有限責任公司76.144.753-K

Inversiones Sanhueza Y Rozzi Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年2月14日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-02-14查看 PDF(CVE 2611219)

公司資料

Ltda
calle Volcán Tronador número cinco mil setecientos cincuenta y uno
管理方式: La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social, corresponderá a RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA y/o AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ, conjunta o separadamente, con plenitud de facultades

資本

總資本

$265.566.416

股東(2)

姓名持股比例

RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA

Socio

50%

AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ

Socio

50%

管理人(2)

RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA

Administrador

AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ

Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年4月26日

    Constitución de INVERSIONES SANHUEZA Y ROZZI LIMITADA.

    RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA · AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ

摘要官方正文

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Abogado, Notario Interino Séptima Notaría de Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, certifica: Por escritura de fecha 23 de diciembre de 2024, ante Notario Interino PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, comparecieron: don RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA, chileno, contador, casado y separado bienes, y doña AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ, chilena, casada y separad de bienes, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Volcán Tronador número cinco mil setecientos cincuenta y uno comuna de Peñalolén, Ciudad de Santiago, Modificaron, la sociedad INVERSIONES SANHUEZA Y ROZZI LIMITADA. La SOCIEDAD INVERSIONES SANHUEZA Y ROZZI LIMITADA, Rol Único Tributario setenta y seis millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres guión K, constituida por escritura pública de fecha veintiséis de abril del año dos mil once, suscrita ante el notario público de Santiago don RAUL IVAN PERRY PEFAUR, inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas veintiún mil novecientos sesenta y uno, número dieciséis mil seiscientos dieciocho del año dos mil once, con: UNO) MODIFICACIÓN: CAPITAL: Modifican el artículo sexto de la escritura social, relativo a los aportes de capital conforme al siguiente tenor: El capital de la sociedad es la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS, que se compone con la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIESISEIS (capital inicial revalorizado) y del aumento de capital de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS, que los socios pactan y aportan en este acto de la siguiente forma: A) Don RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA, por aumento de capital aporta la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS, que enterara con la dación en pago de los siguientes inmueble de su dominio a) Inmueble de calle Volcán Tronador número cinco mil setecientos cincuenta y uno comuna de Peñalolén, Ciudad de Santiago, que corresponde al sitio número veintiocho de la manzana “Q” del plano respectivo, Comuna de Ñuñoa hoy Peñalolén, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, con frente a calle Volcán Tronador; SUR, con parte del lote dos de la manzana “Q”; ORIENTE, con lote uno de la manzana “Q”; PONIENTE, con lote veintisiete de la manzana “Q”. Los adquirió por compra a don Patricio Pinto Bonnassiolle, según escritura de fecha ocho de abril de dos mil cinco, otorgada en la notaria de don René Benavente Cash Repertorio número once mil cincuenta y uno. El título corre inscrito a foja treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete número treinta y tres mil trescientos cincuenta y ocho del año dos mil cinco, del Registro de Propiedad del Conservador de Santiago. Los socios comparecientes, valoran el aporte del inmueble citado en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS, así también consienten en la forma de pago, facultando expresamente don RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA, para que proceda en nombre y representación de la sociedad a suscribir el competente contrato de compraventa bien raíz; y b) El Inmueble de la comuna de Peumo: sitio B, en que se subdividió el Lote Número Tres de la Parcela El Olivar de los Eucaliptus, ubicado en la Comuna de Peumo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, que conforme al plano agregado al Comprobante de propiedad del año mil novecientos ochenta y siete, en el Conservador de Bienes Raíces de Peumo-Las Cabras, bajo el número cincuenta y uno, tiene una superficie de mil metros cuadrados y deslinda: NORTE, en veinte metros con Sitio A; SUR, en veinte metros con sitio A; ORIENTE, en cincuenta metros con sitio número Dos de Zoila Pérez Hidalgo; y PONIENTE, con sitio A en cincuenta metros. Lo adquirió por compra a doña Verónica Andrea Poblete Vidal, según escritura de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, otorgada en la Cuarta Notaria de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio número catorce mil novecientos noventa y tres. El Titulo se encuentra inscrito a fojas mil doscientos dos vuelta número mil doscientos noventa y tres del año dos mil diecinueve el Conservador de Peumo- Las Cabras. Los socios comparecientes, valoran el aporte del inmueble citado en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, así también consienten en la forma de pago, facultando expresamente don RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA, para que proceda en nombre y representación de la sociedad a suscribir el competente contrato de compraventa bien raíz, en los términos ya citados; De este modo el socio RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA, le corresponde un CINCUENTA POR CIENTO de los derechos de la sociedad; B) por su parte doña AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ, por aumento de capital aporta la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS que pagara en el plazo de cinco años en dinero efectivo u otros bienes. De este modo a la socia AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ, le corresponde un CINCUENTA POR CIENTO de los derechos de la sociedad; En consecuencia, El Capital de la SOCIEDAD INVERSIONES SANHUEZA Y ROZZI LIMITADA, es la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIESISIES PESOS. Sus socios y aportes son: Don RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA con un cincuenta por ciento del capital de la sociedad y doña AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ con un cincuenta por ciento del capital de la sociedad; DOS) MODIFICACIÓN: USO RAZÓN SOCIAL: Modifican por este acto el Artículo Cuarto de la Escritura Social relativo a la Administración y Uso de la Razón Social, reemplazándolo conforme al siguiente tenor: La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social, le corresponderá a RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA y/o a doña AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ, conjunta o separadamente, con plenitud de facultades; En todo lo no modificado la sociedad seguirá rigiéndose por lo estipulado en el pacto social primitivo. Otras estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 31 de diciembre de 2024.

