Constructora Veracruz SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$200.000.000
實繳資本
$200.000.000
待繳資本
$0
股份
200,000,000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
RICARDO ANDRES SEPULVEDA ALARCÓN Accionista | - | - | - |
ALVARO ENRIQUE OPASO BARRIENTOS Accionista | - | - | - |
摘要官方正文
CARLOS DEMETRIO HORMAZABAL TRONCOSO, Notario Público Talca, Suplente de la Titular ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA, oficio 2 Oriente N°1139, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de enero de 2018, otorgada ante mí, Alexis Fabián Castillo Alarcón, abogado domiciliado en calle 3 Oriente 1693 de Talca, redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria de accionistas de sociedad CONSTRUCTORA VERACRUZ SpA, RUT Nº 76.161.701-K, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca a fojas 1.536 número 724 del año 2011, extracto se publicado en diario oficial de fecha 29 de julio de 201 edición 40.022; junta a la que concurrieron la totalidad de los acconistas que representan el 100% de las acciones que corresponden a los siguientes: 1.- MABEL ARIANA ACEVEDO LOPEZ, chilena, parvularia 2.- RICARDO ANDRES SEPULVEDA ALARCÓN, chileno, ingeniero, 3) ALVARO ENRIQUE OPASO BARRIENTOS, chileno, abogado; y que representan el 100% de las acciones, acordaron lo siguiente: I.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Acuerdan 1.- Nuevo régimen de protocolo de venta de acciones consistente en el siguiente, que corresponderá a la nueva cláusula séptima del estatuto social: “La enajenación de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste pueda contener respecto del interés de los accionistas. El accionista que desee enajenar sus acciones o parte de ellas, deberá ofrecerlas primero a los demás accionistas, por intermedio del administrador de la Sociedad o de quien tenga la repesentanción legal de la sociedad. La oferta deberá contener el número de acciones que se ofrece, el precio de las mismas y la forma de pago. Se deberá siempre prever un plazo para el pago que no bajará de los sesenta días hábiles, contados de recibida la oferta de compra. El administrador informará por escrito este hecho a los demás accionistas, mediante cartas de comunicación dirigidas a cada uno de ellos a la dirección que cada accionista tenga registrada en la sociedad, a la cual adjuntará copia de la oferta que haya recibido. Cada accionista tendrá derecho a adquirir un número de las acciones ofrecidas proporcional al porcentaje que posea en la fecha de la oferta, excluidas las del oferente. Dentro de los quince días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la comunicación del administrador o del representante legal, los accionistas deberán indicar por escrito al oferente de las acciones si aceptan la oferta. Si los accionistas no adquieren las acciones ofrecidas total o parcialmente según el procedimeinto aquí señalado, el accionista oferente deberá, por intermedio del administrador o representante legal de la sociedad ofrecerlas a la misma para su readquisición, cumpliendo para esta operación los mismos términos y condiciones de la oferta efectuada a los accionistas. Si la sociedad no aceptare la oferta, se buscará por los accionistas un tercer comprador, a quién definidas las condiciones de precio y forma de pago de las acciones ofrecidas, se le ofrecerán en su totalidad, respetando dicho precio, a menos que ellos acuerden un precio superior. Para este evento se tendrá un plazo de sesenta días hábiles a partir de la no aceptación de la oferta por la sociedad. En caso de no conseguirse el tercero, tendrá que volverse a surtir el derecho de preferencia de que trata la presente cláusula. Si en este evento el oferente no puede vender sus acciones las podrá vender libremente a terceros que el elija, respetando los precios de ofertas anteriores. Si las pretende ofrecer en condiciones masfavirables, deberá nuevamente ofrecerlas a los demas accionistas mediante el mismo procedimiento. La contravención a esta última disposición acarreará para el accionista vendedor la obligación de pagar una Indemnización a la Sociedad, equivalente al valor de libros de las acciones vendidas determinado a la fecha de venta. Toda negociación de acciones deberá inscribirse en el libro de registro de acciones de la sociedad para que produzca efectos respecto de la misma. Dicha inscripción deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presente ante la secretaría de la sociedad (i) el original del título de las acciones negociadas, y (ii) la orden escrita del enajenante, que podrá darse en forma de endoso impuesto sobre el título respectivo. La sociedad no podrá negarse a efectuar el registro sino cuando medie orden de autoridad competente o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requieran los requisitos señalados en los estatutos o en la ley o formalidades que no se hayan cumplido. El administrador o representante legal velará por el cumplimiento de los requisitos para la transferencia de las acciones. Corresponderá al administrador comunicar por escrito, dirigido a la dirección que cada accionista tenga registrada en la sociedad, las razones por las cuales ésta se abstiene de efectuar su inscripción”.2.- Se acuerda aumentar el capital en la suma de CIENTO NOVENTA MILLONES DE PESOS, los que se suman a los diez existentes desde su origen, alcanzando la sociedad un capital social de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS, el que se dividirá en doscientos millones de acciones, de la misma clase y características de las existentes, a valor de un peso cada una, quedando la cláusula quinta del estatuto social en el siguiente sentido: “Artículo Quinto.- El capital social asciende a la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.-) que se suscribe y paga íntegramente, dividido en acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal.- El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de cinco años contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo acuerdo diverso de la junta de accionistas”. Demás disposiciones escritura extractada. TALCA, 10 de enero de 2018.
