有限責任公司76.156.899-K

Sociedad Hermanos Lillo Ottone, Hotelera Rangui Mohana Limitada

MODIFICACIÓN — 2019年7月12日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2019-07-12查看 PDF(CVE 1620820)

公司資料

Ltda
La Serena, Coquimbo
管理方式: indistinta

資本

股份

3

股東(3)

姓名持股比例

CECELIA BEATRIZ LILLO OTTONE

Socio

33.3%

JUAN EDUARDO LILLO OTTONE

Socio

8.xxx.xxx-3

33.3%

PAULA ANDREA LABBE LILLO

Socio

16.xxx.xxx-4

33.3%

管理人(3)

JUAN EDUARDO LILLO OTTONE

8.xxx.xxx-3Administrador

PAULA ANDREA LABBE LILLO

16.xxx.xxx-4Administrador

法定代理(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年6月14日

    Constitución de la sociedad.

  2. 身故· 2013年8月5日

    Fallece XIMENA ISABEL LILLO OTTONE.

    XIMENA ISABEL LILLO OTTONE

  3. 繼承· 2014年2月24日

    Se concede posesión efectiva de XIMENA ISABEL LILLO OTTONE a PAULA ANDREA LABBE LILLO y JAIME ARTURO LABBE SOTO.

    XIMENA ISABEL LILLO OTTONE · PAULA ANDREA LABBE LILLO · JAIME ARTURO LABBE SOTO

  4. 權益轉讓· 2014年5月8日

    PAULA ANDREA LABBE LILLO sucede por herencia y cesión de derechos hereditarios de JAIME ARTURO LABBE SOTO.

    PAULA ANDREA LABBE LILLO · JAIME ARTURO LABBE SOTO · XIMENA ISABEL LILLO OTTONE

  5. 管理人變更· 2014年7月10日

    Se modifica la administración y se incorpora PAULA ANDREA LABBE LILLO como socia.

