有限責任公司76.110.707-0

Servicios De Mantenimiento Para La Minería Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年9月29日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2023-09-29查看 PDF(CVE 2384280)

公司資料

Ltda
管理方式: administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar separada, conjunta e indistintamente

股東(2)

姓名持股比例

ISAAC JOSUE JIMÉNEZ DÍAZ

Socio

-

FÁTIMA DE LOS ÁNGELES BAILON CORTES

Socio

-

管理人(2)

FÁTIMA DE LOS ÁNGELES BAILÓN CORTES

Administrador

ISAAC JOSUE JIMÉNEZ DÍAZ

Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2010年8月24日

    Constitución original de la sociedad SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA LA MINERÍA LIMITADA o OUTER LTDA.

  2. 其他行為· 2015年3月16日

    La sociedad fue saneada por escritura pública.

  3. 資本變更· 2017年5月19日

    Se amplió el capital social y se modificaron los porcentajes de participación.

  4. 其他行為· 2022年12月29日

    Se efectuó una modificación previa a la sociedad.

摘要官方正文

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público, Titular Sexto Notaría La Serena, con domicilio en Huanhualí 292, La Serena, certifica: Por escritura pública, de fecha 31 de Agosto, Repertorio N°2.209-2023 , ante mí : Don ISAAC JOSUE JIMÉNEZ DÍAZ, domiciliado en calle Daniel Orrego número mil ciento quince, Cielos del Valle Oriente, de la ciudad y comuna de Coquimbo, y FATIMA DE LOS ANGELES BAILON CORTES, domiciliada en calle Los Alerces número cinco mil cincuenta y ocho, Los Hibiscus de Cisternas II, ciudad y comuna de La Serena; modificaron “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA LA MINERÍA LIMITADA” o “OUTER LTDA.”, la que se encuentra inscrita a fojas ochocientos cinco vuelta, número cuatrocientos noventa y tres, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la ciudad de La Serena, correspondiente al año dos mil diez y su extracto fue publicado con fecha veinticuatro de agosto del año dos mil diez, en el ejemplar número treinta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro del Diario Oficial; La sociedad fue saneada mediante escritura pública de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince, ante la Notaría de don Oscar Fernández Mora, de la ciudad de La Serena y su extracto fue publicado con fecha veinte de abril del año dos mil quince, en el ejemplar número cuarenta y un mil ciento treinta y seis del Diario Oficial; La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, entre las modificaciones se amplió el capital social, modificándose los porcentajes en la participación, inscribiéndose a fojas novecientos noventa y siete, número trescientos ochenta y dos, del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de La Serena; La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós y su extracto fue publicado con fecha veinticinco de enero del año dos mil veintitrés, en el ejemplar número cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta del Diario Oficial; inscribiéndose a fojas doscientos quince, número setenta, del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veintitrés del Conservador de Bienes Raíces de La Serena; La cesión modificación consiste en lo siguiente: UNO) Respecto a la cláusula Duodécima del pacto social, en cuanto a la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar separada, conjunta e indistintamente, y quienes anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, salvo las facultades contenidas en la letra b) que a continuación se indican, en las que sólo podrá actuar única y exclusivamente la socia doña FÁTIMA DE LOS ÁNGELES BAILÓN CORTES, y, en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social y, sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en sus facultades, podrán especialmente: a) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término, a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso autocontratar, esto es celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que celebre con la sociedad el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente, en leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y además modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir además cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre la que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener como objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra, y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse en su movimiento y aprobar y rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos, acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. b) Celebrar con Bancos, Instituciones de ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Realizar todas las operaciones del contrato y letras de cambio, reajustables y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación a tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o pueda establecerse en el futuro. El mandatario está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. El mandatario podrá, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigente la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustables, aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. c) Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran a futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. d) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del estado; entre ellas el Instituto de Previsión Social, Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. e) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitro facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas y esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales f) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner término a los mismos; y, en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. g) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil o comercial o cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden cancelar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas libres y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. h) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, y concesionarios dentro y fuera del país, o para constituir, a la sociedad, en tales calidades; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y co

變更Diario Oficial · 2023-01-25查看 PDF(CVE 2259169)

公司資料

Ltda
管理方式: Administración y representación exclusiva de FÁTIMA DE LOS ÁNGELES BAILÓN CORTES

股東(2)

姓名持股比例

ISAAC JOSUE JIMÉNEZ DÍAZ

Socio

50%

FÁTIMA DE LOS ÁNGELES BAILÓN CORTES

Socio

50%

管理人(1)

FÁTIMA DE LOS ÁNGELES BAILÓN CORTES

Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立

    La sociedad fue constituida e inscrita en el Registro de Comercio de La Serena y su extracto fue publicado el 24 de agosto de 2010.

