股份公司76.158.073-6

Parque Cuevas Volcánicas SpA

MODIFICACIÓN — 2023年4月21日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2023-04-21查看 PDF(CVE 2303480)

公司資料

SpA
O'Higgins, Aysén
管理方式: Dos Administradores o Gerentes Generales, quienes podrán actuar de manera conjunta e indistintamente

股東(2)

姓名持股比例

Luis Hernán Echenique Talavera

Accionista

-

Nicolás Echenique Edwards

Accionista

-

管理人(1)

ALBERTO HERNAN ORELLANA FERNANDEZ

10.xxx.xxx-5Representante

摘要官方正文

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 10.04.2023, Repertorio 926/2023, ante mí; don ALBERTO HERNAN ORELLANA FERNANDEZ, chileno, abogado, C.N.I. N°10.040.359-5, domiciliado en avenida Bernardo O’Higgins 140; comuna de Rancagua, quien debidamente facultado, el cual acredita su identidad con la cédula anteriormente citada y expone: Por escritura pública de fecha 10 de abril de 2023, ante mí, Cuarta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Parque Cuevas Volcánicas SpA”, celebrada el 4 de abril de 2023 en la que se encontraban representadas el 100% de las acciones con derecho a voto, estos son, Luis Hernán Echenique Talavera y Nicolás Echenique Edwards, acordaron modificar los estatutos sociales en la siguiente materia: 1) modificar El Titulo Tercero, De la Administración. Artículo Noveno, en el sentido que la sociedad será administrada por Dos Administradores o Gerentes Generales, quienes podrán actuar de manera conjunta e indistintamente. 2) Adecuar los estatutos sociales a la nueva administración. En virtud de la modificación de los estatutos sociales, se modifica y reemplaza el Artículo Noveno, por el siguiente nuevo texto: a) “Titulo Tercero, De la Administración. Artículo Noveno del Título Segundo, por el que sigue: “La sociedad será administrada por uno o más gerentes generales o uno o más administradores, remunerados o no, quienes podrán actuar conjunta o indistintamente, que durarán en su cargo por un plazo de cinco años pudiendo ser reelegido indefinidamente en sus cargos, con las facultades mencionadas en los estatutos sociales y especialmente las facultades indicadas en los artículos décimo primero y décimo cuarto. Serán designados y removidos por acuerdo de la mayoría absoluta de la Junta de Accionistas, que le fijará sus deberes y atribuciones y cuya acta deberá ser reducida a escritura pública, siendo opcional su inscripción en el Registro de Comercio respectivo.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 10 de abril de 2023.

變更Diario Oficial · 2023-03-30查看 PDF(CVE 2293052)

公司資料

SpA

資本

總資本

$1.000.000

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年6月28日

    Se constituye Parque Cuevas Volcánicas SpA.

    Cosme Fernando Gomila Gatica

  2. 資本變更· 2016年12月23日

    Se aprueba una modificación de estatutos en lo referente al capital, cuya inscripción y publicación adoleció de vicio formal.

    Jaime Bernales Valenzuela · Francisca Salas Medina

摘要官方正文

FERNANDO RAFAEL GALASSI AEDO, Notario Público Suplente 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 08.03.2023, Repertorio 569/2023, ante mí, ALBERTO HERNAN ORELLANA FERNANDEZ, chileno, abogado, casado, C.N.I. N° 10.040.359-5, domiciliado en avenida Bernardo Ohiggins 140; comuna de Rancagua, quien debidamente facultado, el cual acredita su identidad con la cédula anteriormente citada y expone: PRIMERO: Por este acto vienen en sanear en conformidad a las normas establecidas en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve la sociedad Parque Cuevas Volcánicas SpA., Rol Unico Tributario número setenta y seis millones ciento cincuenta y ocho mil setenta y tres guión seis, constituida por escritura pública otorgada con fecha veintiocho de junio de dos mil once otorgada ante notario público de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintiuno de julio del dos mil once y se encuentra inscrita a fojas cuarenta mil ciento cincuenta y cinco número veintinueve mil ochocientos dos del año dos mil once del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Se estableció en la cláusula quinta que el capital social es la suma de un millón de pesos.-. SEGUNDO: La Junta Extraordinaria de accionistas de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis; se redujo a escritura pública de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis en la otorgada en la Notaría de Rancagua de don Jaime Bernales Valenzuela, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio a fojas veinticinco mil cien uno número trece mil novecientos veintisiete del año dos mil diecisiete; sin embargo, dicha inscripción adolece de un vicio ya que se efectuó fuera de plazo legal como tampoco se publicó en el Diario Oficial el extracto de dicha junta. TERCERO: Por este acto viene en sanear en conformidad a las normas establecidas en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, respecto del vicio formal de inscripción y publicación de la Junta Extraordinaria de fecha 23 de Diciembre de 2016, y reducida a escritura pública con esa misma fecha ante Francisca Salas Medina, Notario Público Suplente del Titular 2 Notaría Rancagua Jaime Bernales Valenzuela, con oficio en Bueras 359 Of. 102, Rancagua, que corresponde a la Modificación de Estatutos en lo referente al Capital. CUARTO: Que de conformidad con las normas de la ley Nº 19.499, el compareciente viene en este acto en sanear el vicio antes anotado, mediante la extensión de esta escritura pública. Conforme el artículo 3º, inciso final de la citada ley, la inscripción de este extracto de esta escritura conjuntamente con el extracto anterior y se entenderá cumplido dicho requisito de legalidad practicado en tiempo y forma, con efecto retroactivo. QUINTO: Atendido lo mencionado en el artículo 3º, letra a), de la ley citada, no es necesario reproducir en este acto íntegramente el estatuto social. SEXTO: En todo lo no mencionado en este acto, sigue plenamente vigente el estatuto social pactado en la escritura pública mencionada en el artículo primero de esta escritura. Rancagua, 23 de marzo de 2023.