    CECELIA BEATRIZ LILLO OTTONE · JUAN EDUARDO LILLO OTTONE · PAULA ANDREA LABBE LILLO

摘要官方正文

JOHN GALLARDO GÓMEZ, Abogado, Notario Público Segunda Notaria de La Serena, Suplente del Titular don Oscar Fernandez Mora, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, Certifica que con fecha 30 de Mayo de 2019, ante mi, Comparecen: Don JUAN EDUARDO LILLO OTTONE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Rut 8.752.810-3, domicilio en Brasil N°1030 de LA Serena, en adelante el cedente, y por la otra parte Don AUGUSTO DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE, chileno, factor de comercio, casado, cédula de identidad número 6.826.386-7, domiciliado en la Parcela (N°23) numero veintitrés del sector Saturno de la comuna de La Serena. Con fecha 30 de mayo de 2019, por escritura publica otorgado ante mi, se celebro contrato de cesón de derechos sociales de la SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE , HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA Y CESION DE DRECHOS LITIGIOSOS. En dicho instrumento se establece en la clausula primera, que doN JUAN EDUARDO LILLO OTTONE, es socia de la SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE , HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA, posee en dicha compañía un tercio de los derechos sociales equivalente a treinta y tres coma tres por ciento del capital social de esta compañía. Esta sociedad se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Coquimbo Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre con fecha 14 de junio 2011. El extracto de la escritura de constitución se inscribió a fojas 1062 bajo el número 568, en el Registro de Comercio del año 2011 en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena y se publicó en el Diario Oficial el 14 de junio de 2011.-La sociedad se modificó 10 de julio de 2014 por escritura pública otorgada ante el Notario Público don Oscar Fernandez Mora. El extracto de esta modificación se inscribió en el registro de comercio a fojas 1184 número 561 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del 2014 y se publicó en el Diario Oficial. En certificado de vigencia de la sociedad sr Conservador de Bienes de La Serena al emitir el certificado de vigencia de SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE , HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA, señala que al margen de dicha inscripción hay tres anotaciones , referentes: La primera, en la que se lee lo siguiente: “La Serena , 24 de febrero de 2014. La posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, RUT 7.489.680-4, quien falleció el día 5 de agosto de 2013, ha sido concedida a doña PAULA ANDREA LABBE LILLO , Rut 16.442.558-4, en su calidad de hija y a don JAIME ARTURO LABBE SOTO, en su calidad de cónyuge de la causante. Dejo agregado bajo el numero 141 el duplicado del certificado de posesión efectiva de doña XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, numero de inscripción 2918 año 2014. Repertorio fojas 89 N°3460, M.J. MONTECINOS B.; La segunda, en la que se lee la siguiente: “ La Serena , 08 de mayo de 2014, según consta en el duplicado de certificado de posesión efectiva número de inscripción 2918 del 2014, de doña XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, Rut 7.489.680-4, doña Paula Andrea Labbe Lillo , Rut 16.442.558-4, sucede en su calidad de hija de la causante, y en su calidad de cesionaria en virtud de la cesión de derechos hereditarios que hizo a su favor don JAIME ARTURO LABBE SOTO, Rut 7.557.106-2, quien cedió y transfirió a doña PAULA ANDREA LABBE LILLO, la totalidad de los derechos hereditarios que le corresponden o le pudiesen corresponder en su calidad de cónyuge, por el fallecimiento de doña XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, según escritura de cesión de derechos hereditarios, celebrada con fecha 12 de noviembre de 2013, en la primera notaria de Viña del Mar , servida por don Raúl Farren Paredes. Dejo agregado bajo el numero 340, al final de este registro, correspondiente al presente año, el duplicado de posesión efectiva de doña XIMENA ISABEL LILLO OTONNE, numero de inscripción 2918 año 2014. Repertorio, Fojas 242 N°8866. J Morande. M “y la tercera: “A la modificación otorgada por escritura de fecha 10 de julio de 2014, en la segunda Notaria de esta comuna, servida por don OSCAR FERNANDEZ MORA, inscrita en extracto a fojas 1184 número 561 del registro de comercio correspondiente al 2014. La que consiste en la siguiente.” “A) Don Jaime Arturo Labbe Soto, representada en la forma indicada en la comparecencia y doña Paula Andrea Labbe Lillo, vienen en ratificar expresamente la cesión de derechos hereditarios individualizados en la escritura de modificación social y específicamente, don JAIME ARTURO LABBE SOTO, viene en ratificar la cesión de los derechos sociales de la sociedad modificada, en la