有限責任公司76.152.562-K

Inmobiliaria E Inversiones Turisrey Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年12月10日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2022-12-10查看 PDF(CVE 2231575)

公司資料

Ltda
Avenida Argentina 661
期限: 15 años renovables tácita y sucesivamente por períodos de 10 años
管理方式: Conjunta en las socias Martina Ignacia Alegría Villablanca y Marian Catalina Alegría Villablanca si fallece el socio administrador

股東(4)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年6月2日

    Constitución de Inmobiliaria e Inversiones Turisrey Limitada.

  2. 權益轉讓· 2022年2月2日

    Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda cede 9,8% de sus derechos a Julio Eduardo Alegría Alegría.

    Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda · Julio Eduardo Alegría Alegría

摘要官方正文

LUIS EDUARDO SOLAR BACH, Notario Público Primera Notaría de Chillán, con Oficio en calle El Roble N° 551, CERTIFICO: Por escritura pública 28 noviembre 2022, Eduardo Alejandro Peñafiel Peña, en representación de Martina Ignacia Alegría Villablanca, Marian Catalina Alegría Villablanca, Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda y Julio Eduardo Alegría Alegría, todos con domicilio Chillán, Avenida Argentina 661, efectuó saneamiento sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES TURISREY LIMITADA”, constituida 02 Junio 2011, Notario Público Chillán Luis Álvarez Díaz, inscrita fojas 315 vuelta número 387 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán 2011, publicada 08 junio mismo año. SANEAMIENTO CONSISTE: Otorgar saneamiento por la omisión de la inscripción del extracto de la modificación social de que da cuenta la escritura pública 02 febrero 2022, ante el Notario Interino Chillán Dictino Niño Morales. Las modificaciones mediante las cuales se corrige el vicio consistieron en las siguientes: 1. Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda, vende, cede y transfiere a Julio Eduardo Alegría Alegría, quien compra, acepta y adquiere para sí 9,8% del haber o capital social. Precio compraventa $1.000.000, pagados de contado. Derivado de lo anterior, haber o capital social, queda dividido entre actuales socios, modo siguiente: a) Martina Ignacia Alegría Villablanca 9,8%; b) Marian Catalina Alegría Villablanca 9,8%; c) Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda 70,6%; y d) Julio Eduardo Alegría Alegría 9,8%. Actuales socios modifican cláusula relativa a utilidades y eventuales pérdidas en siguientes términos: a) Martina Ignacia Alegría Villablanca 9,8% b) Marian Catalina Alegría Villablanca 9,8%; c) Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda 70,6%; y d) Julio Eduardo Alegría Alegría 9,8% o en la proporción que los socios acuerden. 2. Los actuales socios, modifican lo relativo a continuidad sociedad en caso de fallecimiento de algún socio y la persona que ha de asumir la administración, representación y uso de la razón social, si el que falleciera o se incapacitare es el socio Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda, quien detenta a la fecha las facultades consignadas en estatuto. Al efecto acordaron lo siguiente: “La sociedad no se disolverá por incapacidad sobreviniente, o fallecimiento de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de algún socio, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido, debiendo éste nombrar dentro del plazo de 30 días un representante común. Si el que falleciere fuere el socio administrador, las facultades de representación, administración y uso de la razón social se radicarán de inmediato y de pleno derecho de modo conjunto en las socias doña Martina Ignacia Alegría Villablanca y doña Marian Catalina Alegría Villablanca”. 3. Los actuales socios modificaron cláusula relativa duración sociedad, la que pasa a tener el tenor siguiente: “La sociedad tendrá una duración de 15 años renovables tácita y sucesivamente por períodos de 10 años y en las mismas condiciones y estipulaciones convenidas, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, otorgada con una anticipación, de a lo menos 6 meses, la cual se anotará al margen de la inscripción social y notificarse a la otra socia por intermedio de un notario público”. Otras estipulaciones en escritura extractada. CHILLÁN, 07 de diciembre de 2022.

