股份公司76.175.259-6

Beap SpA

MODIFICACIÓN — 2018年3月17日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2018-03-17查看 PDF(CVE 1368145)

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: indefinida
管理方式: La administración de la Sociedad corresponderá a doña TATIANA MARCELA MIMICA ROKI, y DASLAV ALEXANDER BREMER MIMICA, facultades indicadas en pacto social.

資本

總資本

$1.200.000

股東(1)

姓名持股比例

TATIANA MARCELA MIMICA ROKI

Accionista

100%

管理人(2)

DASLAV ALEXANDER BREMER MIMICA

15.xxx.xxx-9Administrador

公報所載公司沿革

  1. 名稱變更· 2017年4月3日

    La sociedad fue modificada con fecha 3 de abril de 2017

  2. 其他行為· 2017年10月18日

    La sociedad fue saneada con fecha 18 de octubre de 2017

  3. 公司形式轉換· 2017年12月11日

    La sociedad fue transformada con fecha 11 de diciembre de 2017

摘要官方正文

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la 40º Notaria de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, Teatinos 332, por escritura de hoy, ante mí, don EDUARDO RAFAEL AREVALO CABRERA, chileno, cédula nacional de identidad número catorce millones cuarenta y tres mil novecientos dos guion nueve, domiciliado en Barros Errazuriz numero mil novecientos oficina doscientos tres, comuna de Providencia, redujo a escritura publica la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BEAP SpA. inscrita a fojas sesenta y dos mil trescientos setenta, numero cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil once. La sociedad fue modificada con fecha tres de Abril del año dos mil diecisiete, la cual se encuentra inscrita a fojas ochenta y seis mil quinientos nueve numero cuarenta y seis mil doscientos noventa y cuatro del registro de comercio del año dos mil diecisiete, y saneada con fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, inscrita a fojas ochenta y seis mil quinientos cincuenta y dos numero cuarenta y seis mil trescientos dieciséis del registro de comercio de Santiago del año dos mil diecisiete, y transformada con fecha once de diciembre de dos mil diecisiete inscrita a fojas noventa y cuatro mil setecientos treinta y nueve numero cincuenta mil ochocientos cincuenta y ocho del año dos mil diecisiete, publicada con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, como sigue: se designa a DASLAV ALEXANDER BREMER MIMICA, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos dos guion nueve, domiciliado en Bremen numero mil setecientos setenta y siete, departamento C, comuna de Ñuñoa la facultad de ejercer por si como representante legal, y tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: A) Representar legalmente a la empresa, ante terceros, especialmente ante instituciones nacionales y extranjeras, como autoridades políticas, administrativas y judiciales, servicios u organismos del sector público, privado o mixto; B) Adquirir o enajenar establecimientos de comercio, concesiones, negocios, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial, derechos y privilegios sobre productos y materias primas; C) Formular y gestionar solicitudes o requerimientos, efectuar representaciones o declaraciones; despachar y recibir de las oficinas postales, correos y reparticiones o de instituciones públicas o privadas, toda clase de correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; D) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos, contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos; en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean éstos nominados o innominados, reales, solemnes o consensual, definitivos o preparatorios; E) Celebrar contratos de préstamo de dinero o créditos de toda clase, con o sin intereses, con o sin garantía, ya sea en forma de mutuos, avíos, pagarés o avances contra aceptación de letra de cambio o de cualquier otra forma; contratos de comodato sobre toda clase de bienes; de transporte en todas sus formas; de comisión y correduría; de transacción, distribución, agencia y representación; celebrar contratos de seguro, con facultad para ceder, endosar, traspasar y cancelar pólizas, acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; cobrar indemnizaciones y percibir su valor; celebrar contratos de cesión de derechos y otros sobre bienes, sean reales o personales; celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles; de arrendamiento de servicios; o de concesión; o solicitar u optar a propuestas públicas o privadas y a registros de contratistas; y en general celebrar cualquier otro contrato o convención; F) Dar y tomar dinero en préstamo de cualquiera especie, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, con o sin interés, a corto, mediano o largo plazo, en forma de mutuos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de líneas de crédito y cualquier otro tipo de operaciones, sean de crédito, de crédito de dinero u obligaciones de dinero, a las que se refiere la ley dieciocho mil diez y sus modificaciones, en cualquier forma y condiciones, pudiendo al efecto suscribir y aceptar los contratos de mutuo, pagarés o letras de cambio y cualquier otro instrumento mercantil, público o privado, que fuese necesario; G) Invertir los dineros de la empresa en cualquier medio de inversión o ahorro que exista o se establezca en el futuro, en Chile o en el extranjero, reajustable o no, de corto, mediano o largo plazo, a la vista, a plazo o condicional, con o sin garantía; H) Declarar, celebrar y firmar documentos públicos y privados; celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden que se requieren y que la administración de los bienes de la empresa haga necesarios o convenientes; I) Adquirir, comprar, vender, ceder, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, leasing, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos, tales como mercaderías, maquinarias, repuestos, insumos; como también derechos, acciones, valores y bonos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. Pudiendo fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos: convenir cláusulas penales, estimaciones de perjuicios y/o multas en favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos, ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar; pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad; J) Solicitar para la empresa concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto, sobre cualquier clase de bienes; K) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, finiquitar tales, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías, aguinaldos y demás condiciones laborales y de servicios profesionales o técnicos; L) Representar a la sociedad, ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares, estatales, mixtas o internacionales, Banco Estado de Chile y ante cualquiera otra entidad financiera o de crédito, con las facultades más amplias que puedan requerirse. Celebrar con ellos toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; contratos de préstamo o mutuo de dinero, comodato, hipotecarios, prendas y depósitos; contratar y cerrar cuentas bancarias, sean corrientes, de depósito, de ahorro o líneas de crédito, en Chile o en el extranjero, y administrarlas. El administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de las cuentas corrientes y en especial podrá: girar o sobregirar en cuentas corrientes y dar órdenes de cargos en ellas, mediante procedimientos cibernéticos; solicitar y retirar libretos