公司資料
公司目的
La sociedad tendrá por objeto: a) La ejecución y construcción por cuenta propia o ajena de todo tipo de obras de construcción, viviendas, obras civiles e industriales. Ejecutar, por cuenta propia o ajena, toda clase de obras de ingeniería y/o construcción, sean estas civiles o industriales, eléctricas o de cualquier naturaleza o parte de ellas. Los servicios de construcción comprenderán inclusive la demolición y retiro de escombros por cuenta propia o ajena, con maquinaria propia o ajena; b) El arrendamiento de vehículos y de maquinaria. Asimismo podrá efectuar la asesoría legal, técnica, financiera, y social de personas naturales y jurídicas, grupos, o comités habitacionales, tanto en postulación a subsidios habitacionales como en la ejecución de proyectos de construcción; realizar actividad de entidad organizadora y prestadora de servicios de asistencia técnica, inspección inmobiliaria y diseño de proyectos, prestación de servicios habitacionales; elaboración de planes de habilitación social, inspección técnicas de obras, estudio, elaboración y ejecución de proyectos habitacionales e inmobiliarios. c) Construcción, reparación, remodelación, y ejecución cualquier tipo obras, sean públicas o privadas, entre estas construcción edificios, caminos, carreteras, puentes, acueductos, promoción viviendas particulares y sociales en ámbito público y privado en general; producción, industrialización, y toda elaboración bienes inmuebles. Prestación servicios de construcción y concesiones viales; preparación terreno, excavaciones y movimientos de tierras; servicios demolición y derribo edificios y otras estructuras; construcción edificios completos o partes, obras ingeniería, obras menores en construcción de contratistas, albañiles, carpinteros y demás igual especie o diferentes; d) Desarrollo negocios inmobiliarios, urbanos o rurales; así como también el desarrollo de todo tipo construcciones, loteos, urbanizaciones, renovaciones, remodelaciones y su divisiones, ya sea por cuenta propia o ajena; e) ejecución de todos los actos, contratos o gestiones, tanto cuenta propia como representación o por cuenta terceros, que sean necesarios para satisfacer objeto indicado precedentemente y en general, cualquiera otras operaciones o actividades relacionadas o no con dicho objeto y que socios acuerden realizar, y en que podrá actuar además como comisionista.
資本
總資本
$10.000.000
實繳資本
$10.000.000
待繳資本
$0
股份
10,000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 68.5% | $6.850.000 |
Ricardo Andrés Sepúlveda Alarcón Accionista | - | 9.5% | $950.000 |
Alvaro Enrique Opaso Barrientos Accionista | - | 22% | $2.200.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2011年1月1日
Constructora Veracruz S.A. figura inscrita en el Registro de Comercio del año 2011.
