Inmobiliaria e Inversiones Pan de Azucar Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$3.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 96% | $2.880.000 |
BARBARA MARCELA ESPINOSA ROMERO Socio | - | 2% | $60.000 |
CONSTANZA CECILIA ESPINOSA ROMERO Socio | - | 2% | $60.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2022年11月24日
CARMEN CECILIA ROMERO ALÉ cede el 2% de sus derechos sociales a CONSTANZA CECILIA ESPINOSA ROMERO, quien se incorpora como nueva socia.
CARMEN CECILIA ROMERO ALÉ · CONSTANZA CECILIA ESPINOSA ROMERO
摘要官方正文
PABLO EISENDECHER BERTIN, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Osorno, con oficio en calle Bernardo O`Higgins seiscientos noventa y uno de la misma comuna certifica: Por escritura pública de fecha 24-11-2022, Repertorio N°6.055-2022, ante mí, doña CARMEN CECILIA ROMERO ALE domiciliada en Manuel Antonio Matta n°715, departamento 601, comuna de Osorno, doña BARBARA MARCELA ESPINOSA ROMERO domiciliada en Alcalde Fuchslocher n°1426, comuna de Osorno y doña CONSTANZA CECILIA ESPINOSA ROMERO domiciliada en Laguna verde n°1953, comuna de Osorno, ceden derechos y modifican sociedad " INMOBILIARIA E INVERSIONES PAN DE AZUCAR LIMITADA ", inscrita a Fojas 444 Número 332 correspondiente al Registro de Comercio de Osorno del año 2009, en adelante “La Sociedad”, en el siguiente sentido: 1) doña CARMEN CECILIA ROMERO ALÉ, vende cede y transfiere a doña CONSTANZA CECILIA ESPINOSA ROMERO, quien compra, adquiere y acepta para sí, el dos por ciento de sus derechos sociales en la sociedad por el precio de cuatro millones de pesos, pagado en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente quien declara recibirlo en total conformidad; la cesionaria se incorpora como nueva socia, lo que es aceptada por todos los demás socios. 2) En virtud de lo anterior, se modifican los siguientes artículos: A)CAPITAL: se modifica artículo quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de tres millones pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) Doña CARMEN CECILIA ROMERO ALE, la suma de dos millones ochocientos ochenta mil pesos que corresponde al noventa y seis por ciento del capital social, que se paga al contado y en dinero efectivo, que entra en este acto en arcas sociales; b) Doña BARBARA MARCELA ESPINOSA ROMERO la suma de sesenta mil pesos que corresponde al dos por ciento del capital social, que se paga al contado y en dinero efectivo, que entra en este acto en arcas sociales; y c) CONSTANZA CECILIA ESPINOSA ROMERO, la suma de sesenta mil pesos que corresponde al dos por ciento del capital social, que se paga al contado y en dinero efectivo, que entra en este acto en arcas sociales”. B) UTILIDADES: Se modifica el artículo Séptimo, por el siguiente: “SEPTIMO: Las utilidades y eventuales perdidas que arroje cada ejercicio, pertenecerán en noventa y seis por ciento para la socia doña CARMEN CECILIA ROMERO ALE; en un dos por ciento para la socia BARBARA MARCELA ESPINOSA ROMERO y de un dos por ciento para la socia CONSTANZA CECILIA ESPINOSA ROMERO A cuenta de los resultados de cada ejercicio, los socios podrán girar las sumas de dinero que ellos acuerden”. C) ADMINISTRACION: Se modifica el el artículo cuarto en el sentido que la administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá doña CARMEN CECILIA ROMERO ALE, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin embargo, en caso de incapacidad física por accidente o enfermedad, fallecimiento, de incapacidad legal sobreviniente de la administradora CARMEN CECILIA ROMERO ALE, y sin que sea necesario probarlo ante terceros, los socios BARBARA MARCELA ESPINOSA ROMERO, y doña CONSTANZA CECILIA ESPINOSA ROMERO podrán actuar conjuntamente, tenido todas las atribuciones que se otorgan en estos estatutos, al primeramente referido administrador. Excepcionalmente solo para efecto de la venta de bienes inmuebles, deberán actuar conjuntamente para la suscripción del contrato de compraventa, doña CARMEN CECILIA ROMERO ALE, doña BARBARA MARCELA ESPINOSA ROMERO, y doña CONSTANZA CECILIA ESPINOSA ROMERO”; Demas estipulaciones en escritura extractada. Osorno, 15 de Diciembre del año 2022.