cláusula primera que le pudiesen corresponder a consecuencia del fallecimiento de la socia XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, declarando el cedente, que el precio por dicha cesión fue pagado con anterioridad . “B) Don Juan Eduardo Lillo Ottone y doña CECILIA BEATRIZ LILLO OTTONE, actuando a través del administrador de sus bienes propios, su cónyuge ENRIQUE HUMBERTO AGURRE ROBLES , esto último representado en la forma indicada en la escritura, consienten en forma expresa en la cesión de derechos hereditarios realizada entre don JAIME ARTURO LABBE SOTO y doña PAULA ANDREA LABBE LILLO, en lo referente en los derechos sociales que le correspondían a doña XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, en la sociedad individualizada en la cláusula primera; “C) don Juan Eduardo Lillo Ottone y doña Cecilia Isabel Lillo Ottone, actuando a través de su administrador de sus bienes propios, su cónyuge ENRIQUE HUMBERTO AGUIRRE ROBLES, vienen en consentir expresamente en el ingreso a la sociedad de doña PAULA ANDREA LABBE LILLO , quien ingresa a la sociedad como única heredera de la fallecida socia XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones que detentaba, en la referida sociedad. D) Los nuevos socios consienten en la modificación de la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social le corresponderá en forma indistinta a doña CECELIA BEATRIZ LILLO OTTONE, don Juan Eduardo Lillo Ottone y doña PAULA ANDREA LABBE LILLO, manteniéndose las limitaciones indicadas en la cláusula quinta del pacto social. F) En consecuencia la sociedad queda constituida : Por doña CECELIA BEATRIZ LILLO OTTONE, JUAN EDUARDO LILLO OTTONE y doña PAULA ANDREA LABBE LILLO, cada uno de ellos con un treinta y tres coma tres por ciento del participación social”.- En la clausula quinta, JUAN EDUARDO LILLO OTTONE en la calidad en que comparece, vende , cede y transfieren todos sus derechos sociales en SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE , HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA, equivalentes a treinta y tres coma tres por ciento singularizados en la cláusula primera de este instrumento a AUGUSTO DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE, quien acepta y adquieren todos los derechos que le corresponden o puedan corresponderle al cedente en la SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE , HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA, descritos en la cláusula primera de este instrumento. En la clausula sexta don AUGUSTO DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE, acepta esta cesión con pleno conocimiento que lo que adquiere es un derecho que tiene una equivalencia de treinta y tres por ciento del capital social de SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE , HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA, por consiguiente, esta cesión será anotada al margen de la inscripción social de la compañía SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE , HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA a fojas 1062) bajo el número 568 ocho, en el Registro de Comercio del año 2011 en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena y se publicó en el Diario Oficial del día 14 de junio del 2011 y anotada al margen de la inscripción de fojas 1184 número 561 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2014. En la clausula octava el precio de la cesión de derechos sociales y litigiosos pactada es la suma total de $73.333.334 pesos, que el cesionario AUGUSTO DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE paga al cedente de la siguiente forma: A) En este acto la suma de 43.333.334 en dinero efectivo a Don JUAN EDUARDO LILLO OTTONE que es aceptado ,recibido y percibido a plena satisfacción. B) la suma de $15.000.000 se pagara una vez concluido el juicio de disolución y liquidación de la SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE, HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA en el plazo máximo de 2 años desde el día 30 de enero de 2019. El cesionario deberá descontar de este saldo proporcionalmente a los derechos transferidos los gastos de referido de los pagos de los finiquitos de los trabajadores cuyo cálculo se protocolizan con el N°101bis ante que el notario que autoriza y los gastos y honorarios del juez arbitro y su actuario, como de los gastos de honorarios y costas personales y procesales de este proceso judicial.-C) El saldo de $15.000.000 de pesos en este acto se extingue por haber operado la compensación como medio de extinguir las deudas reciprocas que adeuda el cedente al cesionario conforme la escritura de mutuo e hipoteca de fecha 27 de marzo 2019, otorgada ante mí y cuya inscripción en tramite en el Conservador de Bienes de Coquimbo del año dos mil diecinueve. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 09 de Julio de 2019.

