有限責任公司76.168.314-4

Comercializadora Proasal Limitada

MODIFICACIÓN — 2020年11月28日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Temuco, Araucanía

資本

總資本

$12.000.000

實繳資本

$12.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

HERMAN RENATO SALAMANCA NORAMBUENA

Socio

13.xxx.xxx-5

16.666666%

COMERCIALIZADORA HERMAN RENATO SALAMANCA NORAMBUENA E.I.R.L.

Socio

77.171.306-8

83.333333%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年9月7日

    Se constituye Comercializadora Proasal Limitada con los socios Herman Renato Salamanca Norambuena, Brian Nicolás Salamanca Inostroza y Alicia Yasmín Inostroza Espinoza.

    HERMAN RENATO SALAMANCA NORAMBUENA · BRIAN NICOLAS SALAMANCA INOSTROZA · ALICIA YASMIN INOSTROZA ESPINOZA

  2. 權益轉讓· 2020年8月3日

    Alicia Yasmín Inostroza Espinoza cede sus derechos a Comercializadora Herman Renato Salamanca Norambuena E.I.R.L. y Brian Nicolás Salamanca Inostroza cede los suyos a Herman Renato Salamanca Norambuena.

    ALICIA YASMIN INOSTROZA ESPINOZA · COMERCIALIZADORA HERMAN RENATO SALAMANCA NORAMBUENA E.I.R.L. · BRIAN NICOLAS SALAMANCA INOSTROZA · HERMAN RENATO SALAMANCA NORAMBUENA

  3. 其他行為· 2020年11月24日

    Rectificación de porcentajes de participación y de la cesión de derechos sociales; se confirma la salida de Alicia Yasmín Inostroza Espinoza y Brian Nicolás Salamanca Inostroza.

