Kinesiología, Estética Y Salud Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
VALENTINA ANTONELLA VERGARA PUSIC Socio | - | 50% | - |
管理人(2)
VALENTINA ANTONELLA VERGARA PUSIC
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2026年3月19日
ELIZABETH GLORIA PUSIC BERNAL cede el 100% de sus derechos, equivalentes al 50% del capital social, a VALENTINA ANTONELLA VERGARA PUSIC.
ELIZABETH GLORIA PUSIC BERNAL · VALENTINA ANTONELLA VERGARA PUSIC
摘要官方正文
Ministerio del Interior PAOLA DEBORAH STACK LARA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 1155-A, certifica que por escritura de fecha 19 de marzo de 2026, ante mi, doña JUBIZA MILENKA PUSIC PAVEZ, con domicilio en calle Pablo Raab número setecientos cincuenta y dos, casa número dieciséis, comuna de Quilpué, y doña VALENTINA ANTONELLA VERGARA PUSIC con domicilio en calle Pablo Raab número setecientos cincuenta y dos, casa número dieciséis, comuna de Quilpué; modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada "KINESIOLOGÍA, ESTÉTICA Y SALUD LIMITADA " inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, a fojas mil trescientos noventa y cuatro, bajo el número mil quinientos ochenta y cuatro, correspondiente al año dos mil once y publicada en Diario Oficial de la República de Chile con fecha dieciséis de agosto del año dos mil once, en el siguiente sentido: doña ELIZABETH GLORIA PUSIC BERNAL, vende, cede y transfiere el cien por ciento de la totalidad de sus derechos, acciones e interés en la sociedad KINESIOLOGÍA, ESTÉTICA Y SALUD LIMITADA, ascendentes al cincuenta por ciento del capital social a doña VALENTINA ANTONELLA VERGARA PUSIC, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de quinientos mil pesos, pagaderos en forma que da cuenta escritura que extracto. Quedan como únicas socias doña JUBIZA MILENKA PUSIC PAVEZ con un cincuenta por ciento y doña VALENTINA ANTONELLA VERGARA PUSIC con un cincuenta por ciento, en cuanto al capital social. Las socias acuerdan sustituir el artículo CUARTO de los estatutos sociales, relativo a la administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá tanto a doña JUBIZA MILENKA PUSIC PAVEZ como a doña VALENTINA ANTONELLA VERGARA PUSIC quienes actuando en forma conjunta, separada o indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, podrán actuar con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, quedando especialmente facultadas para: Uno) Comprar, vender y permutar, prometer comprar, vender y permutar, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos, bonos o debentures y cualesquiera otros títulos de crédito y efectos de comercio; Dos) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas; Tres) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, de cosas muebles vendidas a plazo, sin desplazamiento y otras especiales y cancelarlas, sea de obligaciones propias o ajenas; Cuatro) Avalar, afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; Cinco) Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, con o sin opción de compra, y arrendar toda clase de servicios, sean materiales o inmateriales; Seis) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de comisión y de transacción; Siete) Celebrar contratos de seguro, sean terrestres, marítimos o aéreos, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Ocho) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos y, en general, ejercer todos los derechos del cuenta correntista; Nueve) Celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores, pagar las indemnizaciones correspondientes y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; Diez) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre, queda facultado para autocontratar sin limitación alguna, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales y personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ellas; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones como la de nulidad, lesión enorme, rescisión, resolución, evicción y aceptar la renuncia a derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la sociedad; Once) Contratar préstamos, comodatos y depósitos, en cualquier forma y con toda clase de organismos o instituciones, de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; Doce) Ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativas, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Trece) Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y, en general, extinguir toda clase de obligaciones, pactar y aceptar novaciones; Catorce) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y actuar ante organizaciones de cualquier especie de que forme parte o que tenga interés, ingresar a las sociedades ya constituidas, compra y vender acciones y derechos en dichas sociedades; Quince) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Dieciséis) Constituir toda clase de derechos reales limitativos del dominio, como servidumbres activas o pasivas, usufructos, uso o habitación; Diecisiete) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Dieciocho) Establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del país; Diecinueve) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veinte)Conferir mandatos generales o especiales, revocarlos, delegar total o parcialmente, a una o más personas, las facultades señaladas en este instrumento y aceptar cuentas de mandatarios; Veintiuno) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, abrir cuentas de ahorro, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas u otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, contratar préstamos sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos en cuentas especiales, sea en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerles términos a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores sea en moneda nacional o extranjera, depósito custodio o garantía y cancelar los certificados respectivos, abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Veintidós) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintitrés) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a los mismos, pudiendo firmar los documentos necesarios; Veinticuatro) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquiera persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios; Veinticinco) Entregar y recibir a las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a este tipo de operaciones; Veintiséis) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efector otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados que se precisen ante todas las aduanas y desistirse de ellas; Veintisiete) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas o de cualquier otra clase de autoridades que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas o de cualquier otra especie, particularmente ante el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República; Veintiocho) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras actividades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido podrá ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa; presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas que le fueren exigidas por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veintinueve) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios y especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil. El representante podrá ejercer todas y cada una de las facultades que le corresponderían a la sociedad, aún en todos aquellos casos en que la ley requiere poder especial . En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 13 de Abril de 2026.
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- MODIFICACIÓN
KINESIOLOGÍA, ESTÉTICA Y SALUD LIMITADA
CVE 2801281
