Inversiones Infinity Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La importación y comercialización de toda clase de bienes corporales muebles; la distribución y comercialización de toda clase de bienes corporales muebles propios y ajenos al por mayor y al por menor; y la utilización de recursos propios o de terceros en la inversión de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones de sociedades anónimas, en especial para las operaciones indicadas en el artículo ciento siete de la ley número ochocientos veinticuatro sobre Impuesto a la Renta, derechos de otras sociedades, bonos, efectos de comercio, derivados, operaciones de crédito de dinero y demás valores mobiliarios o títulos de deuda o capital, con el objeto de enajenarlos, percibir sus frutos y rentas
股東(2)
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摘要官方正文
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia certifica que: Por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2022, ante mí: (1) don ROBERTO MAURICIO MAHANA GORAB y (2) don IVÁN ALBERTO MAHANA GORAB; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy 5757, oficina 1601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; en su calidad de únicos y actuales socios de “INVERSIONES INFINITY LIMITADA”, acordaron modificar los estatutos sociales de los cuales se extracta lo siguiente: (i) modificar el giro social, con la finalidad de ampliarlo, para que ésta pueda importar, distribuir y comercializar toda clase de bienes corporales muebles al por mayor y al por menor, reemplazando el artículo segundo por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será: (a) la importación y comercialización de toda clase de bienes corporales muebles. (b) la distribución y comercialización de toda clase de bienes corporales muebles propios y ajenos al por mayor y al por menor; y (c) la utilización de recursos propios o de terceros en la inversión de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones de sociedades anónimas, en especial para las operaciones indicadas en el artículo ciento siete de la ley número ochocientos veinticuatro sobre Impuesto a la Renta, derechos de otras sociedades, bonos, efectos de comercio, derivados, operaciones de crédito de dinero y demás valores mobiliarios o títulos de deuda o capital, con el objeto de enajenarlos, percibir sus frutos y rentas”; (ii) modificar la administración de la sociedad reemplazando el artículo séptimo de los estatutos por el siguiente: “Artículo Séptimo: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderán a los socios Roberto Mahana Gorab e Iván Mahana Gorab, actuando separada e indistintamente, con las facultades indicadas en la cláusula octava siguiente, quienes podrán ejercer dichas facultades personalmente o a través de una o más personas designadas especialmente para este objeto por escritura pública, la que deberá inscribirse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente. En caso de fallecimiento de alguno de los administradores, las facultades de administración quedarán en poder del otro administrador. En el evento en que la sociedad quedare sin administradores estatutarios, esta será administrada por todos sus socios indistintamente. Lo anterior, es sin perjuicio de pactarse en el presente instrumento que la designación de los administradores efectuada precedentemente no forma parte de las condiciones esenciales de la Sociedad.” Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 3 de octubre de 2022.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-
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