Comercializadora Y Distribuidora De Productos Carneos Eurocarnes Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Carolina Andrea Encina Salinas Socio | - | - | - |
Augusto Javier Espinoza Navarro Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Jorge Augusto Mateo Espinoza Encina Socio | - | - | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 2011年11月18日
Constitución de la sociedad Eurocarnes Ltda.
- 權益轉讓· 2019年7月8日
Se otorga escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad que luego se sanea por omisión de inscripción y publicación.
Carolina Andrea Encina Salinas · Augusto Javier Espinoza Navarro · Javier Andrés Espinoza Encina · Jorge Augusto Mateo Espinoza Encina
摘要官方正文
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2022, REP. N°22847/2022, ante mí: doña Carolina Andrea Encina Salinas, don Augusto Javier Espinoza Navarro, por sí y en representación de don Javier Andrés Espinoza Encina y de don Jorge Augusto Mateo Espinoza Encina, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Diagonal Paraguay, número cuatrocientos ochenta y uno, oficina ciento treinta y cuatro, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS CARNEOS EUROCARNES LIMITADA” o “EUROCARNES LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento setenta y siete mil quinientos cuarenta y dos guion uno, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho, número cincuenta mil setenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil once y se publicó en el diario oficial el día dieciocho de noviembre del año dos mil once, acuerdan lo siguiente: Los comparecientes, vienen en dejar constancia, que se incurrió en un vicio formal, consistente en el incumplimiento de una formalidad legal, establecida en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades.- El vicio formal consiste en que el extracto de la escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad de fecha ocho de julio del año dos mil diecinueve celebrada ante el notario público de Santiago don Juan Ricardo San Martin Urrejola no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservado de Bienes Raíces de Santiago ni se publicó en el Diario Oficial en el plazo legal.- Con el objeto de sanear la omisión de su inscripción y publicación, los comparecientes otorgan el presente instrumento, en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve.- Los comparecientes declaran que en virtud del saneamiento expresado en las cláusulas precedentes y lo prescrito en el artículo segundo de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vienen en sanear la escritura de cesión de derechos y modificación de la sociedad fecha ocho de julio del año dos mil diecinueve celebrada ante el notario público de Santiago don Juan Ricardo San Martin Urrejola, registrada bajo el repertorio número veintiocho mil ciento sesenta y nueve guion dos mil diecinueve.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de octubre de 2022.-
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS CARNEOS EUROCARNES LIMITADA
CVE 2205424
