有限責任公司76.171.056-7

Sociedad Inmobiliaria Y De Inversiones Cochrane Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年6月9日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-06-09查看 PDF(CVE 2657576)

公司資料

Ltda

資本

總資本

$177.325.639

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年8月2日

    Se constituye la sociedad.

  2. 資本變更· 2025年2月17日

    Se repacta y fija texto refundido; luego se detecta y rectifica un error numérico en el capital y porcentajes de participación.

    INGRID LORENA ANDERSON PEREIRA · FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ANDERSON · HÉCTOR GUILLERMO VILLEGAS ANDERSON · PABLO ANDRÉS VILLEGAS ANDERSON

  3. 權益轉讓

    INGRID LORENA ANDERSON PEREIRA cede parte de su participación social a los otros tres socios.

    INGRID LORENA ANDERSON PEREIRA · FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ANDERSON · HÉCTOR GUILLERMO VILLEGAS ANDERSON · PABLO ANDRÉS VILLEGAS ANDERSON

摘要官方正文

Ministerio del Interior JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular, 2ª Notaría de Antofagasta, Washington Nº 2653, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, comparecen: don FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ANDERSON, domiciliado en calle Linares 2190, Antofagasta; doña INGRID LORENA ANDERSON PEREIRA, domiciliada en calle Lord Cochrane N°1839, departamento 803, Antofagasta; don HÉCTOR GUILLERMO VILLEGAS ANDERSON, domiciliado en calle Camino a Melipilla número 15736, Condominio Los Nogales de Malloco, parcela 25, comuna de Peñaflor; y don PABLO ANDRÉS VILLEGAS ANDERSON, domiciliado en calle Brown Norte 1234, Providencia, Santiago, SANEARON Y MODIFICARON estatutos sociedad denominada: SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES COCHRANE LIMITADA y/o INMOBILIARIA COCHRANE LIMITADA, RUT 76.171-056-7. CAPITAL VIGENTE: $177.325.639.-- : Que por escritura pública otorgada con fecha 02-08-2011, ante ESTELA VELÁSQUEZ MIRANDA, Notario Público Interina de la 5TA Notaria de Antofagasta, se constituyó la sociedad citada. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 2231 V, bajo el número 1629, en el Registro de Comercio de Antofagasta, año 2011, y publicado en el Diario Oficial número 40057 el 20-09-2011. Con fecha 17-02-2025 se repactó y se fijó texto refundido por escritura pública suscrita en este mismo oficio notarial, un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial, con fecha 15-03- 2025, practicándose su inscripción en el Registro de Comercio de Antofagasta, con fecha 17-03-2025, a fojas 255, bajo el número 124, año 2025. Que en la escritura de 17-02-2025, así como en la publicación del extracto del pacto refundido, de fecha 15-03-2025 hay un error numérico en relación al capital social, que genera que el resultado de una suma total de que excede el 100%, error que se itera en la publicación, y también en la inscripción que rola a fojas 255, bajo el número 124, año 2025, del registro de comercio, razón por la cual, SANEAN Y RECTIFICAN dicho error numérico involuntario, de tal manera que la cláusula séptima de la citada escritura en la parte pertinente queda como sigue: “SÉPTIMO: El capital social es aportado en dominio por todos los socios y que corresponden al total de las acciones y derechos que tienen en la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Héctor Villegas González. Tales acciones y derechos ascienden al veinte por ciento por concepto de legitimario de doña Ingrid Lorena Anderson Pereira quien aporta además el cincuenta por ciento que le correspondían como cónyuge de la sociedad conyugal habida con el causante, en total sus acciones ascienden al setenta por ciento y cada uno de los socios restantes aportan sus acciones y derechos en la citada comunidad como hijos del causante y que ascienden al diez por ciento cada uno.” De esta forma los comparecientes y socios subsanan dicho error numérico de porcentajes. Por tanto, son únicos y plenos socios de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES COCHRANE LIMITADA” y/o “INMOBILIARIA COCHRANE LIMITADA": FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ANDERSON, 10% de la participación social; INGRID LORENA ANDERSON PEREIRA, 70% de la participación social; don HÉCTOR GUILLERMO VILLEGAS ANDERSON, 10% de la participación social: y don PABLO ANDRÉS VILLEGAS ANDERSON 10% por ciento de la participación social; Acto seguido, MODIFICAN la sociedad como sigue. INGRID LORENA ANDERSON PEREIRA, vende, cede y transfiere PARTE de su participación social como siguen: uno) un 15% de la participación social, a FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ANDERSON, en $2.000.000, quien declara comprar, aceptar y adquirir para sí mismo, en el precio señalado, el cual es pagado por la parte compradora y cesionaria, en este acto, al contado y en dinero efectivo al vendedor y cedente, declarando esta última recibirlo a su entera y total conformidad; dos) un 15% de la participación social, a HÉCTOR GUILLERMO VILLEGAS ANDERSON, en $2.000.000, quien declara comprar, aceptar y adquirir para sí mismo, en el precio señalado, el cual es pagado por la parte compradora y cesionaria, en este acto, al contado y en dinero efectivo al vendedor y cedente, declarando esta última recibirlo a su entera y total conformidad; y tres) un 15% de la participación social, a PABLO ANDRÉS VILLEGAS ANDERSON, en $2.000.000.- quien declara comprar, aceptar y adquirir para sí mismo, en el precio señalado, el cual es pagado por la parte compradora y cesionaria, en este acto, al contado y en dinero efectivo al vendedor y cedente, declarando esta última recibirlo a su entera y total conformidad. POR TANTO, los únicos y plenos socios de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES COCHRANE LIMITADA” y/o “INMOBILIARIA COCHRANE LIMITADA", son: doña INGRID LORENA ANDERSON PEREIRA, con un 25% de los derechos sociales; don FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ANDERSON, con un 25% de los derechos sociales, don HÉCTOR GUILLERMO VILLEGAS ANDERSON, con un 25% de los derechos sociales; y don PABLO ANDRÉS VILLEGAS ANDERSON, con un 25% de los derechos sociales. Se modifica TAMBIÉN el pacto social en los siguientes términos: Se modifica la cláusula 9na del pacto refundido, relativa a la participación en ganancias y pérdidas en los siguientes términos, la participación en las ganancias y pérdidas se repartirá entre los socios en la misma proporción de sus aportes. Las demás cláusulas que conforman el estatuto social y sus modificaciones permanecen vigentes válida y plenamente, no sufriendo modificaciones ni alteraciones, a excepción de las expresadas en este contrato. Estatuto completo escritura extractada Antofagasta, 08 de mayo de 2025.