  2. 其他行為· 2015年3月16日

    La sociedad fue saneada mediante escritura pública.

  3. 資本變更· 2017年5月19日

    Se amplió el capital social y se modificaron los porcentajes de participación.

  4. 權益轉讓· 2022年12月29日

    GUILLERMO AMADOR ECHAGUE PARRA cede el 35% de sus derechos a ISAAC JOSUE JIMÉNEZ DÍAZ, y JENNIFER ALEJANDRA ECHAGUE SARAVIA cede sus derechos a FÁTIMA DE LOS ÁNGELES BAILÓN CORTES.

    GUILLERMO AMADOR ECHAGUE PARRA · ISAAC JOSUE JIMÉNEZ DÍAZ · JENNIFER ALEJANDRA ECHAGUE SARAVIA · FÁTIMA DE LOS ÁNGELES BAILÓN CORTES

  5. 管理人變更· 2022年12月29日

    La administración, representación y uso de la razón social pasa a ser exclusiva de FÁTIMA DE LOS ÁNGELES BAILÓN CORTES.

    FÁTIMA DE LOS ÁNGELES BAILÓN CORTES

摘要官方正文

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público, Titular Sexto Notaría La Serena, con domicilio en Huanhualí 292, La Serena, certifica: Por escritura pública, de fecha 29 de diciembre 2022 Repertorio N°3309-2022, ante mí : Don GUILLERMO AMADOR ECHAGUE PARRA, domiciliado en Parcela Número Cuarenta y Nueve, Proyecto de Parcelación Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, y doña JENNIFER ALEJANDRA ECHAGUE SARAVIA, domiciliada en calle Los Lúcumos número seiscientos setenta, Torre Uno, departamento seiscientos cuatro, Terraza del Sol, ciudad y comuna de La Serena; “los cedentes”; don ISAAC JOSUE JIMÉNEZ DÍAZ, domiciliado en calle Daniel Orrego número mil ciento quince, Cielos del Valle Oriente, de la ciudad y comuna de Coquimbo, y FATIMA DE LOS ANGELES BAILON CORTES, domiciliada en calle Los Alerces número cinco mil cincuenta y ocho, Los Hibiscus de Cisternas II, ciudad y comuna de La Serena; modificaron “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA LA MINERÍA LIMITADA” o “OUTER LTDA.”, la que se encuentra inscrita a fojas ochocientos cinco vuelta, número cuatrocientos noventa y tres, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la ciudad de La Serena, correspondiente al año dos mil diez y su extracto fue publicado con fecha veinticuatro de agosto del año dos mil diez, en el ejemplar número treinta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro del Diario Oficial; La sociedad fue saneada mediante escritura pública de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince, ante la Notaría de don Oscar Fernández Mora, de la ciudad de La Serena y su extracto fue publicado con fecha veinte de abril del año dos mil quince, en el ejemplar número cuarenta y un mil ciento treinta y seis del Diario Oficial; La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, entre las modificaciones se amplió el capital social, modificándose los porcentajes en la participación, inscribiéndose a fojas novecientos noventa y siete, número trescientos ochenta y dos, del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de La Serena; La cesión consiste en lo siguiente: a) El cedente don GUILLERMO AMADOR ECHAGUE PARRA, cede y transfiere a don ISAAC JOSUE JIMÉNEZ DÍAZ el total de los derechos que le corresponden o puedan a futuro corresponderle sobre la “Servicios de Mantenimiento para la Minería Limitada” o “Outer Ltda.”, que corresponden al treinta y cinco por ciento de los derechos de la sociedad, de manera que éste último, pasa a ser socio de la sociedad, con un cuarenta y nueve coma noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, correspondientes al treinta y cinco por ciento de los derechos que al cedente le correspondían y que por este acto se ceden, y al catorce coma noventa y nueve por ciento que mantenía por una cesión anterior y la ampliación de capital sufrida por la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de siete millones de pesos, que el cesionario paga en este acto al cedente, al contado, en dinero efectivo y que éste último declara recibirlos a su entera satisfacción; b) La cedente doña JENNIFER ALEJANDRA ECHAGUE SARAVIA, cede y transfiere a doña FÁTIMA DE LOS ÁNGELES BAILÓN CORTES, el total de los derechos que le corresponden o puedan a futuro corresponderle sobre la “Servicios de Mantenimiento para la Minería Limitada” o “Outer Ltda.”, que corresponden al veinte coma cero uno por ciento de los derechos de la sociedad, de manera que éste última, pasa a ser socia de la sociedad, con un cincuenta coma cero uno por ciento de los derechos sociales, correspondientes al veinte coma cero uno por ciento de los derechos que a la cedente le correspondían y que por este acto se ceden y al treinta por ciento que le correspondían como socia fundadora y luego de la ampliación de capital sufrida por la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de cuatro millones dos mil pesos, que la cesionaria paga en este acto a la cedente, al contado, en dinero efectivo y que ésta última declara recibirlos a su entera satisfacción; La modificación consiste en lo siguiente: UNO) Respecto a la cláusula Duodécima del pacto social, en cuanto a la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá única y exclusivamente a la socia doña FÁTIMA DE LOS ÁNGELES BAILÓN CORTES, quién anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social y, sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en sus facultades; podrá especialmente: a) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término, a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso autocontratar, esto es celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que celebre con la sociedad el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente, en leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y además modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir además cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre la que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener como objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren mas tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra, y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse en su movimiento y aprobar y rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos, acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. b) Celebrar con Bancos, Instituciones de ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Realizar todas las operaciones del contrato y letras de cambio, reajustables y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación a tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o pueda establecerse en el futuro. El mandatario está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. El mandatario podrá, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigente la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustables, aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. c) Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran a futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. d) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del estado; entre ellas el Instituto de Previsión Social, Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. e) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitro facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas y esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales f) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner término a los mismos; y, en general, atender y ejercer todos los actos que se relacion

