有限責任公司76.172.876-8

Agrícola Molulco Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年9月5日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda

摘要官方正文

Ministerio del Interior ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 21 de Agosto de 2025, Repertorio N° 8877-25, otorgada ante mí, compareció don Julián Andrés Espinoza Yáñez, Rut 13.507.164-1, en representación de don Mario Arnoldo García Sabugal, Rut Nº 3.140.150-K; de doña Carmen Luz García García, Rut Nº 7.023.375-4; de doña Mónica Carolina García García, Rut Nº 7.023.374-6; de doña Marcela Isabel García García, Rut Nº 7.023.379-7; de doña Daniela Camila García García, Rut Nº 10.793.993-8; de doña María Alejandra García García, Rut Nº 8.830.779-8; de don Mario Antonio García García, Rut Nº 6.962.753-6; de don Benjamín Alejandro Becker García, Rut Nº 18.147.396-7; y de doña Micaela Carolina Becker García, Rut Nº 16.795.151-1; todos domiciliados en calle Manuel Montt número 850, oficina 404, comuna de Temuco: Conforme ley Nº 19.499 procedió al saneamiento de vicio formal incurrido en la modificación de sociedad AGRÍCOLA MOLULCO LIMITADA, Rut Nº 76.172.876-8, acordada mediante escritura pública otorgada con fecha 11 de junio de 2025, repertorio Nº 6011-25, en la notaría pública de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga. El extracto correspondiente a dicha escritura fue oportunamente publicado en el Diario Oficial el día 31 julio 2025 (CVE 2679215).- Sin embargo, por circunstancias ajenas a los socios, el extracto referido no ha sido a la fecha inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, que corresponde al domicilio social, habiendo expirado el plazo de 60 días previsto en la ley para el cumplimiento de tal formalidad.- Por lo anteriormente expuesto, se sanea de conformidad con lo dispuesto por la ley número 19.499, el vicio formal consistente en la falta de oportuna inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del extracto referido. En consecuencia, el mencionado vicio se entenderá corregido con el otorgamiento de presente escritura de saneamiento y la consiguiente inscripción y publicación oportuna de un extracto de la misma.- Se dejó constancia que la Sociedad se encuentra inscrita primitivamente fojas 1.020, número 945, Registro Comercio Temuco de 2011.- Demás estipulaciones escritura extractada. DOY FE.- Temuco, 25 de Agosto del año 2025.-

變更Diario Oficial · 2025-07-31查看 PDF(CVE 2679215)

公司資料

Ltda
Temuco, Araucanía

資本

總資本

$650.000.000

股東(3)

姓名持股比例

Mónica Carolina García García

Socio

7.xxx.xxx-6

96.66%

Benjamín Alejandro Becker García

Socio

18.xxx.xxx-7

1.67%

Micaela Carolina Becker García

Socio

16.xxx.xxx-1

1.67%

公報所載公司沿革

  1. 身故· 2023年4月23日

    Fallece Carmen García González, cónyuge de Mario Arnoldo García Sabugal.

    Carmen García González · Mario Arnoldo García Sabugal

  2. 繼承· 2024年7月25日

    Se concede posesión efectiva de la herencia de Carmen García González a su cónyuge sobreviviente e hijos.

    Carmen García González · Mario Arnoldo García Sabugal · Mario Antonio García García · Carmen Luz García García · Mónica Carolina García García · María Alejandra García García · Marcela Isabel García García · Daniela Camila García García

  3. 其他行為· 2025年3月13日

    Se acuerda la partición y liquidación de la comunidad derivada de la disolución de la sociedad conyugal y de la herencia de Carmen García González.

    Mario Arnoldo García Sabugal · Carmen García González

  4. 股東加入· 2025年6月11日

    Benjamín Alejandro Becker García y Micaela Carolina Becker García se incorporan como nuevos socios; Mario Arnoldo García Sabugal deja de pertenecer a la sociedad.

