股份公司76.159.117-7

Apicola Aconcagua SpA

MODIFICACIÓN — 2023年11月2日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2023-11-02查看 PDF(CVE 2399132)

公司資料

SpA
Viña del Mar, Valparaíso
期限: Indefinida
管理方式: Administrador único

公司目的

POR CUENTA propia o de terceros o asociados a terceros, al por mayor y al detalle, la fabricación y comercialización de materiales y productos para la apicultura y la agricultura. La compra y venta de abejas y subproductos. La importación y exportación de los mismos bienes. Dar o tomar en arrendamiento abejas o elementos para la explotación del rubro. Otorgar servicios de polinización. Prestar asesorías en apicultura. Compra y venta y comercialización de maquinarias, vehículos, equipos útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones y todo otro negocio y actividad que el accionista determine, esté o no relacionada con los anteriores, sea por cuenta propia o de terceros

資本

總資本

$2.000.000

實繳資本

$2.000.000

待繳資本

$0

股份

12

股東(1)

姓名持股比例

Sergio Esteban Castillo Dominichetti

Accionista

100%

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2023年10月24日

    Amanda Indira Castillo Gratacos cede la totalidad de sus derechos sociales a Sergio Esteban Castillo Dominichetti

    Amanda Indira Castillo Gratacos · Sergio Esteban Castillo Dominichetti

  2. 公司形式轉換· 2023年10月24日

    La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en sociedad por acciones, pasando Sergio Esteban Castillo Dominichetti a ser el único socio/accionista

