Switt Asociados Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
Prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.
資本
總資本
$1.880.000
實繳資本
$1.880.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
MARGARITA DE LOURDES SWITT RIVEROS Socio 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | 50% | $940.000 |
MYRIAM SOLEDAD RIVEROS MARTÍNEZ Socio 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | 50% | $940.000 |
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2020年4月29日
Marco Andrés Riveros Martínez cede su 1% de derechos sociales a Myriam Soledad Riveros Martínez y sale de la sociedad.
MARCO ANDRÉS RIVEROS MARTÍNEZ · MYRIAM SOLEDAD RIVEROS MARTÍNEZ
- 資本變更· 2020年4月29日
Se aumenta el capital social desde $1.000.000 a $1.880.000, íntegramente pagado.
MARGARITA DE LOURDES SWITT RIVEROS · MYRIAM SOLEDAD RIVEROS MARTÍNEZ
- 名稱變更· 2020年4月29日
No hay cambio de nombre; se modifican capital, objeto, composición social y distribución de utilidades.
摘要官方正文
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante él, con fecha 29 de abril de 2020, número de Repertorio 12.354-2020, doña MARGARITA DE LOURDES SWITT RIVEROS, chilena, casada, médico cirujano, cédula de identidad número 14.128.062-7, con domicilio en Altos del Carmen número mil quinientos veinte, casa veintiuno, comuna de Huechuraba; don MARCO ANDRÉS RIVEROS MARTÍNEZ, chileno, casado, técnico eléctrico, cédula de identidad número 12.479.002-6, con domicilio en La Valleja número tres mil novecientos dos guión A, comuna de Recoleta; doña MYRIAM SOLEDAD RIVEROS MARTÍNEZ, chilena, casada en régimen de sociedad conyugal con don Mario Manuel Switt Martínez quien firmó autorizando dicho acto, dueña de casa, cédula de identidad número 9.897.150-5, con domicilio en Calle Berta Correa número mil seiscientos ochenta y tres, departamento D ciento uno, comuna de Huechuraba; modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada SWITT ASOCIADOS LIMITADA, RUT N° 76.112.826-4, constituida por escritura pública de fecha veintitrés de agosto de dos mil diez, otorgada en la notaría de Santiago de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ. Dicha sociedad fue inscrita a fojas cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho, número treinta mil ochocientos treinta y nueve, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil diez y se publicó en el Diario Oficial de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diez. La modificación vino a realizar lo siguiente:(1) cesión de derecho sociales, (2) aumento de capital, (3) modificación la composición social, (4) modificación de la cláusula de capital de la sociedad (5) modificar el objeto de la Sociedad y (6) modificar la distribución anual de utilidades. Detalle de las modificaciones: (1) Cesión de derechos sociales: La modificación tuvo por objeto la salida de don MARCO ANDRÉS RIVEROS MARTÍNEZ de la sociedad, mediante la cesión que realizó este socio de su 1 % de los derechos sociales a doña MYRIAM SOLEDAD RIVEROS MARTÍNEZ. (2) Aumento de Capital: Además, se acordó aumentar el capital de la sociedad, desde la suma de un millón de pesos a la suma de un millón ochocientos ochenta mil pesos. El aumento de capital, por la suma total de ochocientos ochenta mil pesos, se enteró y pagó íntegramente, en dicho acto y en dinero efectivo, por la socia doña MYRIAM SOLEDAD RIVEROS MARTÍNEZ. (3) Modificación composición social: Como consecuencia de la cesión de derechos sociales referida y del aumento de capital referido, los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas, en los porcentajes que se indican: doña MARGARITA DE LOURDES SWITT RIVEROS, antes individualizada, con un cincuenta por ciento del capital e interés social; y doña MYRIAM SOLEDAD RIVEROS MARTÍNEZ, antes individualizada, con un cincuenta por ciento del capital e interés social.” (4) Modificación de la cláusula de capital de la sociedad: Para dar cuenta de la modificación del capital de la sociedad en virtud de lo anteriormente referido, se acordó modificar el artículo SEXTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “SEXTO: El capital social es la suma de un millón ochocientos ochenta mil pesos, íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: doña MARGARITA DE LOURDES SWITT RIVEROS aporta la suma de novecientos cuarenta mil pesos correspondientes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y doña MYRIAM SOLEDAD RIVEROS MARTÍNEZ aporta la suma de novecientos cuarenta mil pesos correspondientes al cincuenta por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.” (5) Modificar el objeto de la Sociedad: Se acordó modificar el artículo TERCERO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.”. (6) Modificar la distribución anual de utilidades: Se acordó modificar el artículo NOVENO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “NOVENO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes; o en las proporciones que ellos mismos determinen, únicamente en caso de que los socios acuerden que existen legítimas razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución anual de utilidades se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.”. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Juan Ricardo San Martín Urrejola, notario público titular de la cuadragésima tercera Notaría de Santiago, Santiago, 05 de mayo de 2020.-
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
SWITT ASOCIADOS LIMITADA
CVE 1764554
