Aladino Vargas Flores e Hijo Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$5.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 80% | - |
Socio | - | 10% | - |
Socio | - | 10% | - |
管理人(3)
公報所載公司沿革
- 設立· 2011年7月27日
Se constituyó la sociedad ALADINO VARGAS FLORES e HIJO LIMITADA, de nombre de fantasía MELEMEC Ltda.
ALADINO VARGAS FLORES e HIJO LIMITADA
- 權益轉讓· 2019年12月18日
Aladino Idan Vargas Flores cede su 60% de derechos sociales a Jaime Fernando Vargas Pérez, Felipe Andrés Vargas Parada y Diego Fernando Vargas Parada.
ALADINO IDAN VARGAS FLORES · Jaime Fernando Vargas Pérez · Felipe Andrés Vargas Parada · Diego Fernando Vargas Parada
- 管理人變更· 2019年12月18日
Se modifica la administración para que corresponda indistintamente a Jaime Fernando Vargas Pérez, Felipe Andrés Vargas Parada y Diego Fernando Vargas Parada.
Jaime Fernando Vargas Pérez · Felipe Andrés Vargas Parada · Diego Fernando Vargas Parada
摘要官方正文
CLAUDIO HERNAN MESINA SCHULZ, Abogado, Notario Público Titular de la 46 Notaria de Santiago, con oficio en Av. Vicuña Mackenna Nº 814, Comuna de Ñuñoa, certifico: Por escritura pública hoy ante mí: Don ALADINO IDAN VARGAS FLORES, domiciliado en Avenida Las Viñas, número seis mil novecientos uno, comuna de Peñalolén, don JAIME FERNANDO VARGAS PEREZ, domiciliado en calle Paula Jaraquemada número trescientos setenta y seis, casa D, Comuna de La Reina, don FELIPE ANDRES VARGAS PARADA, domiciliado en calle Santa Elena número novecientos noventa y ocho, departamento mil seis, Comuna de Santiago y don DIEGO FERNANDO VARGAS PARADA, domiciliado en Avenida Grecia número mil cuatrocientos nueve, departamento cuatrocientos ocho, Comuna de Ñuñoa, modificaron sociedad “ALADINO VARGAS FLORES e HIJO LIMITADA”, nombre de fantasía “MELEMEC Ltda.” constituida por escritura pública de fecha veintisiete de julio del año dos mil once, otorgada ante el notario de Santiago don Ricardo Sánchez García, suplente del titular don Patricio Zaldívar Mackenna, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil once, a fojas cuarenta y tres mil seiscientos setenta y tres número treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis y se publicó en el Diario Oficial respectivo de fecha cinco de Agosto del año dos mil once y capital social de cinco millones de pesos no ha sido modificado, siguiente sentido: Se retira de la sociedad el socio don ALADINO IDAN VARGAS FLORES, quien vende, cede y transfiere todo su interés social ascendente a un sesenta por ciento de la siguiente manera: a) un cuarenta por ciento del interés social a don Jaime Fernando Vargas Pérez, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de dos millones de pesos, que el cesionario paga contado, en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera y total satisfacción. b) un diez por ciento del interés social a don Felipe Andrés Vargas Parada, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de quinientos mil pesos, que el cesionario paga, al contado, en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera y total satisfacción. c) un diez por ciento del interés social a don Diego Fernando Vargas Parada, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de quinientos mil pesos, que el cesionario paga, al contado, en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera y total satisfacción.- Como consecuencia de la cesión, quedan como únicos socios de la sociedad “ALADINO VARGAS FLORES e HIJO LIMITADA”, don Jaime Fernando Vargas Pérez, con un ochenta por ciento (80%), de haber social; don Felipe Andrés Vargas Parada, con un diez por ciento del haber social y don Diego Fernando Vargas Parada, con un diez por ciento (10%) del haber social.- Los actuales socios de común acuerdo, modifican la clausula sexta de pacto social en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Jaime Fernando Vargas Pérez, y/o don Felipe Andrés Vargas Parada y/o a don Diego Fernando Vargas Parada. En lo no modificado rige pacto social constitutivo. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre de 2019.-
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
Aladino Vargas Flores e Hijo Limitada
CVE 1701390
