有限責任公司76.139.963-2

Maestranza Vihupeli Hermanos Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年3月26日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2026-03-26查看 PDF(CVE 2788527)

公司資料

Ltda
Paine, Región Metropolitana
管理方式: Los administradores de la sociedad son sus socios, quienes podrán actuar en forma separada e indistintamente

股東(4)

姓名持股比例

ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA

Socio

14.xxx.xxx-8

49%

VÍCTOR HUGO PERALTA LIZANA

Socio

12.xxx.xxx-4

49%

ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ

Socio

17.xxx.xxx-0

1%

DENISSE DEL CARMEN CABRERA QUEZADA

Socio

17.xxx.xxx-0

1%

管理人(4)

ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA

14.xxx.xxx-8Administrador

VÍCTOR HUGO PERALTA LIZANA

12.xxx.xxx-4Administrador

ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ

17.xxx.xxx-0Administrador

DENISSE DEL CARMEN CABRERA QUEZADA

17.xxx.xxx-0Administrador

摘要官方正文

Ministerio del Interior ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65 piso 2, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2025, Repertorio N° 14.469-2025, otorgada ante Notario Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, A) ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, C.I. N° 14.009.709-8; B) ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ, C.I. N° 17.511.069-0; VÍCTOR HUGO PERALTA LIZANA, C.I. N° 12.767.468-4; DENISSE DEL CARMEN CABRERA QUEZADA, C.I. N° 17.871.894-0, todos con domicilio en Las Colonias de Paine, parcela N° 32, Comuna de Paine, Región Metropolitana, modificaron sociedad Maestranza Vihupeli Hermanos Limitada, inscrita a fojas 47 N° 52 del año 2011 Registro de Comercio de Buin, en los siguientes términos: PROPIEDAD SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES: Don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, con el 99% de los derechos, y doña ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ, 1% de los derechos sociales. CESIÓN DE DERECHOS: Don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, vende, cede y transfiere el 50,5% de los derechos que posee de la Sociedad MAESTRANZA VIHUPELI HERMANOS LIMITADA, que corresponden al 50% de los derechos sociales de la Sociedad, de la siguiente forma: A) 49% a VICTOR HUGO PERALTA LIZANA; y B) 1% a DENISSE DEL CARMEN CABRERA QUEZADA. Como consecuencia de lo anterior, la titularidad de los derechos sociales pasa a ser la siguiente: A) El socio don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, con 49% de los derechos sociales de la Sociedad; B) El socio don VICTOR HUGO PERALTA LIZANA, 49% de los derechos sociales de la Sociedad; C) doña ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ, con 1% de los derechos sociales de la Sociedad; D) doña DENISSE DEL CARMEN CABRERA QUEZADA con 1% de los derechos sociales de la Sociedad. ADMINISTRACIÓN SOCIAL: los administradores de la sociedad son sus socios: A) don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA; B) don VÍCTOR HUGO PERALTA LIZANA; C) doña ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ; y D) doña DENISSE DEL CARMEN CABRERA QUEZADA. Quienes podrán actuar en forma separada e indistintamente, de conformidad a las facultades contenidas en el artículo cuarto de los estatutos de la sociedad.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de febrero de 2026.

變更Diario Oficial · 2022-11-04查看 PDF(CVE 2211542)

公司資料

Ltda
Paine, Región Metropolitana
期限: cinco años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a los socios, quienes podrán actuar en forma separada e indistintamente

公司目的

Prestación de servicios integrales de tornería y todo otro análogo; fabricación de maquinaria agrícola, piezas automotrices, piezas de maquinaria pesada y liviana, piezas de precisión, estructuras metálicas y soldaduras especiales; trabajos de bronce, aluminio, plástico, acero endurecido, goma inoxidable, torno, fresadora, cepillo, prensa, equipo oxicorte, MIG, Arco manual TIG, en bancos y terrenos; compra y venta de repuestos y maquinaria; arriendo de maquinaría; diseño, fabricación y reparación de cilindro hidráulico; ejecutar cualquier negocio o actividad comercial que acuerde el constituyente

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA

Socio

14.xxx.xxx-8

99%

ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ

Socio

17.xxx.xxx-0

1%

管理人(2)

ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA

14.xxx.xxx-8Administrador

ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ

17.xxx.xxx-0Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2011年3月5日

    Se constituye la sociedad como MAESTRANZA VIHUPELI HERMANOS LIMITADA, luego ex TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L.

  2. 其他行為· 2016年7月22日

    Consta una primera modificación de la sociedad.

  3. 其他行為· 2017年6月8日

    Consta una segunda modificación de la sociedad, saneada por escritura de 2018.

  4. 權益轉讓· 2020年8月24日

    ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ cede la totalidad de sus derechos a ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, transformándose la sociedad a E.I.R.L.

    ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ · ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA

  5. 權益轉讓· 2020年8月12日

    Se celebra una cesión de derechos entre ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ y ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, posteriormente dejada sin efecto por resciliación.

    ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ · ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA

摘要官方正文

RESCILIACIÓN TRANSFORMACIÓN TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L. A MAESTRANZA VIHUPELI HERMANOS LIMITADA SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Abogado, Notario Público suplente del Titular de la 49° Notaría de Santiago, con oficio en Amunategui 73, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2022, ante Notario Titular don Wladimir Alejandro Schramm López, comparecieron: A) ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, C.I. N° 14.009.709-8; B) ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ, C.I. N°17.511.069-0, ambos con domicilio para estos efectos en avenida 18 de septiembre número doscientos noventa y ocho, Villa Las Casas de Paine, Comuna de Paine, Región Metropolitana, mayores de edad, quines me acreditaron sus identidades con las cédulas antes citadas y exponen: - PRIMERO: ANTECEDENTES: La sociedad TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L. ex “MAESTRANZA VIHUPELI HERMANOS LIMITADA”, fue constituida por escritura pública de fecha cinco de marzo del año dos mil once, otorgada en la Notaría de Buin, ante don Luis Absalón Valencia Gumucio, Notario Público de Buin con asiento en la comuna de Paine, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Buin, a fojas cuarenta y siete, número cincuenta y dos, del año dos mil once, cuya publicación en el Diario Oficial es de fecha veintidós de marzo de dos mil once. La sociedad TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L., cuenta con cuatro modificaciones: a) Con fecha veintidós de julio del dos mil dieciséis, según consta en el Registro de Comercio de Buin, a fojas ochenta y nueve vuelta, número ochenta y ocho del año dos mil dieciséis. Publicado en Diario Oficial con fecha cuatro de agosto del año dos mil dieciséis. b) Con fecha ocho de junio del dos mil diecisiete, según consta en el Registro de Comercio de Buin, a fojas noventa y siete vuelta, número ochenta y cuatro, del año dos mil diecisiete. No Publicada en Diario Oficial dentro de plazo legal. Escritura Saneada por escritura pública de fecha diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, inscrita en el Registro de Comercio de Buin a fojas sesenta y ocho vuelta, número sesenta y cinco del año dos mil dieciocho. Publicada en el Diario Oficial con fecha tres de julio del año dos mil dieciocho. c) Con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, doña ROMINA ELENA MUÑOZ LOPEZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos, para luego transformar MAESTRANZA VIHUPELI HERMANOS LIMITADA a TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L., según consta en el Registro de Comercio de Buin, a fojas setenta vuelta, número sesenta y seis, del año dos mil veinte. Publicado en Diario Oficial con fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte. A la fecha, la Sociedad se encuentra vigente, y su capital estatutario asciende a la suma de un millón de pesos chilenos. SEGUNDO: PROPIEDAD SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES: Don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, ya individualizado, es el titular de la Sociedad TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L. – TERCERO: RESCILIACIÓN CESION DE DERECHOS Y TRANSFORMACIÓN: Debido a las siguientes razones: a) a la fecha de la celebración del contrato de cesión de derechos y transformación social celebrado el doce de agosto de dos mil veinte, los socios eran don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA con el noventa y nueve porciento de los derechos sociales y doña ROMINA ELENA MUÑOZ LOPEZ, con el uno por ciento de los derechos sociales. b) en dicho acto se celebro una cesión de derechos entre doña ROMINA ELENA MUÑOZ LOPEZ y don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, en circunstancias que ambos se encontraban casados bajo el régimen de separación de bienes, sin que exista una separación judicial, c) que el artículo 1796 del Código Civil señala que “Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad”, por otra parte el artículo 1810 del mismo cuerpo legal señala que “Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley.”, por último el artículo 1682 señala que “La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.”, d) por lo que dicha cesión de derechos tendría un vicio de nulidad absoluta, toda vez que la venta de derechos sociales se realizó entre cónyuges no separados judicialmente. Por lo anterior las partes de común acuerdo y con la finalidad de sanear todo vicio de nulidad y evitar dilaciones innecesarias, vienen por el presente acto a reciliar y dejar sin efecto, en todas sus partes, contrato de cesión de derechos y transformación social, contenido en instrumento celebrado con fecha doce de agosto de dos mil veinte, bajo el repertorio Número cuatro tres cinco cinco cuatro, ante el Sr. Notario Público, Don Wladimir Alejandro Schramm Lopez, Títular de la Cuadragésima Novena Notaría, ubicada en Amunatehui trescientos noventa y uno local uno, comuna y ciudad de Santiago. De modo que: uno.