Club De Tenis Padel La Nueva Estrella Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$5.000.000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
VERONICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES Socio 9.xxx.xxx-7 | 9.xxx.xxx-7 | - | - |
JUAN ANTONIO AHUMADA CABALLERO Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | - | - |
KIMBERLEY STEFANIE VERONICA AHUMADA CARRASCO Socio 20.xxx.xxx-2 | 20.xxx.xxx-2 | - | - |
CAMILO IGNACIO AHUMADA CARRASCO Socio 19.xxx.xxx-9 | 19.xxx.xxx-9 | - | - |
公報所載公司沿革
- 其他行為· 2022年9月30日
Se modificó la sociedad VERONICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES Y COMPAÑÍA LIMITADA, hoy CLUB DE TENIS PADEL LA NUEVA ESTRELLA LIMITADA.
VERONICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES · JUAN ANTONIO AHUMADA CABALLERO · KIMBERLEY STEFANIE VERONICA AHUMADA CARRASCO · CAMILO IGNACIO AHUMADA CARRASCO
摘要官方正文
CONSTANZA CECILIA CARMONA MOTA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de Quillota don Julio Abuyeres Jadue, con oficio en Pudeto Nº 398, Quillota, certifica que por escritura pública de fecha 19 de Diciembre de 2022, ante el Notario Titular, VERONICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES, labores de casa, cédula de identidad Nº 9.598.157-7; JUAN ANTONIO AHUMADA CABALLERO, empresario agrícola, cédula de identidad Nº 8.175.239-7; KIMBERLEY STEFANIE VERONICA AHUMADA CARRASCO, agricultora, cédula de identidad Nº 20.528.887-2 y CAMILO IGNACIO AHUMADA CARRASCO, agricultor, cédula de identidad Nº 19.048.574-9, todos domiciliados en Parcela Santa María, Sin número, El Cohen, La Palma, Quillota, vienen en sanear modificación de la sociedad VERONICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES Y COMPAÑÍA LIMITADA hoy CLUB DE TENIS PADEL LA NUEVA ESTRELLA LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada en Quillota, en la notaría de Julio Abuyeres Jadue. Por escritura pública otorgada en Quillota, notaría de Julio Abuyeres Jadue, de fecha 30 de septiembre de 2022, repertorio Nº 2019-2022 se modificó sociedad denominada VERONICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES Y COMPAÑÍA LIMITADA hoy CLUB DE TENIS PADEL LA NUEVA ESTRELLA LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.102.772-7, extracto publicado Diario Oficial 2 de noviembre de 2022, edición Nº 43.390..- Se sanea por falta de inscripción en el Conservador de Comercio correspondiente, dentro de sesenta días contado del otorgamiento de la escritura de modificación de sociedad. Capital social, para efectos de publicación $5.000.000.- Quillota, 27 de Diciembre de 2022.-
公司資料
公司目的
La explotación comercial de complejos e instalaciones deportivas, en especial canchas de tenis, padel, piscinas y gimnasios, pudiendo al efecto realizar todos los actos y actuaciones tendientes al cumplimiento del objeto social, sin limitación alguna, como asimismo las demás actividades y operaciones relacionadas con el rubro, como proporcionar servicios deportivos, y cualquier otra actividad que de común acuerdo determinen los socios.
資本
總資本
$5.000.000
實繳資本
$5.000.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
VERONICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES Socio 9.xxx.xxx-7 | 9.xxx.xxx-7 | 10% | - |
KIMBERLEY STEFANIE VERONICA AHUMADA CARRASCO Socio 20.xxx.xxx-2 | 20.xxx.xxx-2 | 45% | - |
CAMILO IGNACIO AHUMADA CARRASCO Socio 19.xxx.xxx-9 | 19.xxx.xxx-9 | 45% | - |
管理人(1)
VERONICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES
公報所載公司沿革
- 設立· 2010年5月25日
Se constituye la sociedad VERONICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES Y COMPAÑÍA LIMITADA con nombre de fantasía ACADEMIA DE TENIS AT LTDA.
- 名稱變更· 2011年8月29日
Se modifica el nombre de fantasía, quedando como CLUB DE TENIS LA ESTRELLA LTDA.
- 權益轉讓· 2022年9月30日
JUAN ANTONIO AHUMADA CABALLERO cede a KIMBERLEY STEFANIE VERONICA AHUMADA CARRASCO el 50% de sus derechos y acciones, equivalentes al 45% de la sociedad.
JUAN ANTONIO AHUMADA CABALLERO · KIMBERLEY STEFANIE VERONICA AHUMADA CARRASCO
- 權益轉讓· 2022年9月30日
JUAN ANTONIO AHUMADA CABALLERO cede a CAMILO IGNACIO AHUMADA CARRASCO el 50% de sus derechos y acciones, equivalentes al 45% de la sociedad.