變更Diario Oficial · 2019-07-05查看 PDF(CVE 1616828)

公司資料

Ltda
La Serena, Coquimbo
管理方式: Indistinta

股東(4)

姓名持股比例

CECELIA BEATRIZ LILLO OTTONE

Socio

33.3%

JUAN EDUARDO LILLO OTTONE

Socio

8.xxx.xxx-3

33.3%

PAULA ANDREA LABBE LILLO

Socio

16.xxx.xxx-4

33.3%

AUGUSTO DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE

Socio

6.xxx.xxx-7

33.3%

管理人(3)

JUAN EDUARDO LILLO OTTONE

8.xxx.xxx-3Administrador

PAULA ANDREA LABBE LILLO

16.xxx.xxx-4Administrador

法定代理(3)

JAIME ARTURO LABBE SOTO

7.xxx.xxx-2代表 PAULA ANDREA LABBE LILLO16.xxx.xxx-4

ENRIQUE HUMBERTO AGURRE ROBLES

代表 CECILIA BEATRIZ LILLO OTTONE

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年6月14日

    Se constituyó la sociedad HERMANOS LILLO OTTONE, HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA.

  2. 身故· 2013年8月5日

    Fallece XIMENA ISABEL LILLO OTTONE.

    XIMENA ISABEL LILLO OTTONE

  3. 權益轉讓· 2013年11月12日

    JAIME ARTURO LABBE SOTO cede sus derechos hereditarios a PAULA ANDREA LABBE LILLO.

    JAIME ARTURO LABBE SOTO · PAULA ANDREA LABBE LILLO

  4. 管理人變更· 2014年7月10日

    Se modifica la administración de la sociedad, quedando indistintamente a cargo de CECELIA BEATRIZ LILLO OTTONE, JUAN EDUARDO LILLO OTTONE y PAULA ANDREA LABBE LILLO.

    CECELIA BEATRIZ LILLO OTTONE · JUAN EDUARDO LILLO OTTONE · PAULA ANDREA LABBE LILLO

  5. 股東加入· 2014年7月10日

    PAULA ANDREA LABBE LILLO ingresa a la sociedad como heredera de XIMENA ISABEL LILLO OTTONE.