變更Diario Oficial · 2021-07-28查看 PDF(CVE 1985220)

公司資料

Ltda
calle Volcán Tronador número 5751
期限: Treinta años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término con al menos seis meses de anticipación
管理方式: La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social corresponderá a RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA y/o a AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ, conjunta o separadamente

資本

總資本

$265.566.416

實繳資本

$135.566.416

待繳資本

$130.000.000

股東(2)

姓名持股比例

RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA

Socio

10.xxx.xxx-9

50%

AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ

Socio

10.xxx.xxx-0

50%

管理人(2)

RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA

10.xxx.xxx-9Administrador

AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ

10.xxx.xxx-0Administrador

法定代理(1)

RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA

10.xxx.xxx-9代表 sociedad

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年4月26日

    Constitución de la sociedad Inversiones Sanhueza y Rozzi Limitada

    RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA · AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ

摘要官方正文

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la 7° Notaría de Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de julio de 2021, ante mí, RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA, chileno, contador, casado y separado bienes, cédula de identidad número 10.964.040-9, y doña AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ, chilena, casada y separad de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número 10.583.478-0, ambos domiciliados en calle Volcán Tronador número 5751 Peñalolén, modificaron La sociedad INVERSIONES SANHUEZA Y ROZZI LIMITADA, Rol Único Tributario 76.144.753-K, constituida por escritura pública de fecha 26.04.2011, ante el notario público de Santiago don RAUL IVAN PERRY PEFAUR, inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 21971, número 16618 del año 2011, cuyos actuales socios son RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA, con una participación del 50% de los derechos sociales, y doña AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ, con una participación del 50% de los derechos sociales MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL: los socios ya individualizados, convienen por este acto en modificar el pacto social en lo que dice relación: UNO) MODIFICACIÓN: CAPITAL: Modifican el artículo sexto de la escritura social, relativo a los aportes de capital conforme al siguiente tenor: El capital de la sociedad es la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS , que se compone con la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIESISEIS (capital inicial revalorizado) y del aumento de capital de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS, que los socios pactan y aportan en este acto de la siguiente forma: A) Don RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA, por aumento de capital aporta la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS, que enterara con la dación en pago de los siguientes inmueble de su dominio a) Inmueble de calle Volcán Tronador número cinco mil setecientos cincuenta y uno comuna de Peñalolén, Ciudad de Santiago. Los socios comparecientes, valoran el aporte del inmueble citado en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS, así también consienten en la forma de pago, facultando expresamente don RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA, para que proceda en nombre y representación de la sociedad a suscribir el competente contrato de compraventa bien raíz; y b) El Inmueble de la comuna de Peumo: sitio B, en que se subdividió el Lote Número Tres de la Parcela El Olivar de los Eucaliptus, ubicado en la Comuna de Peumo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, Los socios comparecientes, valoran el aporte del inmueble citado en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, así también consienten en la forma de pago, facultando expresamente don RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA, para que proceda en nombre y representación de la sociedad a suscribir el competente contrato de compraventa bien raíz, en los términos ya citados; De este modo el socio RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA, le corresponde un CINCUENTA POR CIENTO de los derechos de la sociedad; B) por su parte doña AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ, por aumento de capital aporta la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS que pagara en el plazo de cinco años en dinero efectivo u otros bienes. De este modo a la socia AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ, le corresponde un CINCUENTA POR CIENTO de los derechos de la sociedad; En consecuencia, El Capital de la SOCIEDAD INVERSIONES SANHUEZA Y ROZZI LIMITADA, es la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIESISIES PESOS. Sus socios y aportes son: Don RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA con un cincuenta por ciento del capital de la sociedad y doña AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ con un cincuenta por ciento del capital de la sociedad; DOS) MODIFICACIÓN: USO RAZÓN SOCIAL: Modifican por este acto el Artículo Cuarto de la Escritura Social relativo a la Administración y Uso de la Razón Social, reemplazándolo conforme al siguiente tenor: La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social, le corresponderá a RICARDO ESTEBAN SANHUEZA MENDOZA y o a doña AMPARO SILVANA ROZZI CRUZ, conjunta o separadamente, quienes, con plenitud de facultades; TRES) MODIFICACION: PLAZO DE VIGENCIA: Modifican por este acto el Artículo Decimo de la Escritura Social relativo a la PLAZO VIGENCIA, reemplazándolo conforme al siguiente tenor: La sociedad tendrá una duración de TREINTA años a contar de la fecha de la presente escritura.- Dicho plazo se entenderá renovado en forma automática, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término a la expiración del período que estuviera en curso, mediante declaración hecha por escritura pública , de lo cual se tomará nota la margen de la inscripción de la sociedad, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período que corresponda.- En todo lo no modificado la sociedad seguirá rigiéndose por lo estipulado en el pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores. Otras estipulaciones en escritura que extracto. Santiago 26 de julio de 2021.

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  1. MODIFICACIÓN

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