Inmobiliaria Marysa Y Compañía Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$3.200.000
實繳資本
$3.200.000
待繳資本
$0
股東(7)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Jorge Gonzalo Marchant Sutil Socio | - | 31.25% | $1.000.000 |
María Rebeca San Martín Gárate Socio | - | 43.75% | $1.400.000 |
María Rebeca Marchant San Martín Socio | - | 5% | $160.000 |
María Francisca Marchant San Martín Socio | - | 5% | $160.000 |
Claudia Patricia Marchant San Martín Socio | - | 5% | $160.000 |
Macarena Adriana Marchant San Martín Socio | - | 5% | $160.000 |
Bernardita Maureen Marchant San Martín Socio | - | 5% | $160.000 |
管理人(2)
Jorge Gonzalo Marchant Sutil
María Rebeca San Martín Gárate
SII 代表(1)
Jorge Gonzalo Marchant Sutil
摘要官方正文
Ministerio del Interior MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público, Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 08 de julio de 2025, ante mí, Jorge Gonzalo Marchant Sutil, María Rebeca San Martín Gárate, María Rebeca Marchant San Martín, María Francisca Marchant San Martín, Claudia Patricia Marchant San Martín, Macarena Adriana Marchant San Martín y Bernardita Maureen Marchant San Martín, todos domiciliados para estos efectos en calle Buenaventura número 1925, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad INMOBILIARIA MARYSA Y COMPAÑÍA LIMITADA, en lo siguiente: 1) Se aumentó el capital de la sociedad desde la suma de $2.000.000 a la suma de $3.200.000 que se enteró y pagó en la siguiente forma: a) Doña María Rebeca San Martín Gárate enteró y pagó la suma de $400.000, lo que sumado al $1.000.000 que ya tenía en el capital de la sociedad, quedó con la suma de $1.400.000.- correspondiéndole el 43,75% de los derechos sociales; b) Doña María Rebeca Marchant San Martín, quien ingresó a la sociedad, enteró y pagó la suma de $160.000, correspondiéndole el 5% de los derechos sociales; c) Doña María Francisca Marchant San Martín, quien ingresó a la sociedad, enteró y pagó la suma de $160.000, correspondiéndole el 5% de los derechos sociales; d) Doña Claudia Patricia Marchant San Martín, quien ingresó a la sociedad, enteró y pagó la suma de $160.000, correspondiéndole el 5% de los derechos sociales; e) Doña Macarena Adriana Marchant San Martín, quien ingresó a la sociedad, enteró y pagó la suma de $160.000, correspondiéndole el 5% de los derechos sociales; y, f) Doña Bernardita Maureen Marchant San Martín, quien ingresó a la sociedad, enteró y pagó la suma de $160.000, correspondiéndole el 5% de los derechos sociales. 2) En adelante, el capital de la sociedad asciende a la suma de $3.200.000 que se ha enterado por los socios del siguiente modo a) don Jorge Gonzalo Marchant Sutil, ha enterado la suma de $1.000.000 correspondiéndole el 31,25% de los derechos sociales; b) doña María Rebeca San Martín Gárate ha enterado la suma de $1.400.000 correspondiéndole el 43,75% de los derechos sociales; c) doña María Rebeca Marchant San Martín ha enterado la suma de $160.000 correspondiéndole el 5% de los derechos sociales; d) doña María Francisca Marchant San Martín ha enterado la suma de $160.000 correspondiéndole el 5% de los derechos sociales; e) doña Claudia Patricia Marchant San Martín ha enterado la suma de $160.000 correspondiéndole el 5% de los derechos sociales; f) doña Macarena Adriana Marchant San Martín ha enterado la suma de $160.000 correspondiéndole el 5% de los derechos sociales; y, g) doña Bernardita Maureen Marchant San Martín ha enterado la suma de $160.000 correspondiéndole el 5% de los derechos sociales. 3) Modificaron la administración y el uso de la razón social, que en adelante, corresponderá a don Jorge Gonzalo Marchant Sutil. En caso de fallecimiento de éste o imposibilidad de actuar de él, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a doña María Rebeca San Martín Gárate actuando conjuntamente con una cualquiera de las señoras María Rebeca Marchant San Martín, María Francisca Marchant San Martín, Claudia Patricia Marchant San Martín, Macarena Adriana Marchant San Martín o Bernardita Maureen Marchant San Martín. En caso de fallecimiento de María Rebeca San Martín Gárate o imposibilidad de actuar de ella, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá conjuntamente a tres cualesquiera de las señoras María Rebeca Marchant San Martín, María Francisca Marchant San Martín, Claudia Patricia Marchant San Martín, Macarena Adriana Marchant San Martín o Bernardita Maureen Marchant San Martín. En lo demás continúa plenamente vigente los estatutos. Reiteraron los socios que limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. En Santiago, a 18 de agosto de 2025.