    PAULA ANDREA LABBE LILLO · XIMENA ISABEL LILLO OTTONE

摘要官方正文

JOHN GALLARDO GOMEZ, Abogado, Notario Publico Segunda Notaria de La Serena, Suplente del tiualr don Oscar Fernandez Mora, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, certifica: Por escritura publica de fecha 30 de Mayo de 2019, Repertorio 3965-2019, ante mi, Comparecen: JUAN EDUARDO LILLO OTTONE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Rut 8.752.810-3, domicilio en Brasil N°1030 de La Serena, en adelante el cedente, y por la otra parte AUGUSTO DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE, chileno, factor de comercio, casado, cédula de identidad número 6.826.386-7, domiciliado en la Parcela (N°23) numero veintitrés del sector Saturno de la comuna de La Serena. Con fecha 30 de mayo de 2019, por escritura publica otorgado ante mi, se celebro contrato de cesión de derechos sociales de la SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE, HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA Y CESION DE DRECHOS LITIGIOSOS. En dicho instrumento se establece en la clausula primera, que don JUAN EDUARDO LILLO OTTONE, es socia de la SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE, HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA, posee en dicha compañía un tercio de los derechos sociales equivalente a treinta y tres coma tres por ciento del capital social de esta compañía. Esta sociedad se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Coquimbo Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre con fecha 14 de junio 2011. El extracto de la escritura de constitución se inscribió a fojas 1062 bajo el número 568, en el Registro de Comercio del año 2011 en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena y se publicó en el Diario Oficial el 14 de junio de 2011.-La sociedad se modificó 10 de julio de 2014 por escritura pública otorgada ante el Notario Público don Oscar Fernandez Mora. El extracto de esta modificación se inscribió en el registro de comercio a fojas 1184 número 561 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del 2014 y se publicó en el Diario Oficial. En certificado de vigencia de la sociedad sr Conservador de Bienes de La Serena al emitir el certificado de vigencia de SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE, HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA, señala que al margen de dicha inscripción hay tres anotaciones , referentes: La primera, en la que se lee lo siguiente: “La Serena , 24 de febrero de 2014. La posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, RUT 7.489.680-4, quien falleció el día 5 de agosto de 2013, ha sido concedida a doña PAULA ANDREA LABBE LILLO , Rut 16.442.558-4, en su calidad de hija y a don JAIME ARTURO LABBE SOTO, en su calidad de cónyuge de la causante. Dejo agregado bajo el numero 141 el duplicado del certificado de posesión efectiva de doña XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, numero de inscripción 2918 año 2014. Repertorio fojas 89 N°3460, M.J. MONTECINOS B.; La segunda, en la que se lee la siguiente: “ La Serena , 08 de mayo de 2014, según consta en el duplicado de certificado de posesión efectiva número de inscripción 2918 del 2014, de doña XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, Rut 7.489.680-4, doña Paula Andrea Labbe Lillo , Rut 16.442.558-4, sucede en su calidad de hija de la causante, y en su calidad de cesionaria en virtud de la cesión de derechos hereditarios que hizo a su favor don JAIME ARTURO LABBE SOTO, Rut 7.557.106-2, quien cedió y transfirió a doña PAULA ANDREA LABBE LILLO, la totalidad de los derechos hereditarios que le corresponden o le pudiesen corresponder en su calidad de cónyuge, por el fallecimiento de doña XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, según escritura de cesión de derechos hereditarios, celebrada con fecha 12 de noviembre de 2013, en la primera notaria de Viña del Mar , servida por don Raúl Farren Paredes. Dejo agregado bajo el numero 340, al final de este registro, correspondiente al presente año, el duplicado de posesión efectiva de doña XIMENA ISABEL LILLO OTONNE, numero de inscripción 2918 año 2014. Repertorio, Fojas 242 N°8866. J Morande. M “y la tercera: “A la modificación otorgada por escritura de fecha 10 de julio de 2014, en la segunda Notaria de esta comuna, servida por don OSCAR FERNANDEZ MORA, inscrita en extracto a fojas 1184 número 561 del registro de comercio correspondiente al 2014. La que consiste en la siguiente.” “A) Don Jaime Arturo Labbe Soto, representada en la forma indicada en la comparecencia y doña Paula Andrea Labbe Lillo, vienen en ratificar expresamente la cesión de derechos hereditarios individualizados en la escritura de modificación social y específicamente, don JAIME ARTURO LABBE SOTO, viene en ratificar la cesión de los derechos sociales de la sociedad modificada, en la cláusula primera que le pudiesen corresponder a consecuencia del fallecimiento de la socia XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, declarando el cedente, que el precio por dicha cesión fue pagado con anterioridad . “B) Don Juan Eduardo Lillo Ottone y doña CECILIA BEATRIZ LILLO OTTONE, actuando a través del administrador de sus bienes propios, su cónyuge ENRIQUE HUMBERTO AGURRE ROBLES , esto último representado en la forma indicada en la escritura, consienten en forma expresa en la cesión de derechos hereditarios realizada entre don JAIME ARTURO LABBE SOTO y doña PAULA ANDREA LABBE LILLO, en lo referente en los derechos sociales que le correspondían a doña XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, en la sociedad individualizada en la cláusula primera;” “C) don Juan Eduardo Lillo Ottone y doña Cecilia Isabel Lillo Ottone, actuando a través de su administrador de sus bienes propios, su cónyuge ENRIQUE HUMBERTO AGURRE ROBLES, vienen en consentir expresamente en el ingreso a la sociedad de doña PAULA ANDREA LABBE LILLO , quien ingresa a la sociedad como única heredera de la fallecida socia XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones que detentaba, en la referida sociedad. D) Los nuevos socios consienten en la modificación de la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social le corresponderá en forma indistinta a doña CECELIA BEATRIZ LILLO OTTONE, don Juan Eduardo Lillo Ottone y doña PAULA ANDREA LABBE LILLO, manteniéndose las limitaciones indicadas en la cláusula quinta del pacto social. F) En consecuencia la sociedad queda constituida : Por doña CECELIA BEATRIZ LILLO OTTONE, JUAN EDUARDO LILLO OTTONE y doña PAULA ANDREA LABBE LILLO, cada uno de ellos con un treinta y tres coma tres por ciento del participación social”.- En la clausula quinta, JUAN EDUARDO LILLO OTTONE en la calidad en que comparece, vende , cede y transfieren todos sus derechos sociales en SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE, HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA, equivalentes a treinta y tres coma tres por ciento singularizados en la cláusula primera de este instrumento a AUGUSTO DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE, quien acepta y adquieren todos los derechos que le corresponden o puedan corresponderle al cedente en la SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE, HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA, descritos en la cláusula primera de este instrumento. En la clausula sexta don AUGUSTO DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE, acepta esta cesión con pleno conocimiento que lo que adquiere es un derecho que tiene una equivalencia de treinta y tres por ciento del capital social de SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE , HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA, por consiguiente, esta cesión será anotada al margen de la inscripción social de la compañía SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE, HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA a fojas 1062) bajo el número 568 ocho, en el Registro de Comercio del año 2011 en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena y se publicó en el Diario Oficial del día 14 de junio del 2011 y anotada al margen de la inscripción de fojas 1184 número 561 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2014. En la clausula octava el precio de la cesión de derechos sociales y litigiosos pactada es la suma total de $73.333.334 pesos, que el cesionario AUGUSTO DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE paga al cedente de la siguiente forma: A) En este acto la suma de 43.333.334 en dinero efectivo a CECILIA BAETRIZ LILLO OTTONE que es aceptado ,recibido y percibido a plena satisfacción. B) la suma de $15.000.000 se pagara una vez concluido el juicio de disolución y liquidación de la SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE, HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA en el plazo máximo de 2 años desde el día 30 de enero de 2019. El cesionario deberá descontar de este saldo proporcionalmente a los derechos transferidos los gastos de referido de los pagos de los finiquitos de los trabajadores cuyo cálculo se protocolizan con el N°101bis ante que el notario que autoriza y los gastos y honorarios del juez arbitro y su actuario, como de los gastos de honorarios y costas personales y procesales de este proceso judicial.- C) El saldo de $15.000.000 de pesos en este acto se extingue por haber operado la compensación como medio de extinguir las deudas reciprocas que adeuda el cedente al cesionario conforme la escritura de mutuo e hipoteca de fecha 27 de marzo 2019, otorgada ante mí y cuya inscripción en tramite en el Conservador de Bienes de Coquimbo del año dos mil diecinueve. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 01 de Julio 2019.

