Inmobiliaria E Inversiones San José Limitada
Diario Oficial
公司資料
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JOSÉ AGUSTÍN DONOSO MUSIATE, Notario Público de Concepción Suplente del Titular don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, con oficio en calle Rengo 444, ciudad de Concepción, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 18 de junio de 2024, ante don Ramón García Carrasco, comparecieron; CARLOS ALFONSO VERA BETANZO, en representación de don LEONARDO ANDRÉS HERRERA ULLOA, ambos domiciliados en calle Tucapel 142, Concepción; CARLOS MATÍAS HERRERA ULLOA, domiciliado en Camino el Venado 615, departamento 503, San Pedro de la Paz; JESSICA MARCELA ULLOA PINCHEIRA, domiciliada en Sanders 142, sector Pedro de Valdivia, Concepción; y SOFÍA CONSUELO HERRERA ULLOA, domiciliada en Camino el Venado 615, departamento 503, San Pedro de la Paz, y acordaron sanear el vicio formal de nulidad que afectó la modificación de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA” rol único tributario N° 76.148.925-9, pactada por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2023, otorgada en esta misma notaría, ante la notario suplente doña Olaya Ferrada Garrido, con oficio en calle Rengo 444, Concepción. El vicio formal de nulidad consistió en la falta de inscripción oportuna del extracto de la escritura antes citada en el Registro de Comercio respectivo. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 135 número 127 del Registro de Comercio de San Pedro de la Paz del año 2011. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, julio 01 de 2024.
公司資料
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Jessica Marcela Ulloa Pincheira Socio | - | 49.5% | - |
Socio | - | 17.5% | - |
Socio | - | 16.5% | - |
Socio | - | 16.5% | - |
管理人(3)
公報所載公司沿革
- 身故· 2013年5月13日
Fallece Ernesto Antonio Herrera Gallardo.
- 繼承· 2016年6月17日
Se concede la posesión efectiva de la herencia de Ernesto Antonio Herrera Gallardo a sus hijos.
Ernesto Antonio Herrera Gallardo · Leonardo Andrés Herrera Ulloa · Carlos Matías Herrera Ulloa · Sofía Consuelo Herrera Ulloa
- 其他行為· 2018年12月26日
Se declara un concubinato entre Jessica Marcela Ulloa Pincheira y Ernesto Antonio Herrera Gallardo, con comunidad de bienes sobre el patrimonio reunido por este último.
Jessica Marcela Ulloa Pincheira · Ernesto Antonio Herrera Gallardo
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OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don RAMON GARCIA CARRASCO, domiciliado en calle Rengo 444 de esta ciudad, certifico que: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2023, otorgada ante mí, comparecieron; LEONARDO ANDRÉS HERRERA ULLOA, domiciliado calle Rengo N°90, departamento 1202, Edificio Antumalal, comuna de Concepción; CARLOS MATÍAS HERRERA ULLOA, domiciliado Camino El Venado N°615, departamento 503, comuna de San Pedro de la Paz; y JESSICA MARCELA ULLOA PINCHEIRA, domiciliada calle Sanders N°142, sector Pedro de Valdivia, comuna de Concepción, por sí y en representación de su hija menor de edad, doña SOFÍA CONSUELO HERRERA ULLOA, domiciliada Camino El Venado N°615, departamento 503, comuna de San Pedro de la Paz; celebraron los siguientes actos en relación con sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA”, nombre de fantasía “San José Ltda.”, rol único tributario N° 76.148.925-9, inscrita a fojas 135 número 127 en el Registro de Comercio de San Pedro de la Paz del año 2011. 1.- En virtud del artículo 350 del Código de Comercio, dejaron constancia de: A.- Que el socio Ernesto Antonio Herrera Gallardo falleció soltero e intestado con fecha 13 de mayo del año 2013. B.- Que la posesión efectiva se concedió mediante Resolución Exenta N°15219 dictada con fecha 17 de junio del año 2016 por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Biobío, publicada en el Diario El Sur con fecha 1 de julio de 2016 e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el N°36348 el año 2016. Conforme a dicha resolución, la sucesión del causante se encuentra conformada por sus hijos don Leonardo Andrés Herrera Ulloa, don Carlos Matías Herrera Ulloa y doña Sofía Consuelo Herrera Ulloa. C.- Que por sentencia definitiva de 26 de diciembre de 2018, pronunciada en causa rol C-2852-2017, de ingreso del 1er Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, se declaró que entre doña Jessica Marcela Ulloa Pincheira y don Ernesto Antonio Herrera Gallardo existió un concubinato, el cual produjo una comunidad de bienes sobre el patrimonio reunido por el Señor Herrera Gallardo, en la que ambos concubinos tienen derecho en una proporción del 50%, patrimonio que se encuentra conformado por todos los bienes que componen la herencia de don Ernesto Antonio Herrera Gallardo, debiendo procederse a su división. Esta resolución judicial se encuentra firme y ejecutoriada, según consta en certificación de fecha 15 de junio del año 2022. Entre el patrimonio reunido por el señor Herrera Gallardo se encuentra el 99% de los derechos en la Sociedad. D.- Como consecuencia de lo anterior, los actuales socios de la Sociedad son: a/ doña Jessica Marcela Ulloa Pincheira, con un 49,5% de los derechos en la Sociedad; b/ don Leonardo Andrés Herrera Ulloa, con un 17,5% de los derechos en la Sociedad; c/ don Carlos Matías Herrera Ulloa, con un 16,5% de los derechos en la Sociedad; y d/ doña Sofía Consuelo Herrera Ulloa, con un 16,5% de los derechos en la Sociedad. Socios continúan limitando su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. 2.- Modificaron artículo quinto, en el sentido de que administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña Jessica Marcela Ulloa Pincheira conjuntamente con uno cualquiera de los señores Leonardo Andrés Herrera Ulloa y Carlos Matías Herrera Ulloa, quienes la ejercerán de consuno y, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos que celebre, sin limitación alguna, estén o no dentro de su objeto social o giro ordinario, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no al giro de la sociedad y con todas las facultades establecidas en el pacto social. 3.- Reemplazan artículo noveno por el siguiente: “NOVENO: Disolución de la sociedad. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de un socio, insolvencia de alguno de los socios o de insolvencia de la sociedad o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continuará, en tales eventos, cuando se refieren a un socio, con el o los socios sobrevivientes y con los herederos o causahabientes del socio respectivo, representados por quien corresponda en derecho o por un mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de treinta días de ocurrido el respectivo evento, el cual no tendrá facultades de administración ni el uso de la razón social, salvo que alguno de los eventos indicados se den respecto de ambos administradores, caso en el cual la administración, uso de la razón social y del nombre de fantasía lo tendrán dos de los socios conjuntamente. Por su parte, en caso de que estos eventos se den con respecto de alguno de los administradores, la administración, uso de la razón social y del nombre de fantasía, lo tendrá el otro administrador, quien contará con las mismas facultades pudiendo actuar de manera individual”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. En Concepción, a 18 de enero 2024.
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