    Mario Arnoldo García Sabugal · Benjamín Alejandro Becker García · Micaela Carolina Becker García · Mónica Carolina García García

摘要官方正文

Ministerio del Interior ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 11 de Junio de 2025, Repertorio N° 6011-25, otorgada ante la Notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga, compareció don Mario Arnoldo García Sabugal, Rut Nº 3.140.150-K; doña Carmen Luz García García, Rut Nº 7.023.375-4; doña Mónica Carolina García García, Rut Nº 7.023.374-6; doña Marcela Isabel García García, Rut Nº 7.023.379-7; doña Daniela Camila García García, Rut Nº 10.793.993-8; doña María Alejandra García García, Rut Nº 8.830.779-8; don Mario Antonio García García, Rut Nº 6.962.753-6; don Benjamín Alejandro Becker García, Rut Nº 18.147.396-7; y doña Micaela Carolina Becker García, Rut Nº 16.795.151-1; todos domiciliados en calle Manuel Montt número 850, oficina 404, comuna de Temuco, modificaron sociedad AGRÍCOLA MOLULCO LIMITADA, Rut Nº 76.172.876-8, inscrita primitivamente a fojas 1.020, número 945, Registro de Comercio de Temuco de 2011, en el siguiente sentido: Uno) Se dejó constancia que don Mario Arnoldo García Sabugal, titular del 5% del total de los derechos sociales en Agrícola Molulco Limitada, se encontraba casado en régimen de sociedad conyugal con doña Carmen García González, Rut Nº 4.323.332-7, quien falleció testada con fecha 23.04.2023.- La posesión efectiva se concedió mediante sentencia de fecha 25.07.2024, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, en los autos voluntarios rol V-145-2024, a su cónyuge sobreviviente don Mario Arnoldo García Sabugal, y a sus hijos Mario Antonio García García, Carmen Luz García García, Mónica Carolina García García, María Alejandra García García, Marcela Isabel García García, y Daniela Camila García García.- La posesión efectiva se inscribió a fojas 20.858 vuelta, número 8.419, y el correspondiente testamento a fojas 20.860, número 8.420, ambas inscripciones del Registro de Propiedad de Temuco año 2024.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 13.03.2025, en Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, se acordó la partición y liquidación de la comunidad derivada de la disolución de la sociedad conyugal que existió entre don Mario Arnoldo García Sabugal y doña Carmen García González, así como de la herencia quedada al fallecimiento de esta última.- En dicho acto se convino adjudicar a los herederos de doña Carmen García González, derechos sociales equivalentes al 5% del total de los derechos en la sociedad Agrícola Molulco Limitada, con el fin de proceder al pago y entrega de los legados instituidos por la causante en su testamento. Dichos legados consisten en la asignación de un tercio del 5% del total de los derechos sociales, a cada uno de los siguientes legatarios: doña Mónica Carolina García García, don Benjamín Alejandro Becker García, y doña Micaela Carolina Becker García.- Dos) En concordancia con lo anterior, se acordó formalizar mediante la presente reforma de estatutos de AGRÍCOLA MOLULCO LIMITADA, la entrega y pago de un tercio del 5% del total de los derechos sociales a cada una de las siguientes personas: doña Mónica Carolina García García, don Benjamín Alejandro Becker García, y doña Micaela Carolina Becker García.- Tres) En consecuencia, don Mario Arnoldo García Sabugal deja de pertenecer a esta sociedad; mientras que la participación de doña Mónica Carolina García García se eleva desde el actual 95%, al 96,66% del total de los derechos sociales, aproximadamente; y por su parte, don Benjamín Alejandro Becker García y doña Micaela Carolina Becker García se incorporan como nuevos socios de esta sociedad, quedando cada uno como titular del 1,67% del total de los derechos sociales, aproximadamente.- Cuatro) En concordancia con lo anterior, el capital de esta sociedad ascendente a la suma de $650.000.000, queda aportado en la siguiente proporción: a) Doña Mónica Carolina García García, con un aporte de $628.333.334, de los cuales $593.553.990 se encuentran pagados, y el saldo de $34.779.344 se encuentra pendiente de pago, debiendo pagarse en dinero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2030; b) Don Benjamín Alejandro Becker García, con un aporte de $10.833.333, de los cuales $10.223.005 se encuentran pagados, y el saldo de $610.328 se encuentra pendiente de pago, debiendo pagarse en dinero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2030; y c) Doña Micaela Carolina Becker García, con un aporte de $10.833.333, de los cuales $10.223.005 se encuentran pagados, y el saldo de $610.328 se encuentra pendiente de pago, debiendo pagarse en dinero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2030.- Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 28 de Julio del año 2025.

變更Diario Oficial · 2024-12-21查看 PDF(CVE 2587486)

公司資料

Ltda
Retiro, Maule
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios MÓNICA CAROLINA GARCÍA GARCÍA y/o MARIO ARNOLDO GARCÍA SABUGAL.

公司目的

El giro que indica su razón social.