變更Diario Oficial · 2019-07-05查看 PDF(CVE 1616822)

公司資料

Ltda
管理方式: Indistinta

資本

總資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

CECILIA BEATRIZ LILLO OTTONE

Socio

7.xxx.xxx-5

33.3%

JUAN EDUARDO LILLO OTTONE

Socio

33.3%

PAULA ANDREA LABBE LILLO

Socio

16.xxx.xxx-4

33.3%

管理人(3)

CECELIA BEATRIZ LILLO OTTONE

7.xxx.xxx-5Administrador

PAULA ANDREA LABBE LILLO

16.xxx.xxx-4Administrador

法定代理(3)

JAIME ARTURO LABBE SOTO

代表 PAULA ANDREA LABBE LILLO16.xxx.xxx-4

ENRIQUE HUMBERTO AGURRE ROBLES

代表 CECILIA BEATRIZ LILLO OTTONE7.xxx.xxx-5

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年6月14日

    Se constituyó la sociedad.

  2. 身故· 2013年8月5日

    Fallece XIMENA ISABEL LILLO OTTONE.

    XIMENA ISABEL LILLO OTTONE

  3. 權益轉讓· 2013年11月12日

    JAIME ARTURO LABBE SOTO cede sus derechos hereditarios a PAULA ANDREA LABBE LILLO.

    JAIME ARTURO LABBE SOTO · PAULA ANDREA LABBE LILLO

  4. 管理人變更· 2014年7月10日

    Se modifica la administración de la sociedad.