    Sergio Esteban Castillo Dominichetti

摘要官方正文

CLAUDIA OLGUIN VARGAS, Abogado, Notario Público de Valparaíso, oficio Prat N° 829, por escritura pública de fecha 24 de Octubre de 2023, la empresa “APICOLA ACONCAGUA LIMITADA.” modifica pacto social en lo siguiente: PRIMERO: Que los comparecientes vienen en modificar y transformar la Sociedad comercial de Responsabilidad Limitada, como se señala en las cláusulas siguientes. SEGUNDO: Por la presente doña AMANDA INDIRA CASTILLO GRATACOS, por si, vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que le corresponde respecto de la sociedad indicada a don SERGIO ESTEBAN CASTILLO DOMINICHETTI, quien compra, acepta y adquiere para sí, quedando en consecuencia don SERGIO ESTEBAN CASTILLO DOMINICHETTI con el cien por ciento del capital social. TERCERO: EN virtud de la cesión anterior y de conformidad con lo prescrito en el artículo 97 de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, en relación con el inciso segundo parte final del artículo cuatrocientos veinte y cuatro del Código de Comercio el actual y único socio don SERGIO ESTEBAN CASTILLO DOMINICHETTI vienen en modificar y transformar la sociedad señalada precedentemente dejando sin efecto las cláusulas de la escritura de su constitución, constituyéndola a partir de esta fecha, en una sociedad por acciones regida por los artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio y en especial por las estipulaciones que a continuación se indican. CUARTO: TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será “APICOLA ACONCAGUA SpA.”, pudiendo celebrar cualquier tipo de contratos bajo el nombre de “APICOLA ACONCAGUA SpA.” ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será POR CUENTA propia o de terceros o asociados a terceros, al por mayor y al detalle, la fabricación y comercialización de materiales y productos para la apicultura y la agricultura. La compra y venta de abejas y subproductos. La importación y exportación de los mismos bienes. Dar o tomar en arrendamiento abejas o elementos para la explotación del rubro. Otorgar servicios de polinización. Prestar asesorías en apicultura. Compra y venta y comercialización de maquinarias, vehículos, equipos útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones y todo otro negocio y actividad que el accionista determine, esté o no relacionada con los anteriores, sea por cuenta propia o de terceros.- Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos, sin limitación. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de sucursales, oficinas u agencias en cualquier punto del país o del extranjero. ARTÍCULO CUARTO: La vigencia de la sociedad será indefinida. QUINTO: TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES: ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos. ARTICULO SEXTO: Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativos de ellas divididos en doce acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. ARTICULO SEPTIMO: Los aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se hayan practicado. ARTICULO OCTAVO: Será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad. ARTICULO NOVENO: La adquisición de acciones de la sociedad implica la aceptación de estos estatutos y de los acuerdos adoptados en la junta de accionistas.- SEXTO: TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION: ARTICULO DECIMO: La administración y uso del nombre de la sociedad corresponderá al socio don Sergio Esteban Castillo Dominichetti quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que ejecute o celebre, en calidad de administrador. SÉPTIMO: TITULO CUARTO: DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS: ARTICULO UNDECIMO: Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias y extraordinarias. ARTICULO DUODECIMO: Las juntas ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer todos los asuntos de su competencia. ARTICULO DECIMO TERCERO: Las juntas extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la junta de accionistas y siempre que estas materias se señalen en la citación correspondiente. ARTICULO DECIMO CUARTO: Las juntas serán convocadas mediante carta certificada o correo electrónico, enviado por el administrador a cada accionista. ARTICULO DECIMO QUINTO: Las Juntas de Accionistas se constituirán con la asistencia de la mayoría absoluta del total de las acciones suscritas. ARTICULO DECIMO SEXTO: En los casos de aumento de capital, la Junta de accionistas deberá aprobar los aportes no consistentes en dinero y sus estimaciones. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La sociedad sólo llevará el libro de actas de Juntas de Accionistas y el Registro de Accionistas. OCTAVO: TITULO QUINTO: DEL BALANCE, Y DE LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES. ARTICULO VIGESIMO: Al treinta y uno de diciembre de cada año la sociedad practicará un balance general del activo y del pasivo de la sociedad y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La Junta de Accionistas será soberana para acordar repartir dividendos definitivos sin estar sujeta a mínimos. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Los dividendos se pagarán exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio o de las retenidas provenientes de balances aprobados por las Juntas Generales de Accionistas. NOVENO: TITULO SEXTO: FISCALIZADORES DE LA ADMINISTRACION. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: No se requerirá la designación de auditores externos ni inspectores de cuentas, salvo que la junta de Accionistas así lo acuerde. DÉCIMO: TITULO SEPTIMO. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas o por sentencia judicial ejecutoriada. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Disuelta la sociedad, su liquidación se practicará por una o más personas designadas por la Junta de Accionistas, quienes las representarán judicial y extrajudicialmente. UNDÉCIMO: TITULO OCTAVO. JURISDICCION Y ARBITRAJE. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Cualquier duda, dificultad, diferencia o controversia que ocurra entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, será resuelta por el abogado que las partes designen, en calidad de árbitro de Derecho; en caso de no poder acordarse el nombre del árbitro, lo designará la justicia ordinaria. DUODÉCIMO: TITULO NOVENO. DISPOSICION FINAL: ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: En el silencio de estos estatutos se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio. DÉCIMOTERCERO: TITULO DECIMO. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, que, según se establece en el artículo quinto del presente estatuto, es de dos millones de pesos y se encuentra divido en doce acciones de única serie y sin valor nominal, ha quedado totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo a la fecha de esta escritura, ingresado en caja social, a razón de doce acciones por don Sergio Esteban Castillo Dominichetti. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Para todos los efectos legales y en especial con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 69 y siguientes del Código Tributario, los comparecientes dejan constancia que “Apícola Aconcagua SpA”, es continuadora legal de “Apícola Aconcagua Limitada”, transformada por este instrumento, y que mantiene el mismo rol único tributario número setenta y seis millones ciento cincuenta y nueve mil ciento diecisiete guion siete, por lo que asume todo su activo y pasivo a la fecha. DÉCIMO CUARTO: Para todos los efectos derivados del presente instrumento las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Viña del Mar. DÉCIMO QUINTO: Queda expresamente facultado don Sergio Esteban Castillo Dominichetti, para que actuando en nombre y representación de la sociedad, pueda firmar, ingresar y tramitar cualquier informe, solicitud, formulario o declaración que deba presentarse o tramitarse ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República o la Municipalidad respectiva. Valparaíso, Octubre 24 de 2023.-

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  1. MODIFICACIÓN

    APICOLA ACONCAGUA SpA

    CVE 2399132

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