變更Diario Oficial · 2024-11-21查看 PDF(CVE 2573242)

公司資料

Ltda

資本

總資本

$177.325.639

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年8月2日

    Constitución original de la sociedad.

  2. 權益轉讓· 2024年10月18日

    INGRID LORENA ANDERSON PEREIRA cede 15% de su participación social a FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ANDERSON, HÉCTOR GUILLERMO VILLEGAS ANDERSON y PABLO ANDRÉS VILLEGAS ANDERSON, 15% a cada uno.

    INGRID LORENA ANDERSON PEREIRA · FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ANDERSON · HÉCTOR GUILLERMO VILLEGAS ANDERSON · PABLO ANDRÉS VILLEGAS ANDERSON

摘要官方正文

Julio Alejandro Abasolo Aravena Notario Público y Conservador de Minas de Antofagasta, con oficio en calle Washington 2653; CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ANDERSON, calle Linares 2190, Antofagasta, INGRID LORENA ANDERSON PEREIRA, calle Lord Cochrane 1839, depto. 803, Antofagasta; HECTOR GUILLERMO VILLEGAS ANDERSON, calle Camino a Melipilla 15736, condominio Nogales, Peñaflor; y PABLO ANDRÉS VILLEGAS ANDERSON, calle Brown Norte 1234, Providencia, Santiago; modificaron sociedad: “SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES COCHRANE LIMITADA” Y/O “INMOBILIARIA COCHRANE LIMITADA”: rut 76.171.056-7, la que fuera constituida originalmente por escritura pública de fecha 02-08-2011, en la 5ta Notaría de Antofagasta, un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Comercio de Antofagasta, a fojas 2231 vta, bajo el No. 1629, correspondiente al año 2011, publicándose en el Diario Oficial nro. 40057 con fecha 20-09-2011. Capital actual vigente: $177.325.639.- MODIFICACIÓN: INGRID LORENA ANDERSON PEREIRA, vende, cede y transfiere PARTE de su participación social como sigue: uno) 15% de la participación social, a don FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ANDERSON, en la suma de $2.000.000, quien declara comprar, aceptar y adquirir para sí, dicha participación, en el precio señalado, el cual es pagado por la parte compradora y cesionaria, en este acto, al contado y en dinero efectivo al vendedor y cedente, declarando esta última recibirlo a su entera y total conformidad; dos) 15% de la participación social, a don HÉCTOR GUILLERMO VILLEGAS ANDERSON, en la suma de $2.000.000.-, quien declara comprar, aceptar y adquirir para sí, dicha participación, en el precio señalado, el cual es pagado por la parte compradora y cesionaria, en este acto, al contado y en dinero efectivo al vendedor y cedente, declarando esta última recibirlo a su entera y total conformidad; y tres) 15% de la participación social, a don PABLO ANDRÉS VILLEGAS ANDERSON, en la suma de $2.000.000, quien declara comprar, aceptar y adquirir para sí, dicha participación, en el precio señalado, el cual es pagado por la parte compradora y cesionaria, en este acto, al contado y en dinero efectivo al vendedor y cedente, declarando esta última recibirlo a su entera y total conformidad. De conformidad con lo anterior, los únicos y plenos socios de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES COCHRANE LIMITADA” y/o “INMOBILIARIA COCHRANE LIMITADA", son los siguientes y con la siguiente participación: doña INGRID LORENA ANDERSON PEREIRA, con un 25% de los derechos sociales; don FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ANDERSON, con un 25% de los derechos sociales, don HÉCTOR GUILLERMO VILLEGAS ANDERSON, con un 25% de los derechos sociales; y don PABLO ANDRÉS VILLEGAS ANDERSON, con un 25% de los derechos sociales. Por este instrumento los socios, ya individualizados, vienen en modificar el pacto social: Se modifica la cláusula 7ma del pacto constitutivo, relativa a la participación en ganancias y pérdidas en los siguientes términos, la participación en las ganancias y pérdidas se repartirá entre los socios en la misma proporción de sus aportes. Las demás cláusulas que conforman el estatuto social y sus modificaciones permanecen vigentes válida y plenamente, no sufriendo modificaciones ni alteraciones, a excepción de las expresadas en este contrato. Demás estipulaciones constan escritura extractada. ANTOFAGASTA, 18 de octubre de 2024.-

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