de cheques; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, sea en cobranza, descuento o garantía con o sin restricción, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar, protestar, depositar, redepositar, revalidar, y vender letras de cambio, cheques, pagarés, vales de cobranza, cupones y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de instrumentos bancarios. Además de toda clase de actividades y operaciones relacionadas con este enumerado; M) Realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, importar y exportar toda clase de bienes y servicios; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras entidades, en relación con el comercio exterior; presentar y firmar registros de exportación o importación, solicitudes anexas, declaraciones juradas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, sea para el cumplimiento de las normas contenidas en el Compendio de Cambios Internacionales o en otras disposiciones legales o reglamentarias; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de tales documentos; entregar retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar pólizas, manifiestos y registros, partidas en libros, recibos, endosos, pases libres, vistos buenos, fianzas y todo otro documento fiscal que se requiera para el despacho de buques, aviones y/o mercadería consignada a la sociedad o a las firmas de quien ella sea agente o representante; suscribir documentos por faltas derivadas de pérdidas, averías y omisión de tramitaciones en el despacho de bultos o carga llegados a las aduanas nacionales; representar a la sociedad ante las autoridades aduaneras y solicitar los permisos necesarios para retirar bienes de aduanas; y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones tendientes al cumplimiento de esta facultad; N) Celebrar contratos de cambio internacional; O) Operar en el mercado de valores e inversión; P) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes corporales o incorporales, muebles, inmuebles, ya sean en hipotecas, en prenda común, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancaria; Q) Extinguir obligaciones, por pago, dación en pago, consignación, subrogación, cesión de bienes, novación, remisión, compensación u otra forma; celebrar convenios de pago de cualquier índole, ya sea con personas naturales o jurídicas; convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras corporaciones de derecho público o privado, todo lo concerniente a expropiaciones por utilidad pública, conceder quitas y esperas, plazos o prórrogas; respecto de todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título, otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se soliciten o exijan; R) Aceptar para la empresa toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; constituir al poderdante en aval, fiador y codeudor solidario de toda clase de obligaciones sociales, sea con bancos o con otras instituciones de crédito o con particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen; S) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago; transigir toda clase de derechos o negocios, desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquier naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes; extinguir obligaciones de la sociedad; alzar total o parcialmente toda clase de garantías reales o personales; exigir rendiciones de cuentas, objetarlas y aprobarlas; suscribir, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias; T) Celebrar contratos para constituir, invertir por medio de la adquisición de acciones, de derechos sociales o de cualquiera otra forma, en sociedades de cualquier tipo, modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas (anticipadamente o no), pedir su liquidación y efectuarla, y en general, ejercer todos los derechos que el poderdante pueda tener sobre las sociedades de las que sea socio, accionista, gestor, liquidador o administrador; convenir estatutos sociales o modificaciones de éstos y establecer sus cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales; enajenar las acciones o derechos de que sea dueño el poderdante; participar en Juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, fijar el objeto de dichas Juntas y tomar cualquier acuerdo, incluyendo la enajenación o disposición de todo o parte del patrimonio o la constitución de derechos reales sobre todo tipo de bienes; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades, devoluciones de capital u otras distribuciones, y representar a la empresa con voz y voto en las sociedades de que forme parte; U) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organismos privados o entidad legal de cualquier índole, dentro o fuera del país, en que la sociedad tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley, estatuto o convenio que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como solicitar su incorporación, retiro o partición si es una comunidad; V) Amparar y defender las pertenencias de la sociedad; contratar con terceros para la explotación de éstas para la sociedad; demandar, aceptar y constituir a cualquier título, servidumbres civiles, mineras y de cualquier otra clase, sean ellas activas o pasivas, fijar sus condiciones, ejercerlas, soportarlas, cederlas y ponerles término, como asimismo, ejercer todos los derechos que el Código de Agua otorga a los particulares; y ejercer respecto de las servidumbres, derechos de aprovechamiento y concesiones antedichos, todos los actos y facultades que le corresponde de acuerdo a esta cláusula; W) Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad; en el ámbito judicial, tendrá todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en el Artículo siete del Código de Procedimiento Civil, pudiendo especialmente: desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, transigir, comprometer, renunciar los recursos o los términos legales, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, novar, cobrar y percibir; señalar domicilio; adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, o por cualesquiera de los medios que la ley señala para la adquisición del dominio y para proteger sus bienes, interrumpiendo prescripciones o ejercitando las acciones de dominio o posesorias que pudieran corresponder a la sociedad; designar abogados patrocinantes y procuradores, a quienes se les podrá delegar todas y cada una de las facultades de los incisos primero y segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, con excepción de que no podrán contestar demandas sin previo emplazamiento de la sociedad mandante o desistir de los recursos o los términos legales; X) En general, podrá celebrar todos los demás actos y contratos que su gestión haga necesarios o que estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la empresa. La totalidad de las facultades de administración, o parte de ellas, podrán ser delegadas en un tercero mediante escritura pública Accionistas: TATIANA MARCELA MIMICA ROKI, con el cien por ciento de las acciones. Duracion: indefinida. Domicilio: Santiago Administración y uso razón social: La administración de la Sociedad corresponderá a doña TATIANA MARCELA MIMICA ROKI, y DASLAV ALEXANDER BREMER MIMICA, facultades indicadas en pacto social. Capital: 1.200.000.- Santiago, 15 de marzo de 2018.

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