摘要官方正文
ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRÍA, Notario Público Titular, con oficio 2 Oriente Nº 1139, Talca, certifica: escritura pública hoy ante mí, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de CONSTRUCTORA VERACRUZ SA, celebrada el 19 de diciembre de 2016, celebrada ante Notario Público de Talca doña Angelita De La Paz Hormazabal Alegría. Totalidad de los accionistas acordaron transformación de Constructora Veracruz S.A. inscrita a fojas 1.536 número 724 del Registro de Comercio del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, de manera tal que en lugar de ser una sociedad anónima sea una sociedad por acciones. ESTATUTOS SOCIALES. Accionistas; Doña MABEL ARIANA ACEVEDO LOPEZ, chilena, soltera, factor de comercio, domiciliada en calle tres oriente N° 1693 de la ciudad de Talca; don RICARDO ANDRES SEPULVEDA ALARCÓN, chileno, casado, ingeniero constructor, domiciliado en calle 10 norte N° 3549 de la comuna de Talca, y Don ALVARO ENRIQUE OPASO BARRIENTOS, chileno, casado, abogado, domiciliado en calle 3 Oriente N° 1693 de la ciudad de Talca. Nombre de la sociedad: CONSTRUCTORA VERACRUZ SpA.- Domicilio. Ciudad de Talca de Chile, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales. Duración será indefinida a contar firma instrumento de constitución.- Objetivo social: La sociedad tendrá por objeto: a) La ejecución y construcción por cuenta propia o ajena de todo tipo de obras de construcción, viviendas, obras civiles e industriales. Ejecutar, por cuenta propia o ajena, toda clase de obras de ingeniería y/o construcción, sean estas civiles o industriales, eléctricas o de cualquier naturaleza o parte de ellas. Los servicios de construcción comprenderán inclusive la demolición y retiro de escombros por cuenta propia o ajena, con maquinaria propia o ajena; b) El arrendamiento de vehículos y de maquinaria. Asimismo podrá efectuar la asesoría legal, técnica, financiera, y social de personas naturales y jurídicas, grupos, o comités habitacionales, tanto en postulación a subsidios habitacionales como en la ejecución de proyectos de construcción; realizar actividad de entidad organizadora y prestadora de servicios de asistencia técnica, inspección inmobiliaria y diseño de proyectos, prestación de servicios habitacionales; elaboración de planes de habilitación social, inspección técnicas de obras, estudio, elaboración y ejecución de proyectos habitacionales e inmobiliarios. c) Construcción, reparación, remodelación, y ejecución cualquier tipo obras, sean públicas o privadas, entre estas construcción edificios, caminos, carreteras, puentes, acueductos, promoción viviendas particulares y sociales en ámbito público y privado en general; producción, industrialización, y toda elaboración bienes inmuebles. Prestación servicios de construcción y concesiones viales; preparación terreno, excavaciones y movimientos de tierras; servicios demolición y derribo edificios y otras estructuras; construcción edificios completos o partes, obras ingeniería, obras menores en construcción de contratistas, albañiles, carpinteros y demás igual especie o diferentes; d) Desarrollo negocios inmobiliarios, urbanos o rurales; así como también el desarrollo de todo tipo construcciones, loteos, urbanizaciones, renovaciones, remodelaciones y su divisiones, ya sea por cuenta propia o ajena; e) ejecución de todos los actos, contratos o gestiones, tanto cuenta propia como representación o por cuenta terceros, que sean necesarios para satisfacer objeto indicado precedentemente y en general, cualquiera otras operaciones o actividades relacionadas o no con dicho objeto y que socios acuerden realizar, y en que podrá actuar además como comisionista. Capital. Asciende a la suma de $10.000.000.- dividido en acciones 10.000 nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal.- El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas y se distribuye de la siguiente forma: Uno) Doña Mabel Ariana Acevedo López suscribe y paga 6850 por un valor total $6.850.000.-; Dos) Don Ricardo Andrés Sepúlveda Alarcón suscribe y paga 950 acciones, por un valor total de $950.000.- Tres) Don Alvaro Enrique Opaso Barrientos suscribe y paga la cantidad de 2.200 acciones por la suma de $2.200.000.- Administración y representación. La administración de la sociedad corresponderá a un Administrador, el que durará indefinidamente en sus cargo, mientras una Junta de Accionistas no revoque su nombramiento. El administrador de la sociedad será indefinidamente doña Mabel Ariana Acevedo López, quien estará investida de todos sus poderes y facultades que se mencionan en el artículo décimo cuarto de escritura de constitución. Demás disposiciones escritura extractada.- TALCA, 21 de diciembre de 2016.-
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