公司資料
資本
總資本
$3.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 96% | $2.880.000 |
BARBARA MARCELA ESPINOSA ROMERO Socio | - | 2% | $60.000 |
CONSTANZA CECILIA ESPINOSA ROMERO Socio | - | 2% | $60.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2022年10月24日
Carmen Cecilia Romero Ale cede el 2% de sus derechos sociales a Constanza Cecilia Espinosa Romero, quien se incorpora como nueva socia.
CARMEN CECILIA ROMERO ALE · CONSTANZA CECILIA ESPINOSA ROMERO
摘要官方正文
PABLO EISENDECHER BERTIN, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Osorno, con oficio en calle Bernardo O`Higgins seiscientos noventa y uno de la misma comuna certifica: Por escritura pública de fecha 24-10-2022, Repertorio N°6.055-2022, ante mí, doña CARMEN CECILIA ROMERO ALE domiciliada en Manuel Antonio Matta n°715, departamento 601, comuna de Osorno, doña BARBARA MARCELA ESPINOSA ROMERO domiciliada en Alcalde Fuchslocher n°1426, comuna de Osorno y doña CONSTANZA CECILIA ESPINOSA ROMERO domiciliada en Laguna verde n°1953, comuna de Osorno, ceden derechos y modifican sociedad " INVERSIONES E INMOBILIARIA PAN DE AZUCAR LIMITADA ", inscrita a Fojas 444 Número 332 correspondiente al Registro de Comercio de Osorno del año 2009, en adelante “La Sociedad”, en el siguiente sentido: 1) doña CARMEN CECILIA ROMERO ALÉ, vende cede y transfiere a doña CONSTANZA CECILIA ESPINOSA ROMERO, quien compra, adquiere y acepta para sí, el dos por ciento de sus derechos sociales en la sociedad por el precio de cuatro millones de pesos, pagado en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente quien declara recibirlo en total conformidad; la cesionaria se incorpora como nueva socia, lo que es aceptada por todos los demás socios. 2) En virtud de lo anterior, se modifican los siguientes artículos: A)CAPITAL: se modifica artículo quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de tres millones pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) Doña CARMEN CECILIA ROMERO ALE, la suma de dos millones ochocientos ochenta mil pesos que corresponde al noventa y seis por ciento del capital social, que se paga al contado y en dinero efectivo, que entra en este acto en arcas sociales; b) Doña BARBARA MARCELA ESPINOSA ROMERO la suma de sesenta mil pesos que corresponde al dos por ciento del capital social, que se paga al contado y en dinero efectivo, que entra en este acto en arcas sociales; y c) CONSTANZA CECILIA ESPINOSA ROMERO, la suma de sesenta mil pesos que corresponde al dos por ciento del capital social, que se paga al contado y en dinero efectivo, que entra en este acto en arcas sociales”. B) UTILIDADES: Se modifica el artículo Séptimo, por el siguiente: “SEPTIMO: Las utilidades y eventuales perdidas que arroje cada ejercicio, pertenecerán en noventa y seis por ciento para la socia doña CARMEN CECILIA ROMERO ALE; en un dos por ciento para la socia BARBARA MARCELA ESPINOSA ROMERO y de un dos por ciento para la socia CONSTANZA CECILIA ESPINOSA ROMERO A cuenta de los resultados de cada ejercicio, los socios podrán girar las sumas de dinero que ellos acuerden”. C) ADMINISTRACION: Se modifica el el artículo cuarto en el sentido que la administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá doña CARMEN CECILIA ROMERO ALE, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin embargo, en caso de incapacidad física por accidente o enfermedad, fallecimiento, de incapacidad legal sobreviniente de la administradora CARMEN CECILIA ROMERO ALE, y sin que sea necesario probarlo ante terceros, los socios BARBARA MARCELA ESPINOSA ROMERO, y doña CONSTANZA CECILIA ESPINOSA ROMERO podrán actuar conjuntamente, tenido todas las atribuciones que se otorgan en estos estatutos, al primeramente referido administrador. Excepcionalmente solo para efecto de la venta de bienes inmuebles, deberán actuar conjuntamente para la suscripción del contrato de compraventa, doña CARMEN CECILIA ROMERO ALE, doña BARBARA MARCELA ESPINOSA ROMERO, y doña CONSTANZA CECILIA ESPINOSA ROMERO”; Demas estipulaciones en escritura extractada. Osorno, 09 de Diciembre del año 2022.-
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