有限責任公司76.113.974-6

Sociedad De Inversiones Y Consultorías Maimag Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年6月6日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2022-06-06查看 PDF(CVE 2139124)

公司資料

Ltda

資本

總資本

$150.000.000

股東(4)

姓名持股比例

CRISTÓBAL RAAB DAVANZO

Socio

6.xxx.xxx-4

25%

MATÍAS JAVIER RAAB HERRERA

Socio

13.xxx.xxx-k

25%

ISABEL MARGARITA HERRERA SILVA

Socio

7.xxx.xxx-6

25%

MARÍA MAGDALENA RAAB HERRERA

Socio

13.xxx.xxx-8

25%

摘要官方正文

PATRICIA PARRAM SARRAS, Suplente de la Notario Titular de la Trigésimo Séptima Notaria de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández, con oficio en Huérfanos N°1.117, oficina 1.014, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de mayo de 2022, bajo el repertorio número 1449-2022, ante mí, comparecieron: Uno) don CRISTÓBAL RAAB DAVANZO, cédula de identidad para extranjeros N°6.443.204-4, domiciliado para estos efectos en Waterloo N°484, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; Dos) don MATÍAS JAVIER RAAB HERRERA, cédula de identidad N°13.333.081-K, domiciliado para estos efectos en Denver N° 7.721, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; Tres) doña ISABEL MARGARITA HERRERA SILVA, cédula de identidad N°7.060.649-6, domiciliada para estos efectos en Waterloo N°484, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y Cuatro) doña MARÍA MAGDALENA RAAB HERRERA, cédula de identidad N°13.990.402-8, domiciliada para estos efectos en Avenida del Parque N°5.567, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y CONSULTORÍAS MAIMAG LIMITADA”, en adelante “la Sociedad”, inscrita a fojas 37.075, número 25.621 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, en el siguiente sentido: (1) Aumento de Capital. Los únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron aumentar el capital de la Sociedad de los actuales $5.000.000 a $150.000.000, esto es, un aumento de $145.000.000, el cual fue aportado, en dinero efectivo, de la siguiente manera: Uno) mediante el aporte que realiza don Cristóbal Raab Davanzo, correspondiente a la suma de $34.750.000, de los cuales $7.600.000 ya han sido ingresados en la caja social, el saldo de $27.150.000 deberá ser pagado antes del 31 de diciembre de 2027; Dos) mediante el aporte que realiza don Matías Javier Raab Herrera, correspondiente a la suma de $36.500.000, de los cuales $11.600.000 ya han sido ingresados en la caja social, el saldo de $24.900.000 deberá ser pagado antes del 31 de diciembre de 2027; Tres) mediante el aporte que realiza doña Isabel Margarita Herrera Silva, correspondiente a la suma de $36.875.000, de los cuales $16.050.000 ya han sido ingresados en la caja social, el saldo de $20.825.000 deberá ser pagado antes del 31 de diciembre de 2027; y Cuatro) mediante el aporte que realiza doña María Magdalena Raab Herrera, correspondiente a la suma de $36.875.000, de los cuales $12.600.000 ya han sido ingresados en la caja social, el saldo de d $24.275.000 deberá pagarse antes del 31 de diciembre de 2027. (2) Modificación estatutos. Los únicos y actuales socios de la Sociedad han acordado modificar las cláusulas QUINTA y DÉCIMO TERCERA de los estatutos sociales, reemplazándolas por las siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos, que los socios aportan y pagan, en la siguiente forma y proporción: a) don Cristóbal Raab Davanzo, aporta la suma de treinta y siete millones quinientos mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, de los cuales diez millones trescientos cincuenta mil pesos ya han sido pagados y enterados en caja social. El saldo de veintisiete millones ciento cincuenta mil pesos deberá ser pagado antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintisiete; b) don Matías Javier Raab Herrera, aporta la suma de treinta y siete millones quinientos mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, de los cuales la suma de doce millones seiscientos mil pesos ya han sido pagados y enterados en caja social. El saldo de veinticuatro millones novecientos mil pesos deberá ser pagado antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintisiete; c) doña Isabel Margarita Herrera Silva, aporta la suma de treinta y siete millones quinientos mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, de los cuales la suma de dieciséis millones seiscientos setenta y cinco mil pesos ya han sido pagados y enterados en caja social. El saldo de veinte millones ochocientos veinticinco mil pesos deberá ser pagado antes del treinta y un de diciembre de dos mil veintisiete; y d) doña María Magdalena Raab Herrera, aporta la suma de treinta y siete millones quinientos mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, de los cuales la suma de trece millones doscientos veinticinco mil pesos ya han sido pagados y enterados en caja social. El saldo de veinticuatro millones doscientos setenta y cinco mil pesos deberá ser pagado antes del treinta y un de diciembre de dos mil veintisiete”. “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Arbitraje. Cualquier diferencia, dificultad o controversia que se suscite entre los socios, entre estos y la sociedad, o entre estos y sus causahabientes y sucesores, durante su vigencia y/o con motivo de su liquidación, en relación con los negocios sociales o con cualquier otro aspecto, en particular en cuanto a la aplicación, ejecución, interpretación, validez, nulidad, resolución, resciliación, cumplimiento, incumplimiento o terminación de contrato de sociedad, de los derechos y obligaciones que nacen de él y de los negocios de su giro, será conocida y resuelta por un árbitro arbitrador, quien fallara en única instancia, sin forma de juicios y sin ulterior recurso, para lo cual las partes renuncian a todos ellos, con excepción del recurso de queja. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción”. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda expresa y determinadamente limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. 30 de mayo de 2022.

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