資本

總資本

$650.000.000

股東(2)

姓名持股比例

MÓNICA CAROLINA GARCÍA GARCÍA

Socio

7.xxx.xxx-6

-

MARIO ARNOLDO GARCÍA SABUGAL

Socio

3.xxx.xxx-k

-

管理人(2)

MÓNICA CAROLINA GARCÍA GARCÍA

7.xxx.xxx-6Administrador

MARIO ARNOLDO GARCÍA SABUGAL

3.xxx.xxx-kAdministrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年5月10日

    Se constituye AGRÍCOLA MOLULCO LIMITADA.

  2. 其他行為· 2019年7月15日

    Consta una modificación anterior de la sociedad.

摘要官方正文

MATÍAS FRANCO BOKE, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Temuco con asiento en Padre Las Casas, calle Misionera Clara Brincefield N° 1477, Padre Las Casas, Certifica: Por escritura de fecha 11 de diciembre del año 2024, ante mí, doña MÓNICA CAROLINA GARCÍA GARCÍA, empresaria, cédula de identidad número siete millones veintitrés mil trescientos setenta y cuatro guion seis, y don MARIO ARNOLDO GARCÍA SABUGAL, empresario, cédula de identidad número tres millones ciento cuarenta mil ciento cincuenta guion K, ambos domiciliados en el Fundo el Retiro de la comuna de Melipeuco, modificaron pacto social referente a la administración “AGRÍCOLA MOLULCO LIMITADA” en el siguiente sentido: La sociedad AGRÍCOLA MOLULCO LIMITADA, sociedad del giro que indica su razón social, rol único tributario número setenta y seis millones ciento setenta y dos mil ochocientos setenta y seis guion ocho y cuyo capital asciende a la suma de seiscientos cincuenta millones, se constituyó por escritura pública otorgada con fecha diez de Mayo del año dos mil once, en la Notaría de Temuco de Humberto Toro Martínez Conde, cuyo extracto se inscribió a fojas mil veinte número novecientos cuarenta y cinco, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil once y se publicó en el Diario Oficial con fecha primero de Julio del año dos mil once. Con posterioridad esta sociedad ha sufrido diversas modificaciones, la última de ellas consta de escritura pública de fecha quince de Julio del año dos mil diecinueve celebrada en la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos treinta y uno número quinientos cincuenta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíce de Temuco correspondiente al año dos mil diecinueve y se publicó en el Diario Oficial el día veintisiete de Julio del año dos mil diecinueve en su edición número cuarenta y dos mil cuatrocientos catorce.- Las partes acuerdan modificar la cláusula CUARTA del pacto social referente a la administración la que queda como sigue: “CUARTO: Administración. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios doña MONICA CAROLINA GARCÍA GARCÍA y/o don MARIO ARNOLDO GARCÍA SABUGAL, ambos ya individualizados, quienes, cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social la representará y obligará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos lo actos en que la Sociedad sea parte o tenga interés, dentro y fuera de su giro ordinario, cualquiera de ellos tendrá a su cargo la administración interna de la sociedad, la dirección y gobierno de la sociedad, en este orden cualquiera de ellos fijará políticas y tomará decisiones acordes con el interés social, representará a la sociedad y ejercerá funciones de control de su gestión. Actuando en la forma que se ha indicado, y sin que la presente enumeración sea taxativa, cualquiera de los administradores podrá: celebrar actos y contratos, sea con personas naturales, empresas o sociedades o con toda clase de organismos de la administración del estado, en particular con el Ministerio de Obras Públicas, empresas fiscales, de administración autónoma o mixta, Municipalidades, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, Instituciones Financieras, Serviu y, en general, ante toda clase de personas jurídicas, siendo las facultades que se señalan a continuación meramente enunciadas y no taxativas: UNO) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y créditos; girar y sobregirar en las cuentas corrientes de la sociedad; girar, cobrar, percibir, endosar, cancelar, revalidar, protestar cheques y prorrogarlos; girar, aceptar, reaceptar, descontar, suscribir, endosar en dominio, cobranza y garantía letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos nominativos, a la orden o al portador, solicitar avances contra aceptación, préstamos con letras y toda clase de créditos bancarios; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; autorizar traspasos entre cuentas corrientes; autorizar cargos en cuentas corrientes, dar órdenes de no pago; pedir, aprobar o rechazar saldos en cuentas corrientes bancarias.- Abrir y cerrar cuentas de ahorro, y girar en ellas.- Contratar y operar tarjetas de créditos; contratar y operar tarjetas magnetizadas para cajero automático.- Todo lo anterior, sea en moneda nacional o extranjera.- DOS) Contratar préstamos o líneas de créditos, mutuos, créditos contra aceptación de documentos, créditos documentarios.