    ALICIA YASMIN INOSTROZA ESPINOZA · BRIAN NICOLAS SALAMANCA INOSTROZA · HERMAN RENATO SALAMANCA NORAMBUENA

摘要官方正文

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil veinte, ante mí, don HERMAN RENATO SALAMANCA NORAMBUENA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número trece millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos veinticuatro guion cinco, empresario independiente, con domicilio en calle Castilla número ochocientos veinte de la ciudad de Temuco; don BRIAN NICOLAS SALAMANCA INOSTROZA, chileno, soltero, Independiente, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco guion uno, con domicilio en calle Sendero de luna número novecientos cincuenta y uno, Condominio Altos del Bosque uno, sector Fundo el Carmen de la ciudad de Temuco; doña ALICIA YASMIN INOSTROZA ESPINOZA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número once millones trescientos noventa y dos mil setecientos treinta guion cinco, empresaria independiente, con domicilio en calle Sendero de luna número novecientos cincuenta y uno, Condominio Altos del Bosque Uno, sector Fundo el Carmen de la ciudad de Temuco; y, COMERCIALIZADORA HERMAN RENATO SALAMANCA NORAMBUENA E.I.R.L., empresa individual de responsabilidad limitada, de giro comercial, rol único tributario número setenta y siete millones ciento setenta y un mil trescientos seis guion ocho, representada legalmente por su titular o constituyente don HERMAN RENATO SALAMANCA NORAMBUENA, chileno, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número trece millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos veinticuatro guion cinco, ambos con domicilio para estos efectos en avenida Caupolicán número mil quinientos nueve, de la comuna y ciudad de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha siete de septiembre del año dos mil once, celebrada y autorizada ante el señor Notario público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, con domicilio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y seis, don Herman Renato Salamanca Norambuena, don Brian Nicolás Salamanca Inostroza y doña Alicia Yasmín Inostroza Espinoza constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre o razón social es: “COMERCIALIZADORA PROASAL LIMITADA”, nombre de fantasía: “PROASAL LTDA”, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones ciento sesenta y ocho mil trescientos catorce guión cuatro. El extracto de dicha escritura de constitución se publicó en el Diario Oficial en la edición número cuarenta mil sesenta y cuatro, de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil once, y se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del primer Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Temuco, a fojas mil seiscientos setenta y siete vuelta número mil cuatrocientos ochenta y uno del año dos mil once. La sociedad fue constituida con un capital de $12.000.000.-, los cuales fueron aportados por los socios de la siguiente forma: don Herman Renato Salamanca Norambuena aportó la suma de un millón de pesos, don Brian Nicolás Salamanca Inostroza aportó la suma de un millón de pesos, y, finalmente, doña Alicia Yasmín Inostroza Espinoza aportó la suma de diez millones de pesos. La sociedad antes individualizada fue modificada por escritura pública de cesión de derechos de fecha tres de agosto del año dos mil veinte, firmada y autorizada ante don Rodrigo Sanhueza Ríos, abogado y notario público de las comunas de Temuco, Melipeuco, Cunco, Vilcún, Freire y Padre Las Casas, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con oficio en calle Arturo Prat número setecientos setenta de la ciudad de Temuco. El extracto de dicha escritura de modificación fue publicado en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y dos mil setecientos treinta, de fecha trece de agosto del año dos mil veinte y fue inscrito en el Registro de Comercio a cargo del primer Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la ciudad de Temuco a fojas ochocientos sesenta y nueve vuelta, número cuatrocientos ochenta y seis del año dos mil veinte. En esta escritura de modificación aludida precedentemente, doña Alicia Yasmin Inostroza Espinoza, con el acuerdo expreso de los demás socios, vendió, cedió y transfirió a la empresa individual: “Comercializadora Herman Renato Salamanca Norambuena E.I.R.L.”, rol único tributario número setenta y siete millones ciento setenta y un mil trescientos seis guion ocho, quien aceptó y adquirió para sí, por intermedio de su representante legal, la totalidad de las acciones, derechos y cuotas de participación que a la socia Alicia Inostroza Espinoza le pertenecían, o, era dueña a la fecha de celebración de dicha escritura de venta y cesión de derechos, y que recaían en la sociedad “Comercializadora Proasal Limitada” o “Proasal Limitada”. El precio de venta de las acciones, derechos y cuotas de participación social fue la suma de siete millones de pesos, pagados al contado, según consta y da cuenta la misma escritura de modificación antes aludida. En el mismo acto, y por medio de la misma escritura de modificación antes aludida, el socio don Brian Nicolás Salamanca Inostroza, contando con el acuerdo de los demás socios, vendió cedió y transfirió a don Herman Renato Salamanca Norambuena, quien aceptó y adquirió para sí, la totalidad de las acciones, derechos y cuotas de participación social que al socio Brian Salamanca le pertenecían, o, era dueño a la fecha de celebración de dicha escritura de venta y cesión de derechos, y que recaían en la sociedad: “Comercializadora Proasal Limitada” o “Proasal Limitada”. El precio de venta de la acciones, derechos y cuotas de participación social fue la suma de un millón de pesos pagados al contado según consta y da cuenta la escritura de modificación antes aludida. PRESENTE RECTIFICACION: En primer término, y con la finalidad de aclarar lo relativo a los porcentajes de participación de cada uno de los socios en el capital social al tiempo de celebración del pacto social y de constituirse la sociedad: “Comercializadora Proasal Limitada” o “Proasal Limitada”, doña Alicia Yasmín Inostroza Espinoza declara en este acto, que, su porcentaje de participación en la sociedad era de un ochenta y tres, coma trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres por ciento del capital social; por su parte, el socio don Herman Renato Salamanca Norambuena declara en este acto, que, su porcentaje de participación en la sociedad era de un ocho coma trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres por ciento del capital social; y, finalmente, el socio don Brian Nicolás Salamanca Inostroza declara en este acto, que, su porcentaje de participación en la sociedad era de un ocho como trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres por ciento del capital social. Hecha la aclaración anterior, acto seguido, los comparecientes proceden a rectificar los errores en los que se incurrió en la redacción de la escritura de cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad Comercializadora Proasal Limitada, o, Proasal Limitada de fecha tres de agosto del año dos mil vente, errores individualizados en la cláusula tercera precedente de esta escritura, rectificación que se hace teniendo en consideración los porcentajes de participación de cada socio en el capital social al tiempo de la constitución de la sociedad, y, la venta, cesión y transferencia de acciones y derechos o cuotas de participación social hecha por los socios Alicia Yasmín Inostroza Espinoza y Brian Nicolás Salamanca Inostroza mediante la referida escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad de fecha tres de agosto del año dos mil veinte, señalada en la cláusula segunda de la presente escritura de rectificación, y, rectifican ésta, declarando lo siguiente: Uno: Que ratifican y aprueban la venta y cesión de derechos sociales o cuotas de participación en la sociedad: “Comercializadora Proasal Limitada” o “Proasal Limitada” hecha por la socia doña Alicia Yasmín Inostroza Espinoza a la Empresa individual: “Herman Renato Salamanca Norambuena E.I.R.L.”. Dos: Que, ratifican y aprueban la venta y cesión de derechos sociales o cuotas de participación en la sociedad: “Comercializadora Proasal Limitada” o “Proasal Limitada” hecha por el socio don Brian Nicolás Salamanca Inostroza a don Herman Renato Salamanca Norambuena. Tres: Que, en atención a la venta y cesión de derechos efectuada por los socios mediante la escritura pública de fecha tres de agosto del dos mil veinte, individualizada en la cláusula segunda de la presente escritura, los comparecientes declaran que, a partir de la fecha de celebración de dicha escritura de cesión de derechos, la sociedad “Comercializadora Proasal Limitada” o “Proasal Limitada” quedó conformada o integrada, exclusivamente, por los socios don: “Don Herman Renato Salamanca Norambuena” con una cuota o porcentaje de participación en el capital social de un dieciséis coma seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento del capital social, y, por la empresa individual: “Comercializadora Herman Renato Salamanca Norambuena E.I.R.L.” con una cuota de participación en el capital social de un ochenta y tres coma trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres por ciento del capital social. Cuatro: Que, conforme a la cesión de derechos realizada por escritura de fecha tres de agosto del año dos mil vente, se retiraron de la sociedad los socios: Alicia Yasmín Inostroza Espinoza y el socio Brian Nicolás Salamanca Inostroza. Cinco: Que, la responsabilidad de los socios que integran actualmente la sociedad quedó igualmente limitada sólo hasta el monto de sus respectivos aportes o porcentajes de participación. Se tiene por aclarada y rectificada la escritura de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad de fecha tres de agosto del año dos mil vente, individualizada en la cláusula segunda de este instrumento, y, por modificado los estatutos sociales en la forma como se ha expresado precedentemente, y, subsanando de esa forma los errores en los que se incurrió en la redacción de la escritura de modificación, relativos a los porcentajes de participación de los socios y porcentajes de acciones y derechos vendido o cedidos, errores que fueron indicados en la cláusula tercera de este instrumento, los cuales dejan de tener validez alguna para todos los efectos legales, a propósito de la presente escritura de rectificación. Todo contenido del pacto social que no haya sido modificado por escritura extractada, permanecerá vigente en todas sus partes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 26 de Noviembre de 2020.

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