    CECILIA BEATRIZ LILLO OTTONE · JUAN EDUARDO LILLO OTTONE · PAULA ANDREA LABBE LILLO

摘要官方正文

JOHN GALLARDO GOMEZ, Abogado, Notario Publico Segunda Notaria de La Serena, Suplente del Titular don Oscar Fernandez Mora, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, Certifica: Por escritura Publica de fecha 30 de Mayo de 2019, Repertorio 3966, ante mi,Comparecen: CECILIA BEATRIZ LILLO OTTONE, chilena, labores, casada, Rut 7.657.499-5, domicilio en Pozo Almonte, en adelante el cedente, y por la otra parte AGUSTO DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE, chileno, factor de comercio, casado, cédula de identidad número 6.826.386-7, domiciliado en Parcela numero (23) veintitres sector Saturno comuna de La Serena. Con fecha 30 de mayo de 2019, por escritura publica otorgado ante mi, se celebro contrato de cesón de derechos sociales de la SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE, HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA Y CESION DE DRECHOS LITIGIOSOS. En dicho instrumento se establece en la clausula primera, que doña CECILIA BEATRIZ LILLO OTTONE, es socia de la SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE, HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA, posee en dicha compañía un tercio de los derechos sociales equivalente a treinta y tres coma tres por ciento del capital social de esta compañía. Esta sociedad se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Coquimbo Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre con fecha 14 de junio 2011. El extracto de la escritura de constitución se inscribió a fojas 1062 bajo el número 568, en el Registro de Comercio del año 2011 en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena y se publicó en el Diario Oficial el 14 de junio de 2011.-La sociedad se modificó 10 de julio de 2014 por escritura pública otorgada ante el Notario Público don Oscar Fernandez Mora. El extracto de esta modificación se inscribió en el registro de comercio a fojas 1184 número 561 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del 2014 y se publicó en el Diario Oficial. En certificado de vigencia de la sociedad sr Conservador de Bienes de La Serena al emitir el certificado de vigencia de SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE, HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA, señala que al margen de dicha inscripción hay tres anotaciones, referentes: La primera, en la que se lee lo siguiente: “La Serena , 24 de febrero de 2014. La posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, RUT 7.489.680-4, quien falleció el día 5 de agosto de 2013, ha sido concedida a doña PAULA ANDREA LABBE LILLO , Rut 16.442.558-4, en su calidad de hija y a don JAIME ARTURO LABBE SOTO, en su calidad de cónyuge de la causante. Dejo agregado bajo el numero 141 el duplicado del certificado de posesión efectiva de doña XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, numero de inscripción 2918 año 2014. Repertorio fojas 89 N°3460, M.J. MONTECINOS B.; La segunda, en la que se lee la siguiente: “ La Serena , 08 de mayo de 2014, según consta en el duplicado de certificado de posesión efectiva número de inscripción 2918 del 2014, de doña XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, Rut 7.489.680-4, doña Paula Andrea Labbe Lillo , Rut 16.442.558-4, sucede en su calidad de hija de la causante, y en su calidad de cesionaria en virtud de la cesión de derechos hereditarios que hizo a su favor don JAIME ARTURO LABBE SOTO, Rut 7.557.106-2, quien cedió y transfirió a doña PAULA ANDREA LABBE LILLO, la totalidad de los derechos hereditarios que le corresponden o le pudiesen corresponder en su calidad de cónyuge, por el fallecimiento de doña XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, según escritura de cesión de derechos hereditarios, celebrada con fecha 12 de noviembre de 2013, en la primera notaria de Viña del Mar , servida por don Raúl Farren Paredes. Dejo agregado bajo el numero 340, al final de este registro, correspondiente al presente año, el duplicado de posesión efectiva de doña XIMENA ISABEL LILLO OTONNE, numero de inscripción 2918 año 2014. Repertorio, Fojas 242 N°8866. J Morande. M “y la tercera: “A la modificación otorgada por escritura de fecha 10 de julio de 2014, en la segunda Notaria de esta comuna, servida por don OSCAR FERNANDEZ MORA, inscrita en extracto a fojas 1184 número 561 del registro de comercio correspondiente al 2014. La que consiste en la siguiente.” “A) Don Jaime Arturo Labbe Soto, representada en la forma indicada en la comparecencia y doña Paula Andrea Labbe Lillo, vienen en ratificar expresamente la cesión de derechos hereditarios individualizados en la escritura de modificación social y específicamente, don JAIME ARTURO LABBE SOTO, viene en ratificar la cesión de los derechos sociales de la