- TRES) Comprar y vender toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, fijar precios, formas de pago, determinar lo vendido; renunciar a la acción resolutoria y en general transferir a cualquier título el dominio de bienes muebles e inmuebles; celebrar a su respecto promesas de ventas; CUATRO) Retirar valores en custodia o en garantía, ceder créditos y aceptar cesiones.- CINCO) En general celebrar todo tipo de contratos sobre bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, sea de comodato, mutuos, permutas, transacción, promesas, arrendamientos, leasing, y en general cualquier otro; contratar créditos simples o documentarios; contratos de seguros; de fletes; pudiendo convenir en las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; renunciar acciones y derechos, resciliar, desahuciar y terminar contratos; Aclarar, rectificar, ratificar contratos que haya otorgado; modificarlos, renegociarlos en todos sus aspectos.- Novar las obligaciones derivadas a ellos.- SEIS) Cobrar o percibir cuanto se adeude o se llegue a adeudar a la sociedad otorgando recibos; cancelaciones, finiquitos; otorgar alzamientos, liberaciones parciales, posposiciones, etcétera.- SIETE) Celebrar contratos de trabajo, individuales y colectivos; suspenderlos, desahuciarlos, y en general, ponerles término en cualquier otra forma legal.- OCHO) Representar a la sociedad, en todo lo relacionado con operaciones de comercio exterior, en especial importaciones y exportaciones; compraventa de divisas a futuro pudiendo presentar solicitudes al Banco Central, tramitar informes o registros de importación o exportación, suscribir anexos, abrir acreditivos y créditos documentarios, cancelar recibos de importación en garantía; retirar documentos de importación, facturas, letras, conocimientos, etcétera, endosar y retirar documentos de embarque y otros documentos relacionados con el comercio exterior, intervenir en el desaduanamiento de las mercaderías; dar instrucciones en todo lo relacionado con cartas de créditos y cobranzas extranjeras; hacer declaraciones juradas, asumir riesgos en diferencia, y en general, intervenir con las más amplias facultades en todo lo relacionado con las operaciones de importación y exportación.- NUEVE) Contratar boletas de garantía, arrendar cajas de seguridad, dejar documentos en custodia y retirarlos.- Hacer emitir boletas, facturas, timbrarlas y emitirlas.- DIEZ) Retirar todo tipo de correspondencia y en general, todo tipo de documentos, bienes y especies valoradas, cualquiera sea su naturaleza.- ONCE) Representar a la sociedad con las más amplias facultades ante todo tipo de autoridad, sean ellos fiscales, municipales, tributarias, previsionales, bancarias o de cualquier otro tipo, todo ello sin limitación alguna.- DOCE) En el orden judicial representar a la sociedad con las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil los que se dan por expresamente reproducidos; conferir patrocinio, poderes y revocarlos.- TRECE) Actuar como demandante o demandado, todo ello ante cualquier Tribunal.- Tramitar todo tipo de gestiones no contenciosas.- CATORCE) Realizar todas las operaciones del denominado mercado de capitales, en especial adquirir documentos de carteras, bonos y otros papeles, venderlos, etcétera, convenir en pactos de retroventa; hacer inversiones en fondos mutuos, y retirarlas, comprar y vender valores mobiliarios; QUINCE) Convenir en pactos sociales en que esta sociedad sea socia; y ejercer todas las facultades que ese estatuto social pueda conferir a esta sociedad.- DIECISEIS) Constituir sociedades de todo tipo, representar a la sociedad con voz y voto en otras sociedades en que ésta tenga interés o parte con todas las facultades que la ley o los Estatutos confieren a los socios.- DIECISIETE) Retirar bases y antecedentes y participar en licitaciones.- DIECIOCHO) Solicitar todo tipo de concesiones, marcas y patentes.- DIECINUEVE) Inscribir a nombre de la sociedad todo tipo de patentes, marcas y nombres comerciales; y ejercer a su respecto todas las facultades pertinentes.- VEINTE) Conferir poderes generales o especiales, delegar en todo o parte las facultades que se indican en esta cláusula, otorgar mandatos especiales y generales y revocarlos.- VEINTIUNO) Para constituir y aceptar hipotecas, prendas de cualquier naturaleza sobre toda clase de bienes u otra caución sobre los bienes de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general se requerirá el consentimiento de ambos socios, así como, para aceptar servidumbres de todo tipo y otros gravámenes.- VEINTIDÓS) Se faculta expresamente para autocontratar.” La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes.- Quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social primitivo y sus posteriores modificaciones no alteradas o modificadas por la presente escritura.- Padre Las Casas 11 de diciembre de 2024.

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  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA MOLULCO LIMITADA

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