Socreyco SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$300.000.000
實繳資本
$300.000.000
待繳資本
$0
股份
30,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
VERÓNICA DEL ROSARIO SAN MARTÍN NEIRA Accionista | - | 100% | $300.000.000 |
摘要官方正文
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Púbico Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 941, Local 302, Pasaje Matte, Santiago Centro, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de diciembre del 2024 bajo el repertorio 20791/2024 ante mí, se redujo acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Socreyco SpA celebrada el 20 de diciembre de 2024 mediante la cual VERÓNICA DEL ROSARIO SAN MARTÍN NEIRA, única accionista, acuerda modificar artículo sexto del capital social, aumentando a trescientos millones de pesos dividido en treinta mil acciones de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, y el artículo primero transitorio, suscribiéndose y pagándose por la accionista Verónica del Rosario San Martín Neira los trescientos millones de pesos divididos en treinta mil acciones ya indicadas. En lo no modificado sigue vigente el pacto social. Santiago 30 de diciembre de 2024.
公司資料
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
VERÓNICA DEL ROSARIO SAN MARTÍN NEIRA Accionista | - | - | - |
公報所載公司沿革
- 設立
Se individualiza la constitución y saneamiento de Socreyco SpA, luego transformada en 2016.
Socreyco SpA · VERÓNICA DEL ROSARIO SAN MARTÍN NEIRA
- 公司形式轉換· 2016年1月1日
La sociedad fue transformada según inscripción de 2016.
Socreyco SpA
摘要官方正文
MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino de la 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco N° 0153, Providencia certifica: por escritura de hoy ante mí, VERÓNICA DEL ROSARIO SAN MARTÍN NEIRA, domiciliada en Federico Froebel N° 1840, departamento 403 de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista de Socreyco SpA, sociedad inscrita a fojas 33.276 N° 22.850 Registro de Comercio de Santiago del año 2010 saneamiento inscrito a fojas 37.555, N° 25.981 Registro de Comercio de Santiago, correspondiente año 2010, transformada a fojas 1767, N° 994 del Registro de Comercio de Santiago año 2016, modifica la forma de administración, en adelante será administrada por un directorio compuesto por tres miembros, en consecuencia, se modifica el Título Tercero de los estatutos por el siguiente: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Noveno. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros titulares, accionistas o no, elegidos por la Junta de Accionistas, no obstante lo indicado y mientras no haya elección del Directorio Permanente o Definitivo, se nominará un Directorio Provisorio en los artículos transitorios de la presente escritura, el cual funcionará hasta que no sea elegido Directorio Definitivo en Junta Ordinaria de Accionistas. La renovación del Directorio se efectuará al final de su período, cuya duración será de tres años. Los Directores podrán ser reelegidos, indefinidamente, en sus funciones. Los Directores podrán ser remunerados y la cuantía de las remuneraciones será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas. Si, por cualquier causa, no se celebrare, en la época establecida, la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período, hasta que se les nombre reemplazante. Artículo Decimo. El Directorio de la sociedad la representará judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior no obsta a que El Directorio pueda delegar parte de sus facultades en Gerentes, Subgerentes o abogados de la Sociedad, en un Director o en una comisión de Directores, o en otras personas para objetos precisos y determinados. Artículo Undécimo. Las reuniones del Directorio se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros titulares, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate, decidirá el voto del que preside la reunión. Artículo Duodécimo. El Directorio se reunirá, al menos, una vez al año en sesiones ordinarias, en los días y horas que él mismo determine y no requerirá de citación especial. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, por sí, o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá, necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. En estas sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias que se señalen, específicamente, en la convocatoria. La citación respectiva podrá hacerse de cualquier forma, incluyendo el correo ordinario, el electrónico o la citación vía fax. Artículo Décimo Tercero. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas, por cualquier medio, siempre que ofrezcan seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquiera otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare, por cualquier causa, para suscribir el acta correspondiente, se dejará constancia, en la misma, de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado precedentemente y, desde esa fecha, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar, en el acta, su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas por el que la presida. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Artículo Décimo Cuarto. En su primera reunión, el Directorio por la mayoría absoluta de votos, elegirá al Presidente, que lo será, también, de la sociedad y Junta de Accionistas, y por lo tanto representará a la sociedad con todas las facultades de administración que sean necesarias, de conformidad a lo señalado en el artículo décimo, sin perjuicio del Directorio Provisorio que se nombrará en los artículos transitorios. El Presidente durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 20 de noviembre de 2019.
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