- Doña ROMINA ELENA MUÑOZ LOPEZ, vuelve a ser el propietario del uno por ciento de los derechos sociales.- dos.- La sociedad vuelve a ser “MAESTRANZA VIHUPELI HERMANOS LIMITADA” regulada por los estatutos vigentes hasta la fecha del contrato que se recilia por este acto. Tres.- Los socios de la sociedad vuelven a ser, doña ROMINA ELENA MUÑOZ LOPEZ con el uno por ciento de los derechos sociales y don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA con el noventa y nueve de los derechos sociales. QUINTO: Sin perjuicio de que los estatutos sociales que regulan la sociedad, son los vigentes hasta antes de la celebración del contrato reciliado. Las partes de común acuerdo vienen a refundir y sistematizarlos para efectos de facilitar su entendimiento. ESTATUTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: ESTATUTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Por el presente acto, comparecen como constituyentes A) Don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, de nacionalidad chilena, estado civil casada bajo el régimen de separación de bienes, técnico en construcciones metálicas, C.I. N° 14.009.709-8, y, B) Doña ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ, de nacionalidad chilena, estado civil casada bajo el régimen de separación de bienes, administrativa, cédula nacional de identidad número 17.511.069-0. Todos con domicilio para los efectos legales que emanen de la presente escritura en Avenida dieciocho de Septiembre número doscientos noventa y ocho, Villa Las Casas de Paine, comuna de Paine, Región Metropolitana, ambos mayores de edad quienes exponen. - TIPO DE SOCIEDAD: Que por este acto e instrumento los comparecientes acuerdan celebrar un acto jurídico cuyo objeto es construir una sociedad comercial de responsabilidad limitada de conformidad a los prescrito en la Ley número tres mil novecientos dieciocho de fecha catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, la que regirá, además y supletoriamente por las disposiciones del Código del Comercio y del Código Civil que versen sobre la materia en todo aquello que no se encuentre expresamente estipulado en el presente contrato. OBJETO SOCIAL: El objeto de la empresa será: A) Prestación de servicios integrales de tornería y todo otro análogo a personas naturales o jurídicas; B) Fabricación de maquinaria Agrícola, piezas automotrices, piezas de maquinaria pesada y liviana, piezas de precisión, estructuras metálicas y soldaduras especiales, trabajos de bronce, aluminio, plástico, acero endurecido, goma inoxidable, torno, fresadora, cepillo, prensa, equipo oxicorte, MIG, Arco manual TIG, en Bancos y terrenos, compra y venta de repuestos y maquinaria, arriendo de maquinaría, diseño, fabricación y reparación de cilindro hidráulico y en general; C) Ejecutar cualquier negocio o actividad comercial, que acuerde el constituyente. RAZÓN SOCIAL: El nombre de la sociedad será “MAESTRANZA VIHUPELI HERMANOS LIMITADA”, sin perjuicio que la compañía podrá funcionar y actuar ante Bancos, instituciones financieras, entidades públicas y privadas con el nombre abreviado de “MAESTRANZA VIHUPELI HERMANOS LTDA.”. ADMINISRTACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de su razón social o nombre de fantasía corresponderán a los socios, quienes podrán actuar en forma separada e indistintamente. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000.- de pesos, que se aportará en la siguiente forma: Uno. – Don ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA, la cantidad de $990.000.- de pesos de contado y en dinero en efectivo, ya aportados a la caja social; Dos. - Doña ROMINA ELENA MUÑOZ LÓPEZ, aporta la cantidad de $10.000 pesos de contado y en dinero en efectivo, ya aportados a la caja social. REPARTO DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades que la sociedad reportase se repartirán entre los socios en atención a sus respectivos aportes. De igual Forma se distribuirán las eventuales pérdidas. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Con arreglo a lo prevenido en el artículo 2 de la Ley número 3.918, los socios limitan su responsabilidad por cumplimiento de las obligaciones que asuma o contraiga la sociedad, hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes enterados y obligados. BALANCE: La sociedad practicará balance general e inventario de sus bienes y obligaciones los días treinta y uno de diciembre de cada año, correspondiente al balance oficial. VIGENCIA: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales, sin ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del periodo que se estuviere en curso mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social además del envío de carta certificada dirigida al domicilio del otro socio con una anticipación de a lo menos, un mes antes del vencimiento del periodo respectivo y siempre que el término de la sociedad no signifique un perjuicio para los negocios sociales. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la comuna de PAINE, sin perjuicio de constituir domicilios especiales en otros lugares de Chile o en el extranjero y de las agencias y sucursales que considere pertinente establecer para un mejor desarrollo de su actividad.- demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de octubre de 2022.

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  1. MODIFICACIÓN

    MAESTRANZA VIHUPELI HERMANOS LIMITADA

    CVE 2788527

  2. MODIFICACIÓN

    TALLER TORNO ELÍAS ANTONIO PERALTA LIZANA E.I.R.L.

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