變更Diario Oficial · 2023-03-16查看 PDF(CVE 2286442)

公司資料

SpA

資本

總資本

$38.000.000

股份

3,800

股東(2)

姓名持股比例

NICOLAS ECHENIQUE EDWARDS

Accionista

0.132%

LUIS HERNAN ECHENIQUE TALAVERA

Accionista

99.868%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年6月28日

    Se constituye Parque Cuevas Volcánicas SpA.

  2. 資本變更· 2017年3月17日

    Se aprueba un aumento de capital desde $1.000.000 a $38.000.000, con suscripción de acciones por Nicolás Echenique Edwards y Luis Hernán Echenique Talavera.

    NICOLAS ECHENIQUE EDWARDS · LUIS HERNAN ECHENIQUE TALAVERA

摘要官方正文

FERNANDO RAFAEL GALASSI AEDO, Notario Público Suplente 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 08.03.2023, Repertorio 569/2023, ante mí, don ALBERTO HERNAN ORELLANA FERNANDEZ, chileno, abogado, casado, C.N.U. N° 10.040.359-5, domiciliado en avenida Bernardo O’Higgins 140; comuna de Rancagua, quien debidamente facultado y en representación de la sociedad Parque Cuevas Volcánicas SpA., según consta de escritura pública de fecha cuatro de marzo del año dos mil veintitrés otorgada ante notario público de Rancagua don Daniel Mondaca Pedrero, que el notario tiene a la vista, el cual acredita su identidad con la cédula anteriormente citada y expone: PRIMERO: Por este acto vienen en sanear en conformidad a las normas establecidas en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve la sociedad Parque Cuevas Volcánicas SpA., Rol Unico Tributario número setenta y seis millones ciento cincuenta y ocho mil setenta y tres guión seis, constituida por escritura pública otorgada con fecha veintiocho de junio de dos mil once otorgada ante notario público de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintiuno de julio del dos mil once y se encuentra inscrita a fojas cuarenta mil ciento cincuenta y cinco número veintinueve mil ochocientos dos del año dos mil once del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Se estableció en la cláusula quinta que el capital social es la suma de un millón de pesos.-. SEGUNDO: La Junta Extraordinaria de accionistas de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis; se redujo a escritura pública de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis en la otorgada en la Notaría de Jaime Bernales Valenzuela, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio a fojas veinticinco mil cien uno número trece mil novecientos veintisiete del año dos mil diecisiete; sin embargo, dicha inscripción adolece de un vicio ya que se efectuó fuera de plazo como tampoco se publicó en el Diario Oficial el extracto de dicha junta. TERCERO: Por Junta Extraordinaria de la sociedad Parque Cuevas Volcánicas SpA., de fecha veinticuatro de Febrero del año dos mil veintitrés y reducida a escritura pública con fecha cuatro de marzo de veinticuatro en la notaria Rancagua de don Daniel Mondaca Pedredo, se otorgó mandato especial al compareciente para efectuar el saneamiento de la junta extraordinaria indicada en la cláusula anterior. CUARTO: Por este acto vienen en sanear en conformidad a las normas establecidas en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, respecto del vicio formal de inscripción y publicación de la Junta Extraordinaria de fecha 23 de Diciembre de 2016, correspondiente a la modificación de los estatutos en la referente al Capital social, cuyo extracto de dicha escritura que el notario que autoriza ha tenido a la vista, corresponde al siguiente: “EXTRACTO Francisca Salas Medina, Notario Público Suplente del Titular 2 Notaría Rancagua Jaime Bernales Valenzuela, con oficio en Bueras 359 Of. 102, certifica: Por escritura de fecha 23 de Diciembre del 2016, ante mí, don NICOLÁS ECHEÑIQUE EDWARDS redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 23.12.2016 de PARQUE CUEVAS VOLCANICAS SPA., sociedad cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 40.155 número 29.802 año 2011 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. A la Junta comparecieron sus accionistas, señores Nicolás Echenique Edwards y Luis Echeñique Talavera. En dicha Junta se aprobó por unanimidad un aumento del capital social desde $1.000.000,- a $38.000.000,- reemplazándose el artículo quinto del estatuto social por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital social es la suma de treinta y ocho millones de pesos, dividido en tres mil ochocientas acciones de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los señores accionistas, como sigue: (a) NICOLAS ECHENIQUE EDWARDS suscribe y paga cinco acciones por un valor de cincuenta mil pesos y, LUIS HERNAN ECHENIQUE TALAVERA suscribe y paga tres mil setecientos noventa y cinco acciones por treinta y siete millones novecientos cincuenta mil pesos”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 17 de marzo de 2017.“. QUINTO: Que de conformidad con las normas de la ley Nº 19.499, el compareciente viene en este acto en sanear el vicio antes anotado, mediante la extensión de esta escritura pública. Conforme el artículo 3º, inciso final de la citada ley, la inscripción de este extracto de esta escritura conjuntamente con el extracto anterior y se entenderá cumplido dicho requisito de legalidad practicado en tiempo y forma, con efecto retroactivo. SEXTO: Atendido lo mencionado en el artículo 3º, letra a), de la ley citada, no es necesario reproducir en este acto íntegramente el estatuto social. SEPTIMO: En todo lo no mencionado en este acto, sigue plenamente vigente el estatuto social pactado en la escritura pública mencionada en el artículo primero de esta escritura. OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que resulten procedentes en los respectivos registros, y para realizar todas las demás actuaciones necesarias o conducentes a la debida inscripciones, publicaciones y cumplimiento de los requisitos legales. En lo demás, mantiene vigente escritura original. Rancagua, 14 de marzo de 2023.

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