有限責任公司76.171.963-7

Agrícola Y Forestal Santa Eugenia Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年12月21日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2018-12-21查看 PDF(CVE 1516728)

公司資料

Ltda
O'Higgins, Aysén
管理方式: La Administración de la sociedad corresponderá a don Leopoldo Ignacio Quezada Guzmán, quien tendrá amplias facultades de administración y representación

股東(2)

姓名持股比例

Leopoldo Ignacio Quezada Guzmán

Socio

14.xxx.xxx-k

99%

María Eugenia Guzmán Muñoz

Socio

7.xxx.xxx-3

1%

管理人(1)

Leopoldo Ignacio Quezada Guzmán

14.xxx.xxx-kAdministrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年10月13日

    Se constituyó la sociedad Agrícola y Forestal Santa Eugenia Limitada

  2. 權益轉讓

    Luis Miguel Quezada Guzmán cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 50%, a Leopoldo Ignacio Quezada Guzmán y María Eugenia Guzmán Muñoz

    Luis Miguel Quezada Guzmán · Leopoldo Ignacio Quezada Guzmán · María Eugenia Guzmán Muñoz

  3. 管理人變更

    Se designa a Leopoldo Ignacio Quezada Guzmán como administrador y representante legal

    Leopoldo Ignacio Quezada Guzmán

摘要官方正文

LUIS EDUARDO ÁLVAREZ DÍAZ, Notario Público, Titular de la Notaría de Chillán, con oficio en calle el roble número quinientos quince, certifico: hoy ante mí, don LUIS MIGUEL QUEZADA GUZMÁN, chileno, ingeniero comercial, soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos cuatro mil noventa guion uno, con domicilio para estos efectos en Colonia Bernardo O’Higgins Parcela 69 B Lote 1, comuna de Chillán, ciudad de Chillán; don LEOPOLDO IGNACIO QUEZADA GUZMÁN, chileno, ingeniero agrónomo, soltero, cédula nacional de identidad catorce millones sesenta y siete mil trescientos setenta y nueve guión K, con domicilio en Colonia Bernardo O’Higgins Parcela 69 B Lote 1, Chillán; y doña MARÍA EUGENIA GUZMÁN MUÑOZ, chilena, secretaria ejecutiva, casada con separación de bienes, cédula nacional de identidad siete millones noventa y tres mil setecientos sesenta guión tres, con domicilio en Lote cuatro, parcela cincuenta y cuatro, Colonia Bernardo O’Higgins, Chillán, quienes modificaron la sociedad AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA EUGENIA LIMITADA, constituida con fecha trece de octubre de dos mil once, y ante este ministro de fe, e inscrita a fojas quinientos setenta y siete, número seiscientos noventa y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año dos mil once y público en el Diario Oficial con fecha quince de octubre del mismo año, en cuanto a que se celebra un contrato de cesión de derechos sociales en lo siguientes términos: don LUIS MIGUEL QUEZADA GUZMAN viene en ceder y transferir la totalidad de derechos sociales de que es titular en la sociedad Agrícola y Forestal Santa Eugenia Limitada, equivalentes al 50% de participación societaria a don Leopoldo Ignacio Quezada Guzmán y doña María Eugenia Guzmán Muñoz, quienes los aceptan para sí, en la suma única y total de $2.000.000 de pesos a pagar al contado en este acto y dinero efectivo. En consecuencia, los actuales, únicos, exclusivos y excluyentes socios de la sociedad Agrícola y Forestal Santa Eugenia Limitada son Leopoldo Ignacio Quezada Guzmán con el noventa y nueve por ciento de participación societaria, y doña María Eugenia Guzmán Muñoz titulares de un uno por ciento de participación societaria. Se modifica el estatuto de la sociedad, por el cual se señala como administrador y representante legal de la sociedad a don Leopoldo Ignacio Quezada Guzmán, sustituyendo la Cláusula Cuarta de la escritura de constitución por la siguiente, “CUARTO: Administración. La Administración de la sociedad, su representación judicial y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá, a don Leopoldo Ignacio Quezada Guzmán, ya individualizado, quien, anteponiendo su firma a la razón social, actuará por la sociedad, ostentando de las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos y, sin que la presente enumeración sea taxativa, podrá: Uno) Depositar, endosar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; Dos) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer cobrar, protestar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumento negociable o efectos de comercio que sean emitidos a nombre y en favor de la sociedad; Tres) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior; Cuatro) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Cinco) Firmar actas de avenimiento y otorgar finiquitos y suscribir transacciones; Seis) Ceder toda clase de créditos para operaciones bancarias, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesión de créditos; Siete) A mayor abundamiento podrán, en forma conjunta el apoderado ya individualizado, con la representante legal, en el orden Bancario: a) Uno Contratar, abrir cuentas corrientes y cuentas vistas. b) Girar en cuentas corrientes y en cuentas vistas. c) Sobregirar en cuentas corrientes. d) Reconocer y rechazar saldos de cuentas corrientes. e) Retirar talonarios de cheques. f) Cancelar cheques y cobrar los mismo. g) Endosar en dominio cheques. h) Endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente. i) Transferencia de fondos. k) Girar letras de cambios. l) Endosar en dominio de letras de cambio. m) Endosar en cobranza de letras