JUAN ANTONIO AHUMADA CABALLERO · CAMILO IGNACIO AHUMADA CARRASCO
- 股東退出· 2022年9月30日
Se retira de la sociedad JUAN ANTONIO AHUMADA CABALLERO.
- 名稱變更· 2022年9月30日
Se sustituye la razón social por CLUB DE TENIS PADEL LA NUEVA ESTRELLA LIMITADA y la sigla comercial por CLUB TENIS PADEL LA NUEVA ESTRELLA LTDA.
VERONICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES · KIMBERLEY STEFANIE VERONICA AHUMADA CARRASCO · CAMILO IGNACIO AHUMADA CARRASCO
- 其他行為· 2022年9月30日
Se modifica el objeto social, la administración, el régimen de utilidades y la cláusula de liquidación.
VERONICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES · KIMBERLEY STEFANIE VERONICA AHUMADA CARRASCO · CAMILO IGNACIO AHUMADA CARRASCO
摘要官方正文
JULIO JORGE ABUYERES JADUE, Notario Público Quillota, Pudeto N°398, certifica, por escritura de fecha 30 de Septiembre de 2022, ante mí, VERONICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES, labores de casa, cédula de identidad Nº9.598.157-7; JUAN ANTONIO AHUMADA CABALLERO, empresario agrícola, cédula de identidad Nº8.175.239-7; KIMBERLEY STEFANIE VERONICA AHUMADA CARRASCO, agricultora, cédula de identidad Nº20.528.887-2 y CAMILO IGNACIO AHUMADA CARRASCO, agricultor, cédula de identidad Nº19.048.574-9, todos domiciliados, en Parcela Santa María, sin número, El Cohen, La Palma Quillota, modificaron sociedad VERONICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES Y COMPAÑÍA LIMITADA con sigla o nombre de fantasía CLUB DE TENIS LA ESTRELLA LTDA.” constituida por escritura pública de fecha 25 de mayo del año 2010, otorgado ante el Notario Público de Quillota, don Julio Abuyeres Jadue, bajo razón social VERONICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES Y COMPAÑÍA LIMITADA, con sigla o nombre de fantasía ACADEMIA DE TENIS AT LTDA. rol único tributario Nº76.102.772-7.- El extracto se publicó en el Diario Oficial de 03 de agosto de 2010, edición Nº39.676, y rola inscrito a fojas 169 Nº126 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Quillota, año 2010. Por escritura pública de 29 de agosto del año 2011, autorizada notario público de Quillota, don Julio Abuyeres Jadue, se modifica sociedad en cuanto al nombre de fantasía, quedando como “CLUB DE TENIS LA ESTRELLA LTDA.” el extracto se publicó el 08 de septiembre del año 2011, Edición Nº40.056, inscrito a fojas 310 Nº258 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Quillota, año 2011. Modificación consiste: 1.- JUAN ANTONIO AHUMADA CABALLLERO, vende, cede y transfiere a doña KIMBERLEY STEFANIE VERONICA AHUMADA CARRASCO, quien compra, adquiere y acepta para sí, el cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre la mencionada sociedad de que era titular el cedente, y que corresponden al cuarenta y cinco por ciento de derechos sobre la misma sociedad. Esta cesión comprende la cuota de capital del cedente, revalorizaciones, utilidades no retiradas que pudieren corresponderle y cualquiera otro rubro a que tenga o tuviere derecho en la sociedad. El precio de cesión se pacta en la suma de $2.500.000 que se pagan en este acto, por la cesionaria y adquirente, doña KIMBERLEY STEFANIE VERONICA AHUMADA CARRASCO, de contado y en dinero efectivo, declarando don JUAN ANTONIO AHUMADA CABALLERO, haberlos recibido a su entera y total conformidad, por lo que queda total e íntegramente el pago de la presente cesión, vendedor y cedente renuncia en forma expresa a la acción resolutorias.- Las partes comparecientes se dan el más amplio y total finiquito recíproco por todas las relaciones derivadas de la sociedad, incluidas las utilidades que pudieren haber existido. 2.- JUAN ANTONIO AHUMADA CABALLLERO, vende, cede y transfiere a don CAMILO IGNACIO AHUMADA CARRASCO, quien compra, adquiere y acepta para sí, el cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre la mencionada sociedad de que era titular el cedente, y que corresponden al cuarenta y cinco por ciento de derechos sobre la misma sociedad. Esta cesión comprende la cuota de capital del cedente, revalorizaciones, utilidades no retiradas que pudieren corresponderle y cualquiera otro rubro a que tenga o tuviere derecho en la sociedad. El precio se pacta en la suma de $2.500.000.- que se pagan en este acto, por el cesionario y adquirente, don CAMILO IGNACIO AHUMADA CARRASCO, de contado y en dinero efectivo, declarando don JUAN ANTONIO AHUMADA CABALLERO, haberlos recibido a su entera y total conformidad, por lo que queda total e íntegramente el pago de la presente cesión, en virtud de lo cual el vendedor y cedente renuncia en forma expresa a la acción resolutorias. Las partes comparecientes se dan el más amplio y total finiquito recíproco por todas las relaciones derivadas de la sociedad, incluidas las utilidades que pudieren haber existido. 