Servicios Medicos Medasianpacific Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La comercialización, distribución, representación, importación y exportación, compra y venta, por cuenta propia, ajena o como comisionista, de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles e inmuebles, compra y venta, administración y arrendamiento de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, la inversión, por cuenta propia, ajena o como comisionista, de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles e inmuebles, acciones, bonos, valores, créditos, debentures y brokers y todo tipo de instrumentos financieros, efectuar inversiones y participar en otras sociedades como accionista o socia, como asimismo todas aquellas actividades lícitas directa o indirectamente relacionadas con las que vienen de nombrarse que los socios acordaren
資本
總資本
$2.000.000
實繳資本
$2.000.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $200.000 |
Socio | - | - | $800.000 |
Socio | - | - | $1.000.000 |
管理人(2)
摘要官方正文
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de Santiago 43 Notaría, Paseo Huérfanos Nº 835, Piso 18, certifica: Ante mí, por escritura fecha 21 de Junio del año 2019, doña Paula Julia Araya Herrera, domiciliada en esta ciudad, El Radal Nº 221, Edificio E, departamento Nº 11, Lo Barnechea; doña Ximena Herrera Moore domiciliada en esta ciudad, Carlos Martel Nº 5.645, departamento Nº 142, comuna de Las Condes y; don Simón Grass Araya, domiciliado en esta ciudad, El Radal Nº 221, Edificio E, departamento Nº 11, Lo Barnechea, modificaron la sociedad “SERVICIOS MEDICOS MEDASIANPACIFIC LIMITADA”, constituida por escritura pública otorgada ante el Notario de esta ciudad don Ricardo Reveco Hormazabal de fecha 6 de Septiembre del año 2004, cuyo extracto se inscribió a fojas 29.220, Nº 21.698 del Registro de Comercio de ese año de Santiago. Modificaciones consisten: A) doña Paula Julia Araya Herrera vende, cede y transfiere a don Simón Grass Araya, quien acepta y compra para sí, el cuarenta por ciento del total derechos sociales de la sociedad. El precio de la cesión es la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos que don Simón Grass Araya paga en este acto al contado y en dinero efectivo a la cedente. B) Se sustituye la cláusula Primera relativa al nombre y razón social de la sociedad por la siguiente: “PRIMERO: El nombre o razón social será “ IMPORTADORA MEDASIANPACIFIC LIMITADA”; pudiendo usar el nombre de fantasía Importadora y Exportadora Feo, Malo y Caro Ltda. C) Se sustituye la cláusula Segunda relativa al giro de la sociedad por la siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la comercialización, distribución, representación, importación y exportación, compra y venta, por cuenta propia, ajena o como comisionista, de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles e inmuebles, compra y venta, administración y arrendamiento de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, la inversión, por cuenta propia, ajena o como comisionista, de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles e inmuebles, acciones, bonos, valores, créditos, debentures y brokers y todo tipo de instrumentos financieros, efectuar inversiones y participar en otras sociedades como accionista o socia, como asimismo todas aquellas actividades lícitas directa o indirectamente relacionadas con las que vienen de nombrarse que los socios acordaren”; D) Se mantiene el capital social en la suma de $2.000.000.-, quedando la cláusula Tercera del pacto social de la siguiente forma : “TERCERO: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.- aportados y enterados por los socios de la siguiente manera: a) Doña Paula Julia Araya Herrera aporta la suma de $200.000.- en dinero efectivo ya enterado e ingresado a la caja social con anterioridad a este acto; b) Doña Ximena Herrera Moore aporta la suma de $800.000.- en dinero efectivo ya enterado e ingresado a la caja social con anterioridad a este acto, y c) don Simón Grass Araya aporta la suma de $1.000.000.- en dinero efectivo ya enterado e ingresado a la caja social con anterioridad a este. Los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes de capital. E) Se mantiene la cláusula Cuarta del estatuto social en el sentido que la administración y representación y el uso de la razón social corresponderá en forma separada e indistintamente a doña Paula Julia Araya Herrera y a don Simón Grass Araya, con amplias facultades que se indican en escritura que extracto. F) En lo no modificado continúa vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 25 de Junio del año 2019. JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA.-
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- MODIFICACIÓN
SERVICIOS MEDICOS MEDASIANPACIFIC LIMITADA
CVE 1614023
