400.000 para cada uno de los socios Macarena Gana Duval, Cristián Andrés Gana Duval, Ignacio Gana Duval, José Francisco Gana Duval, Juan Pablo Gana Duval, María Fernanda Gana Duval y Alejandra Gana Duval. 4. Marcela María Duval Délano, Macarena Gana Duval, Cristián Andrés Gana Duval, Ignacio Gana Duval, José Francisco Gana Duval, Juan Pablo Gana Duval, María Fernanda Gana Duval y Alejandra Gana Duval, en su carácter de únicos actuales socios de Inversiones Magmar Limitada, acuerdan modificar la cláusula “Sexto” del pacto social, referente a la administración de la sociedad, en el sentido que: a) La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente al socio doña Marcela María Duval Délano, con todas y cada una de las facultades indicadas en dicha cláusula Sexto. b) En caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento del socio administrador, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida de pleno derecho por cuatro cualquiera de los socios, quienes la ejercerán actuando de manera conjunta con las misma facultades antes señaladas. c) Se considerará faltar el socio administrador cuando se incapacite temporal o permanentemente; se ausente por un largo período de tiempo; si sufre prolongada enfermedad o fallezca, todas causales que no serán necesarias acreditar ante terceros, sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores que actúen en esa circunstancia, frente a la sociedad y los demás socios. 5. Quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social no modificadas por escritura que extracto. 6. Responsabilidad personal socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas constan escritura que extracto. Santiago, 28 de Septiembre de 2020.

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