變更Diario Oficial · 2022-11-10查看 PDF(CVE 2214274)

公司資料

Ltda
管理方式: La administración y representación corresponderá exclusivamente a FATIMA DE LOS ÁNGELES BAILON CORTÉS

資本

總資本

$20.000.000

股東(2)

姓名持股比例

FATIMA DE LOS ÁNGELES BAILON CORTÉS

Socio

12.xxx.xxx-7

50%

ISAAC JOSUE JIMENEZ DÍAZ

Socio

16.xxx.xxx-5

50%

管理人(1)

FATIMA DE LOS ÁNGELES BAILON CORTÉS

12.xxx.xxx-7Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2010年8月17日

    Constitución de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA LA MINERÍA LIMITADA, también denominada OUTER LTDA.

  2. 權益轉讓· 2020年10月25日

    GUILLERMO AMADOR ECHAGÜE PARRA cede el 35% de sus derechos sociales a ISAAC JOSUE JIMENEZ DÍAZ.

    GUILLERMO AMADOR ECHAGÜE PARRA · ISAAC JOSUE JIMENEZ DÍAZ

  3. 權益轉讓· 2020年10月25日

    JENNIFER ALEJANDRA ECHAGÜE SARAVIA cede el 20% de sus derechos sociales a FATIMA DE LOS ÁNGELES BAILON CORTÉS.

    JENNIFER ALEJANDRA ECHAGÜE SARAVIA · FATIMA DE LOS ÁNGELES BAILON CORTÉS

  4. 股東退出· 2020年10月25日

    Se retiran de la sociedad GUILLERMO AMADOR ECHAGÜE PARRA y JENNIFER ALEJANDRA ECHAGÜE SARAVIA.

    GUILLERMO AMADOR ECHAGÜE PARRA · JENNIFER ALEJANDRA ECHAGÜE SARAVIA

  5. 資本變更· 2020年10月25日

    Se fija el capital social en $20.000.000, aportado en partes iguales por FATIMA DE LOS ÁNGELES BAILON CORTÉS e ISAAC JOSUE JIMENEZ DÍAZ.

    FATIMA DE LOS ÁNGELES BAILON CORTÉS · ISAAC JOSUE JIMENEZ DÍAZ

  6. 管理人變更· 2020年10月25日

    La administración y representación social queda exclusivamente a cargo de FATIMA DE LOS ÁNGELES BAILON CORTÉS.