公司資料
管理人(4)
Jorge Gonzalo Marchant Sutil
María Rebeca San Martín Gárate
Joaquín Lathrop Marchant
María Francisca Correa Marchant
公報所載公司沿革
- 身故
Se alude al fallecimiento futuro del socio Jorge Gonzalo Marchant Sutil como hecho que modifica la administración.
Jorge Gonzalo Marchant Sutil
- 身故
Se alude al fallecimiento futuro de la socia María Rebeca San Martín Gárate como hecho que modifica la administración.
摘要官方正文
JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita 20, Comuna de Las Condes, ex Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 13/01/2022, Repertorio 705/2022, ante el notario titular, don Jorge Gonzalo Marchant Sutil y María Rebeca San Martín Gárate, domiciliados calle Buenaventura N°1925, comuna Vitacura; modificaron sociedad denominada INMOBILIARIA MARYSA Y COMPAÑÍA LIMITADA, como indico a continuación: Se acuerda modificar la cláusula “Cuarto” del pacto social, sustituyendo su texto por el siguiente: “CUARTO: a) La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá al socio don Jorge Gonzalo Marchant Sutil, actuando por sí solo. Actuando administrador en forma indicada, en nombre y representación sociedad, podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, incluidos aquellos que a título enunciativo se indican en el literal “a” de dicha cláusula “Cuarto”. b) A partir de la fecha de fallecimiento del socio don Jorge Gonzalo Marchant Sutil, circunstancia ésta que no será necesario acreditar frente a terceros en forma alguna, siendo para estos terceros suficiente prueba de la circunstancia recién señalada la sola actuación de los administradores que se indican a continuación; la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña María Rebeca San Martín Gárate, a don Joaquín Lathrop Marchant, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos treinta guión cuatro y a doña María Francisca Correa Marchant, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y uno guión seis, quienes deberán actuar en forma conjunta dos cualesquiera de ellos. Actuando los administradores en la forma indicada, tendrán la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, con todas las facultades que se mencionan en el literal “a” de la referida cláusula “Cuarto”, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o disposición de bienes.- c) A partir de la fecha de fallecimiento de la socia doña María Rebeca San Martín Gárate y habiéndose producido el fallecimiento del socio don Jorge Gonzalo Marchant Sutil, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio designado por las personas que se indican más adelante, quedando automáticamente sin efecto los poderes otorgados a don Joaquín Lathrop Marchant y a doña María Francisca Correa Marchant. La circunstancia de la muerte de doña María Rebeca San Martín Gárate no será necesario acreditarla frente a terceros en forma alguna, siendo para estos terceros suficiente prueba la sola actuación del Directorio cuya formación, funcionamiento y facultades se establecen en el literal “c” de la citada cláusula “Cuarto” del pacto social. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas constan escritura que extracto. Santiago, 17 de febrero de 2022.mmo.-
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA MARYSA Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2689099
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA MARYSA Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2089272