de cambio. n) Endosar en garantía de letras de cambio. ñ) Suscribir pagarés y demás descuentos negociables. o) Endosar en dominio pagarés y demás documentos negociables. p) Endosar en cobranza pagarés y demás documentos negociables. q) Endosar en garantía pagarés y demás documentos negociables. r) Descontar letras de cambio, pagarés y demás documentos negociables. s) Contratar mutuos o préstamos. t) Tomar boletas bancarias de garantía. u) Otorgar prendas. v) Ceder créditos y aceptar cesiones. w) Novar. x) Celebrar contratos de leasing sobre bienes muebles. y) Celebrar contratos de Factoring sin responsabilidad. z) Contratar cuentas de ahorro y girar en ellas. aa) Tomar depósitos a plazo y a la vista. ab) Retirar documentos y valores. ac) Contratar y usar cajas de seguridad. ad) Cobrar y percibir. ae) Contratar acreditivos. af) Hacer declaraciones juradas. ag) Comprar y vender moneda, cheques y documentos en moneda extranjera. ah) Celebrar compraventas de divisas a futuro y condicionales. ai) Dar órdenes de pago en moneda extranjera. aj) Asumir riesgos de diferencias de cambios. ak) Liquidar y remesar divisas. al) Celebrar contratos de futuros. am) Autorizar cargos en cuentas para operaciones comerciales extranjeras y cambios. an) Efectuar pagos Derecho de Aduana. añ) Realizar pago de servicio web del Servicio de Impuestos Internos. ao) Pago servicio web TGR. ap) Pago servicio web PREVIRED. aq) Efectuar pago servicio web. Ocho) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera y dar órdenes en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; Nueve) Abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Diez) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; Once) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Doce) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones, importaciones de toda clase de bienes; Trece) Abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; Catorce) Retirar mercaderías de Aduanas; Quince) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior; Dieciséis) Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre aéreo o marítimo; Diecisiete) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; Dieciocho) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Diecinueve) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, siempre que los bienes a enajenar sean de aquellos que no requieren previa autorización de la Junta Extraordinaria de Accionistas; Veinte) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; Veintiuno) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en Almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda; Veintidós) Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas; Veintitrés) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Veinticuatro) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Veinticinco) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; Veintiseis) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; Veintisiete) Celebrar y modificar contratos colectivos; Veintiocho) Garantizar obligaciones de terceros; Veintinueve) Firmar actas de avenimiento y otorgar finiquitos y suscribir transacciones; Treinta) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones de pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Treinta y uno) Pedir y otorgar rendiciones de cuenta; Treinta y dos) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicio, cláusulas penales y multas; Treinta y tres) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamiento, sea como fletante, fletador o beneficiario; Treinta y cuatro) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; Treinta y cinco) Ceder toda clase de créditos para operaciones bancarias, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesión de créditos; Treinta y seis) Tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas incluso con cláusula de garantía general; Treinta y siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarias, derechos, acciones, y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales o cancelarlas; Treinta y ocho) Aceptar fianzas simples y solidarias; Treinta y nueve) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas; Cuarenta) Pedir y aceptar adjudicación de toda clase de bienes; Cuarenta y uno) Extinguir obligaciones; Cuarenta y dos) Constituir y pactar domicilios especiales; Cuarenta y tres) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención y oponerse a inscripciones de terceros; Cuarenta y cuatro) Adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial o procedimientos industriales; Cuarenta y cinco) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestre o marítima; Cuarenta y seis) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y, la Corporación de Fomento de la Producción; Cuarenta y siete) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; Cuarenta y ocho) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar; Cuarenta y nueve) Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; y, Cincuenta) Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos.” En todo lo no modificado por el presente instrumento, regirán plenamente aquellas cláusulas contenidas en los estatutos. Chillán, 28 de noviembre de 2018.

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