    FATIMA DE LOS ÁNGELES BAILON CORTÉS

摘要官方正文

Rubén Reinoso Herrera, abogado, Notario Público de la 4 Notaría de La Serena, Calle Avenida El Santo N°1240, certifica: Que por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2020, repertorio 8233-2022, ante mí, don GUILLERMO AMADOR ECHAGÜE PARRA, C.N.I. 8.896.406-3 y doña JENNIFER ALEJANDRA ECHAGÜE SARAVIA C.N.I.15.481.602-K, como “LOS CEDENTES” y como “LOS CESIONARIOS” doña FATIMA DE LOS ÁNGELES BAILON CORTÉS, C.N.I. 12.577.177-7, y don ISAAC JOSUE JIMENEZ DÍAZ, C.N.I. 16.772.210-5, realizaron cesión de derechos sociales y modificación de “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA LA MINERÍA LIMITADA”, u “OUTER LTDA”, constituida por escritura de fecha 17 de agosto de 2010, otorgada en la Segunda Notaría de La Serena, extracto autorizado inscrito a fs. 805 vuelta número 493 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la ciudad de La Serena, año 2010 y fue rectificado e inscrito a fs. 807 N° 494 del Registro de Comercio de La Serena, año 2010 y modificación inscrita en extracto a fs. 997 N° 382 año 2017. UNO) cesión de derechos sociales: GUILLERMO AMADOR ECHAGÜE PARRA, con el consentimiento expreso de doña JENNIFER ALEJANDRA ECHAGÜE SARAVIA, de doña FATIMA DE LOS ÁNGELES BAILON CORTÉS y de don ISAAC JOSUE JIMENEZ DÍAZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 35% del interés social, a don ISAAC JOSUE JIMENEZ DÍAZ, antes individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio $7.000.000, al contado y en dinero efectivo, declarando don GUILLERMO AMADOR ECHAGÜE PARRA, haberlo recibido a su entera satisfacción. DOS) doña JENNIFER ALEJANDRA ECHAGÜE SARAVIA con el consentimiento expreso de don GUILLERMO AMADOR ECHAGÜE PARRA, de doña FATIMA DE LOS ÁNGELES BAILON CORTÉS y de don ISAAC JOSUE JIMENEZ DÍAZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 20% del interés social, a doña FATIMA DE LOS ÁNGELES BAILON CORTÉS. Precio $4.000.000, al contado y en dinero efectivo, declarando doña JENNIFER ALEJANDRA ECHAGÜE SARAVIA, haberlo recibido a su entera satisfacción. Todas las partes renuncian a toda condición resolutoria emanada del presente contrato. TRES) se retira como socio de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA LA MINERÍA LIMITADA, don GUILLERMO AMADOR ECHAGÜE PARRA y doña JENNIFER ALEJANDRA ECHAGÜE SARAVIA. CUATRO) quedan como únicos socios de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA LA MINERÍA LIMITADA doña FATIMA DE LOS ÁNGELES BAILON CORTÉS, con un 50% de los derechos sociales y don ISAAC JOSUE JIMENEZ DÍAZ con un 50% de los derechos sociales. CINCO: Los comparecientes vienen en reemplazar el artículo QUINTO del pacto social, por el siguiente nuevo artículo quinto: “CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de veinte millones de pesos, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a/ doña FATIMA DE LOS ÁNGELES BAILON aporta la cantidad de $10.000.000, y b/ don ISAAC JOSUE JIMENEZ DÍAZ aporta la cantidad de $10.000.000. SEIS) MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD: En virtud de las cesiones antes señaladas, los nuevos socios, vienen en modificar la cláusula SEGUNDO del pacto social, respecto de la administración de la misma, quedando de la siguiente forma: “SEGUNDO: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá, exclusivamente, doña FATIMA DE LOS ÁNGELES BAILON quien podrá actuar personalmente o representada, anteponiendo a su firma la razón social y obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, y demás facultades contenidas en la escritura señalada. SIETE) Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada de fecha 25 de octubre de 2022. En La Serena, 08 de noviembre de 2022.-

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  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA LA MINERÍA LIMITADA

    CVE 2384280

  2. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA LA MINERÍA LIMITADA

    CVE 2259169

  3. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA LA MINERÍA LIMITADA

    CVE 2214274

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