變更Diario Oficial · 2022-02-17查看 PDF(CVE 2087990)

公司資料

Ltda
Avenida Argentina 661
期限: 15 años renovables tácita y sucesivamente por períodos de 10 años
管理方式: Conjunta en caso de fallecimiento o incapacidad del socio administrador

股東(4)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年6月2日

    Constitución original de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES TURISREY LIMITADA.

  2. 其他行為· 2019年4月8日

    Modificación previa de la sociedad.

  3. 權益轉讓· 2022年2月2日

    Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda cede a Julio Eduardo Alegría Alegría el 9,8% del haber o capital social.

    Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda · Julio Eduardo Alegría Alegría

  4. 管理人變更· 2022年2月2日

    Se modifica la cláusula de continuidad y administración para el caso de fallecimiento del socio administrador.

    Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda · Martina Ignacia Alegría Villablanca · Marian Catalina Alegría Villablanca

  5. 名稱變更· 2022年2月2日

    Se mantiene la razón social; no hay cambio de nombre.

摘要官方正文

DICTINO SEGUNDO NIÑO MORALES, Notario Público Interino, Primera Notaría de Chillán, con Oficio en calle El Roble n° 551, CERTIFICO: Por escritura pública ante mí, de fecha 02-02-2022, Martina Ignacia Alegría Villablanca, Marian Catalina Alegría Villablanca, Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda, y Julio Eduardo Alegría Alegría, todos domiciliados Chillán, Avenida Argentina 661, modificaron Sociedad ”INMOBILIARIA E INVERSIONES TURISREY LIMITADA”, constituida escritura pública 02 Junio 2011, Notario Chillán Luis Eduardo Álvarez Díaz, inscrita fojas 315 vuelta número 387 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán año 2011, modificada escritura pública 08 Abril 2019, Notario Público Santiago Eulogio Baeza Gutiérrez, inscrito fojas 228 número 166 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán año 2019. Modificación consisten: 1. Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda, vende, cede y transfiere a Julio Eduardo Alegría Alegría, quien compra, acepta y adquiere para sí 9,8% del haber o capital social. Precio compraventa $1.000.000, pagados de contado. Derivado de lo anterior, haber o capital social, queda dividido entre actuales socios, modo siguiente: a) Martina Ignacia Alegría Villablanca 9,8%; b) Marian Catalina Alegría Villablanca 9,8%; c) Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda 70,6%; y d) Julio Eduardo Alegría Alegría 9,8%. Actuales socios modifican cláusula relativa a utilidades y eventuales pérdidas en siguientes términos: a) Martina Ignacia Alegría Villablanca 9,8% b) Marian Catalina Alegría Villablanca 9,8%; c) Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda 70,6%; y d) Julio Eduardo Alegría Alegría 9,8% o en la proporción que los socios acuerden. 2. Los actuales socios, modifican lo relativo a continuidad sociedad en caso de fallecimiento de algún socio y la persona que ha de asumir la administración, representación y uso de la razón social, si el que falleciera o se incapacitare es el socio Rodrigo Alejandro Alegría Sepúlveda, quien detenta a la fecha las facultades consignadas en estatuto. Al efecto acuerdan lo siguiente: “La sociedad no se disolverá por incapacidad sobreviniente, o fallecimiento de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de algún socio, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido, debiendo éste nombrar dentro del plazo de 30 días un representante común. Si el que falleciere fuere el socio administrador, las facultades de representación, administración y uso de la razón social se radicarán de inmediato y de pleno derecho de modo conjunto en las socias Doña Martina Ignacia Alegría Villablanca y doña Marian Catalina Alegría Villablanca”. 3. Los actuales socios modifican cláusula relativa duración sociedad, la que pasa a tener el tenor siguiente: “La sociedad tendrá una duración de 15 años renovables tácita y sucesivamente por períodos de 10 años y en las mismas condiciones y estipulaciones convenidas, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, otorgada con una anticipación, de a lo menos 6 meses, la cual se anotará al margen de la inscripción social y notificarse a la otra socia por intermedio de un notario público”. Las modificaciones comenzaron a regir a contar de la fecha de la escritura. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes estipulaciones pacto social constitutivo. Otras estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 15 Febrero de 2022.

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