股份公司76.167-742

Inversiones Y Servicios Mentaberria SpA

MODIFICACIÓN — 2026年3月12日

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公司資料

SpA
Calle Zenon Urrutia 2762, Lonco Ray
管理方式: Directorio compuesto de tres miembros

股東(3)

姓名持股比例

JUAN FERNANDO BIDART HERNÁNDEZ

Accionista

9.xxx.xxx-3

-

JUAN IGNACIO BIDART PALACIOS

Accionista

19.xxx.xxx-7

-

ISIDORA MARGARITA BIDART PALACIOS

Accionista

18.xxx.xxx-7

-

摘要官方正文

Ministerio del Interior JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de marzo de 2026 bajo el Rep.N°769 ante mí, JUAN FERNANDO BIDART HERNÁNDEZ, chileno, cedula de identidad Nº 9.468.298-3, domiciliado en calle Zenon Urrutia 2762, Lonco Ray, comuna de Chiguayante, redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de “INVERSIONES Y SERVICIOS MENTABERRIA SpA.” RUT 76.167-742-K, celebrada el 02 de marzo de 2026 sociedad inscrita a fojas 2161 vta. N° 1.670 del Registro de Comercio de Concepción del año 2011 por los accionistas don JUAN FERNANDO BIDART HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° Nº9.468.298-3; don JUAN IGNACIO BIDART PALACIOS, cédula de identidad N° 19.597.273-7 y doña ISIDORA MARGARITA BIDART PALACIOS, cédula de identidad N° 18.809.557-7, representada por doña PATRICIA MARGARITA PALACIOS MACKAY, cédula de identidad N° 9.654.284-4, quienes Acordaron eliminar del TÍTULO QUINTO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, denominado DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- PÁRRAFO UNO. Del Directorio: CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA, el siguiente pasaje: "No obstante, si se reunieren todas las acciones de la sociedad, ordinarias y preferidas, en un mismo accionistas, no será necesario nombrar el Directorio, entendiéndose que la voluntad de ese único accionista será la voluntad del Directorio, en cuyo caso tales manifestaciones de voluntad deberán constar por escrito siempre que las leyes o estos estatutos exijan que se deje constancia escrita de los acuerdos del Directorio.- En este caso, el único accionista asumirá la calidad de Administrador de la sociedad con todas las facultades que la ley y estos Estatutos Asignan a la Junta de Accionistas y al Directorio de la Sociedad, alternativamente, el único accionista, en su caso, podrá designar a una persona distinta como Administrador de la Sociedad, la que tendrá las facultades que al Administrador asignan estos éstos Estatutos además de las que el propietario único determinadamente le confiera". Motivo por el cual la cláusula trigésimo tercera del estatuto social del título quinto, queda de la siguiente manera: “La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros, elegidos por la Junta de Accionistas, que durará tres años en sus funciones. Los Directores podrán ser o no accionistas de la Sociedad y podrán ser reelegidos indefinidamente. Siempre que la ley o estos estatutos se refieran al “Administrador” o a la “Administración” de la Sociedad, la referencia deberá entenderse hecha a este Directorio. Al directorio se le confieren todas las facultades de administración y disposición que la ley dieciocho mil cuarenta y seis le confiere a dicho órgano.” En todo lo no modificado, la Sociedad continuará rigiéndose por sus estatutos vigentes Demás estipulaciones en la escritura extractada. Concepción, 09 marzo de 2026.

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