3.- Se retira de la sociedad don JUAN ANTONIO AHUMADA CABALLERO. 4.- Actuales socios VERONICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES, KIMBERLEY STEFANIE VERONICA AHUMADA CARRASCO, y CAMILO IGNACIO AHUMADA CARRASCO, modifican pacto social siguiente forma: a) Se sustituye cláusula Segunda pacto social, referente al nombre o razón social, por la siguiente: “SEGUNDO: El nombre o razón social será "CLUB DE TENIS PADEL LA NUEVA ESTRELLA LIMITADA", pudiendo usar también el nombre de fantasía, sigla comercial o abreviatura "CLUB TENIS PADEL LA NUEVA ESTRELLA LTDA.”. b) Se sustituye cláusula Cuarta, que se refiere al objeto de la sociedad, por la siguiente: “CUARTO: El objeto de la sociedad será la explotación comercial de complejos e instalaciones deportivas, en especial canchas de tenis, padel, piscinas y gimnasios, pudiendo al efecto realizar todos los actos y actuaciones tendientes al cumplimiento del objeto social, sin limitación alguna, como asimismo las demás actividades y operaciones relacionadas con el rubro, como proporcionar servicios deportivos, y cualquier otra actividad que de común acuerdo determinen los socios.” c) Se sustituye cláusula Quinta, atingente a administración de la sociedad por la siguiente: “QUINTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, en forma exclusiva, a doña VERONICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES, quien obrando de esta manera y anteponiendo a su firma la razón social, nombre de fantasía, sigla comercial o abreviatura referidos en la cláusula segunda, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, de acuerdo a facultades que constan en acto modificatorio. d) Se sustituye cláusula Séptima, que se refiere al balance y repartición de utilidades por la siguiente: “SÉPTIMO: La sociedad practicará balances al treinta y uno de Diciembre de cada año. Las utilidades y pérdidas que arroje el balance se repartirán entre los socios en un diez por ciento para doña VERÓNICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES, en un cuarenta y cinco por ciento para doña KIMBERLEY STEFANIE VERONICA AHUMADA CARRASCO y en un cuarenta y cinco por ciento para don CAMILO IGNACIO AHUMADA CARRASCO. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados por cada socio dentro de los treinta días desde que fueren puestos en su conocimiento. De las objeciones al balance resolverá la justicia ordinaria. Los socios podrán hacer retiros mensuales a cuenta de utilidades en las oportunidades y por los montos que de común acuerdo determinen y siempre que el estado de los negocios sociales lo permitan. Asimismo, acuerdan los socios que podrán tomar anualmente, para gastos particulares, la suma de dinero equivalente a dos unidades de fomento, para sus gastos particulares, y siempre que el estado de caja lo permita, conforme lo dispone el artículo trescientos cincuenta y dos número ocho del Código de Comercio.”; e) Se sustituye cláusula Décimo Primera, que se refiere a la liquidación de la sociedad y partición del haber social, por la siguiente: “DÉCIMO PRIMERO: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución, anticipada o no, de la sociedad, será resuelta por un árbitro con carácter de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, sin que las partes puedan interponer en contra sus resoluciones recurso alguno. Este árbitro será designado, de común acuerdo por los socios, por simple mayoría, y en subsidio por la justicia, con iguales facultades. Estos mismos árbitros, en el orden indicado, tendrán competencia para disolver anticipadamente la sociedad, y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en desacuerdo de los socios. Con acuerdo de los socios, éstos podrán hacer por sí mismos la liquidación, o nombrar una persona al efecto”; f) Acuerdan socios, adicionar la siguiente cláusula al acto constitutivo de la sociedad: “DÉCIMO QUINTO: Si alguno de los actuales socios, antes especificados, quisiere ceder, vender o transferir todo o parte de sus derechos sociales, deberá ofertarlos, primeramente a los otros socios, y el precio de los derechos se pacta, desde ya, conforme al valor libro de dichos derechos sociales.”. 5.- Capital inicial de sociedad se pactó en la suma de $5.000.000, enterados y pagados en la forma declarada escritura de constitución de la sociedad. En lo no modificado, se mantienen vigentes las cláusulas establecidas en Escritura Pública de constitución de sociedad original.- Demás estipulaciones escritura extractada. Quillota, 12 de Octubre de 2022.-
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- MODIFICACIÓN
CLUB DE TENIS PADEL LA NUEVA ESTRELLA LIMITADA
CVE 2244683
- MODIFICACIÓN
VERONICA DEL CARMEN CARRASCO BAHAMONDES Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2210746