sociedad modificada, en la cláusula primera que le pudiesen corresponder a consecuencia del fallecimiento de la socia XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, declarando el cedente, que el precio por dicha cesión fue pagado con anterioridad . “B) Don Juan Eduardo Lillo Ottone y doña CECILIA BEATRIZ LILLO OTTONE, actuando a través del administrador de sus bienes propios, su cónyuge ENRIQUE HUMBERTO AGURRE ROBLES , esto último representado en la forma indicada en la escritura, consienten en forma expresa en la cesión de derechos hereditarios realizada entre don JAIME ARTURO LABBE SOTO y doña PAULA ANDREA LABBE LILLO, en lo referente en los derechos sociales que le correspondían a doña XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, en la sociedad individualizada en la cláusula primera;” “C) don Juan Eduardo Lillo Ottone y doña Cecilia Isabel Lillo Ottone, actuando a través de su administrador de sus bienes propios, su cónyuge ENRIQUE HUMBERTO AGURRE ROBLES, vienen en consentir expresamente en el ingreso a la sociedad de doña PAULA ANDREA LABBE LILLO , quien ingresa a la sociedad como única heredera de la fallecida socia XIMENA ISABEL LILLO OTTONE, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones que detentaba, en la referida sociedad. D) Los nuevos socios consienten en la modificación de la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social le corresponderá en forma indistinta a doña CECELIA BEATRIZ LILLO OTTONE, don Juan Eduardo Lillo Ottone y doña PAULA ANDREA LABBE LILLO, manteniéndose las limitaciones indicadas en la cláusula quinta del pacto social. F) En consecuencia la sociedad queda constituida : Por doña CECELIA BEATRIZ LILLO OTTONE, JUAN EDUARDO LILLO OTTONE y doña PAULA ANDREA LABBE LILLO, cada uno de ellos con un treinta y tres coma tres por ciento del participación social”.- En la clausula quinta, doña CECILIA BAETRIZ LILLO OTTONE en la calidad en que comparecen, vende, cede y transfieren todos sus derechos sociales en SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE, HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA, equivalentes a treinta y tres coma tres por ciento singularizados en la cláusula primera de este instrumento a AUGUSTO DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE, quien acepta y adquieren todos los derechos que le corresponden o puedan corresponderle al cedente en la SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE, HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA, descritos en la cláusula primera de este instrumento. En la clausula sexta don AUGUSTO DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE, acepta esta cesión con pleno conocimiento que lo que adquiere es un derecho que tiene una equivalencia de treinta y tres por ciento del capital social de SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE, HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA, por consiguiente, esta cesión será anotada al margen de la inscripción social de la compañía SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE, HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA a fojas 1062) bajo el número 568 ocho, en el Registro de Comercio del año 2011 en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena y se publicó en el Diario Oficial del día 14 de junio del 2011 y anotada al margen de la inscripción de fojas 1184 número 561 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2014. En la clausula octava el precio de la cesión de derechos sociales y litigiosos pactada es la suma total de $73.333.334 pesos, que el cesionario AUGUSTO DEL CARMEN GONZALEZ AGUIRRE paga al cedente de la siguiente forma: A) En este acto la suma de 45.333.334 en dinero efectivo a CECILIA BAETRIZ LILLO OTTONE que es aceptado, recibido y percibido a plena satisfacción. B) la suma de $13.000.000 se pagara una vez concluido el juicio de disolución y liquidación de la SOCIEDAD HERMANOS LILLO OTTONE, HOTELERA RANGUI MOHANA LIMITADA en el plazo máximo de 2 años desde el día 30 de enero de 2019. El cesionario deberá descontar de este saldo proporcionalmente a los derechos transferidos los gastos de referido de los pagos de los finiquitos de los trabajadores cuyo cálculo se protocolizan con el N°101bis ante que el notario que autoriza y los gastos y honorarios del juez arbitro y su actuario, como de los gastos de honorarios y costas personales y procesales de este proceso judicial.-C) El saldo de $15.000.000 de pesos se paga en cheque bancario numero 5153023 nominativo emitido a la cedente por $15.000.000 que se entregara a la cedente una vez anotada esta cesión derechos sociales al margen de la inscripción de la sociedad referida en la clausula primera. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 1 de Julio de 2019.

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